Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO de 8 de octubre de 2003, sobre bases.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha 8 de octubre de 2003, hace saber:

Que la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el día veintinueve de septiembre de 2003, adoptó entre otros, el acuerdo de efectuar convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad 1 plaza de Policía Local que se encuentra ocupada interinamente y que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HABRAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA BASICA DE LA POLICIA LOCAL, QUE SE ENCUENTRA OCUPADA INTERINAMENTE, MEDIANTE EL SISTEMA DE TURNO LIBRE

Base I. Plazas que se convocan y dotación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 201/2003 de 8 de julio de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de la Junta de Andalucía y Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, se efectúa la presente Convocatoria a fin cubrir en propiedad una plaza de Personal Funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, categoría de Policía, mediante el sistema de turno libre, por el procedimiento de Concurso-Oposición para quienes tengan la condición de Funcionario Interino y mediante el sistema de Oposición Libre para el resto de aspirantes.

La citada plaza se encuentra dotada con las retribuciones básicas establecidas en el artículo 19 de la citada Ley de Coordinación de las Policías Locales y las complementarias que se detallan en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba anualmente.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad vigente.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003 de 8 de julio, Orden de 14 de noviembre de 2000 y Orden de 14 de febrero de 2002 por la que se modifica parcialmente la anterior, que regulan las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y demás legislación complementaria sobre esta materia.

Base II. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán para ser admitidos y en su caso realizar las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura, los Policías de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Graduado Escolar o equivalente, según determina la

Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001 de 24 de diciembre.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, no obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo

justifica.g) Estar en posesión de los permisos de conducir clases A B + BTP o sus equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso para la categoría de Policía en la Escuela Municipal de Policía Local de Roquetas de Mar

(Almería).

Base III. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en esta Convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud (según Anexo) dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base II y se entregarán en el Registro General de este Ayuntamiento o mediante cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los derechos de examen que ascienden a 12,00 E podrán ingresarse en la

Tesorería Municipal o en el número de cuenta de Cajamar

3058/0040/30/2732000053 en el que deberá figurar necesariamente nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad del aspirante, así como denominación de las plazas a que se opta, el justificante se acompañará a la solicitud de

participación.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", para el supuesto de que el plazo finalice en domingo o festivo se ampliará el plazo al día inmediato hábil.

Para el supuesto de tener la condición de funcionario interino en esta Entidad Local, a la solicitud deberán adjuntarse los documentos debidamente diligenciados que deban ser tenidos en cuenta para la fase de concurso de méritos, así como

certificación que acredite la condición de Funcionario y tiempo de permanencia en el Cuerpo.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para cada uno de los turnos que se convocan que se publicará en el BOP de Almería, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de diez días para subsanaciones, los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo

105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Base V. Tribunal Calificador.

Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará el Tribunal Calificador, quedando constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal o Concejal en quien delegue.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un Funcionario de Carrera a propuesta de la Junta de

Personal.

- El Jefe del Servicio.

- Un Funcionario o Técnico designado por la Alcaldía.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la Convocatoria, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros quienes deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se

limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el Secretario y el Presidente, les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir

asistencias por la efectiva concurrencia a las sesiones que celebre el órgano de selección, con el límite de una asistencia por día, cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren en un mismo día y gastos de desplazamiento en su caso. A tales efectos, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera del R.D. 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, tales percepciones se satisfarán con cargo a la recaudación obtenida por derechos de examen, y en cuanto fueren insuficientes, con cargo al Presupuesto

Municipal.

Base VI. Comienzo, orden de actuación y anuncios.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar simultáneamente, será el alfabético que resulte de comenzar por la letra "H" el primer apellido, según sorteo público celebrado el día 1 de julio de 1998.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

La fecha, lugar y hora fijada para el comienzo del primer ejercicio se publicará el BOP de Almería. La publicación de los restantes ejercicios se efectuará en el local donde se haya celebrado el último ejercicio y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Base VII. Desarrollo y sistema de calificación de los procesos selectivos.

Se establece como sistema de selección el de concurso-

oposición, de conformidad con las siguientes normas:

Fase de concurso.

Resultará de aplicación exclusivamente a los Policías de esta Entidad Local que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino.

Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los

aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial

profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antig?edad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del siguiente:

Baremo de concurso de méritos:

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

B) Antigüedad:

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local, categoría de Policía en virtud de nombramiento interino: 0,50 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la medalla al mérito de Policía Local de Andalucía: 1 punto.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

La puntuación total obtenida por los aspirantes sin limitación determinará la prelación de los aspirantes, para el supuesto de que éstos obtuvieran igual puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida,

sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.? Formación.2.? Antigüedad.

3.? Otros méritos.

Fase de oposición.

Constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. Pruebas de aptitud física. Anexo I.

Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán exhibir al Tribunal Calificador, originales de los permisos de conducir que se exigen para participar en la Convocatoria y deberán entregar un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas, si algunas de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

a) Estas pruebas se realizarán por el orden que se relacionan en el Anexo I y cada uno de ellos es eliminatorio para pasar al siguiente.

b) Las marcas mínimas deberán ser revisadas y contrastadas por el Técnico municipal.

c) La calificación será de apto o no apto.

En cumplimiento de la Disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los funcionarios interinos que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes a la fecha de celebración de las pruebas.

Segundo ejercicio. Pruebas médicas. Cuadro de exclusiones médicas. Anexo II.

Vendrán determinadas según el cuadro de exclusiones médicas que se establece para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que figura como Anexo II.

Los aspirantes aportarán en el momento de someterse al

reconocimiento médico resultados de la analítica de sangre y orina que se define en el citado Anexo II.

La calificación será de apto o no apto, en virtud del Informe médico emitido al efecto.

Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas: Constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensorio motora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y las expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personal no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

La calificación será de apto o no apto.

Cuarto ejercicio. Prueba de conocimientos.

Constará de dos partes:

1.ª parte. Prueba de conocimientos. Consistirá en contestar un test relativo al contenido de los temas comprendidos en el

Temario Anexo III; los aspirantes dispondrán para su

realización un tiempo mínimo de 3 horas.

2.ª parte. Supuesto práctico. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario y durante el tiempo mínimo de 2 horas. Se valorarán los conocimientos del tema, la claridad, limpieza y corrección que presente el escrito.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en ambos ejercicios.

La calificación de esta prueba será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas y dividirla por dos.

La calificación final del proceso selectivo, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y la Fase de Oposición que determinará el orden de prelación de los aspirantes.

Base VIII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Realizadas las pruebas selectivas y calificadas las mismas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, que en ningún caso pueda exceder del número de plazas convocadas y se elevará a la Alcaldía proponiéndole el nombramiento del aspirante aprobado con las siguientes

peculiaridades.

El aspirante propuesto, será nombrado Funcionario en prácticas, el cual para obtener el nombramiento de Funcionario de Carrera deberá superar el Curso de Ingreso para la categoría de Policía en la Escuela Municipal de Policía Local de Roquetas de Mar (Almería), que emitirá un informe académico del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

La no incorporación o el abandono del curso, sin causa

justificada, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, debiendo nuevamente superar las pruebas de selección.

Base IX. Impugnaciones e incidencias.

La Convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo de los

ejercicios y para adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden de la Oposición, cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en las presentes Bases.

ANEXO I

CUADRO DE PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA, CATEGORIA DE POLICIA

Las pruebas que a continuación se detallan serán de aplicación a todos los aspirantes que concurran a este proceso selectivo y que no se encuentren afectados por el punto 2 de este Anexo.

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los hombres y 3,80 m las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 m).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

A los aspirantes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan

nombramiento como funcionario interino y hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar la

siguientes pruebas de aptitud física.

De entre las pruebas a superar, las cuatro se establecen como obligatorias.

Se realizarán por el orden en que estén relacionadas y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior, para apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambos manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 m los hombres, 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la policía local.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...) del siguiente tenor:

Los aspirantes deberán aportar el día que sean citados a fin de realizar el segundo ejercicio las siguientes pruebas:

Analítica de orina: Sedimento y anormales.

Analítica de sangre: Hemograma completo, VSG, Glucosa, Urea, Acrico, Creatinina, HDL- Colesterol total, Triglicéridos, Bilirrubina T., Bilirrubina D, Fosfatasa alcalina, GOT, GPT, GGT, Amilasa, Hierro, Proteinograma, Pruebas de coagulación, Plaquetas, Mantoux.

ANEXO III

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona, funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía, con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y Grupo Social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO ASPIRANTE EN LA CONVOCATORIA

"Don/Doña

, con NIF núm.,

domicilio en

Localidad

Provincia

Teléfono núm.Fecha de nacimiento

EXPONE: Que teniendo conocimiento de la Convocatoria Pública (BOE núm. de fecha) efectuada

por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), a fin de cubrir en propiedad una plaza de Personal Funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, categoría de Policía que se encuentra ocupada por funcionario interino y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases que rigen la misma (BOP Almería núm.

de fecha y BOJ Andalucía

núm. de fecha

SOLICITO: Ser considerado aspirante admitido en la citada Convocatoria por el turno (señálese el turno que proceda):

1 Tener condición de Policía Local interino de esta

Entidad Local anterior a la entrada en vigor de la Ley

de Coordinación de las Policías Locales de la Junta de

Andalucía.

(apórtese certificado)

1 Oposición libre.

Roquetas de Mar, ..... de .......................... de 2003.

Fdo.:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 8 de octubre de 2003.- El Alcalde-Presidente, Gabriel Amat Ayllón.

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