Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 252/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Hornachuelos.

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El Parque Natural Sierra de Hornachuelos fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 1989, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura 2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de

1992.

Por otra parte, este espacio, junto con los Parques Naturales Sierra Norte de Sevilla y Sierra de Aracena y Picos de Aroche, forma parte de la Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena, declarada el 7 de noviembre de 2002. Mediante el Decreto 105/1994, de 10 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión, con una vigencia de cuatro años que fue prorrogada por un plazo de cuatro años por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea. En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de septiembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser revisado y modificado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado o revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de

Hornachuelos tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto

1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Precisión de límites.

1. Se precisan literaria y gráficamente los límites del Parque Natural Sierra de Hornachuelos.

2. La descripción literaria queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala

1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL

PARQUE NATURAL SIERRA DE HORNACHUELOS

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. El Medio Físico

2.2. El Medio Biótico

2.3. Riesgo de Erosión

2.4. El Paisaje

2.5. El Medio Socioeconómico

2.6. Evolución y Claves del Espacio Protegido

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y Directrices Generales para la Ordenación del Espacio

4.2. Zonificación

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, Adecuación y Evaluación

5.2. Régimen de Prevención Ambiental

5.3. Normas Generales

5.4. Normas Particulares

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. INTRODUCCION

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Hornachuelos se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan el espacio, así como los efectos y las experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por Decreto 105/1994, de

31 de mayo. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles, que permiten un conocimiento detallado del territorio, ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Caracterización y diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de ordenación.

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. El medio físico.

2.1.1. Localización.

El Parque Natural Sierra de Hornachuelos se localiza en la vertiente meridional de la Sierra Morena Occidental, en la provincia de Córdoba (figura 1). Limita al oeste con el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, siendo la frontera natural entre ambos espacios protegidos el río Retortillo; al norte con la cuenca del Bembézar, al este con el río Guadiato y al sur con el valle del Guadalquivir.

2.1.2. El Clima.

El clima se caracteriza por ser típicamente mediterráneo. La influencia del relieve, con la progresiva elevación altitudinal que se produce en sentido sureste-noroeste, se manifiesta en una suavización de las temperaturas y una mayor precipitación conforme la ascensión del terreno se hace más patente. La influencia oceánica se hace notar en las laderas con

orientación sur-suroeste, y fundamentalmente en las que se encuentran a barlovento de las borrascas que penetran por el valle del Guadalquivir.

El régimen de precipitaciones pone de manifiesto que toda la zona se encuentra entre las isoyetas de 500 y 800 mm. Las mayores precipitaciones se recogen en el sector norte (figura

2) y conforme se disminuye en latitud, las precipitaciones van descendiendo progresivamente.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23660)

La irregularidad con la que se producen las lluvias es uno de los aspectos climáticos más característicos. En este sentido, los picos máximos de lluvias se concentran en los meses invernales (diciembre, enero y febrero), mientras que en los meses de pleno verano (julio y agosto) los valores de

precipitación son prácticamente nulos, con valores por debajo de 10 mm. Junto con esta irregularidad, son también muy características las sequías recurrentes que suelen producirse en la zona.

En cuanto al régimen de temperaturas, los valores mensuales medios de los meses veraniegos se aproximan a los 25-261/2C, mientras que para los meses invernales están entre los 8,5 y los 101/2C. La temperatura media anual está en torno a los 171/2C (figura 3), con una distribución estacional propia de la región mediterránea donde está ubicado este espacio. La oscilación térmica que se registra es importante, llegándose a presentar valores por debajo de los 01/2C. El número promedio anual de días en los que se dan riesgos de heladas es, aproximadamente, de

14, aunque con variaciones en función del grado de

continentalidad de cada zona.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23661)

Además, las moderadas altitudes si bien introducen pocas variantes en el régimen de temperaturas en el período estival en relación con la influencia de los factores que actúan en la Depresión del Guadalquivir, sí son las responsables de los descensos térmicos y del incremento del riesgo de heladas que se registran durante el invierno, incidiendo además en la disminución del período vegetativo de las plantas.

Las condiciones mesoclimáticas existentes determinan el ombroclima del interior de este espacio protegido. Así, el ombroclima descrito es el subhúmedo, distinguiéndose los niveles medio e inferior.

2.1.3. Aspectos geológicos y geomorfológicos.

El Parque Natural se ubica en la zona de "Ossa-Morena", formando parte de la comunidad de Córdoba-Alanís donde se encuentran representadas las unidades calizas. Se enclava en el sector metamórfico de la Sierra de los Santos, situada al sur del sinclinal carbonífero del Guadiato y al oeste del batolito de Los Pedroches.

La naturaleza silícea de los materiales geológicos, junto a su fisiografía accidentada como consecuencia del modelado fluvial y el relieve tipo apalachense de sus alineaciones montañosas con rumbos hercínicos en dirección NO-SE, constituyen los factores geomorfológicos más característicos. Predominan los materiales volcanosedimentarios, con rocas ácidas, básicas e intermedias, lávicas y piroclásticas.

En cuanto a la caracterización litológica, predominan los materiales metamórficos que ocupan toda la zona central, rodeada de unidades sedimentarias; las litologías de origen ígneo están escasamente representadas.

Respecto al relieve, destaca la relativa homogeneidad

morfológica caracterizada por un paisaje alomado de moderada altitud que desciende suavemente hacia el sudeste, oscilando su altimetría entre 100 m y 725 m.

La mayor parte de la superficie (55%) presenta unas pendientes entre el 10,5% y el 34,5% (relieve ondulado); las pendientes superiores a ésta se localizan en las cuencas de los embalses, y representan aproximadamente el 33% del total; un 11% presenta un relieve plano (0-10,5%) y tan solo un 1% presenta relieve tipo depresión (figura 4).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23652)

2.1.4. El Suelo.

Se caracteriza por presentar generalmente un perfil poco desarrollado y por la ausencia de elementos nutrientes, así como por estar influidos por procesos erosivos y una elevada intervención antrópica. De naturaleza ácida o moderadamente ácida, con valores de pH en torno a 5, y con una escasa presencia de materia orgánica, estas características se acentúan en zonas de pendientes elevadas.

Los suelos predominantes son los Leptosoles (51,88% de la superficie), Regosoles (12,45%), Luvisoles y Antrosoles (8,42% en ambos casos) y Acrisoles (4,23%). Destacan también las zonas prácticamente desprovistas de formación edáfica (13,71%), circunscritas a unidades erosionadas o con fuertes pendientes. Por el contrario, los suelos del tipo Arenosoles (0,55%) y Fluvisoles (0,34%) están escasamente representados.

Por otro lado, respecto a la aptitud para la repoblación forestal, se puede decir que ésta es buena (39,2%) o moderada (29,3%), considerándose sólo un 28,3% de la superficie como de nula o marginal aptitud. Esta última clase se localiza en zonas con pendientes elevadas, prácticamente desprovistas de suelo y con zonas donde la roca aflorante alcanza valores superiores al

50%.

Las características edáficas existentes hacen que los usos se encuentra muy limitados, dedicándose casi exclusivamente a los aprovechamientos forestales, siendo poco aptos en general para los cultivos agrícolas. Las zonas con mayor aptitud forestal son las que actualmente están ocupadas por dehesas o dedicadas a uso agrícola, principalmente al sur de este espacio. El resto de las zonas se reparten entre bosques de Quercus spp., zonas de matorral y formaciones adehesadas.

2.1.5. El agua.

La red fluvial.

El Parque Natural pertenece a tres cuencas fluviales: Guadiato, que recorre el sector oriental, Bembézar, en la parte central, y Retortillo, que marca el límite occidental (figura 5). Presentan características comunes al tratarse de ríos que nacen en Sierra Morena y desembocan en el Guadalquivir después de un corto trayecto que les obliga a salvar, en pocos kilómetros, desniveles que oscilan entre 600 y 400 m, lo que confiere gran velocidad a sus aguas y un fuerte poder erosivo.

El agua de los ríos y arroyos, además de circular a gran velocidad, posee un régimen hídrico con fuertes oscilaciones tanto interanuales como intraanuales, con un periodo estival de caudal mínimo.

El principal río es el Bembézar; éste recibe agua de los ríos Benajarafe y Manzano así como de numerosos arroyos que forman su tupida red de cabecera. Por la margen izquierda recoge agua de los arroyos Alamo, Cruces, Pajaroncillo, Névalo y Parrilla, y por la derecha, de Baja, Guazulema, Onza y Rabilarga.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23663)

Como afluentes importantes del Guadiato en el Parque Natural cabe citar el arroyo Guadiatillo y Cabrilla. Por último, el segundo río en importancia es el Retortillo, que recibe aportes de agua de afluentes como el arroyo Cantariles, el Galleguillos o el Masacán. Otros arroyos importantes en este espacio son el Guadalora, Guadazuheros y Guadalvacarejo.

Los valles encajados por la red fluvial no han servido como vías naturales de acceso, impidiendo la articulación interna del territorio serrano y de éste con el espacio provincial, acentuando los rasgos de marginalidad característicos de la Sierra Morena cordobesa.

Es importante destacar la presencia de tres embalses: Bembézar, La Breña y Retortillo. El embalse del Bembézar se sitúa en la parte central, el de La Breña al sudeste y el de Retortillo en el suroeste (tabla 1).

El embalse de Bembézar está adscrito al Sistema de Regulación Bembézar-Retortillo, que regula 16.000 hectáreas de la zona regable del Bembézar y abastece a todo el Plan Ecija. El embalse de La Breña tiene como finalidad la regulación general de la cuenca del Guadalquivir.

Tabla 1. Características de los embalses

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23663)

S.D = Sin datos. Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, 2001.

Las aguas subterráneas

El Parque Natural se localiza en la Unidad Hidrogeológica Sierra Morena. Cuenta con dos acuíferos: Las Navas-

Hornachuelos, con una superficie de 90 km2 y Peñones-Castaño, con una superficie de 60 km2. Están constituidos

mayoritariamente por calizas con intercalaciones de pizarras. Presentan un funcionamiento hidrológico similar, con recarga hídrica originada por la precipitación caída sobre los

materiales permeables. La salida de ambos se dirige a ríos, arroyos o embalses.

Dada la práctica ausencia de industrias o poblaciones que pudieran originar episodios de contaminación importantes (Hornachuelos cuenta con depuradora de aguas residuales), el riesgo es mínimo. No obstante, el mayor problema al que se enfrentan las masas de agua es el vertido de purines

procedentes de la cabaña porcina.

2.2. El medio biótico.

2.2.1. La vegetación.

Este espacio protegido se encuadra en el Reino Holártico, en la Región Mediterránea y dentro de ésta, en la Provincia Luso- Extremadurense (95% de la superficie total) y en la Provincia Bética (5%). Es importante destacar la existencia de una franja de ecotono en la zona sur, entre ambas provincias, que da lugar a un incremento de la riqueza florística debido a la

intromisión de elementos de una provincia en la otra. Se localiza en el Sector Mariánico-Monchiquense, estando

representados en su seno dos subsectores: Araceno-Pacense y Marianense. Se distinguen los Pisos Bioclimáticos

Termomediterráneo y Mesomediterráneo.

Las series de vegetación determinadas según el trabajo

realizado por la Consejería de Medio Ambiente (1995) son:

Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia, Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum (68,5% de la superficie del Parque Natural). Existe una buena representación de etapas maduras de esta serie en la mitad occidental de este espacio.

Serie mesomediterránea luso-extremadurense y bética subhúmedo- húmeda de Quercus suber, Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum (0,8%). Las etapas más maduras de esta serie son de encinar y alcornocal localizadas en la parte oriental de este espacio protegido.

Serie termomediterránea bético algarviense seco-subhúmeda basófila de Quercus rotundifolia, Smilaci mauritanicae-Querceto rotundifoliae sigmetum (27,9%).

Serie termomediterránea mariánico monchiquense y bética seco- subhúmeda silicícola de Quercus rotundifolia, Myrto communis- Querceto rotundifoliae sigmetum (2,8%).

En relación a las unidades de vegetación que actualmente se pueden diferenciar (figura 6), es el bosque mixto el más extendido, con un 30% de la superficie; dentro de esta unidad el tipo más abundante es el de espesura media (fcc entre 20 y

40%), representado en el 27% de la superficie. Las especies más características de estas unidades de vegetación son, entre otras la encina, el alcornoque, el acebuche (Olea europaea var. sylvestris), el quejigo, el pino negral (Pinus pinaster) y el pino piñonero (P. pinea), procedentes estos últimos de

repoblaciones.

La segunda unidad de vegetación más representada es el oquedal (fcc 10-20%), representado en un 23% de la superficie y constituido por dehesas tanto de encinas como de alcornoques, puras o mixtas. Dentro de esta unidad, es el oquedal mixto el más característico, ocupando un 19% de la superficie.

En tercer lugar se encuentra el bosque puro (en el cual una especie ocupa el 80% de la superficie) con un 21%. La formación más característica de esta unidad es aquélla de espesura normal (fcc 40-70%), con un 15% de la superficie total. Por último se encuentran los matorrales, representados en un 8% de la superficie como matorral bajo denso.

El resto de la superficie está constituido por unidades de vegetación con escasa representación, es el caso de las formaciones de arbustedo-matorral (5%), pastizal-matorral (4%), arbustedos (3%) y otras unidades con menor representación que suman el 6% restante de la superficie.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23665)

La vegetación, adaptada a los contrastes climáticos que se registran en la zona, se caracteriza principalmente por:

- El dominio del bosque esclerófilo mediterráneo de la encina y el alcornoque donde el clima es subhúmedo, ocupando

aproximadamente la mitad del territorio en formación adehesada.

- La presencia del quejigo en las laderas y zonas de vaguada en las que se incrementa el grado de humedad. Destacan los quejigales de la Loma de los Jarales, la Loma del Acebuchar, los barrancos de la ladera norte del embalse del Bembézar, las vaguadas del Guadiato y Guadiatillo, y los valles de los ríos Guadalora y Guadalvacarejo por su mejor estado de conservación.

- La presencia de especies como el acebuche en las zonas más cálidas, en barrancos abiertos a la vega del Guadalquivir.

- El matorral típico está formado por jarales, principalmente la jara de estepa (Cistus albidus) o la jara pringosa (Cistus ladanifer), con un claro predominio en el Parque Natural. Sin embargo, especies como el algarrobo (Ceratonia siliqua) y el palmito (Chamaerops humilis), se concentran tan sólo en una zona reducida y termófila, próxima al municipio de

Hornachuelos.

- En cuanto a la vegetación riparia, hay que destacar su importancia al constituir zonas de alto valor que albergan una gran diversidad. Existen bosques en galería con un buen estado de conservación entre los que destacan las alisedas, saucedas y fresnedas y buenos ejemplares de almeces mezclados con quejigos de los ríos Guadalora y Guadiato y del río Retortillo.

