Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, sesenta y tres bienes inmuebles de la Cultura del Agua de la Comarca de Los Vélez (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia, atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. El interés de los molinos hidráulicos, balsas, lavaderos, fuentes, aljibes y abrevaderos y los complejos hidráulicos se basa, fundamentalmente, en sus valores etnológicos como bienes estrechamente relacionados con la cultura del agua de Los Vélez (Almería). Esta singular cultura nos revela la importante acción de sus pobladores sobre un espacio que ha propiciado un aprovechamiento cuidadoso e intensivo del agua y que se ha materializado en una variada serie de bienes inmuebles con diversas funciones, formas, usos y cronologías. Dos circunstancias favorecieron la creación de esta cultura del agua tan singular: De un lado, la continuidad de la influencia hispanomusulmana en la construcción de un paisaje de regadío a pesar de la ruptura que supuso la expulsión de los moriscos y la nueva repoblación del siglo XVI; y de otro, la estratégica situación geográfica de la comarca de Los Vélez, como zona de comunicación entre Andalucía y el Levante y entre el litoral y el interior. La característica común de los bienes etnológicos de la cultura del agua de la comarca de Los Vélez es el intenso aprovechamiento de un recurso escaso y vital.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de abril de 2002 (BOJA número 62, de 28 de mayo de 2002) incoó el procedimiento para la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de sesenta y cuatro bienes inmuebles de la Cultura del Agua de la Comarca de Los Vélez (Almería).

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha 11 de septiembre de

2002) y de puesta de manifiesto a los interesados conocidos. A los interesados cuyos datos se desconocen o a los que no ha podido practicarse la notificación, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 53, de 19 de marzo de 2003 y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Chirivel, María, Vélez Blanco y Vélez Rubio.

Dentro del plazo legalmente establecido, fueron presentadas tres alegaciones:

1.? Las dos primeras hacen referencia al Molino Heredias o Molino Terrera, la primera fue presentada por el Ayuntamiento de Chirivel, con fecha de recepción de 19 de julio de 2002, y la segunda por doña Candice Sally Fraser, vecina de Chirivel y propietaria del molino, con fecha de recepción de 6 de febrero de 2003. Ambas solicitan la exclusión del Molino Heredias o Molino Terrera del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, por la pérdida de valores del inmueble al haber dejado de funcionar como molino y al haberse desmontado la maquinaria, en septiembre de 2001, con el fin de destinarla a un museo municipal.

Una vez estudiadas estas alegaciones, las mismas se estiman al considerar que, desde la toma de datos para la elaboración del expediente técnico en junio de 2000 al día de hoy, en el Molino Heredias o Terrera se han realizado cambios sustanciales que han alterado los elementos inmuebles caracterizadores del molino hidráulico, al tiempo que han desaparecido los bienes muebles asociados al mismo. Por lo tanto, los valores

etnológicos que se pretendían salvaguardar como molino

hidráulico harinero, de canal y rodezno, han desaparecido: En primer lugar, en septiembre de 2001, fue desmontada la

maquinaria de la sala de la molienda y depositada en

dependencias municipales a la espera de su destino final en un futuro museo local; y en segundo lugar, las transformaciones realizadas en la sala de la molienda con el fin de adecuarla a vivienda destruyó la canal y el lavadero de cereales. Así pues, en este momento, solo se reconoce en el lugar la anterior existencia de un molino, además de por la continuidad en el uso del topónimo y por la acequia que circula a través

del inmueble, por el cárcavo del molino y por una piedra de moler y varios fragmentos de otra que permanecen en el exterior encastrados en el suelo.

2.? La tercera alegación fue presentada conjuntamente por don José Domingo Lentisco Puche, don Modesto García Jiménez, don Juan Antonio Muñoz Muñoz y don Diego Gea Pérez, con fecha de recepción de 23 de julio de 2002, en la que solicitan la inclusión de unos cien nuevos elementos (molinos, fuentes, pozos, pasos de agua, balsas, aljibes medievales, galerías y pozos de nieve) en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, y proponen la redacción de un nuevo inventario y la inclusión de áreas de especial concentración.

Una vez estudiada esta alegación, la misma se desestima por considerar que los motivos propuestos carecen de fundamento. El fin del expediente de protección no fue la elaboración de un inventario de investigación, de carácter exhaustivo, que recogiese la totalidad de los bienes inmuebles, sino realizar una amplia selección que fuese representativa del conjunto de elementos relacionados con la cultura del agua de la comarca, abarcando las diferentes tipologías de la misma (molinos hidráulicos, fábricas de harinas, fábricas de luz, fuentes, lavaderos, acueductos, balsas, alporchón y aljibes). Además, la selección realizada es representativa del conjunto y

significativa en sí misma, documentando los bienes inmuebles más importantes, de indudable relevancia desde el punto de vista etnológico, que ponen de manifiesto la singularidad de las construcciones hidráulicas y el uso, aprovechamiento y gestión del agua en la comarca.

