Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de octubre de 2003, por la que se modifica la de 9 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, para la gestión sostenible de los recursos forestales.

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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, regulador de las ayudas agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, establece en su artículo 65 sobre justificación y pago de las ayudas que las normas específicas reguladoras de las ayudas expresarán la posibilidad de conceder anticipos cuando proceda y las garantías que, en tal caso, han de aportar los beneficiarios.La Orden de 9 de mayo de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la gestión sostenible de los recursos forestales no contempla expresamente la posibilidad de anticipo, si bien se considera conveniente prever la misma para su aplicación en aquellos casos en que se considere aconsejable en atención a las circunstancias concurrentes con la finalidad de actuar de elemento dinamizador de la ejecución de las acciones.

En su virtud, de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal, incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006,

DISPONGO

Primero. Se modifica el apartado 4 del artículo 23, de la Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión sostenible de los recursos forestales, previstas en el Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, y la convocatoria del año 2002, que queda redactado de la siguiente forma: "4. La resolución se confeccionará de forma provincializada y se podrá de manifiesto a los interesados en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente para su examen y aceptación o no de la subvención, en el plazo improrrogable de un mes o para la formulación de los recursos procedentes en los plazos legalmente establecidos, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de su exposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ningún caso podrá aceptarse la subvención y recurrirse simultáneamente la resolución de concesión, prevaleciendo el recurso si se produce la concurrencia.

La resolución podrá acordar el abono de un anticipo sobre el importe total de la subvención. Dicho anticipo sólo se hará efectivo a aquellos beneficiarios que manifiesten su consentimiento en el mismo documento de aceptación de la subvención, en cuyo caso el plazo de aceptación de la subvención previsto en el párrafo anterior se reduce a diez días naturales."Segundo. Se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 24 de la Orden de

9 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión sostenible de los recursos forestales, previstas en el Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, y la convocatoria del año 2002, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 24. Aceptación de la ayuda otorgada.

2. Los beneficiarios que hayan aceptado el anticipo, deberán presentar para su percepción los siguientes documentos:

a) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente o declaración responsable sobre exoneración, en virtud de la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social mediante certificación

administrativa expedida por el órgano competente o declaración responsable sobre exoneración, en virtud de la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado mediante declaración responsable al efecto, salvo en el caso de regímenes fiscales específicos en que se hará mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente o bien declaración responsable sobre exoneración, en virtud de la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

d) Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros en donde se ha de ingresar el anticipo de la subvención.

e) Resguardo de la constitución de garantía mediante aval de entidad de crédito en la Caja de Depósitos radicada en la correspondiente Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda, con la finalidad de responder de la ejecución de la acción o acciones subvencionadas hasta el importe del anticipo.

3. La falta de comunicación de la aceptación de la subvención y en su caso del anticipo, en los plazos señalados en el número 4 del artículo anterior y en la forma procedente, equivaldrá a la no aceptación de una u otro respectivamente."

Disposición Transitoria Unica. Procedimientos en trámite.

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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