- Entre las plantas acuáticas que se observan en el interior de los cursos de agua se encuentran principalmente heliófilas flotantes.

- Por último, citar las repoblaciones con pino negral,

aterrazadas en su mayoría y que se ubican en el noroeste.

Este espacio tiene un gran interés botánico no sólo por la abundancia de especies que en él se encuentran, sino también por el elevado número de endemismos presentes con distintas áreas de delimitación, aunque ninguno de ellos es local. Los endemismos ibéricos son los más numerosos, con 63 especies detectadas, seguido de los endemismos mediterráneos con una presencia de 14 especies y 13 endemismos iberonorteafricanos.

De las especies presentes en este espacio, tan sólo tres están recogidas en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada; éstas son Celtis australis, Asplenium billoti e Isoetes durieui, las cuales se hallan catalogadas como

"vulnerables" en su Anexo II. Asimismo, Acer monspessulanum y Silene mariana son dos especies igualmente recogidas en dicho Anexo y localizadas en el entorno de este espacio protegido, si bien no se descarta la existencia de ambas en su interior.

Las principales amenazas que se presentan sobre la vegetación se relacionan con la intensa carga ganadera a la que está sometida.

2.2.2. Hábitats y Especies de Interés Comunitario.

La diversidad de avifauna existente ha hecho posible la declaración de este espacio protegido, en octubre de 1989, como Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA), en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la

conservación de las aves silvestres, pasando a formar parte de la red Natura 2000, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Debido a la riqueza ecológica en cuanto a especies y hábitats naturales de interés comunitario ha sido propuesto por la Consejería de Medio Ambiente para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), en aplicación de esta Directiva.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23666)

Además, el Parque Natural Sierra de Hornachuelos está en íntima relación con otros espacios propuestos como LIC (figura 7). Estos son el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, los barrancos del río Retortillo y la cuenca de los ríos Guadiato y Bembézar. Igualmente, están próximos Venta de las Navas, Sierra de Alanís y el tramo medio del río Guadalquivir, así como las Minas El Galayo y La Jabata, actualmente también propuestos para ser declarados LIC.

La aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, determina la existencia de 14 hábitats naturales, incluidos en su Anexo I, de los cuales 3 están considerados de interés prioritario (*) (figura 8):

31. Aguas estancadas.

31.70. Estanques temporales mediterráneos*.

53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

53.33. Matorral de palmito.

53.35. Retamares termomediterráneos.

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.

62.20. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea*.

63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas).

63.10. Dehesas perennifolias de Quercus spp.

64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.

64.20. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion.

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.

82.11. Pendientes rocosas calcícolas eumediterráneos y

oroibéricos occidentales con vegetación cosmofítica.

82.20. Pendientes rocosas silíceas con vegetación cosmofítica.

91. Bosques de la Europa templada.

91.B0. Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

91.E0. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus

excelsior* (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicioa albae).

92. Bosques mediterráneos caducifolios.

92.A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

92.D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

93. Bosques esclerófilos mediterráneos.

93.30. Alcornocales de Quercus suber.

93.40. Encinares de Quercus ilex y Q. rotundiflolia.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23668)

Las especies de fauna que se recogen en el Anexo II de la citada Directiva son las siguientes: de peces, el jarabugo (Anaecypris hispanica), la boga de río (Chondrostoma

polylepis), la pardilla (Rutilus lemmingii), el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis taenia); de reptiles, el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el galápago europeo (Emys orbicularis); de mamíferos, el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythi), el murciélago de cueva (Miniopterus

schreibersi), el lobo (Canis lupus), considerada especie prioritaria; la nutria (Lutra lutra) y, por último, el lince ibérico (Lynx pardinus), también considerada especie

prioritaria. A excepción de la boga de río, la pardilla, el calandino y la colmilleja, el resto se encuentran también recogidas en el Anexo IV de la citada Directiva, en el que se determinan las especies que requieren una protección estricta.

De las aves presentes en este espacio y recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, sobresalen las siguientes:

Cigüeña común (Ciconia ciconia), cigüeña negra (Ciconia nigra), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), buitre negro (Aegypius monachus), halcón abejero (Pernis apivorus), águila culebrera (Circaetus gallicus) águila real, águila imperial (Aquila adalberti), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila perdicera (Hieraetus fasciatus), águila pescadora (Pandion haliaetus), esmerejón (Falco columbarius), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), búho real (Bubo bubo), chotacabras gris

(Caprimulgus europeus), vencejo cafre (Apus caffer), martín pescador (Alcedo atthis), cogujada montesina (Galerida

theklae), terrera común (Calandrella brachydactyla), totovía (Lullula arborea), curruca rabilarga (Sylvia undata) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

En cuanto a las principales amenazas que pueden presentarse en este espacio y que pueden afectar a los hábitats naturales presentes, hay que destacar las relacionadas con aquellas actividades que puedan suponer algún tipo de modificación del bosque mediterráneo o las que puedan incrementar los riesgos de erosión, además de las relacionadas con la excesiva presión sobre la vegetación por la alta carga de herbívoros existentes, principalmente el ciervo.

2.2.3. La Fauna.

El grado de conservación que presenta el ecosistema

mediterráneo y la variedad de hábitats presentes ha permitido el mantenimiento de una interesante comunidad faunística, especialmente de vertebrados, como indica, por ejemplo, la importante diversidad de predadores existentes.

Los invertebrados, dada la diversidad de hábitats existentes, representan un grupo muy importante, destacando especialmente aquéllos asociados a las masas de agua superficiales y que se convierten en bioindicadores de la calidad de las mismas.

En cuanto a la fauna piscícola, las construcciones de embalses en los diferentes cauces que han supuesto una pérdida de conectividad entre cuencas, no ha impedido la presencia de diversas especies, entre las que destacan varios endemismos considerados como especies de interés comunitario.

La presencia de numerosos cursos fluviales no solo ha

favorecido a la fauna piscícola, sino que también ha permitido que los anfibios y reptiles, entre los que destacan el tritón jaspeado (Triturus marmoratus pygmaeus), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) o la víbora hocicuda (Vipera latasti), encuentren un hábitat adecuado para sus poblaciones.

Las aves son el grupo faunístico más relevante en este espacio protegido. En este sentido destaca, además de por la presencia de diversas especies catalogadas por la normativa comunitaria, por la importancia que adquiere para la rapaces, que en algunos casos presentan densidades de población muy elevadas en el conjunto de la provincia; por localizarse la segunda colonia de buitre negro más importante de Andalucía o por la presencia del águila pescadora, que ha desaparecido como especie reproductora en Andalucía, en el embalse del Retortillo.

Las aves acuáticas ocupan también un lugar destacado. Especies como el ánade real (Anas platyrhynchos), el ánade friso (Anas strepera) o el cormorán grande (Phalacrocorax carbo subsp. sinensis), son sólo una muestra de la diversidad de acuáticas que se pueden localizar, bien durante todo el año o bien en determinadas fechas.

Por último, de las especies de mamíferos destaca, por ser el felino más amenazado del planeta, el lince ibérico, aunque en densidades de población muy bajas.

Además, hay otras especies importantes que también encuentran acogida en este espacio, como el lobo, con presencia ocasional y que tiene en este espacio protegido uno de sus escasos reductos; numerosas especies de quirópteros y una importante presencia de pequeños carnívoros asociados al bosque

mediterráneo: comadreja (Mustela nivalis), turón (Mustela putorius), garduña (Martes foina), etc..

Respecto de las especies cinegéticas, las más importantes en este espacio son el jabalí (Sus scrofa) y el ciervo (Cervus elaphus), ambas especies de caza mayor, que se encuentran en unas densidades poblacionales muy elevadas. Por contra, destaca la situación del conejo (Oryctolagus cuniculus), la cual presenta un estado poblacional preocupante por la incidencia que ha tenido la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica (RHD), así como por la pérdida y fragmentación de hábitats favorables para esta especie. En esta misma situación similar se encuentra la perdiz (Alectoris rufa).

Del total de especies inventariadas, destacan aquéllas

catalogadas de una u otra forma por la legislación vigente o por organismos internacionales para la conservación (como por ejemplo la Unión Mundial para la Naturaleza - UICN). Así, las especies más importantes presentes en este espacio y su catalogación en Andalucía por la UICN, según se desprende del "Libro rojo de los vertebrados amenazados de Andalucía" (Consejería de Medio Ambiente, 2001), son:

- En peligro: jarabugo, cigüeña negra, buitre negro, alzacola, aguilucho lagunero occidental, murciélago mediano de herradura y lince ibérico.

- En peligro crítico: milano real, alimoche, águila imperial ibérica y lobo.

- Vulnerables: hay citadas 27 especies, entre las que destacan la pardilla, calandino, boga de río, víbora hocicuda, águila perdicera, águila real, chotacabras gris, diferentes especies de murciélagos (ratoneros y de herradura) y nutria.

Las principales amenazas para la fauna en este espacio son, por una parte, el uso ilegal de venenos y cepos y el furtivismo y, por otra las actuaciones humanas que conllevan fragmentación del hábitat. También es importante la incidencia de la

introducción de especies piscícolas alóctonas, como es el caso del black-bass (Micropterus salmoides) y de la perca-sol (Lepomis gibbosus), que han afectado negativamente a las especies autóctonas.

2.3. Riesgo de erosión.

El estudio teórico de la erosión real ha puesto de manifiesto que la pérdida de suelo real (o pérdida de potencial biótico) no alcanza valores preocupantes en este espacio, ya que aproximadamente el 72% del territorio tiene un grado de pérdida de suelo real ligera. Sólo en torno al 25% de la superficie de este espacio tiene una pérdida de suelo real moderada (figura

9).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23670)

Las zonas que presentan un riesgo de erosión alto o muy alto se corresponden con las proximidades del Bembézar, así como las colas situadas en la cabecera de dicho embalse. Igualmente, otras zonas donde se detectan valores de erosión altos son la cola del embalse de La Breña y la parte más noroccidental de este espacio protegido. Estas zonas presentan, principalmente, tipos estructurales de vegetación en las que no existe

prácticamente el arbolado; tipos estructurales con densidades bajas, como son oquedales y, en menor medida, bosques puros o mixtos de densidad media.

Por otro lado, del análisis de pérdida de suelo potencial (figura 11), se puede comprobar que el grado de erosión potencial aumenta considerablemente, presentando el 92,42% del territorio valores de erosión moderado, alto y muy alto.

A la vista de los datos obtenidos y a partir de la comparación territorial de las estimaciones de pérdidas de suelo real y potencial se puede afirmar que la cobertura vegetal actual cumple su función de protección del suelo. Esta influencia se encuentra comprendida entre valores de moderada a alta, principalmente (figura 10). En concreto, la influencia que tiene la vegetación para evitar pérdidas de suelo por

escorrentía es determinante en un 24% del territorio (figura

12).

La importancia de la vegetación pone de manifiesto que un cambio de usos del suelo en terrenos con poca cobertura puede constituir un riesgo moderado o alto, sobre todo en zonas de relieve abrupto, debido al papel que ésta cumple en cuanto a la sujeción del perfil del suelo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23671)

2.4. El paisaje.

Se caracteriza por la alternancia en mosaico de la dehesa con el monte mediterráneo, enriqueciendo paisajísticamente este espacio protegido. Además, las pequeñas zonas agrícolas intercaladas, la ausencia de un tejido industrial de relevancia y el escaso desarrollo de infraestructuras que pudiera incidir sobre la calidad paisajística, determinan un paisaje típico serrano bien conservado.

Igualmente, existen otros componentes importantes en la identidad paisajística. Así, el relieve y la presencia de masas de agua, tanto ríos como embalses, determinan paisajes muy interesantes, sobre todo por la vegetación de ribera que presentan.

El hecho de que la propiedad privada represente casi un 93,5% de la superficie ha contribuido a la conservación de los valores ambientales actuales y a la conformación del paisaje característico de este espacio, facilitando que sea un

importante recurso a tener en cuenta para un adecuado

desarrollo del denominado turismo verde en la zona. Las principales zonas de interés paisajístico se hallan en el entorno del Seminario Nuestra Señora de los Angeles, en la derivación del embalse Bembézar, la zona de influencia de su presa y laderas del vaso de dicho embalse, así como la cuenca del río Guadalora.

Los principales factores de riesgo para la conservación y mantenimiento de los valores paisajísticos son los siguientes:

- Carreteras: hay que mencionar que no se ha desarrollado una red viaria importante que pudiera incidir sobre el paisaje; además, la adopción de medidas correctoras de tales incidencias ha minimizado su efecto.

- Antenas de telecomunicaciones: la existencia de una antena repetidora de telecomunicaciones, perteneciente a la Radio Televisión Andaluza, es la principal incidencia que rompe la armonía visual del paisaje. Sin embargo, el escaso desarrollo de la telefonía móvil en la zona ha hecho que no se presenten graves problemas en este sentido. No obstante, el incremento de la demanda de este tipo de servicios conllevaría un deterioro de la calidad paisajística. Por ello, se deberán tomar todas las medidas necesarias para minimizar su incidencia.

- Tendidos eléctricos: la presencia de tendidos eléctricos de alta, media y baja tensión no es muy importante. En este sentido, destaca la línea de alta tensión que va desde el embalse del Bembézar a Posadas; en cuanto a los tendidos de baja tensión, tampoco se manifiestan como incidencias visuales importantes, puesto que la gran mayoría están soterradas, y dada la escasa población residente, no es una infraestructura que suponga un grave menoscabo a la calidad paisajística de la zona.

2.5. El medio socioeconómico.

Las características geomorfológicas de este territorio, unidas a la trayectoria histórica de sus poblaciones, han determinado las tradiciones sobre usos y manejos de los recursos, la estructura actual del territorio y el tipo de relaciones que se han establecido en él. Es una zona de vocación forestal y ganadera casi con exclusividad, cuya economía viene

caracterizada por su terciarización con una base

fundamentalmente agraria. Estos factores, unidos a una

estructura de la propiedad bastante concentrada y con escasas posibilidades para las economías domésticas, han convertido el éxodo rural en la principal característica de esta zona, que se va a traducir en una tendencia demográfica hacia la

estabilización de la población.

2.5.1. La Estructura Territorial y el Poblamiento

Este espacio protegido engloba 5 términos municipales, todos ellos de forma parcial. La estructura del territorio y su articulación interna han venido determinadas tradicionalmente por la escasez de poblamiento y la poca aptitud de estos terrenos para la agricultura. A ello hay que unirle el sistema de comunicaciones, con una escasa red de carreteras y

mayormente periférica, por lo cual el sistema de relaciones intermunicipales se ha venido organizando a través de una estructura de carreteras de segundo y tercer orden, de carácter radial y cuyo centro de confluencia es la propia capital, pero con escasa o casi nula vinculación desde el interior de este espacio protegido.

Desde el punto de vista demográfico, el Parque Natural está enclavado en terrenos de cuatro términos municipales:

Hornachuelos, Villaviciosa de Córdoba, Posadas y Almodóvar del Río; Córdoba no se ha tenido en cuenta por su condición de capital y su diferente posición en este sentido respecto al resto.

El Parque Natural queda definido como un espacio prácticamente despoblado, organizándose la población de manera dispersa en torno a las grandes unidades de explotación y la aldea de San Calixto, ya que los núcleos urbanos de los municipios se localizan fuera de los límites del espacio protegido. Sin embargo, aunque Hornachuelos posee el núcleo urbano fuera de dicha delimitación, por su cercanía (en las inmediaciones de dicha delimitación), por pertenecer a él la mayor parte de este territorio (el 54% de su término municipal), también es el municipio que más incidencia tiene y tendrá sobre este espacio en lo que actividades económicas y de uso público se refiere.

Este municipio presenta una densidad media de población muy baja, situada en los 5 habitantes por km2 (79,24 hab/km2 para Andalucía en 1999; Instituto de Estadística de Andalucía,

2000).

El aislamiento que ocasiona la orografía y la escasa

productividad de este terreno han convertido este espacio en un territorio predominantemente forestal y ganadero. Asimismo, las dificultades de conexión interna han provocado también la inclusión de los municipios en distintas áreas de influencia. Almodóvar del Río y Posadas, ubicados en el extremo

suroriental, dependen funcionalmente de la capital cordobesa. Son los más poblados y organizan su población con estructura poligonal, en torno a la Vega del Guadalquivir, hacia la cual está orientada también su economía. La proporción del término municipal incluido en el Parque Natural (24,76% y 9,60%, respectivamente), así como la lejanía de ambos núcleos de población con respecto a la delimitación del mismo, hacen que la vinculación de estos términos con el espacio sea menor.

Villaviciosa de Córdoba, ubicada en la zona noroeste, con un poblamiento de tipo serrano, donde la población está

concentrada en núcleos muy aislados y con escasa conexión de la red viaria, imposibilita su relación funcional con otros núcleos de esta área. La pequeña proporción de terreno que posee dentro del Parque Natural (11,12%), la lejanía del núcleo municipal con respecto a la delimitación del mismo, la carencia de comunicación hacia el interior y la escasa actividad desarrollada en él, hacen que este municipio presente una situación similar a los anteriores en cuanto a la escasa vinculación con el Parque Natural.

Córdoba, con una posición estratégica, ubicada en la

confluencia de las principales vías de comunicación, actúa como centro neurálgico al que están abocados los desplazamientos de la población a nivel asistencial y de todo tipo de servicios. Su relevancia para el diagnóstico del espacio es mínima ya que, además de poseer una cantidad insignificante de su término municipal dentro del mismo (0,16 %), no puede ser analizada bajo los mismos parámetros que el resto de los municipios.

2.5.2. El urbanismo.

Todos los términos municipales incluidos en el Parque Natural cuentan con algún tipo de figura de planeamiento urbanístico, destacando para cada término municipal los siguientes aspectos:

Hornachuelos.

Las Normas Subsidiarias de este término municipal fueron aprobadas el 29 de abril de 1993 y en la actualidad se

encuentran en proceso de revisión en relación al Suelo No Urbanizable

Las normas vigentes señalan el límite del Parque Natural, y clasifican el suelo del ámbito como Suelo No Urbanizable de Especial Protección a todos los efectos, remitiendo su

regulación al planeamiento ambiental.

Villaviciosa de Córdoba.

Las Normas subsidiarias, aprobadas el 5 de febrero de 1988, aún siendo anteriores al Inventario de Espacios Naturales, recogen el ámbito del mismo, señalizando el llamado límite "Límite del Futuro Parque Sierra de Hornachuelos", y remiten el régimen del suelo interior al planeamiento ambiental, clasificándose como Suelo No Urbanizable de Especial Protección a todos los efectos.

Actualmente, la revisión de las Normas se encuentra en fase de Avance y con previsiones de ser aprobadas a corto plazo.

Posadas.

Sus Normas Subsidiarias se aprobaron el 20 de diciembre de

1989, y en la actualidad se está procediendo a su revisión. Las Normas vigentes, que se encuentran adaptadas a las

determinaciones ambientales de los instrumentos de

planificación aprobados por Decreto 105/1994, de 10 de mayo, catalogan la superficie del Parque Natural como SNU de

Especial Protección Forestal (zona A).

En la revisión, se está procediendo a regular los suelos del Parque Natural en el mismo sentido que en la normativa

anterior, pero actualizando la terminología empleada.

Córdoba.

El término municipal de Córdoba cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado el 21 de diciembre de 2001 y Texto Refundido con Cumplimiento de Resolución de 18 de marzo de 2003.

El Planeamiento General se encuentra totalmente adaptado al, planeamiento ambiental aprobado por el Decreto 105/1994, de 10 de mayo. El Plan General clasifica los suelos pertenecientes al Parque Natural como SNU de Especial Protección con la categoría particular de "Parque Natural Sierra de Hornachuelos",

remitiéndose al PORN en todos aquellos aspectos que no se encuentran incluidos en la regulación urbanística.

Almodóvar del Río.

Las Normas Subsidiarias de Almodóvar del Río se aprobaron el 17 de octubre de 1988, adaptándose, el 9 de abril de 2001, al PORN anteriormente vigente al aprobarse unas Determinaciones en Suelo No Urbanizable, que establecen para todo el ámbito comprendido dentro del Parque Natural Sierra de Hornachuelos la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Parque Natural. Actualmente se está procediendo a la revisión de las Normas Subsidiarias que se encuentran en fase de aprobación inicial.

Junto con las normas de planeamiento propias de cada término municipal se aplican también las Normas Subsidiarias

Complementarias en Suelo No Urbanizable de la provincia de Córdoba.

Plan Especial de Protección del Medio Físico.

En cuanto al Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Córdoba, éste establece una figura de protección compatible Complejo Serrano CS-19 "Sierra Morena Central" cuyo ámbito es sensiblemente superior al establecido para el Parque Natural. En este caso, el planeamiento ambiental restringe los límites del espacio protegido y establece una serie de

categorías de protección, definiendo con mayor precisión su regularización pormenorizada.

2.5.3. Las infraestructuras.

Las infraestructuras viarias (figura 13) se caracterizan por su escaso desarrollo, debido principalmente a factores de tipo físico, histórico y económico. La espina dorsal de la zona, en cuanto a infraestructuras viarias, la constituyen las

carreteras CO-142 y CO-143, recorriendo el Parque Natural de noroeste a sureste. Junto a este eje se encuentran las

carreteras locales y un número considerable de caminos

particulares, caminos vecinales y vías pecuarias, que enlazan los distintos cortijos agilizando al mismo tiempo la

comunicación dentro de todo el espacio protegido.

En cuanto a las vías pecuarias, son varias las que presentan su trayecto total o parcialmente inserto dentro del Parque Natural (tabla 3), aunque aún no están deslindadas. Junto a ellas aparecen otras infraestructuras, unidas tradicionalmente a los usos ganaderos, como son descansaderos, fuentes y abrevaderos. Tabla 2. Vías pecuarias del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23675)

Cl - Colada, C B Cordel, V B Vereda, CR B Cañada Real. Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.

Respecto a la red energética existente, los tendidos de alta tensión están relacionados con las infraestructuras hidráulicas ubicadas en los embalses de La Breña y Bembézar. La futura ampliación del embalse de La Breña (conocido como Breña II), supondrá la pérdida de 600 ha que serán ocupadas por su vaso de inundación. Sin embargo las obras llevan asociadas un conjunto de medidas correctoras y compensatorias destinadas a minimizar la incidencia sobre los diferentes recursos naturales.

Aunque las obras realizadas han sido escasas desde la

aprobación de los instrumentos de planificación, las nuevas infraestructuras energéticas se han desarrollado teniendo en cuenta su ubicación, concretamente las líneas de alta y media tensión o bien han sido soterradas, recuperando las zonas degradadas por las obras, o bien han sido adaptadas a lo dispuesto en la normativa vigente, contemplando la instalación de avisadores y posaderos para la avifauna.

La cantidad de residuos generada no tiene una incidencia negativa relevante sobre los recursos naturales. En este sentido, en el término municipal de Hornachuelos, existe una Estación de Transferencia ubicada en Fuente Palmera donde se empaca plástico, se trituran neumáticos y residuos agrícolas, minimizando la presencia descontrolada de tipo de residuos en el interior del Parque Natural. Además, se están llevando a cabo políticas entre la población y los visitantes de este espacio para la recogida selectiva de residuos, principalmente vidrio y papel. También posee una depuradora de aguas

residuales, permitiendo reducir los vertidos a los cauces.

En cuanto a las infraestructuras relacionadas con la prevención y lucha contra incendios (figura 13), el Parque Natural Sierra de Hornachuelos tiene asignado el Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Cabeza Aguda, ubicado fuera de la delimitación del espacio protegido y que cuenta con 15 especialistas y 5 móviles. Existen cuatro torres de vigilancia en el área más perimetral de la delimitación (El Pedrejón, El Caballo, El Rincón y Vista Alegre). Además hay que destacar las pistas de aterrizaje de Los Villares y La Zarca, situadas fuera del Parque Natural.

En referencia al riesgo de incendios forestales, señalar que todos los municipios del Parque Natural están declarados como "zona de peligro" por el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23677)

2.5.4. Usos y aprovechamientos

El sector que adquiere mayor protagonismo es el primario, y dentro de éste fundamentalmente los subsectores forestal, ganadero y cinegético. La agricultura tiene claramente un papel secundario debido a la irregular orografía del terreno y la pobreza de los suelos, que han supuesto importantes

limitaciones para el sostenimiento de dicha actividad. De igual manera, la industria está escasamente representada,

concentrándose el escaso tejido industrial existente en los núcleos urbanos.

La Dehesa.

El tipo de explotación característico es la dehesa, en la que se combinan el aprovechamiento de la masa arbórea forestal con el de la ganadería extensiva o semiextensiva y la actividad cinegética. Forma parte indiscutible de este espacio, ya que aspectos como la estructura de la propiedad, tipo de

explotación, estrategias económicas y tipo de manejo de los recursos, son los factores que determinan la idiosincrasia del territorio.

Su valor no sólo se concentra en el carácter productivo, sino también en la riqueza visual, la cual se puede revalorizar de múltiples maneras, puesto que es uno de los elementos más importantes desde el punto de vista paisajístico.

Las dehesas tienen una característica común, que es su

discontinuidad fisiográfica. Se alternan zonas llanas donde se localiza la dehesa, con zonas de relieve más abrupto en las que se puede encontrar la masa arbolada acompañada de un matorral denso.

Se distinguen dos tipos de dehesas: una, localizada en la parte central, dentro del término municipal de Hornachuelos,

caracterizada por la supremacía de los alcornoques sobre las encinas, que aparecen dispersas. Otra, localizada en los términos municipales de Almodóvar del Río y Posadas, en la parte oriental, donde las dehesas son fundamentalmente de encina con algunos alcornoques dispersos, localizados

mayormente en zonas umbrías y húmedas.

Las primeras se localizan, entre otras zonas, en San Calixto, La Loma y El Gitano. Los pastos son naturales en la mayoría de las fincas, las cuales se encuentran sin laborear, salvo en aquéllas en las que se realizan siembras de veza-avena. La mayoría de los alcornoques están envejecidos por la práctica ausencia de regeneración natural causada por la presión del ganado sobre la misma.

Los aprovechamientos principales son el pasto, la montanera y el cinegético. Los pastos se aprovechan, mediante

arrendamientos en los meses de primavera, por el ganado vacuno y ovino, y la montanera por el cerdo ibérico. En cuanto a la caza, la especie más representativa es el ciervo. Las fincas de explotación cinegética presentan en muchas ocasiones un aprovechamiento mixto (ganadero-cinegético). El sobrepastoreo da lugar a una mayor degradación de la dehesa por eliminación total del regenerado natural del arbolado. La solución a este problema es la repoblación con alcornoques, solución adoptada ya en algunas fincas.

De otro lado, las dehesas de Almodóvar del Río y Posadas se caracterizan por estar compuestas principalmente por encina con pies de alcornoque en las zonas más umbrías y con manchas de quejigos en zonas húmedas y umbrías. Los pastos son en la mayoría naturales, salvo algunas excepciones en las que se laborea y se realiza siembra de veza-avena.

Respecto al arbolado, cabe decir que se encuentra envejecido en muchas fincas debido también a la práctica ausencia de

regenerado natural. Los aprovechamientos principales de ambos tipos de dehesas son el pasto y la montanera. En cuanto a la explotación ganadera destaca el porcino, que aprovecha la montanera. El ganado vacuno y ovino aparece normalmente en primavera, estación en la cual se arriendan los pastos.

Uno de los principales problemas que se presentan es la incidencia de la seca o decaimiento. Así, es frecuente observar alcornoques y encinas con ramas puntisecas, causadas,

posiblemente, por la sequía del año 1995, la cual provocó un debilitamiento general de la masa. Otro síntoma de la seca es la aparición de ejemplares muertos a causa de un coleóptero que actúa como agente ejecutor de la seca. Al envejecimiento de las dehesas contribuye también las abusivas podas que se realizaron sobre las encinas antes de la declaración del espacio como Parque Natural.

Con respecto a la ganadería, hay que mencionar que los datos corresponden al total de la superficie municipal, sin

particularizar para el interior del Parque Natural, debido a que no se disponen de dichos valores. Así, y según datos del censo ganadero de 1996 (Ministerio de Agricultura y Pesca), las distintas cabañas ganaderas cuentan en los municipios con los siguientes efectivos: 9.801 cabezas de bovino, 43.181 de ovino,

8.882 de caprino y 41.409 de porcino.

Las explotaciones de cerdo son semiextensivas, saliendo de los corrales en la época de montanera, otoño-invierno, y

permaneciendo semiestabulados durante el resto del año.

El ganado ovino y bovino pasta libremente por las fincas, siendo su presencia mayor en los meses de invierno y primavera. Normalmente se arriendan los pastos, por lo que el número de cabezas de esta cabaña debe ser mayor del que se refleja en los censos consultados.

En algunas fincas puede existir un aprovechamiento mixto ganadero-cinegético. En las que presentan un mejor estado de conservación, es frecuente que aparezcan ambos

aprovechamientos, estando el ganado vacuno localizado en las zonas llanas de dehesa y el ciervo en las zonas de monte existentes. No obstante, dichos aprovechamientos terminan mezclándose, incrementándose la presión de herbivoría e incidiendo sobre la cubierta vegetal y su estado de

conservación.

Otro dato a tener en cuenta es la superficie desbrozada para la creación de pastizales o el mantenimiento de las dehesas. Los desbroces realizados no siguen una evolución marcada,

produciéndose variaciones interanuales en todos los parámetros.