No obstante, una parte de los bienes propuestos en la

alegación, en concreto los molinos y el alporchón de Vélez Blanco, fueron estudiados en el expediente técnico elaborado pero no fueron seleccionados, ya que según el criterio de su estado de conservación presentaban un estado ruinoso, habían sido transformados, demolidos, tenían una factura de obra nueva o carecerían de interés etnológico como inmuebles. Con respecto a los pozos de nieve no fueron seleccionados ya que se

incluirán en un expediente colectivo junto con las neveras existentes en la provincia. Otra parte de los bienes, como los manantiales y fuentes naturales, carecen del carácter de inmueble requisito necesario para formar parte de este

expediente. Así la mayor parte de los elementos propuestos que nos quedan sin incluir en esta inscripción son fuentes, pequeñas balsas de riego, pasos de agua, pozos y galerías, que podrán ser objeto de estudio en un expediente posterior que amplíe y complemente el actual sobre la cultura del agua en la comarca de los Vélez.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de sesenta y tres bienes inmuebles de la Cultura del Agua de la Comarca de Los Vélez (Almería).

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, sesenta y tres bienes inmuebles de la Cultura del Agua de la Comarca de Los Vélez (Almería), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 3 de octubre de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

LOCALIZACION

Los bienes se encuentran dentro de los términos municipales de Chirivel, María, Vélez Blanco y Vélez Rubio en la provincia de Almería, conforme se relacionan en el cuadro adjunto.

DATOS HISTORICOS Y ETNOLOGICOS

Históricamente, la comarca de los Vélez ha venido marcada como lugar de paso, atestiguado desde época romana a través de la rambla de Chirivel, y por su condición fronteriza desde tiempos nazaríes. Pese a los abundantes vestigios de poblamiento desde el Paleolítico, es en el período musulmán cuando se producen las transformaciones más importantes sobre el territorio que configuran tanto el núcleo de las poblaciones como de las tierras y sistemas de riego que nos han llegado hasta el presente. De las informaciones producidas durante el siglo XVI (crónicas de conquista, etapa morisca, sublevación y expulsión de los moriscos y repoblación de 1572) deducimos los rasgos fundamentales de la ocupación del territorio y los sistemas hidráulicos principales que ya existían en el momento de la conquista.

Los grandes aljibes ganaderos, a pesar de la difícil datación, por sus características constructivas y por existir paralelos evidentes con los de otras zonas de la provincia, son

construcciones del período nazarí. Ocupan una zona alejada de las zonas de cultivo y se constituían como una zona de

invernadero trashumante para el ganado de Orce y Huéscar, como se constata de un documento de 1488, en el que los vecinos de Lorca, en la zona cristiana, llevan sus ganados menores a pastorear a las Sierras de Vélez y Huéscar pagando un tributo.

En 1503, después de la conquista castellana y formado el Señorío de los Vélez, encontramos entre las propiedades del primer marqués tres molinos harineros (el de la Cabeza, el del Bermejo y el de la Oliva) emplazados en el Barranco de Argán, posteriormente llamado Ribera de los Molinos, de Vélez Blanco.

La repoblación después de la expulsión de los moriscos, vino marcada por numerosos conflictos en los que el agua se

convierte en el punto central de las disputas entre los vecinos que se asentaron tras la conquista y los nuevos repobladores que llegaron después de la expulsión de los moriscos, así como entre el Señorío de los Vélez y la Corona en lucha por mantener sus privilegios. En los libros de Apeo y Repartimiento (1572) de los pueblos de la comarca se recogen informaciones sobre el sistema de reparto de agua, el régimen de tenencia de la tierra y de los molinos harineros, especialmente, de las dos

poblaciones implicadas en el aprovechamiento del agua del Mahimón, Vélez Rubio y Vélez Blanco. El origen de este

conflicto está en la pérdida del libro titulado "Condac" donde se recogía la regulación consuetudinaria morisca de estas aguas y en su posterior reelaboración por parte de las élites locales en uno nuevo llamado del "Alporchón". Esta nueva regulación beneficiaba de forma ventajosa a los primeros pobladores con una tanda de agua cada ocho días frente a los segundos

repobladores que disponían de una tanda de agua

cada trece días, perpetuándose así los privilegios de que gozaban aquellos frente a los moriscos. Surge así un sistema que separa la propiedad de la tierra y la del agua, siendo ésta repartida mediante un sistema caracterizado por su venta mediante subasta diaria entre los regantes en un local

denominado el Alporchón, y que llegará hasta nuestros días.

