Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 13 de noviembre de 2003, por la que se determina al Hospital de Montilla como Centro Periférico de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

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La Ley 11/1999, de 30 de noviembre, creó, adscrita a la Consejería de Salud, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en Andújar (Jaén), como una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar. Posteriormente, el Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), y se aprueban sus Estatutos, produjo la constitución efectiva de la entidad en los términos previstos en la Ley 11/1999, de 30 de noviembre.

El Hospital de Montilla, construido por el Servicio Andaluz de Salud, es un centro hospitalario de alto nivel resolutivo, con un marcado carácter organizativo de integralidad en la atención con dispositivos diagnóstico-terapéuticos, que persiguen mejorar la accesibilidad y acercar infraestructuras y equipamientos de asistencia especializada a la población de la comarca.

Este Centro hospitalario reúne las características básicas para potenciar el desarrollo de la Cirugía Mayor Ambulatoria, Hospitalización de Día, Atención Sanitaria Urgente y los Dispositivos Integrados de Gestión de la Atención a los Usuarios, asegurando la equidad en la distribución, ordenación y acceso a los recursos sanitarios, junto a las necesidades percibidas por la población, en demanda de consultas especializadas y medios diagnósticos.

La población que se toma como base para la planificación del Hospital de Montilla, se ha efectuado sobre la provisión de servicios al área de atracción socio-demográfica natural de la comarca de Montilla, considerando por tal la formada por las Zonas Básicas de Salud de Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, Montilla y La Rambla.

La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, con domicilio en Andújar (Jaén), tiene como objeto llevar a cabo la gestión del Hospital de AndúJar y de los Centros Periféricos, que en su caso se determinen, y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que por razón de su objeto se le encomienden. En este sentido, y dada la experiencia de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en estrategias de alta resolución de procesos sanitarios, se valora la procedencia de que el Hospital de Montilla, de dimensionamiento, características y orientación similares al Centro de AndúJar, se adscriba, en su condición de Centro Hospitalario, ubicado en la periferia geográfica del domicilio de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la gestión de ésta, como Centro Periférico diferente del Hospital de Andújar, pero no secundario respecto de éste, realizándose su gestión por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, sin que ello suponga una pérdida de la titularidad sobre el bien inmueble por parte del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 62.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Se determina al Hospital de Montilla como Centro Periférico de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en los términos del artículo 1 de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

Segundo. La gestión del Hospital de Montilla se llevará a cabo por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

Tercero. El ámbito geográfico y poblacional asignado al Hospital de Montilla será el integrado por los municipios de Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla y La Rambla.

Cuarto. La cartera de servicios que se preste por el Hospital de Montilla será la que se establezca en el correspondiente Contrato-Programa.

Quinto. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir dotará al Hospital de Montilla del personal necesario para desarrollar la actividad prevista en el Contrato-Programa.

Sexto. El régimen económico-financiero, patrimonial, jurídico y laboral aplicable al Hospital de Montilla será el previsto para la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, por su Ley de creación, por su Decreto de constitución, por sus Estatutos y por la demás normativa que le resulte aplicable.

Séptimo. El Hospital de Montilla, desde una perspectiva funcional, se integra en la red sanitaria pública de la provincia de Córdoba.

Sevilla, 13 de noviembre de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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