Un aprovechamiento también importante es la apicultura, asociado a los cultivos agrícolas, en concreto a los naranjos, pues además de obtener miel y otros productos derivados, las abejas intervienen en la fertilización de estos cítricos. Otro recurso es el del corcho, el cual puede considerarse como el aprovechamiento forestal más importante. El aumento del precio y de la producción, lo han convertido en un

aprovechamiento de gran rentabilidad, con unos ingresos para el año 2000 de unos 7,5 millones de euros (Memorias Anuales de Actividades del Parque Natural).

En cuanto a la corta de árboles muertos, ésta se distribuye de forma aislada por el total de la superficie. En todos los casos se ha condicionado la corta al marcaje previo por los agentes de medio ambiente.

Junto con la incidencia de la seca o decaimiento, destaca la escasa regeneración natural que da lugar a un progresivo envejecimiento y debilitamiento de las quercíneas, junto con la excesiva carga ganadera y cinegética.

La solución a estos problemas vendría dada por un

rejuvenecimiento mediante la protección del regenerado natural existente, la repoblación y protección de la repoblación frente al ganado y por último, aunque más costoso, el control de la carga ganadera y cinegética.

Los aprovechamientos cinegéticos son, igualmente, muy

importantes. Esta actividad ha permitido que la zona fuera muy conocida desde mucho antes que se declarara como espacio natural protegido. El número de cotos existentes es de 65, todos ellos con su Plan Técnico aprobado. Los de categoría B son todos ellos de caza mayor.

Entre las diferentes modalidades de caza destacan la montería, actividad mayoritaria, seguida de batida de jabalíes (figura

14).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23679)

La tradición de la caza en este espacio atrae cada año a miles de visitantes, deseosos de practicar una actividad que mueve importantes cantidades de dinero. Basta señalar que únicamente con la venta de puestos para monterías se alcanzan unos ingresos económicos muy importantes (figura 15).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23679)

A estos ingresos hay que añadir los obtenidos por las ventas de carne de piezas abatidas, cuya cuantía varía en función del mercado, y los ingresos por la venta de piezas capturadas en vivo para las repoblaciones de otros cotos de caza.

No obstante, y a pesar del importante volumen de dinero que se mueve en torno a esta actividad, la oferta turística es insuficiente para dar cobertura a los usuarios que hacen uso de este recurso. Esto hace que no se aproveche el total del valor añadido de la actividad cinegética, ya que la mayoría de los cazadores y sus acompañantes se deben alojar en los pueblos cercanos durante la temporada de caza, no contribuyendo a la economía local. La bondad de las condiciones climáticas unido a la densidad de grandes herbívoros, a veces con valores

preocupantes, se erigen como los principales factores que determinan la importancia de esta área protegida para la caza.

La caza mayor es la más relevante, siendo el ciervo y el jabalí, cazados en montería, las principales especies

cinegéticas. En cuanto a la caza menor, ésta tiene un menor arraigo, aunque hay una modalidad, que es la de perdiz con reclamo, que en algunos cotos de caza menor adquiere mayor importancia.

La correcta gestión de la caza ha llevado asociado una serie de mejoras en los cotos, muchas de las cuales están destinadas a mejorar los hábitats así como a minimizar la incidencia del furtivismo en este espacio. Uno de los problemas detectados es la proliferación de mallados, que pueden dificultar el libre tránsito de las especies de fauna.

Otro problema detectado es la existencia de venenos y cepos que pueden afectar a especies protegidas, además de que se

manifiestan como incapaces de controlar las poblaciones de especies que repercuten sobre la caza (en especial el zorro).

El uso agrícola.

La actividad agrícola no es importante a diferencia de lo que ocurre en el resto de la superficie de los municipios, donde sí adquiere relevancia. Los cultivos agrícolas en este espacio son residuales, fundamentalmente trigo, cebada, avena y girasol en secano, y cereales para aprovechar a diente por el ganado. En el caso del olivar, que ocupa aproximadamente un 1,92% de la superficie, la mitad está dedicada a este cultivo leñoso en regadío (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

2000).

Respecto a la implantación de la agricultura ecológica en los municipios del Parque Natural, hay que mencionar que en el año

2001 la superficie dedicada era de 212,94 ha, la mayor parte (68% aproximadamente) dedicada a olivar.

La escasa relevancia de los aprovechamientos agrícolas

determina, por las propias características de los suelos de este espacio, que la inmensa mayoría del territorio esté dedicada al aprovechamiento silvopastoral.

2.5.5. El Patrimonio Cultural.

Este espacio presenta grandes potencialidades para el

desarrollo de actividades ligadas tanto de su medio natural como cultural. Uno de los valores que posee es su paisaje, del cual forma parte importante la dehesa, como forma de

explotación, y el patrimonio ligado a ella.

En este contexto, el patrimonio arquitectónico se presenta como elemento clave, que en esta zona son los cortijos, que

mantienen sus características constructivas más puras. Uno de los exponentes más peculiares de esta arquitectura es la aldea de "San Calixto", surgida con motivo de la política de

colonización de Carlos III. Otros ejemplos lo constituyen todas aquellas construcciones relacionadas con los procesos de producción tradicionales. Es el caso de los molinos harineros, como el Molino de la Paloma.

Igualmente, existen diversos yacimientos arqueológicos, entre los que destacan los de la Edad Media, principalmente Cortijo de los Lagares y Cortijo de las Berracosillas, así como los de Almodóvar del Río denominados "Cortijo de Cabeza Pedro" y "Loma Casarejos"; "Muralla de la Plata" de Posadas, y el yacimiento y Torre vigía del Ochavo, esta última declarada Bien de Interés Cultural.

Otros ejemplos relacionados con los procesos de producción que contribuyen a complementar el paisaje de la dehesa y que han supuesto elementos clave en la explotación de los recursos ganaderos son las vías pecuarias y toda la arquitectura que ha estado ligada tradicionalmente al uso de éstas, como son los abrevaderos. Un ejemplo muy característico por su utilidad y por su antigüedad es la Fuente del Valle, ubicada en el descansadero del mismo nombre, en el cordel de las Herrerías, y en el mismo paraje donde se encuentra también la Ermita de San Abundio.

2.5.6. El Uso público.

El Parque Natural posee grandes potencialidades para el desarrollo de actividades de uso público por la riqueza y singularidad de su medio natural.

Las visitas se concentran principalmente en Semana Santa y en los meses de julio y septiembre, disminuyendo notablemente en agosto, debido a la sequía y al calor. En el caso de las actividades de uso público, el Centro de Visitantes contribuyó en gran medida a la ordenación de las visitas, así como a la detección de las necesidades y programación de las actividades. En cuanto a la diversificación de los equipamientos de uso público (figura 16), no está demasiado desarrollada debido, principalmente, al elevado porcentaje de superficie de

propiedad privada. Sin embargo, la oferta de uso público se completa con una serie de infraestructuras, muchas de las cuales han existido tradicionalmente, como es el caso de los caminos y vías pecuarias, a partir de los cuales se han organizado los itinerarios turísticos, y las zonas de acampada libre (tabla 4).

Tabla 3. Infraestructuras y equipamientos de uso público

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23681)

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.

El análisis que se extrae en una primera aproximación es el escaso impacto generado por las infraestructuras y

equipamientos de uso público, ya que estos últimos se reducen a los ubicados en el área recreativa Fuente del Valle y en la Huerta del Rey.

En cuanto a las visitas, las cifras obtenidas de las Memorias Anuales de las Actividades del Parque Natural no revelan riesgo para la conservación de los recursos por su escasa

representatividad.

En estas zonas, los principales problemas detectados son:

- La falta de infraestructuras adecuadas para contrarrestar los efectos negativos como la acumulación de residuos.

- Desarrollo de "peroles" de fin de semana, que unido a las altas temperaturas y las características de las masas vegetales del entorno, pueden generar riesgos de incendios.

- Las visitas masivas que pueden generar cortas incontroladas de ramas de árboles y alteración de hábitats de ciertas especies.

- Medios insuficientes de control y vigilancia.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23682)

2.5.7. La Economía y el Empleo.

La economía tiene un marcado carácter rural, no sólo por la predominancia casi absoluta de las actividades del sector primario, sino también por la escasa diversificación económica que poseen.

Un aspecto importante que influye en este sector primario es la estructura de la propiedad, que tiene una importante componente histórica caracterizada por la gran concentración de las explotaciones. Existe una gran privatización, abundando los latifundios de explotación de dehesa, orientada

fundamentalmente al aprovechamiento cinegético. Las propiedades suelen superar las 500 ha, oscilando la mayoría de ellas entre las 1.000 y 3.000 ha, con cuatro fincas con más de 3.000 ha. Aproximadamente el 6,5% de la superficie es de titularidad pública o bien con gestión participada por la Administración mediante convenios o consorcios (tabla 5).

Tabla 4. Montes públicos o de gestión participada por la Administración

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23683)

JA: Titularidad de la Junta de Andalucía; CP: Montes de particulares con consorcios o convenios con la Administración. Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.

El minifundio tiene escasa relevancia desde el punto de vista económico, puesto que sólo supone un complemento a las

economías domésticas. Su presencia está limitada a los ruedos del núcleo de Hornachuelos, coincidiendo con terreno forestal, en forma de minifundios asociados a parcelas familiares.

Respecto a la aportación de las actividades desarrolladas en la zona a la economía, hay que poner de manifiesto la exportación de materias primas y de mano de obra que deja a los subsectores de transformación y comercialización fuera del proceso.

Por su parte, la tasa de ocupación alcanza un promedio del

50,48% en los municipios, estando por debajo de la media provincial, andaluza (70,55%) y estatal (81%). Dicha tasa, no obstante, ha crecido en el conjunto de los municipios un 24,17% desde 1994 hasta la actualidad, reflejando el dinamismo de las poblaciones del Parque Natural y su entorno.

Las fuentes fundamentales de empleo y riqueza dentro de los municipios proceden de los regadíos del valle del Guadalquivir, salvo la actividad generada por los cotos de caza, que en la actualidad supone uno de los recursos económicos más

importantes del Parque Natural. No obstante, la gran mayoría de los propietarios y comercializadores de la caza son ajenos a este ámbito, por lo cual se pierde el valor añadido que puede aportar este sector a la economía de este espacio protegido.

El sector ganadero también es importante, por el número de puestos de trabajo que genera, tanto directos como indirectos. No obstante, la comercialización de la carne se realiza por empresas foráneas, perdiéndose, por tanto, gran parte del valor añadido. Otros aprovechamientos importantes son los forestales, generando cierta riqueza en las economías locales.

Hay que poner de manifiesto que la economía relativa al sector primario depende en gran medida de las subvenciones europeas, que suponen un 30-40% de la renta final agraria. En la

actualidad, existen políticas de desarrollo de carácter territorial cuyas líneas de acción se están orientando

preferentemente hacia la modernización y dinamización

económicas.

Destaca la puesta en marcha de los programas LEADER y PRODER, que actualmente se encuentran en su tercera fase de desarrollo. Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba están en la actualidad dentro del LEADER + de la Comarca de Sierra Morena Cordobesa, mientras que Posadas y Almodóvar del Río se incluyen en el PRODER de la Comarca del Medio Guadalquivir.

En cuanto a los programas y acciones sectoriales que han sido gestionados y ejecutados, y que están directamente relacionados con la gestión de los recursos naturales del Parque Natural, se encuentran los siguientes:

- Proyectos de cooperación transnacional, principalmente con Portugal y Francia. Las acciones específicas llevadas a cabo han ido encaminadas a la protección de las masas forestales contra los incendios para garantizar la permanencia y

sostenibilidad del aprovechamiento de estos recursos en la zona y realizar intercambios sobre los resultados obtenidos con el fin de rentabilizar los subproductos forestales procedentes de la poda para su adecuación a materia bioenergética.

- Plan de actuación turístico territorial de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía. Algunas de las acciones acometidas en los municipios integrados en el Parque Natural Sierra de Hornachuelos son el Plan de Señalización y Puesta en Valor de los Recursos de Hornachuelos; adecuación y mejora de entornos de interés turístico recreativo en

Villaviciosa de Córdoba e infraestructuras, equipamientos y optimización de puntos de información turística.

Respecto al sector servicios, es en Hornachuelos y Almodóvar del Río donde adquiere una mayor relevancia, después de la actividad agraria, y donde se emplea la mayor parte de la población activa. La mayoría de los municipios tienen un sector servicios basado en el pequeño comercio, principalmente talleres de reparaciones y servicios de transporte.

A pesar de los importantes valores ambientales existentes, las actividades ecoturísticas no cuentan en la actualidad con una adecuada articulación en este espacio natural, reflejada en la escasez de equipamientos existente para llevarlas a cabo. Sin embargo, y debido al potencial que presenta, tiene grandes posibilidades desde el punto de vista del turismo. Así, y según se desprende de un estudio realizado por la Consejería de Medio Ambiente ("El empleo y las actividades ecoturísticas en Andalucía. 2002), en el Parque Natural el número de empresas ecoturísticas ascienden a 29 (1,90% del total de empresas existentes en los Parques Naturales andaluces), las cuales generan 118 puestos de trabajo (1,78% del total generado).

2.6. Evolución y claves del espacio protegido.

La dehesa es el tipo de explotación más característico de este Parque Natural. Su evolución se ha caracterizado por un envejecimiento paulatino ocasionado por el escaso o, en ocasiones, inexistente, regenerado natural, debido

principalmente a la sobrecarga ganadera y cinegética. A este envejecimiento se une la incidencia de la seca o decaimiento de la encina y alcornoque, especies componentes de las dehesas de este espacio protegido.

Los diferentes tipos de aprovechamientos que se producen en este espacio han experimentado una evolución al alza, sobre todo la actividad cinegética, puesto de manifiesto por el incremento de los ingresos generados por ésta.

La riqueza de especies, tanto de flora como de fauna, muchas de las cuales están catalogadas por la normativa vigente como amenazadas en distintas categorías, ponen de manifiesto la escasez de las mismas y la importancia de su conservación no sólo en el marco del Parque Natural, sino también en el conjunto de Andalucía y a nivel internacional.

Los endemismos de flora presentes, junto con la gran cantidad de especies recogidas en el Anexo II y Anexo IV de la Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, o los catorce hábitats naturales descritos, tres de los cuales considerados como prioritarios, que se hallan descritos y recogidos en el Anexo I de la citada directiva, son los aspectos claves que apoyan la propuesta de la Consejería de Medio Ambiente para su inclusión en la red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria.

Además, la existencia de diversas especies de aves recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, ha hecho que este espacio esté declarado como Zona de Especial

Protección para las Aves desde octubre de 1989. Igualmente, y desde noviembre de 2002, el Parque Natural forma parte de la Reserva de la Biosfera "Dehesas de Sierra Morena". Todo ello da idea del papel de este espacio protegido en cuanto a la conservación de la biodiversidad y la evolución que ha tenido el Parque Natural desde su declaración como tal.

