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En el recurso contencioso-administrativo núm./99, interpuesto por la entidad mercantil Guadalmundo, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/0551/97, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 16 de abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos": Desestimamos el presente recurso formulado contra la Resolución del TEARA que se dice en el primer Fundamento de Derecho de esta sentencia, al hallarse ajustada a derecho. Sin costas.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Así, por esta nueva sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 28 de octubre de 2003.- La Delegada, Purificación Muñoz Gavilán.