Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Domínguez Rangel, en nombre y representación de Imporg Luna SL contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente CSM 024/02.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Domínguez Rangel en nombre y representación de "Imporg Luna, S.L.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 16 de septiembre 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 7 de febrero de 2002, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla acuerda iniciar expediente sancionador tras recibirse Parte de Denuncia de la Policía Local núm. 49091 en el que por los agentes actuantes queda comprobado que la entidad arriba referenciada no facilitó las preceptivas hojas de reclamaciones que le fueron solicitadas por un consumidor.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 28 de junio de 2002 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de trescientos euros (300 euros).

Los hechos imputados suponen infracción administrativa tipificada en el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 2 y 5.1 del Decreto 171/89, de 11 de julio.

Tercero. Contra la anterior Resolución, el interesado interpuso en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Que el hecho de no entregar la hoja de reclamaciones fue por carecer en aquellos momentos de ella, pero se le indicó al cliente que volviera la día siguiente y con independencia de darle su hoja se trataría de buscar solución a su problema.

- Nulidad de la Resolución sancionadora, porque si bien se dictó una propuesta de resolución, no se notificó, prescindiendo de la audiencia posterior.

- Que la Administración no ha tenido en cuenta lo dispuesto en el 10.2 del R.D 1945/1983, de 22 de junio, a la hora de imponer la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso de alzada, no pueden tomarse en consideración por los motivos que a

continuación se desarrollan:

La primera de ellas porque la normativa de aplicación obliga al profesional a tener a disposición del cliente, en todo momento las Hojas de Reclamación, sin quedar condicionada esta

exigencia a problemas de organización interna de la empresa como puede ser lo alegado por la recurrente: "carecer en aquellos momentos de dichas Hojas". En el presente caso se da incluso un reconocimiento de los hechos por la expedientada en el Recurso, por lo tanto queda más que probada la conducta imputada.

Respecto a la segunda de las alegaciones, no puede admitirse porque atendiendo a la documentación que obra en el expediente existe acuse de recibo con fecha 26.3.02, que demuestra que la Propuesta de Resolución de fecha 11.3.02 fue debidamente notificada.

Por último, contestando a su alegación sobre la graduación de la sanción consideramos que el principio de proporcionalidad, que rige el derecho sancionador, exige que la aplicación de la sanción pecuniaria concreta ha de efectuarse conforme a este principio, atendiendo al alcance de la antijuridicidad de la conducta contemplada y al reproche social que ésta merece, y en concreto a los parámetros que incorpora el artículo 10.2 del Real Decreto 1945/83 (volumen de ventas, cuantía del beneficio ilícito obtenido, efecto perjudicial de la infracción en los precios y el consumo, y el dolo, culpa y reincidencia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 del mismo Real Decreto, y en el presente supuesto todo ello se ha respetado imponiendo la sanción en su grado mínimo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Domínguez Rangel, en nombre y representación de Imporg Luna S.L., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla, de fecha 28 de junio de 2002, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2003.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF