Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco José Luque Brenes, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-51/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco José Luque Brenes, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 25 de junio de 2003 Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) o ciento ochenta euros con treinta céntimos (180,30 E), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, porque personada la inspección en el establecimiento del recurrente, se pone de manifiesto que requerido el documento de Inscripción en el Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de su Equipos y Componente, éste no se presenta. Emplazado para que aportara la documentación requerida o su solicitud, en el plazo de 10 días, no se presentó.

Tal hecho constituye una infracción leve, sancionable en los arts. 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, y arts..1 y

6.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Segundo. Contra la anterior resolución la recurrente interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis que el 1 de diciembre de 2000, comunicó mediante fax la solicitud para legalizar la actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39. 8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 16 de mayo y 323/2002, de 3 de septiembre, y la Orden de 18 de junio de 2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El acta de inspección se formalizó el 21 de noviembre de 2000, concediendo un plazo de 10 días para remitir la fotocopia de la documentación requerida o su solicitud; queda acreditado que el citado requerimiento no pudo ser atendido por el interesado.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco José Luque Brenes contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-

Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2003.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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