En el siglo XVIII, se constata la recuperación demográfica de la zona y una fuerte expansión del secano cerealista y de la actividad molinar convirtiéndose la comarca en la reserva cerealística de la provincia. A mediados de este siglo, la Ribera de los Molinos concentra la mayoría de los molinos registrados en el Catastro de Ensenada, nueve en Vélez Blanco, uno en María, y otro en Chirivel siendo el marqués el

propietario de la mitad de ellos. En el siglo siguiente, se produce el mayor aprovechamiento de las aguas superficiales, alcanzando el momento cumbre de su expansión en la comarca, funcionando 44 molinos, batanes, fábricas de harina, fábricas de hilados y tejidos y fábricas de luz. También se produjo un intento industrializador de los molinos y batanes de la Ribera de los Molinos frustrado por la competencia de las harinas castellanas y la potente industria levantina y catalana. La generalizada crisis del medio rural en el siglo XX junto con la emigración y la falta de medios de comunicación, provocaron la reducción de la producción y comercialización de la industria harinera al ámbito, estrictamente, comarcal.

En todo el sistema de aprovechamiento intensivo del agua de la comarca los molinos son uno de los bienes inmuebles más significativos por sus valores etnográficos, históricos, simbólicos, estéticos y paisajísticos. Tipológicamente, se caracterizan por ser en su mayoría edificaciones de dos plantas con dependencias anexas al edificio principal, caz o acequias de mampostería con frecuentes arquerías para salvar los desniveles del terreno, de rueda horizontal (excepto uno de rueda vertical) con piedras de origen francés, cubos de mampostería y mortero o de sillería y algunos ejemplos de canal o saltos inclinados.

La molienda de granos, principalmente de trigo, se realizaba por maquila, donde el molinero se quedaba una parte del grano o de la harina producida como pago por su trabajo. Al molino llegaban los cortijeros con el grano y lo depositaban en unas balsas de agua para remojarlo durante unas horas.

Posteriormente, se molía y la harina pasaba por las cernedoras donde se obtenían harinas de diferentes calidades. También, se realizaban otras actividades cotidianas como el mantenimiento del caz, o de las piedras, de los rodeznos, las poleas, etc. El uso del agua en la actividad molinar estaba supeditada a los propietarios del agua y a su utilización agrícola y no exenta de numerosos conflictos. Los molineros se comprometían a mantener en buen estado las acequias de la red principal y a no aumentar la fuerza motriz del salto para no ralentizar el llenado de las balsas de riego. También encontramos otros elementos relevantes como los grandes aljibes ganaderos que permitían obtener agua en los parajes donde el agua no era superficial y corriente y facilitaba los desplazamientos trashumantes entre diferentes zonas de pastoreo de la

provincia: Sierra Nevada, Sierra de Gádor y Sierra de los Filabres y las zonas costeras. Estos aljibes, de dimensiones monumentales, se ubican perpendicularmente a las curvas de nivel y oblicuos a los ramblizos, presentan bóvedas de medio cañón y captan el agua de las escorrentías de zonas

impermeables con una sola abertura extrema sin balsas de decantación. Junto a ellos se construyeron descansaderos, sesteaderos o saladares para el ganado. Otra tipología de la comarca son los pequeños aljibes emplazados en las proximidades de los cortijos que servían para el aprovechamiento humano y para abrevar el ganado cercano a su estabulación.

Caracterizados por recibir el agua de un pequeño manantial próximo, forman parte de un conjunto hidráulico lineal con una fuente, un aljibe circular con cúpula de mampostería, un lavadero sobre la acequia y una balsa que almacena el agua para regar una pequeña área de cultivo.

Otros puntos de aprovechamiento del agua son las fuentes, abrevaderos y los lavaderos, muy a menudo asociados formando complejos hidráulicos. Las fuentes, servían de puntos de abastecimiento humano para las viviendas y eran lugares de sociabilidad de hombres y mujeres. Los lavaderos también son lugares de encuentro cotidiano entre las mujeres donde además de realizar el trabajo la comunicación es un aspecto

importante. Los lavaderos están situados sobre acequias de riego, generalmente, descubiertos y con varias pilas a ras del suelo siendo la más cercana a la salida del agua la que se utiliza para el aclarado y las siguientes para el lavado. En los años cuarenta, éstos lavaderos fueron cubiertos o se abandonaron por otros nuevos construidos junto a los primeros con cubierta de tejas y las pilas elevadas.

La separación entre la propiedad del agua y la de la tierra originó la necesidad de subastar diariamente el agua entre los agricultores que pudieran estar interesados en regar en ese momento. Esta subasta, ejemplo singular de la cultura del agua de la comarca, está dirigida por el fiel subastador y se realiza en un edificio construido para tal función.

La importancia económica del agua en el control político y social de la comarca se traduce en los trece conflictos jurídicos que por el control de las aguas del Maimón

mantuvieron Vélez Blanco y Vélez Rubio entre 1507 y 1930. Y también se constata en el esfuerzo que se venía realizando desde el siglo XVIII por ampliar el espacio irrigado de la Rambla del Chirivel mediante la construcción de un canal, posteriormente, llamado de la Comisión, que originó también nuevos pleitos en el siglo XIX entre los propietarios de la tierra y los de las aguas.

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