Por último, el uso público de este espacio protegido no ha experimentado grandes cambios en los últimos años, con una afluencia de visitantes que permanece estabilizada y

concentrada en los embalses, destacando el embalse del

Retortillo que presenta mayor auge. En cuanto al número de infraestructuras de uso público, éste no se ha visto

incrementado. Además, no se ha llevado a cabo el deslinde de las diferentes vías pecuarias existentes en el interior de este espacio, actuación que permitiría incrementar la escasa oferta de uso público para los visitantes de este Parque Natural.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural Sierra de Hornachuelos se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al

establecimiento de la red Natura 2000:

1. Garantizar la continuidad en el tiempo de la dehesa, como ejemplo de paisaje representativo de la región mediterránea y ecosistema de gran interés, fruto de una forma singular y tradicional del manejo del medio natural.

2. Garantizar la conservación y mejora de la cubierta vegetal, en particular de las formaciones boscosas, como elemento esencial para la protección de los suelos y como mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático.

3. Garantizar la compatibilidad de los usos y actividades con la conservación de los recursos naturales.

4. Garantizar la conservación de la biodiversidad ecológica y de especies, con especial atención a los hábitats y especies catalogadas de interés comunitario.

5. Mantener en buen estado la calidad de los recursos hídricos.

6. Proteger la calidad visual e identidad paisajística

histórica del Parque Natural, evitando o minimizando los usos o actividades que impliquen un deterioro del recurso natural.

7. Facilitar las condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

8. Garantizar el papel del Parque Natural en el desarrollo de las actividades de uso público de forma compatible con la conservación de los recursos naturales, permitiendo el uso y disfrute de los ciudadanos así como el acercamiento a sus valores naturales y culturales.

9. Poner en valor el patrimonio cultural del Parque Natural desde una óptica integrada, como recurso potencial en las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los valores naturales.

10. Integrar los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural en el desarrollo de programas educativos que promuevan una conciencia social favorable a la conservación de los mismos.

11. Garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio.

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.

Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para

alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

Las estrategias del presente Plan se materializan a través de una serie de criterios y directrices, recogidas en el presente apartado, así como mediante el establecimiento de una normativa específica para el espacio, que se detalla en el apartado siguiente del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio

(zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las diferentes actividades, así como de orientar la gestión de los recursos naturales y la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio.

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos

establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la

conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23685)

4.1.1. Conservación de los Recursos Naturales y Culturales.

En materia de conservación de recursos naturales se considera prioritario:

- Orientar las actuaciones selvícolas a realizar a la

conservación y mejora de las formaciones forestales

características del monte mediterráneo y del paisaje del Parque Natural.

- Orientar las actuaciones de restauración, conservación y recuperación hacia los hábitats y especies de interés

comunitario.

- Favorecer las medidas destinadas a la conservación integral de los ecosistemas, la mejora de las especies que tienen un papel "clave" para el funcionamiento de los ecosistemas mediterráneos y aquéllas que garanticen la interconexión de ecosistemas y poblaciones de especies silvestres.

- Evitar la introducción y controlar la proliferación de especies exóticas, tanto de flora como de fauna.

- Promover las medidas necesarias para lograr los beneficios derivados de la inclusión de este espacio en la red Natura

2000.

- La coordinación y colaboración, con el Organismo de Cuenca competente y los Ayuntamientos implicados, para la protección de los recursos hídricos y sus aprovechamientos.

- Evitar las actuaciones que impliquen importantes

transformaciones del paisaje y el fomento de medidas de recuperación paisajística cuando proceda.

- La cooperación de las Consejerías de Medio Ambiente y Cultura y los Ayuntamientos para la recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico y su protección ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

- Implicar a los propietarios en la conservación del medio natural, promoviendo su colaboración mediante los mecanismos que se estimen necesarios, es condición básica para garantizar la eficacia de cualquier propuesta de ordenación.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al

aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su continuidad y se considera prioritario:

- Mantener el potencial biológico y la capacidad productiva del suelo en los usos forestales y agrícolas, con el empleo de técnicas que no impliquen la degradación del mismo.

- La ordenación integral de los montes públicos y privados del Parque Natural.

- La integración de los aprovechamientos cinegéticos en la conservación de los recursos naturales en general, y de la vegetación y la fauna en particular, que permita alcanzar un equilibrio adecuado de las poblaciones cinegéticas y que sean compatibles con otros usos y actividades que tengan lugar en el Parque Natural.

- Considerar la apicultura como un aprovechamiento a conservar e impulsar como fuente de recursos económicos y por el papel ecológico que representa.

- La adecuada cooperación y coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Pesca para:

- Garantizar un desarrollo adecuado de las actividades

agrícolas y ganaderas en el espacio, de forma compatible con la conservación de los valores naturales del mismo.

- Favorecer la adecuación de la población de herbívoros domésticos a la capacidad de carga del medio natural.

- Determinar limitaciones de cargas ganaderas en los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos.

- El fomento de las razas autóctonas de ganado y de aquellas cabañas que representen una menor incidencia para la

degradación de los suelos y regeneración de la vegetación.

- El desarrollo de la agricultura ecológica y la producción integrada con el desarrollo de técnicas menos agresivas con el medio y que supongan un menor consumo de los recursos.

- La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para la promoción del uso de energías renovables para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo

tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

- La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades mineras e

industriales que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo.

4.1.3. Uso Público y Educación Ambiental.

- El uso público se debe orientar a ampliar las posibilidades de ocio y disfrute de los ciudadanos y contribuir a la

formación de una conciencia crítica sobre los valores

patrimoniales naturales, culturales y etnológicos.

- La ordenación del uso público se basará en una visión integral a escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- Mantenimiento de una oferta de uso público moderada y basada en un modelo preferente de pernoctación en la periferia del Parque Natural.

- Favorecer la coordinación con la Consejería de Turismo y Deporte y otras entidades competentes en la materia para una adecuada planificación y gestión del uso público.

- Concertación de proyectos compartidos con propietarios privados como medida de participación y de solución a la escasez de terrenos de titularidad pública en donde ubicar los equipamientos.

- La Educación Ambiental se deberá orientar a la conservación de la riqueza ecológica y a un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y culturales, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural.

- Promoción de la divulgación de los valores del Parque Natural en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

4.1.4. Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

- Se debe buscar la compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

- La búsqueda del modelo turístico más adecuado al Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

- Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

- Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- Fomentar la oferta turística entre los municipios del Parque Natural, especialmente en la periferia del mismo.

- Las iniciativas turísticas preferentemente se vincularán a edificaciones existentes a través de su rehabilitación y/o acondicionamiento para tal fin.

- Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.5. Investigación.

- Los trabajos de investigación, las infraestructuras y las tareas necesarias para llevarlos a cabo deberán ser compatibles con la conservación de los recursos naturales.

- Se potenciarán las actividades de investigación en aquellos aspectos que sean de mayor interés para este espacio en el ámbito ecológico, social, económico y cultural, así como la aplicación de los resultados obtenidos.

- Se considera necesario la coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y las entidades investigadoras para garantizar el intercambio de información y el máximo aprovechamiento de los resultados científicos.

4.1.6. Infraestructuras.

- Se priorizará y maximizará el uso de las infraestructuras existentes frente al establecimiento de otras nuevas.

- En la construcción de nuevas infraestructuras, así como en las actuaciones que afecten a las existentes, se evitarán las posibles alteraciones paisajísticas y ambientales.

- Se fomentará la colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y las Administraciones competentes para asegurar la compatibilidad entre la conservación del medio natural y la funcionalidad de las infraestructuras viarias.

- Se fomentará la delimitación de los caminos públicos por las Administraciones competentes.

- Se dará un tratamiento adecuado a los residuos y aguas residuales procedentes de las edificaciones ubicadas en el interior del Parque Natural, que queden fuera de los sistemas de gestión y recogida municipales.

4.1.7. Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

- La zonificación establecida en el presente Plan.

- Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería de Medio Ambiente en orden a garantizar su conservación.

- Las vías pecuarias recogidas en la tabla 2 (apartado 2.5.3. del presente Plan).

- Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.

- Los planeamientos urbanísticos deberán definir

características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la

arquitectura popular en las edificaciones en suelo no

urbanizable.

- En las declaraciones de utilidad pública la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permitan la construcción en suelo no urbanizable.

- La demanda de suelo para las construcciones destinadas a uso turístico, industrial, equipamiento urbano y uso terciario en el Parque Natural, se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

- La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural.

4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los

siguientes:

- Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no

urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

- Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

- Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya

existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

- Fomentar la recuperación de construcciones con valor

histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra de Hornachuelos tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y

aprovechamientos específica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, quedando excluida de la misma los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural. En este sentido, indicar que las zonas urbanas quedan fuera de

ordenación.

Esta zonificación se ha obtenido a partir de una valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos así como en las pérdidas de suelo y los valores faunísticos. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del PORN anterior.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el apartado 8 del presente Plan,

Cartografía de Ordenación.

1. Zonas de Reserva. Zonas A.

Estas zonas constituyen el máximo nivel de protección e incluye aquellos espacios con valores ambientales excepcionales, principalmente valores faunísticos. Los usos y actividades que tienen lugar en estas zonas son de carácter secundario, estando por lo tanto, supeditados a la conservación de la biodiversidad de las mismas.

Estas zonas de reserva, que representan un 17,43% de la superficie total del espacio (10.467 ha), incluyen entre otros los siguientes terrenos: Cerro del Cabril Alta, Pico Manzorro, Mesas Altas, Cerro del Trigo, Llano de la Loba, Brazos del Bembézar, así como algunas zonas de ribera bien conservadas.

Uno de los principales valores ambientales de estas áreas es que constituyen el hábitat de diversas especies de fauna amenazada. Estas zonas incluyen además formaciones vegetales de elevado valor ecológico y paisajístico, tales como formaciones boscosas de encinar y/o alcornocal mezcladas con quejigos y formaciones de matorral noble mediterráneo. Además, hay que resaltar la relevancia que adquiere la presencia de bosques en galerías con buen estado de conservación en los que destacan alisedas, fresnedas y saucedas bien desarrolladas.

La ordenación de estas zonas irá encaminada a la conservación de la biodiversidad mediante el mantenimiento de las

formaciones vegetales de interés, en particular los ecosistemas riparios. Por ello, las medidas de ordenación deberán ir encaminadas preferentemente a la conservación y mantenimiento de estos ecosistemas.

2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.

Estas zonas ocupan la mayoría de la superficie del Parque Natural e incluyen aquellos espacios con un valor ambiental alto que albergan aprovechamientos diversos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables que, en muchos casos, son los responsables de la configuración y garantía de su conservación.

Estas zonas de regulación especial, que representan un 79,82% del total del espacio (47.915 ha), comprenden los siguientes terrenos:

- Formaciones boscosas de frondosas formadas por especies de encina, alcornoque y quejigo, formando masas puras o mixtas.

- Formaciones boscosas de coníferas, con especies de pino piñonero y pino negral, procedentes de repoblación.

- Formaciones de matorral (noble o serial) con arbolado disperso de encina y/o alcornoque.

- Formaciones de arbolado disperso de coníferas procedente de repoblaciones recientes.

- Formaciones de matorral noble mediterráneo sin arbolado.

- Formaciones de matorral serial sin arbolado.

- Formaciones adehesadas constituidas por especies de encina y/o alcornoque, en formaciones puras o mixtas.

- Pastizales.

- Resto de riberas y arroyos del Parque Natural y su vegetación acompañante, no incluidas en las Zonas A.

- Olivares con alto grado de matorralización y con un gran valor de protección del suelo.

- Embalses incluidos en el Parque Natural.

Estos espacios se caracterizan por la capacidad de acoger diversas funciones (ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas), posibilitando el aprovechamiento de los recursos naturales de forma compatible con la

conservación de los ecosistemas y sus valores paisajísticos.

Con carácter general, la ordenación de estas áreas se orienta hacia el mantenimiento de los usos actuales, dando cabida a aquellos nuevos usos que se consideren compatibles con la conservación de los valores ambientales existentes y de los usos actuales que, en buena medida, han contribuido a la generación y conservación de los mismos.

3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.

Incluye aquellas áreas con valor ambiental medio o bajo, en las que tienen lugar usos y actividades de diversa naturaleza, en cuanto a calidad e intensidad. Incluye también zonas con alto grado de antropización, zonas que albergan usos generales y zonas con déficits ambientales.

Estas zonas de regulación común, que ocupan un 2,75% de la superficie total protegida (1.650 ha aproximadamente), incluyen los siguientes terrenos:

- Cultivos agrícolas. Formados por cultivos leñosos,

fundamentalmente olivares, y cultivos herbáceos, localizados principalmente en la zona sur del Parque Natural, en las inmediaciones del municipio de Hornachuelos y del embalse de La Breña.

- Zonas de usos generales, en las que se incluyen elementos antrópicos, principalmente infraestructuras viarias, minas y canteras abandonadas y edificaciones rurales.

Las medidas de ordenación y gestión irán encaminadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la minimización de los impactos generados y la recuperación de los ecosistemas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23688)

5. NORMATIVA

5.1. Vigencias, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros y será sometido al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e instituciones implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente

justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva 79/409/CEE, de

2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y en las posteriores modificaciones de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en el artículo 6.3. del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier

actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y en la Directiva

79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril y en las posteriores modificaciones de las mismas

5.3. Normas generales.

Las presentes normas generales serán de aplicación a todo el ámbito del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva normativa particular.

5.3.1. Actividades y Aprovechamientos Forestales.

1. Las actividades y aprovechamientos forestales en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La reintroducción de especies de flora autóctona.

b) La eliminación por quema de los residuos vegetales

procedentes de las actuaciones selvícolas.

c) La recolección de leña rodante en los montes públicos.

d) La recolección con fines lucrativos de especies de plantas de interés etnobotánico (aromáticas, tintóreas, medicinales, condimentarias o de uso artesanal) cuando dicha actividad no esté regulada en la normativa vigente.

3. Quedan prohibidos:

a) Los nuevos aterrazamientos en las labores forestales de preparación del suelo.

b) Los desbroces con remoción del suelo en pendientes

superiores al 20%.

c) La introducción de especies de flora silvestre alóctona, salvo las utilizadas en las actuaciones de jardinería asociadas a las construcciones o edificaciones, infraestructuras lineales y los setos de vegetación, que estarán sometidas a

autorización.

d) La realización de actividades forestales no selectivas en las zonas donde se encuentran localizadas especies de flora catalogadas como "vulnerable", según la normativa vigente.

4. La Consejería de Medio Ambiente, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo

aconsejen, puede limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer las condiciones específicas que considere

necesarias para la realización de determinadas actuaciones forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan.

