Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Emilia Ruano Alvarez, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente 1180/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Emilia Ruano Alvarez, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 24 de julio de 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la resolución de referencia, por la que acordó desestimar la reclamación que sobre suministro domiciliario de agua presentó la interesada contra la entidad Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), y ordenar el archivo de las actuaciones.

Segundo. Contra la anterior resolución la recurrente interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis que:

- La resolución no profundiza en el fondo del asunto, cuando la cuestión debatida consiste simplemente en determinar si el suministro de agua a la vivienda de la recurrente desde el aljibe de la comunidad constituye fraude, como sostiene Emasa o no.

- Que el suministro de agua desde los aljibes comunitarios ha sido práctica habitual en Málaga.

- Que resoluciones de la (entonces) Consejería de Trabajo e Industria reconocían la pretensión del recurrente, en el sentido de que no existe fraude.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 16 de mayo y 323/2002, de 3 de septiembre, y la Orden de 18 de junio de 2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. De conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma, en su virtud se incorpora el texto del informe emitido en fecha 8 de octubre de 2002, en el que textualmente se manifiesta que "(...) Primero. Que habiendo sido requerida al efecto, la parte reclamante no ha acreditado que el agua consumida en la vivienda sita en Pasaje Miramar del Palo, portal 7, 3.? D de Málaga, en el año anterior a la fecha en la que se levanta el Acta de inspección, haya sido abonada por la Comunidad de Propietarios, ni tampoco se ha acreditado que la Comunidad haya abonado las facturas correspondientes al consumo de agua de la póliza núm. 69.609-9 para los períodos que incluye la liquidación de fraude, sobre la que se reclama.

Segundo. Que sobre lo alegado en referencia a las resoluciones de la Consejería de Trabajo e Industria, ha de indicarse que la mayoría de las que se tiene constancia en esta Delegación del Gobierno, se pronuncian en el sentido de considerar que la facturación de consumos de agua obtenidos por diferencia entre los registros del contador general o totalizador y la suma de los registros de sus contadores parciales no se ajusta a lo establecido en el Decreto 120/1991 y en lo relativo a lo que se indica en el recurso sobre los fundamentos de derecho tercero y sexto de la resolución correspondiente al expediente 868/98 (motivada por el Recurso Ordinario planteado por EMASA contra la resolución de la reclamación 888/97) indicar que dicha resolución se realiza con fecha 26.7.1999 y que en ninguno de sus apartados se pronuncia en contra de que la empresa

suministradora pueda hacer uso de las facultades que el reglamento le otorga para efectuar la correspondiente

liquidación de fraude (...)".

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Emilia Ruano Alvarez contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.S., El Viceconsejero (Orden de 27.6.2003), Fdo.: Sergio Moreno Monrové."

Sevilla, 23 de octubre de 2003.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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