Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Federico Valdés Ortiz, en nombre y representación de Guadalmatic, SL contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente SE-04/03-AJ.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Federico Valdés Ortiz en nombre y representación de "Guadalmatic, S.L.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 23 de septiembre de 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por Resolución de fecha 15 de julio de 2003, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla se acordó declarar la extinción de la autorización de explotación de la máquina recreativa con número de matrícula SE016504, por comprobación del transcurso en exceso del plazo de validez sin que por la empresa operadora se haya solicitado la renovación.

Segundo. Notificada oportunamente la resolución, por don Federico Valdés Ortiz, en representación de la entidad Guadalmatic, S.L., se interpone en tiempo y forma recurso de alzada cuyas argumentaciones, en síntesis, son:

- Que aunque el Decreto que regula las autorizaciones establece claramente la obligación de solicitud de renovación de los permisos, era práctica habitual de la Delegación publicar en el tablón la obligatoriedad de renovar las autorizaciones que cumplían su plazo, viéndose sorprendido por la falta de publicación de esos datos.

- Que la empresa se encuentra al corriente del pago de todas las tasas y autorizaciones, incluida la que se ha extinguido, y que la actual situación le produce un daño económico a la empresa.

- Solicita que con carácter único y excepcional y con arreglo a derecho se faculte a la empresa a que por esta sola vez se pueda presentar la documentación a fin de poder renovar la autorización.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. El artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, regula las autorizaciones de explotación de las máquinas, configurándolas como una habilitación administrativa que permite su válida explotación en la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente por la empresa propietaria. Se establece también, en su apartado tercero, que para las máquinas del tipo B.1, la autorización tendrá un plazo de validez de cinco años.

Por su parte, el artículo 30 del citado Reglamento regula la renovación de las autorizaciones de explotación, estableciendo que la renovación deberá ser solicitada antes de la expiración del plazo de validez, dirigiendo solicitud al Delegado del Gobierno de la Provincia.

Consecuentemente con todo lo anterior, el artículo 33 del tan citado Reglamento establece que se extinguirán las

autorizaciones de explotación por la no renovación de la autorización de explotación, entre otros casos tasados.

La configuración legal de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar en el Reglamento es, por lo tanto, la de una autorización que se expide de forma temporal y que requiere necesariamente, como elemento imprescindible para su renovación, la previa solicitud de la entidad titular de la máquina.

Tercero. Por la Delegación del Gobierno de la Junta de

Andalucía en Sevilla se actuó con sujeción a lo dispuesto en la normativa analizada, sin que quepa achacarle como causa de la inactividad de la empresa operadora el hecho de que en

ocasiones, y siempre en función de los medios personales y materiales de que se disponga en cada momento, se realicen actividades para facilitar a las empresas operadoras el recordar que expiran los plazos de vigencia de las

autorizaciones.

No puede achacarse al cese de la actividad excesivamente condescendiente con las empresas operadoras por parte de la Delegación del Gobierno, la falta de la debida diligencia en la explotación de un negocio del que única y exclusivamente se beneficia dicha empresa. La gestión y explotación de su negocio y de la actividad que se debe desarrollar debe realizarlo únicamente la empresa y sólo ella debe responder de él.

Cuarto. Finalmente, en cuanto a las alegaciones que realiza la entidad recurrente sobre la solicitud de que con carácter único y excepcional y con arreglo a derecho se faculte a la empresa a que por esta sola vez se pueda presentar la documentación a fin de poder renovar la autorización, debe rechazarse de plano.

Preside todo el actuar de la Administración Pública el

principio de legalidad en cuanto a la adecuación a la

legislación vigente de todos los actos que la misma despliegue, y así, baste citar el artículo 103 de la Constitución que establece: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Todos los interesados en procedimientos administrativos tienen que ser tratados de igual modo sin que sea posible un trato de favor, ignorando los preceptos legales a favor de uno de ellos, por generar desigualdades de trato que el citado principio de legalidad prohíbe expresamente, como no podía ser de otra manera.

En virtud de todo lo anterior, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre y demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Federico Valdés Ortiz, en representación de la entidad Guadalmatic, S.L., contra la Resolución de fecha 15 de julio de 2003, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, confirmando dicha Resolución recurrida.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con

indicación de los recursos que contra la misma procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos." Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2003.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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