Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 29 de octubre de 2003, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG), para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de diciembre de 1997, por la que se establecen las ayudas a los programas sanitarios a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en su redacción dada por la Orden de 30 de julio de 1999, establece que el Delegado Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, según el ámbito territorial de la ADSG, resolverá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes recibidas y sobre la cuantía de las subvenciones. Del mismo modo, dispone, con objeto de garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, que la Dirección General de la Producción Agraria podrá determinar mediante Resolución que será publicada en BOJA la cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Orden de

13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas (BOJA núm. 121, de 26 de junio de

2003), indica que las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 1997, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en esta última, resolviéndose las mismas a lo largo de 2003.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Cuantía máxima.

Fijar la cuantía máxima, de las ayudas que podrán recibir las ADSG de Andalucía, para el período en que ha estado en vigor la mencionada Orden de 26 de diciembre de 1997, según los siguientes conceptos:

A) Para el programa sanitario de carácter obligatorio:

1. Los costes unitarios máximos que podrán subvencionar serán:

a) Gastos de personal veterinario y material para la recogida de muestras:

-,07 E por intradermotuberculinización en bovino extensivo.

-,16 E por intradermotuberculinización en bovino intensivo.

-,54 E por extracción de sangre para calificación de explotaciones, lo que incluye tanto los gastos en personal veterinario como los del material para la extracción y toma de muestras.

-,01 E por reproductor porcino.

b) Gastos en vacunas obligatorias:

-,30 E por aplicación de cada dosis de vacuna Rev.1.

-,30 E por aplicación de vacuna frente a la Enfermedad de Aujeszky, que incluye la aplicación y el coste del producto.

2. Adicionalmente a lo indicado en el punto anterior, las ADSG podrán recibir una cantidad de hasta 30,051 E por explotación calificada de rumiantes.

3. En todo caso, las ADSG no podrán recibir más de 3,005 E por reproductor porcino por los conceptos indicados en las letras

a) y b) del epígrafe A.1 de este apartado.

B) Para el programa sanitario de carácter voluntario:

Las ADSG podrán recibir, atendiendo a su censo ganadero y al programa sanitario aprobado, hasta un máximo de:

-,01 E por animal bovino en régimen intensivo.

-,80 E por animal bovino en régimen extensivo.

-,30 E por reproductor ovino o caprino.

-,01 E por reproductor porcino.

Segundo. Condiciones sanitarias.

Es condición imprescindible para el cobro de la subvención la acreditación del cumplimiento de lo establecido en

los Reales Decretos 245/1995, de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y

erradicación de la enfermedad de Aujeszky, y 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa

coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, en lo que se refiere a la vacunación obligatoria frente a esta enfermedad (ADSG con porcinos). Del mismo modo, deberán cumplir lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de

2000, por la que se dictan normas para la ejecución de los programas de erradicación de enfermedades de los animales en Andalucía, la obtención y mantenimiento de calificaciones sanitarias y la regulación del sacrificio en mataderos

sanitarios (ADSG con rumiantes), en sus artículos 5, 6 y 13.

Tercero. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación:

Aplicación: 01.16.00.01.00.78200.71B.

Financiación: 100% Junta de Andalucía.

Aplicación: 01.16.00.11.00.78200.71B.

Financiación: 75% FEOGA-O; 25% Junta de Andalucía.

Aplicación: 01.16.00.15.00.78204.71B.

Financiación: 75% FEOGA-O; 25% Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sevilla, 29 de octubre de 2003.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

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