Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Encontrándose en tramitación el procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Gibraleón (Huelva), y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, de conformidad con los artículos
9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; 13.1 de su Reglamento de desarrollo; Real Decreto
111/1986, de 10 de enero; 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de
1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se anuncia la apertura de período de información pública del expediente por plazo de veinte días. A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por el plazo indicado, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan en el citado plazo examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes. El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, Avda. de Alemania,, de Huelva, de nueve a catorce horas.
Huelva, 10 de diciembre de 2002.- La Delegada, Guadalupe Ruiz Herrador.
ANEXO
JUSTIFICACION DE LA DECLARACION
La declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Gibraleón (Huelva) se justifica en la consideración de una serie de valores de diversa índole. En las publicaciones que abordan la historia de la villa se cita la parroquia de San Juan como edificio de interés notable tanto por la construcción como por los bienes que posee. Así recibe elogios por ser un templo que posee bienes valiosos como la «pila bautismal y un viril de plata con custodia de oro y piedras preciosas donado por un presbítero, Juan Fernández de Ledo, natural de la villa, y fundador, en Manila, del convento de Santa Isabel para el recogimiento y educación de los niños huérfanos¯.
La Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Gibraleón (Huelva), constituye un buen ejemplo de arquitectura mudéjar con importantes aditamentos barrocos. Esta combinación de estilos es frecuente en la zona centro-sur de la provincia onubense, en la denominada Tierra Llana, e indica dos de los momentos de mayor apogeo económico y cultural de la zona, la Baja Edad Media y el siglo XVIII.
Sus características formales: Planta basilical de tres naves, presbiterio poligonal y torre-campanario con chapitel piramidal, hacen de ella un elemento destacado de la fisonomía del pueblo y emblema de su paisaje urbano.
En el templo de Gibraleón se valora el espacio interior diáfano, con un marcado recorrido unidireccional que focaliza el tabernáculo del altar mayor donde se sitúa la escultura de la Inmaculada Concepción, ubicado en el ábside poligonal, es decir, se potencia el sentido de la axialidad.
Esta iglesia fue sede del concejo municipal desde el siglo XIV, y se convirtió en centro de la vida política, social y religiosa de la localidad. Anteriormente el pueblo olotense destacó por su rica historia dentro de la provincia como demuestran los numerosos testimonios históricos que de ella se poseen desde la antigüedad. Su importancia, sobre todo, en época musulmana queda testimoniada por las fuentes
bibliográficas que insisten en señalar el solar de la iglesia de San Juan como el del primitivo templo visigodo y posterior mezquita de la localidad.
Después de varios siglos de avatares históricos y de estar ocasionalmente amenazado de ruina a principios del siglo XIX, además de pasar posteriormente etapas difíciles en el siglo XX, con la quema de sus bienes durante la Guerra Civil Española, y fases de claro descuido en su conservación, hoy la iglesia se encuentra abierta al culto religioso como templo parroquial y espacio donde desarrollar las funciones promovidas por las hermandades que allí tienen su sede.
La importancia del templo de San Juan en la historia de Gibraleón y su creciente utilización religiosa es palpable en el auge de sus hermandades. El interés de ciudadanos y curia por colaborar en las obras de reparación y modernización que en él se acometen son indicios del valor que para la villa tiene este emblemático edificio.
Por todos los valores anteriormente citados: Artísticos, históricos y sociales, así como para velar por la correcta conservación del inmueble y su íntegra y completa restauración consideramos aconsejable la declaración de la iglesia
parroquial como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.
JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO
La norma legal y las instrucciones de la Consejería de
Cultura establecen de forma precisa cuál debe ser el resultado final de la delimitación, otra cuestión es la metodología que se haya empleado para llegar a aquel resultado. Justificado el entorno como factor de protección del BIC que permite su correcta lectura como elemento integrado en un territorio, este ámbito territorial debe cumplir el objetivo de potenciar la percepción del inmueble y prevenir su posible degradación estética.
La delimitación del entorno tendrá por tanto en cuenta:
1. Criterios visuales, referidos tanto a la integración del bien inmueble con el paisaje como a la conformación de
perspectivas estéticas.
2. La condición del espacio colindante o cercano al bien inmueble.
3. Análisis general del desarrollo histórico de la zona donde se ubica el bien inmueble, prestando especial atención a las formas históricas de relación del bien con su medio natural o construido circundante.