5.3.2. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se

desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los trabajos selvícolas en cualquier enclave forestal o pies aislados existentes en los terrenos agrícolas.

b) El arranque de cultivos leñosos para la instalación de cultivos herbáceos.

c) Los cambios de cultivo que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados.

3. Queda prohibido:

a) La eliminación de vegetación forestal así como el arranque de pies aislados, con objeto de incrementar la superficie de cultivo.

b) Los nuevos aterrazamientos en las labores agrícolas de preparación del suelo.

c) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, así como otras formaciones forestales existentes en los terrenos agrícolas.

d) La transformación de la huertas tradicionales.

e) La aplicación de estiércol y purines a dosis que puedan causar daños medioambientales, episodios contaminantes o de insalubridad.

5.3.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Es necesaria la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para el aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas.

3. Queda prohibida la quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.

4. La Consejería de Medio Ambiente, en aquellas fincas

dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o de erosión del suelo, podrá limitar la carga ganadera y/o establecer un acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. No se considerarán estas medidas cuando las circunstancias climatológicas hayan sido adversas para la producción de pastos y los daños no se consideren irreparables.

5.3.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La reintroducción o refuerzo de poblaciones de especies cinegéticas y piscícolas autóctonas, siempre con animales que cuenten con los respectivos certificados sanitarios y de procedencia.

b) El control selectivo de individuos de una especie cazable.

c) La celebración de concursos de pesca.

3. Queda prohibido:

a) La introducción de especies de fauna silvestre alóctonas.

b) El abandono en el campo de materiales de desecho procedentes de las actividades cinegéticas y piscícolas.

c) La pesca en los refugios de fauna piscícola.

d) La instalación de cerramientos cinegéticos electrificados.

5.3.5. Uso público, turismo rural y turismo activo.

1. El desarrollo de las actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y Medio Ambiente.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actividades a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados que se citan a continuación:

a) Bicicleta de montaña en Zonas de Reserva (zonas A).

b) Actividades aeronáuticas: globo aerostático.

c) Turismo ecuestre en Zonas de Reserva (zonas A).

d) Senderismo en Zonas de Reserva (zonas A).

e) La circulación de vehículos a motor en Zonas A.

f) Las caravanas con 4 o más vehículos.

g) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean

provisionales.

h) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

i) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

j) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades

aeronáuticas sin motor.

k) La puesta en valor de nuevos senderos peatonales y su señalización.

l) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

4. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por servidumbres de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y fajas

auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos o inundados.

b) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

c) Paracaidismo en todo el Parque Natural.

d) Las actividades relacionadas con actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

e) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público.

f) Las actividades náuticas en Zonas de Reserva (zonas A).

5.3.6. Actividades de investigación.

1. En el ámbito del Parque Natural se consideran compatibles las actividades de investigación, quedando prohibidas aquéllas que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales.

2. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda

comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la

normativa vigente y las disposiciones del presente Plan.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria que suponga ampliación o modificación del trazado.

b) La apertura de nuevas vías de acceso.

c) El mantenimiento y conservación de las pistas forestales y sendas.

d) Toda construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento.

3. Queda prohibida:

a) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o instalación de almacenaje de residuos.

b) La construcción de pozos ciegos para el saneamiento de viviendas o de edificaciones en las que se lleven a cabo usos o actividades capaces de producir residuos líquidos de forma directa o indirecta.

c) La instalación de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales, las urgencias médicas y la lucha contra incendios.

5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento

urbanístico, al menos las Zonas de Reserva y Zonas de

Regulación Especial establecidas en el presente Plan tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en Suelo No Urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas

edificaciones han de justificar su necesidad para el desarrollo de la actividad agraria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, linderos, suelo urbano y cauces de agua, con la finalidad de evitar el deterioro de los recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el ámbito del Parque Natural se entenderán por construcciones o

instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinegética.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el

establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público, sin perjuicio de aquellas otras que los correspondientes procedimientos

determinen como tales.

6. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la residencia del titular de la explotación o al personal laboral vinculado a la misma.

7. Se somete a autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) En las fincas o parcelas que ya cuenten con edificaciones habitables, acordes con la legislación vigente, nuevas

construcciones de carácter residencial.

b) La construcción de nuevas edificaciones en aquellas fincas donde existan restos rehabilitables.

8. Queda prohibido la colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente o los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers".

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción de charcas artificiales para el

mantenimiento de la ganadería y/o la fauna silvestre o balsas para riego o la prevención de incendios.

b) Los movimientos de tierra vinculados a actividades no sometidas a autorización.

c) Las nuevas actividades mineras y extractivas.

2. Queda prohibido en el ámbito del Parque Natural:

a) El establecimiento de infraestructuras o la realización de actuaciones que pudieran fragmentar el hábitat de las especies de fauna sin las medidas correctoras oportunas.

b) La instalación de carteles informativos, elementos

conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales, a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio.

5.4. Normas particulares.

5.4.1. Zonas de reserva. Zonas A.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no impidan la regeneración natural de las masas.

c) Las actividades cinegéticas y piscícolas.

d) Las actividades de uso público y de educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

2. De acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los cambios de uso del suelo.

b) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.

c) El levantamiento de nuevos cercados.

d) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de

infraestructuras.

e) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos excepto aquéllos de la Consejería de Medio Ambiente que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

f) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, exceptuando las tareas propias para la prevención de incendios, el mantenimiento de carreteras, la reparación de caminos y sendas necesarias para los aprovechamientos tradicionales y las actividades de investigación, didáctica, uso público y

vigilancia.

g) Cualquier tipo de construcción y edificación, de carácter temporal o permanente.

h) Las actividades de orientación, el globo aerostático y las actividades náuticas.

i) Las actividades mineras y extractivas.

5.4.2. Zonas de regulación Especial. Zonas B.

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B) a los islotes de vegetación forestal incluidos en las Zonas de Regulación Común (Zonas C), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos agrícolas existentes.

c) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales, siempre que no impidan la regeneración natural de las masas.

d) Las actividades cinegéticas y piscícolas.

e) La siembra de especies forrajeras para su consumo a diente, siempre que no supongan alteración de los prados naturales ni remoción del suelo.

f) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

g) Las actividades científicas.

h) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.

b) Cualquier actuación que implique una pérdida de la función protectora de los olivares sobre el suelo.

c) La roturación de terrenos forestales con fines agrícolas.

d) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de

infraestructuras, que puedan constituir un factor de riesgo para las Zonas A.

e) La apertura de nuevas canteras o habilitación de puntos o zonas de extracción de áridos.

5.4.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Común (Zonas C) a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas situados en el interior de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representadas en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actividades cinegéticas.

b) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales.

c) Los cambios de cultivo anual a leñoso.

d) La transformación de los cultivos hacia el uso forestal con especies autóctonas.

e) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

f) Las actividades científicas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general se considera incompatible cualquier actuación que en el correspondiente procedimiento de autorización así se determine.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan, así como del Plan Rector de Uso y Gestión, son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las

disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3 del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores

ambientales:

Conservación de los recursos naturales.

- Superficie erosión real estimada alta (ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución de las poblaciones de cigüeña negra (núm.) y águila perdicera (núm).

- Superficie forestal incendiada año (ha)/superficie forestal (ha)

- Superficie forestal restaurada (ha).

Aprovechamiento sostenible.

- Evolución usos del suelo (superficie destinada a usos agrícolas, forestales, ganaderos,...) en ha.

- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie forestal total Parque Natural (ha) x 100

- Superficie acogida a ayudas agroambientales (ha)/Superficie del Parque Natural (ha) x 100

- Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.

- Número de autorizaciones de instalación de sistemas de energías renovables.

Uso público.

- Número de visitantes por año.

- Número de campañas de sensibilización y comunicación social.

- Número de participantes en actividades de educación

ambiental.

Investigación.

- Número de proyectos de investigación autorizados.

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23693)

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL

SIERRA DE HORNACHUELOS

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Para la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión y desertificación y restauración de los ecosistemas degradados.

5.2. Conservaci+n y recuperación de la diversidad biológica.

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

5.4. Uso público.

5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental.

5.6. Investigación, información e innovación tecnológica.

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Hornachuelos se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto 105/1994, de 10 de mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

Constituyen objetivos de la gestión del Parque Natural los siguientes:

1. Conservar las formaciones vegetales autóctonas, puras o mixtas, de encina, alcornoque y quejigo, asegurando su

rejuvenecimiento y regeneración natural.

2. Recuperar las áreas degradadas o aquéllas en las que no se garantice una cobertura vegetal del suelo que impida que se produzcan fenómenos erosivos.

3. Conservar y mantener los ecosistemas de ribera como

mecanismo de protección hidrológica y soporte estructural en el que se desenvuelven importantes procesos ecológicos.

4. Favorecer una mayor presencia de frondosas en los pinares de repoblación.

5. Favorecer la regeneración de las formaciones de matorral y la mejora de los pastizales.

6. Garantizar la conservación de los hábitats de interés ecológico, especialmente los recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y los hábitats de las especies de fauna recogidos en el Anexo II y en el Anexo IV de la citada Directiva y en el Anexo I de la Directiva

79/409/CEE, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogadas como

prioritarias.

7. Recuperar las poblaciones de conejo y perdiz por el

importante papel que desempeñan tanto como especies cinegéticas como por su implicación en la conservación de las especies de carnívoros amenazados.

8. Minimizar la incidencia de la superpoblación de individuos en la pureza genética de las especies cinegéticas.

9. Fomentar la aplicación de técnicas agropecuarias que no supongan el deterioro de los recursos naturales.

10. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y

equipamientos que apoyen el uso público.

11. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actuaciones y actividades de uso público.

12. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para los visitantes.

13. Desarrollar programas de educación ambiental empleando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.

14. Promover la realización de estudios e investigaciones cuya finalidad sea facilitar la gestión del espacio, ahondar en el conocimiento de sus valores, problemática y posibles

soluciones.

15. Corregir y minimizar según criterios de integración ambiental, las incidencias negativas que puedan generar las infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales.

Con carácter general.

Se promoverá la implicación de la población en la conservación de los recursos naturales y el establecimiento de convenios de colaboración entre la Administración y los propietarios.

Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos.

En todas las actuaciones que tengan lugar se tendrán en cuenta los riesgos de erosión que se puedan derivar, limitándose aquéllas que puedan agravar los procesos erosivos.

Para la conservación de los recursos hídricos.

a) Se controlarán los vertidos superficiales a los cauces existentes. Se pondrá especial atención a aquellos cursos donde se localicen especies piscícolas endémicas.

b) La explotación de los acuíferos se realizará de forma controlada en lo que a calidad y volumen de agua extraído se refiere.

c) Se controlarán las actuaciones que puedan afectar a la calidad de las aguas en los embalses.

Para la conservación de la vegetación.

a) Se promoverán las repoblaciones forestales orientadas a aquellas zonas en donde no exista regeneración natural, su densidad sea insuficiente como para asegurar un

rejuvenecimiento de la masa o en las que se sustituye el matorral pionero, pastizales o cultivos agrícolas por especies autóctonas.

b) Los tratamientos selvícolas que se realicen serán los adecuados para:

- La conservación, regeneración y saneamiento de las

formaciones, puras o mixtas, de frondosas autóctonas.

- La progresiva evolución hacia masas mixtas en los pinares procedentes de repoblación.

- La conservación, regeneración y saneamiento de la vegetación de los ecosistemas riparios.

c) Con la finalidad de garantizar la conservación del matorral noble mediterráneo característico de este espacio, la

Consejería de Medio Ambiente concretará la relación de especies pertenecientes al mismo.

d) Como actuaciones preventivas contra incendios se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo, garantizándose el acceso de los medios necesarios para la extinción de incendios.

e) Para minimizar los riesgos de incendios se considera necesario apoyar el papel que desempeñan las Agrupaciones de Defensa Forestal.

f) Los tratamientos forestales que se efectúen en los trazados de los tendidos eléctricos deberán ser selectivos, minimizando su incidencia sobre la vegetación y evitando, con carácter general, la matarrasa.

g) Las actuaciones encaminadas a la regeneración de la

vegetación se realizarán de tal forma que permitan su

compatibilización con los usos ganaderos y cinegéticos.

h) Se recomienda, de manera general, la colocación de vallados individuales con mallas de pequeña luz electrosoldada para proteger el regenerado natural en aquellas zonas en las que, por la influencia del ganado o los animales silvestres, no se garantice su supervivencia.

i) Como condiciones particulares, según las especies que generen la presión, se recomienda colocar los siguientes vallados individuales:

- Para ganado ovino y/o porcino: la altura de 1,2 a 1,5 m con dos o tres tutores, de malla electrosoldada de lado 4 a 8 cm.

- Para ganado caprino: la altura de 1,5 a 2,0 m con tres tutores, de malla electrosoldada de lado 4 a 6 cm.

- Para ganado bovino y/o caza mayor: la altura de 2,0 a 2,2 m, con tres tutores enterrados al menos un tercio de su longitud, y malla electrosoldada o mallazo de acero corrugado de lado menor de 10 cm.

Para la conservación de la fauna y flora silvestres.

a) Con la finalidad de compatibilizar los usos y

aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats de interés comunitario catalogados como prioritarios. Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción.

b) Cuando por razones de orden biológico sea necesario

preservar determinadas especies de fauna piscícola, la

Consejería de Medio Ambiente podrá crear refugios para las mismas en las aguas del Parque Natural. La condición de refugio de la fauna piscícola cesará cuando desaparezcan las razones que motivaron su creación.

c) Las actuaciones de recuperación de poblaciones de especies endémicas y/o bajo alguna categoría de amenaza tendrán como objetivo colonizar nuevas áreas o mantener un número de individuos adecuado para su supervivencia.

d) En la recuperación de especies faunísticas amenazadas, se pondrá especial atención a especies como el lince, el lobo y el águila imperial.

e) Se establecerán medidas para reducir la pérdida de

patrimonio genético, especialmente en el caso de las

hibridaciones, los fenómenos de endogamia en las especies cinegéticas y las especies procedentes de la cría en

cautividad.

f) Con la finalidad de evitar la fragmentación de los hábitats, se proveerá la formación de corredores para el establecimiento de las nuevas infraestructuras que deban ubicarse en el espacio.

g) Cuando se detecten infraestructuras viarias especialmente peligrosas para la fauna vertebrada, se buscarán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de atropellos, como la creación de pasos de fauna, la instalación de bandas sonoras y/o badenes.

h) Cuando se detecten impactos negativos de las líneas

eléctricas sobre la fauna, se promoverá su conversión a líneas subterráneas o su adaptación a otros de menor impacto.

