Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José M.ª Peche Rubio, en nombre y representación de Jaramatic, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente SE-07/03-AJ.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José M.ª Peche Rubio en nombre y representación de "Jaramatic, S.L.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 22 de septiembre de 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por Resolución de fecha 15 de julio de 2003, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla acordó declarar la extinción de la autorización de explotación de la máquina recreativa con número de matrícula SE016392, por comprobación del transcurso en exceso del plazo de validez sin que por la empresa operadora se haya solicitado la renovación.

Segundo. Notificada oportunamente la resolución, don José María Peche Rubio, en representación de la entidad Jaramatic, S.L., interpuso recurso de alzada en el que solicita que se emita resolución anulando la extinción de autorización de explotación de la referida máquina y alega la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, por los perjuicios que se causarían a la empresa en el caso de ejecutarla de forma inmediata y, en síntesis, lo fundamenta en:

- Que no está de acuerdo con el procedimiento seguido para emitir la resolución, puesto que es un precedente administrativo de la Delegación el emitir un listado con las autorizaciones de explotación que debían ser renovadas, lo que no se ha hecho en esta ocasión y ha provocado equívocos.

- Que la Administración está obligada a motivar expresamente las resoluciones que se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el

que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. El artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, regula las autorizaciones de explotación de las máquinas, configurándolas como una habilitación administrativa que permite su válida explotación en la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente por la empresa propietaria. Se establece también, en su apartado tercero, que para las máquinas del tipo B.1, la autorización tendrá un plazo de validez de cinco años.

Por su parte, el artículo 30 del citado Reglamento regula la renovación de las autorizaciones de explotación, estableciendo que la renovación deberá ser solicitada antes de la expiración del plazo de validez, dirigiendo solicitud al Delegado del Gobierno de la Provincia.

Consecuentemente con todo lo anterior, el artículo 33 del tan citado Reglamento establece que se extinguirán las

autorizaciones de explotación por la no renovación de la autorización de explotación, entre otros casos tasados.

La configuración legal de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar en el Reglamento es, por lo tanto, la de una autorización que se expide de forma temporal y que requiere necesariamente, como elemento imprescindible para su renovación, la previa solicitud de la entidad titular de la máquina.

Tercero. Por la Delegación del Gobierno de la Junta de

Andalucía en Sevilla se actuó con sujeción a lo dispuesto en la normativa analizada, sin que quepa justificarse como causa de la inactividad de la empresa operadora el hecho de que en ocasiones, y siempre en función de los medios personales y materiales de que se disponga en cada momento, se realicen actividades para facilitar a las empresas operadoras el recordar que expiran los plazos de vigencia de las

autorizaciones.

No puede achacarse al cese de la actividad excesivamente condescendiente con las empresas operadoras por parte de la Delegación del Gobierno la falta de la debida diligencia en la explotación de un negocio del que única y exclusivamente se beneficia dicha empresa. La gestión y explotación de su negocio y de la actividad que se debe desarrollar debe realizarlo únicamente la empresa y sólo ella debe responder de él.

Cuarto. Finalmente, en cuanto a la alegación que realiza la entidad recurrente sobre la motivación de los actos, debe ser igualmente rechazada. La motivación de los actos

administrativos es requerida para el caso de que en el fondo de la resolución de que se trate, ésta se aparte del criterio que hasta entonces haya seguido la propia Administración. No es el caso. El criterio que la propia Administración tiene no ha variado en absoluto y consiste en aplicar las normas

reglamentarias que prevén la extinción de la autorización de explotación.

Quinto. Solicita también el interesado la suspensión del acto recurrido, sobre lo que ya se ha pronunciado nuestra anterior Resolución de 11 de septiembre pasado, por lo que no hace falta volver a hacer mención ya en este momento.

En virtud de todo lo anterior, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don José María Peche Rubio, en representación de la entidad Jaramatic, contra la Resolución de fecha 15 de julio de 2003, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, confirmando la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2003.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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