4. Estudio de la condición tutelar tanto del bien inmueble como de su espacio circundante.
Aplicados estos principios al caso tratado, la Iglesia
Parroquial de San Juan Bautista de Gibraleón, hemos tenido muy presente la relación del monumento con la población, ya que el inmueble, situado en el centro de la villa, ha sido generador histórico de trama urbana junto al antiguo castillo y la Iglesia de Santiago, constituyendo en la actualidad uno de los puntos focales del municipio. Aun así, la intensa renovación del caserío de su entorno inmediato en las últimas décadas, con la desaparición de otros edificios de interés, vinculados a la parroquia, como pudo ser la antigua cilla, además de la existencia de una normativa urbanística municipal (normas subsidiarias) que, al menos en teoría, debiera regular aspectos fundamentales (alturas, volúmenes, edificabilidad ...) han recomendado en este caso una delimitación mínima, que se restringe a los espacios inmediatos y calles más próximas.
DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO
ESPACIOS PRIVADOS
Manzana 98867.
- Parcela 02 (Calle San Juan, núm. 2).
- Parcela 03 (Calle San Juan, núm. 4). Agregación de parcelas
03-04.
- Parcela 04 (Calle San Juan, núm. 6). Agregación de parcelas
03-04.
- Parcela 05 (Calle San Juan, núm. 8).
- Parcela 27 (Calle Federico García Lorca, núm. 15).
- Parcela sin numerar (Plaza de la Cilla, núm. 4) (Probable segregación de la parcela 02.)
Manzana 97865.
- Parcela 01 (Calle Federico García Lorca, núm. 12).
Manzana 96863.
- Parcela 05 (Calle Federico García Lorca, núm. 10).
Manzana 97876.
- Parcela 06 (Calle Corazón de Jesús, núm. 1).
- Parcela 07 (Plaza de la Cilla, núm. 1).
- Parcela 08 (Plaza de la Cilla, núm. 2).
- Parcela 09 (Plaza de la Cilla, núm. 3).
Manzana 97877.
- Parcela 06 (Avenida de la Constitución, núm. 5).
- Parcela 07 (Calle Corazón de Jesús, núm. 2).
Manzana 97873.
- Parcela 05 (Calle Doctor Díez y Moreno, s/n).
- Parcela 06 (Plaza de San Juan, núm. 4).
- Parcela 02 (Avda. de la Constitución, núm. 1).
- Parcela 07 (Plaza de San Juan, núm. 5).
- Parcela 01 (Avenida de la Constitución, núm. 3).
Manzana 98875.
- Parcela 28 (Plaza de San Juan, núm. 3).
- Parcela 27 (Plaza de San Juan, núm. 2).
- Parcela 26 (Calle de San Juan, núm. 1).
- Parcela 25 (Calle de San Juan, núm. 3).
ESPACIOS PUBLICOS
- Plaza de San Juan, completa.
- Plaza de la Cilla, completa.
- Calle San Juan, desde su comienzo hasta la línea recta virtual que une el punto donde se separan las fachadas de las parcelas 24 y 25 de la manzana 98875 y el punto donde se separan las fachadas de las parcelas 05 y 06 de la manzana
98867.
- Calle Federico García Lorca, desde la línea recta virtual que une el punto donde se separan las fachadas de las parcelas 26 y
27 de la manzana 98867 y el punto donde se separan las de las parcelas 01 y 02 de la manzana 97865, hasta la línea recta virtual que une el punto donde se separan fachadas de las parcelas 04 y 05 de la manzana 96863 y las fachadas de las parcelas 09 y 10 de la manzana 97876.
- Calle Huelva, desde su comienzo hasta la línea recta virtual que une el punto donde se separan las parcelas 01 y 22 de la manzana 97865, hasta el punto donde se separan las fachadas de las parcelas 05 y 06 de la manzana 96863.
- Calle Corazón de Jesús, desde su comienzo hasta la línea recta virtual donde se separan las fachadas de las parcelas 05 y 06 de la manzana 97876 y el punto donde se separan las fachadas de las parcelas 07 y 08 de la manzana 97877.
- Calle Eugenia Rodríguez, completa.
- Calle Doctor Díez y Moreno, desde su comienzo en la plaza de San Juan hasta la línea recta virtual que une el punto donde se separan las fachadas de las parcelas 04 y 05 de la manzana
97873, con el punto que separa las fachadas de las parcelas 28 y 01 de la manzana 98875.
Descargar PDF