Para la conservación del paisaje y el patrimonio cultural.

a) Se promoverá la rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras existentes, procurándose minimizar el impacto visual, mejorando su integración paisajística.

b) Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

c) Las actuaciones que se desarrollen deberán contar con las medidas de integración, correctoras y de restauración que sean necesarias, en especial la apertura de nuevas vías de

comunicación, la instalación de infraestructuras de

telecomunicaciones y tendidos eléctricos..

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

Para los aprovechamientos forestales.

a) En las repoblaciones se tendrá en cuenta la composición de la vegetación potencial del lugar, empleándose especies autóctonas y estándose para ello a lo dispuesto por la

Consejería de Medio Ambiente.

b) Siempre que las características ecológicas del área y de las especies lo permitan, se deberá considerar la posibilidad de incluir, en las repoblaciones, un porcentaje de individuos de especies endémicas y/o amenazadas que se consideren más adecuadas para el terreno.

c) Las semillas utilizadas en siembras o las plantas de vivero que se destinen a repoblaciones, serán prioritariamente recolectadas en los montes incluidos en el Parque Natural, en aquéllos que estén próximos a éste o en los que se hallen incluidos en las regiones de procedencia que determine la Consejería de Medio Ambiente.

d) En los proyectos de repoblación, siempre que las

características técnicas lo permitan, las plantaciones o disposición de semillas sobre el terreno seguirán pautas naturales, evitando su distribución lineales o simétricas.

e) En la preparación de los terrenos para la repoblación, se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio y, con carácter preferente, técnicas como el ahoyado manual y la banqueta.

f) Se promoverá la densificación de aquellas dehesas que presenten síntomas de envejecimiento y una regeneración escasa que no garantice la continuidad de la formación.

g) La Consejería de Medio Ambiente extremará, mediante la colaboración con los propietarios de las fincas, las medidas de prevención de plagas y enfermedades en las especies forestales para evitar su propagación.

h) Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, se realizarán preferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrá en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema.

i) Los tratamientos selvícolas se realizarán de forma

selectiva, evitando toda afección al matorral noble

mediterráneo, así como a individuos o poblaciones de especies endémicas o amenazados.

j) La eliminación de residuos procedentes de los

aprovechamientos forestales y/o tratamientos selvícolas se realizará preferentemente mediante trituración o astillado, para su incorporación al suelo como fertilizante, salvo en aquellos casos en que técnicamente sea inviable.

Para los aprovechamientos agrícolas.

a) Se potenciará la aplicación de medidas para la conservación de suelos, pudiéndose establecer limitaciones a las labores agrícolas, especialmente en el caso de los olivares que presenten problemas erosivos. Para ello se estará a lo

dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente.

b) Se fomentará en los cultivos agrícolas marginales y en los abandonados la aplicación de técnicas de agricultura ecológica o intregrada, o en su caso, la implantación de formaciones naturales.

c) A la hora de autorizar los cambios de cultivo se deberán tener en cuenta las repercusiones del incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados.

d) Los tratamientos fitosanitarios se realizarán de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Para los aprovechamientos ganaderos.

a) Se fomentará la realización de planes de aprovechamiento ganadero en los terrenos de titularidad privada, favoreciendo su integración en los proyectos de ordenación de montes.

b) Se procurarán mantener las prácticas ganaderas extensivas que actualmente se vienen realizando en la zona.

c) Se fomentarán las labores destinadas a mejorar los

pastizales como abonados orgánicos, siembras, tratamientos selvícolas y otras, sin que estas actividades supongan un menoscabo para la conservación de otros recursos.

d) Se controlará que la presencia de infraestructuras ganaderas no afecte negativamente a las especies silvestres, al paisaje o al resto de los recursos naturales.

Para los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

a) Se fomentará la incorporación de criterios de gestión integrada de los recursos naturales a los Planes Técnicos de Caza particulares.

b) Se propiciará la integración de cotos cinegéticos

colindantes que posean características homogéneas y puedan conformar comarcas cinegéticas naturales cuya gestión esté regida por Planes Técnicos Integrados.

c) Se fomentará la caza selectiva con el objeto de adecuar las cargas a la capacidad del sistema, equilibrar la proporción entre sexos, sanear la población y eliminar los híbridos presentes, especialmente entre el jabalí y el cerdo doméstico.

d) La Consejería de Medio Ambiente facilitará la renovación genética de las poblaciones cinegéticas cuando no se produzca intercambio natural de individuos entre cotos cercanos.

e) La gestión de la pesca deportiva se llevará a cabo teniendo en consideración la presencia de endemismos piscícolas o especies amenazadas en los diferentes cauces.

f) Se fomentará la pesca de las especies exóticas con el objetivo de su eliminación progresiva de este espacio. Con tal fin, desde la Consejería de Medio Ambiente se promoverán acuerdos de colaboración con los clubes de pesca que

desarrollen su actividad en el Parque Natural.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

Con carácter general.

a) La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental se realizarán asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural.

b) Será prioritario que el Parque Natural cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido y aplicando criterios de calidad de los servicios.

c) Se procurará que el desarrollo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo de calidad en el medio rural y turismo activo.

d) Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su

comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

e) Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.

f) Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollada in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos naturales y culturales y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

g) Se realizarán programas de comunicación e identidad que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de

actividades en el espacio natural protegido.

Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público.

a) La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar equipamientos.

b) El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "líneas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de

productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática, para considerar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

c) Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de acceso fácil y buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo, próximo, etc., incluyendo

acondicionamiento para personas con minusvalías.

d) Se asegurará la adecuación de la red de senderos ofertados por la Consejería de Medio Ambiente, mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades

educativas y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

e) Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación

ambiental.

f) Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

3.4. Para la investigación.

a) Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

b) Se fomentará la investigación como medio destinado a mejorar las carencias relativas a los aspectos ecológicos y

socioeconómicos del Parque Natural.

c) Se promoverán las líneas de investigación científica que sean de interés para la gestión del espacio, teniendo en cuenta tanto los aspectos ecológicos, como los sociales, económicos y culturales.

d) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran las siguientes líneas prioritarias de investigación:

- La recuperación de los hábitats propios del conejo y perdiz, para potenciar su presencia en el Parque Natural.

- Incidencia de las hibridaciones y los fenómenos de endogamia sobre el patrimonio genético.

- Estudio de nuevas técnicas de repoblación forestal, así como del seguimiento de las ya realizadas.

- Prevención de incendios forestales.

- Estudio del estado poblacional de las especies más

amenazadas, en particular el lince ibérico o el águila imperial ibérica.

- Seguimiento de los procesos ecológico, especialmente los relacionados con el cambio global y patologías de las especies silvestres.

- Las energías renovables: potencialidades y oportunidades de aprovechamiento.

e) Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos, así como en colaboración con aquellos particulares con

capacidad investigadora acreditada.

f) Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de conservación.

g) Se promoverá la difusión de los resultados de las

investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

a) Se llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades, recursos económicos y/o materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las líneas de actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

b) Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

c) Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

d) Se potenciará la participación de este Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio natural protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos

3. Revisión

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Desbroces de la vegetación leñosa.

a) Los desbroces y las rozas deberán respetar el regenerado de especies arbóreas, las especies leñosas que hayan alcanzado porte arbóreo, aquellos ejemplares que sirvan de sustento de plantas trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat específico, así como los ejemplares de especies forestales o de matorral noble mediterráneo presentes en la zona.

b) Podrá concederse permiso especial para el desbroce manual y selectivo y con desbrozadoras de cadenas o martillo, que no supongan remoción del suelo en pendientes superiores al 20%, siempre que la necesidad de esta medida esté suficientemente justificada y se aporten garantías de integración paisajística del territorio objeto de estas labores tras la finalización de las mismas.

2. Preparación de terrenos para la repoblación.

Los métodos de preparación del terreno no implicarán una degradación del suelo, conservando los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble mediterráneo existentes con capacidad de regeneración natural.

3. Podas.

a) Las podas deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de cada año y el 1 de marzo del año

siguiente. La Consejería de Medio Ambiente podrá modificar este período si las condiciones climatológicas así lo hicieran necesario.

b) Se deberán realizar podas de saneamiento o mantenimiento en aquellas especies arbóreas que presenten síntomas de enfermedad o envejecimiento.

c) En aquellas especies de matorral que no precisen de podas de conformación para mantener su porte característico sólo se permitirán las podas de saneamiento.

4. Eliminación de árboles secos.z

a) En el apeo de árboles secos que presenten el tronco hueco se respetará al menos un 10% de dichos ejemplares para favorecer la disponibilidad de lugares de reproducción de especies de fauna, a excepción de aquellos ejemplares que constituyan focos de infección o plagas.

b) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- Que contengan nidos de rapaces o de cigüeña negra, aún cuando no hayan sido utilizados en los últimos tres años.

- Que sean excepcionales por tener alguna especial

significación natural, cultural o histórica.

- Que estén en lugares con pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre.

- Que estén en bordes de carreteras, caminos y zonas

recreativas, salvo cuando esté debidamente justificado.

- Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de servidumbre.

5. Corta de árboles aislados.

Los árboles secos o muy debilitados como consecuencia del fenómeno de la seca serán extraídos mediante su corta o arranque, con eliminación de los restos por quemas "in situ" o bien mediante su retirada inmediata del monte.

6. Eliminación de residuos vegetales.

La eliminación de los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan

7. Instrucciones para la recolección de hongos.

La recolección de hongos no se podrá realizar con las

siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, salvo autorizaciones.

- Usar cualquier herramienta que altere de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

8. Labores agrícolas en dehesas.

La práctica del laboreo en las dehesas para la implantación de especies forrajeras para el consumo a diente del ganado o cultivos herbáceos se realizará respetando el ruedo del árbol y limitando la profundidad máxima de laboreo a 30 cm. Se tendrá en cuenta además la aplicación del ciclo tradicional de la dehesa para fomentar la matorralización y el aporte de materia orgánica al suelo.

9. Limitaciones por circunstancias excepcionales.

La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones o modificaciones sobre las disposiciones establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar la integridad de los recursos naturales.

10. Actuaciones en las Proximidades de las Areas de

Reproducción

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de

nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las

distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación aquéllas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:

- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el período de reproducción de la avifauna.

- Los aprovechamientos forestales en un radio de 100 metros en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces y de cigüeña negra no podrán efectuarse antes de que las crías hayan abandonado el nido.

- Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles

posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

4.2.2. Actividades agrícolas.

1. Laboreo del suelo.

En los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos, se aplicarán técnicas de no laboreo o laboreo de conservación.

2. Protección de la fauna y la flora en las labores agrícolas.

Se deberán tomar las medidas oportunas para que en el

transcurso de las labores agrícolas no se dañe a los individuos de las distintas especies faunísticas presentes o reproductoras en las zonas agrícolas, respetando en todo momento la

vegetación existente en linderos, setos y sotos.

3. Materiales residuales.

Los restos de plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en los lugares

establecidos a tal efecto.

4.2.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. Conservación de los pastos.

a) El tiempo de permanencia del ganado en los pastos naturales no debe prolongarse más allá de lo necesario para que consuma la producción estacional de pastos, permitiendo la

supervivencia de especies pascícolas perennes y la producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año siguiente, salvo en las cercas necesarias para el manejo tradicional del ganado porcino.

b) Se podrán realizar siembras con especies pratenses,

considerándose la posibilidad de utilizar semillas de especies autóctonas, o al menos ya presentes en el medio.

2. Explotaciones extensivas.

a) Cualquier aprovechamiento ganadero deberá adecuarse a los recursos disponibles de la finca, de acuerdo a otros

aprovechamientos de la misma, y deberá considerar la carga ganadera que representan tanto el ganado doméstico como las especies cinegéticas sin causar deterioro ambiental.

b) Las explotaciones ganaderas serán consideradas extensivas siempre y cuando su carga ganadera sea igual o inferior a 0,5 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.

3. Aprovechamiento ganadero en suelo agrícola.

En los terrenos de uso agrícola en los que se cultivan especies forrajeras para su aprovechamiento a diente, así como

rastrojeras y barbechos, se permitirán cargas ganaderas mayores durante el período que se produzca dicho aprovechamiento, debiendo abandonar la parcela cuando se acabe con el recurso vegetal.

4. Suplemento de alimentos.

a) Cuando sea necesario el aporte de alimentos suplementario, éste se deberá administrar en las cercas destinadas a tal fin. Estos puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento y su ubicación deberá ser modificada periódicamente, siempre que sea técnicamente posible.

b) De igual forma se procederá para los abrevaderos móviles.

5. Ganadería en los montes públicos.

En montes públicos patrimonio de la Junta de Andalucía y consorciados, la Consejería de Medios Ambiente podrá limitar o prohibir, si fuese necesario, la actividad ganadera en

determinadas áreas o para determinadas especies ganaderas, cuando las condiciones biológicas, sanitarias o

medioambientales así lo aconsejen.

6. Instalaciones ganaderas.

a) No se podrán emplear mallas de doble torsión, mallas gallineras y la colocación de doble mallado, en los

cerramientos para ganado bovino, ovino, caprino y porcino salvo en cercados concretos destinados a labores de manejo donde sea necesario para la protección contra depredadores.

b) Las zahurdas, vaquerizas y cuadras deberán construirse en lugares donde no supongan un impacto paisajístico o

medioambiental. La tipología de estas construcciones será la tradicional para esta comarca.

c) En el caso de utilización de rediles móviles, se desplazarán por toda la zona de aprovechamiento ganadero, cambiando su ubicación periódicamente. No se ubicarán en zonas donde haya problemas de erosión del suelo y evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta.

7. Condiciones particulares en zonas repobladas.

a) Los protectores individuales que se empleen en las

repoblaciones deberán garantizar la defensa del regenerado frente al ganado.

b) El otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento ganadero en zonas repobladas sin protector individual atenderá a los siguientes criterios:

- Acotamiento durante 20 años en el caso que se introduzca ganado bovino.

- Acotamiento durante 15 años para el caprino.

- Acotamiento durante 10 años en el caso que se introduzca ganado ovino.

- Acotamiento durante 5 años para el caso del ganado porcino.

- Al objeto de evitar peligro de incendios y empobrecimiento del pastizal se podrán permitir, excepcionalmente durante períodos limitados y bajo autorización, aprovechamientos ganaderos en dichas zonas con una carga ganadera baja y con un manejo adecuado.

4.2.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Requisitos para la celebración de concursos de pesca.

En la solicitud para la realización de los concursos de pesca deberán establecerse los límites geográficos, los días y horas hábiles en que se llevará a efecto y la entidad o entidades responsables de su organización y gestión. Si dichos concursos se realizaran en embalses, deberán disponer del correspondiente permiso del Organismo de Cuenca.

2. Caza selectiva.

a) La Consejería de Medio Ambiente establecerá las condiciones oportunas en cuanto a métodos, zonas y períodos a los que habrán de ajustarse las actuaciones de control, pudiendo incluso declararlas obligatorias para determinadas zonas o fincas.

b) Previo estudio del estado poblacional y de la proporción de sexos, el descaste de ciervas se podrá llevar a cabo en aquellos cotos de caza mayor de categoría B en los que se haya detectado un excesivo número de las mismas.

c) La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer, en función de las circunstancias, períodos de moratoria para la caza selectiva, con un tiempo máximo de dos años, durante los cuáles no se podrá efectuar este tipo de caza en las fincas en las que se haya efectuado tal actividad.

3. Renovación genética en las especies de caza mayor.

a) La renovación del material genético de las especies

cinegéticas, principalmente el ciervo, en las fincas que lo requieran, se hará mediante la introducción de hembras, salvo en casos debidamente justificados en los que sea necesaria la introducción de machos.

b) Estas hembras procederán preferentemente de las capturas realizadas, en los casos en que sea posible en fincas cercanas, con la finalidad de controlar la desproporción de sexos detectadas en las mismas, siempre que cuenten con un buen estado sanitario.

4. Reducción del número de perros en la modalidad en mano de caza menor.

En la modalidad de caza menor en mano, la Consejería de Medio Ambiente podrá reducir el número de perros por escopeta, en función de la densidad de conejos y perdices en los cotos donde se vaya a llevar a cabo esta actividad.

5. Introducción de especies cinegéticas y piscícolas.

a) La autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la repoblación de cualquiera de las especies autóctonas estará supeditada a la presentación de un plan de repoblación y reintroducción elaborado por técnicos competentes que debe incluir como mínimo un inventario ambiental de base y una justificación respecto de la especie objeto, en donde se establecerán sus características, el calendario de

introducción, la cualificación del personal encargado de su ejecución y un programa básico de seguimiento técnico-

científico.

b) La introducción de los ejemplares deberá ser supervisada por personal de la Consejería de Medio Ambiente. El promotor habrá de aportar certificación veterinaria acreditativa del estado sanitario de los ejemplares introducidos y de su procedencia.

6. Zonas de reserva de caza.

El 5% de la superficie destinada con carácter general a zona de reserva, deberá ubicarse en zonas favorables para la

reproducción de conejo.

4.2.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones.

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

- La descripción detallada de la actividad para la que se requiere autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructuras y

dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o período en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de

propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el des- arrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

b) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito.

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos según la normativa vigente, exceptuando los que presenten señalización que indique una restricción o limitación de paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir, en general, a los visitantes o a cierto tipo de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos por ciertos caminos, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la identificación y clasificación de dichos caminos y establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los períodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada.

a) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las

dotaciones específicamente previstas, durante la época

permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas sólo se cocinará

utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas.

4. Baño.

a) La Consejería de Medio Ambiente determinará, en razón de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto no estará permitida esta actividad.

b) Una zona podrá ser designada para el baño si cumple:

- Las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente, tanto en los valores mínimos imperativos como en los valores guía, y tener el visto bueno de las autoridades sa- nitarias.

- Los requisitos establecidos por la Confederación Hidrográfica correspondiente, con relación a todos los aspectos relacionados con la seguridad y uso de las aguas.

- Que la actividad del baño o la presencia de bañistas no perjudique las condiciones ambientales de la zona de baño o de sus alrededores más inmediatos, o tenga repercusiones negativas aguas abajo para el caso de cursos de agua.

5. Actividades aeronáuticas.

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en los catálogos de especies amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o períodos concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats.

d) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue o aterrizaje.

6. Actividades náuticas.

a) La práctica de actividades náuticas en ríos y embalses está sujeta a autorización administrativa por parte del

correspondiente Organismo de Cuenca. Sin perjuicio de las regulaciones que puedan imponer, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer regulaciones específicas.

b) Cualquier forma de señalización de itinerarios en los cauces deberá ser eventual y realizarse con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles en los elementos naturales. Las marcas deberán eliminarse una vez termine la actividad que justificó la señalización.

7. Vehículos terrestres a motor.

a) En caminos de tierra la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- La distancia mínima a los animales será de 100 m.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los animales ob-

servados.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

8. Esparcimiento.

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Se debe utilizar como combustible para las barbacoas el carbón o la leña, no estando permitidos otros distintos de los mencionados.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) No podrá encenderse fuego fuera de las barbacoas.

9. Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada más de 10 años, sólo requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.6. Actividades de investigación.

1. Requisitos del proyecto y personal investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

a) Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y

colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

c) Relación temporal de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o

restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del equipo investigador.

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las

pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a propiedades privadas.

3. Seguimiento de la investigación.

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las entidades o particulares responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el

responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita al área de estudio del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente, y en caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte del grupo de investigación a la

restauración de las condiciones originales.

4.2.7. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas de telecomunicaciones se adoptará como modelo aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.8. Infraestructuras viarias.

1. Apertura de nuevas vías.

Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

a) Cuando se justifique, previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos. Se exigirá la justificación de su necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer igual servicio.

b) Cuando sean de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

c) Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de

incendios.

d) Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o re-

creativas.

e) Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

f) Cuando por razones de seguridad para las especies silvestres o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

2. Adecuaciones de la red viaria.

Las actuaciones de mejora en la red de caminos deberán

realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el menoscabo de los valores naturales existentes.

3. Nuevos trazados

Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberá guardar una distancia mínima de

250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

4.2.9. Infraestructuras de energía eléctrica.

1. Nuevos tendidos eléctricos.

a) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas

eléctricas en las zonas por las que esté permitida la

construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstos se hará de forma que discurran lo más cercanas posibles a las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas. Se contemplará la posibilidad de hacerlos apoyados en el trazado de las carreteras, caminos o cortafuegos.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que siguiendo las cumbres.

e) Los trazados se realizarán preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de los posible, las obras y talas que

habitualmente conllevan estas infraestructuras.

f) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

g) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

2. Eliminación de los trazados no funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de la línea.

3. Señalización de los cables de tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4.2.10. Otras infraestructuras.

1. Instalación de balsas de agua para el ganado.

Para autorizar la instalación de balsas de agua para el ganado, la Consejería de Medio Ambiente evaluará su incidencia sobre los diferentes elementos naturales presentes en el área donde se tenga prevista su ubicación.

2. Depuración de Aguas Residuales.

a) Será obligatoria la instalación de depuradoras de aguas residuales en todas las industrias cuya instalación sea autorizada y que sean susceptibles de producir vertidos contaminantes a ríos, arroyos o al terreno.

b) Asimismo, todos los asentamientos de población en suelo no urbanizable deberán contar en el menor plazo de tiempo posible, con una red de saneamiento urbano y su correspondiente estación depuradora de aguas residuales; también toda edificación susceptible de generar vertidos deberá contar con depuradoras prefabricadas o fosas sépticas impermeables prefabricadas.

4.2.11. Edificaciones.

1. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones

a) En las nuevas construcciones así como en las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las existentes, se tendrá en cuenta:

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta.

- Que se adopten las características necesarias en cuanto a tipología constructiva que contribuyan a la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se garantice la integración ambiental y paisajística en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que se contemplen el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las

necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos na- turales.

b) El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca y que se encuentra en explotación, al menos, desde los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Igualmente deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

c) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones

existentes, se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura pública anterior a la declaración del espacio, de la edificación que se pretende construir.

- Que existan elementos estructurales suficientes para

acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

d) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

e) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de

rehabilitación en ningún caso podrá suponer:

- Aumento del tamaño de la misma, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.

- Alteración de las características edificatorias

externas.

2. Construcciones vinculadas a las obras públicas.

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al

mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras e

infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

3. Características constructivas.

a) Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanías y la adaptación al medio, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En cualquier caso no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.

b) Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los parámetros exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales provisionales.

c) Las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones de la explotación.

d) Las construcciones agrarias no deberán superar una relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera

imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la edificación.

e) El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento prefabricados o depuración.

4.2.12. Otros usos y actividades.

1. Especies amenazadas

La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir el acceso de personas no relacionadas con la Administración o que no cuenten con la oportuna autorización a las zonas donde haya presencia de especies faunísticas amenazadas incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, durante los períodos de reproducción. Todo ello sin menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.

2. Mantenimiento de Ribazos, Setos y Linderos

Deberá respetarse la vegetación que crece en las riberas de ríos y arroyos, dejando libre de actuación, al menos, una franja de cinco metros en cada margen.

5. LINEAS DE ACTUACION

En el presente Plan, se plantean las siguientes líneas de actuaciones a desarrollar.

5.1. Control de la erosión y desertificación y restauración de los ecosistemas degradados.

- Restauración y conservación de la vegetación mediante repoblaciones con frondosas autóctonas, especies arbustivas adecuadas y otras especies.

- Recuperación de espacios degradados para la pesca en las zonas en las que esta actividad sea compatible con la

conservación.

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad biológica.

- Realización de clareos en masas de pinar para potenciar la presencia de especies como la encina o el alcornoque, entre otras.

- Construcción de majanos para la mejora del hábitat del conejo. Igualmente, se crearán pastizales y zonas de siembra para aumentar la disponibilidad alimenticia para esta especie y para la perdiz, para la cual se restaurará también su hábitat típico (especialmente la vegetación de los bordes de riberas y caminos).

- Mantenimiento y seguimiento del muladar previsto para el Parque Natural en la Red Andaluza de Muladares para Aves Carroñeras (RAMAC).

- Seguimiento y minimización de la incidencia de los mallados cinegéticos en la fragmentación de hábitats de la fauna silvestre.

- Seguimiento de las especies cinegéticas con incidencia importante en la fauna silvestre, con objeto de conocer la evolución de dichas poblaciones en orden a su mantenimiento y control.

- Control y seguimiento anual de los Planes Técnicos de Caza de las diferentes fincas donde se realice este tipo de

aprovechamiento.

- Elaboración de un registro de especies piscícolas cobradas, tallas y pesos, mediante colaboraciones con los diferentes clubes de pesca deportiva que realicen esta actividad en los cauces o embalses del Parque Natural, con el fin de des- arrollar estudios sobre la evolución de estas especies en el interior de este espacio protegido.

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

- Realización de mejoras en los pastizales, mediante la realización de siembras, principalmente.

- Realización de estudios de carga ganadera para una

optimización de los recursos de las fincas dedicadas a estos aprovechamientos.

- Control del estado sanitario de las distintas cabañas ganaderas.

- Realización de mejoras en el manejo de la cabaña ganadera.

5.4. Uso público.

- Aprovechar las carreteras que discurren por zonas de gran belleza paisajística y representativa, mediante la adaptación de miradores en las proximidades de las mismas.

- Debido a la gran demanda para pernoctar que existe en la zona sur del Parque Natural, donde se localizan la mayoría de los equipamientos de uso público, se debe plantear la incorporación de un campamento juvenil en las proximidades del Area

Recreativa de Fuente del Valle.

- Señalización con carácter informativo: límites externos, internos, zonas específicas, orientaciones, restricciones, normas de uso y regulación vigente sobre las actividades que se desarrollan mediante la colocación de carteles, paneles y señales con un diseño que los integre en el entorno.

- Instalación de señales interpretativas y divulgativas sobre las especies de fauna y flora más representativa en distintos itinerarios.

- Cubrir las deficiencias detectadas respecto a los puntos de información.

5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental.

- Se pondrán en marcha Programas de Educación Ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantes del entorno, de la necesidad de la conservación de los valores de este espacio natural protegido.

- Desarrollo de campañas de vigilancia y seguimiento de nidos de rapaces.

- Desarrollo de campañas de seguimientos de la incidencia de los tendidos eléctricos y mallas cinegéticas y ganaderas en la fauna.

- Realización de campañas de limpieza de riberas, proximidades de los embalses y en el monte.

- Desarrollo de actividades de revalorización del patrimonio etnológico.

5.6. Investigación, información e innovación tecnológica.

- Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Elaboración de indicadores para el seguimiento de los recursos naturales y actividades de uso público (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de uso del suelo, número de visitantes).

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE HORNACHUELOS

Los límites quedan referidos a la ortofotografía S.I.G. Oleícola Español, realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de píxel de

1 metro y de fecha 1998. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros referidas al huso 30.

Norte.

Se inicia el límite en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 281289; Y 4217853, unión del río Bembézar con la linde sureste del monte, propiedad de la Junta de Andalucía, CO-10060-JA, siguiendo por el río en dirección sureste hasta su confluencia con el arroyo Benejarafe, el cual se sigue en dirección este hasta la unión de los términos municipales de Hornachuelos Espiel, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 299513; Y 4207754, continuando por dicha linde en la misma dirección, para continuar por el límite intermunicipal Hornachuelos-Villaviciosa de Córdoba hasta su confluencia con el arroyo del Pajaroncillo; en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 317233; Y 4204682.

Continúa por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su unión con la CN-411; punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

317233; Y 4204682, sigue por ésta en dirección sureste hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 317957; Y

4203337, continuando por la linde sur de los montes

consorciados CO-20021-CP y 3083 y siguiendo por la linde del monte de la Junta de Andalucía CO-10029-JA y la linde sur del monte consorciado CO-20072-CP, hasta el río Guadiato, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 325931; Y

4201265.

Este.

Desde este punto en dirección sur por la margen izquierda del río hasta la confluencia con el río Cabrilla, ya dentro del embalse de La Breña, salvando éste por la margen izquierda hacia el Norte hasta la desembocadura del río Cabrilla, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 320713; Y 4194494.

Sur.

Sigue en dirección oeste por el camino que parte del citado punto hasta Almodóvar del Río, separándose de él y hacia el Norte, en el punto de confluencia con el límite intermunicipal Posadas-Almodóvar, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 318322; Y 4193375. Continúa por éste hasta la unión con la CN-411, yendo hacia el sur por la misma hasta el cruce de ésta con el camino del poblado del embalse de Bembézar, abandonándolo en el cruce con el camino que conduce a

Hornachuelos, continuando el límite por este último hasta Hornachuelos, salvando el pueblo por su lado norte y oeste.

Continúa en dirección sur por el Cordel de las Palmillas hasta la Casa de Durán, desde donde, en dirección oeste, toma el camino de Zumaya, abandonándolo en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 300898; Y 4187842, a partir del cual el límite discurre por una serie de caminos y veredas hasta alcanzar el Lagar de los Reventones, y a partir de aquí por el camino que conduce hasta el límite provincial Córdoba-Sevilla, hasta alcanzarlo en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 293905; Y 4189718.

Oeste.

Toma dirección Norte desde este punto por el límite provincial Córdoba-Sevilla hasta la linde del monte de la Junta de Andalucía CO-10060-JA, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 279494; Y 4215463, continuando por el límite sur del citado monte hasta el río Bembézar, cerrándose así el perímetro del espacio.

Superficie: 60.032 Ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente anexo.

Términos municipales: Almodóvar del Río, Córdoba, Hornachuelos, Posadas y Villaviciosa.

Provincia: Córdoba.

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