Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA INGRESAR POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE EN LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA. MUNICIPIO DE ALCALA DE LOS GAZULES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera para cubrir, por el turno y sistema de selección que a continuación se detallan, 7 plazas para la policía local incluidas en la Oferta de Empleo Público 2003 de este Ayuntamiento.

Número: Siete.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicio Especiales.

Clase: Policía Local. Categoría Policía.

Grupo: C a efectos retributivos.

Turno de Acceso: Turno libre 6 plaza.

Turno Movilidad sin ascenso: 1 plaza (20% del total de las plazas convocadas). Las plazas que no se cubran por el turno de movilidad se acumularán al turno libre. Sistema Selectivo: Concurso de méritos para los aspirantes a la plaza reservada a "Movilidad".

Concurso-Oposición para los aspirantes con nombramiento interino en la categoría de Policía del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules antes del 5.1.2002, según lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales. Oposición para los aspirantes no incluidos en los apartados anteriores.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica conforme determinan el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso y promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En ausencia de normativa especifica será de aplicación la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 1 de Decreto

201/2003, de 8 de julio).

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Para el turno libre:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (tener en cuenta la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/01).

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de ser nombrados funcionarios en práctica. Estarán exentos de los requisitos de la edad y la estatura aquellos aspirantes que con anterioridad al 5.1.2002, fecha de entrada en vigor la Ley de Coordinación de los Policías Locales, tengan nombramiento interino de Policía Local en Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

Asimismo, estarán exentos del requisito de la estatura

aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

B) Para el turno de movilidad sin ascenso.

Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes serán:

a) Antigüedad mínima de 5 años en la categoría de Policía Local.

b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase de la situación de segunda ac-

tividad.

3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial del Ayuntamiento. A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso del importe de los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. El importe de los derechos de examen que ascienden a 90 euros, podrán ser abonados en metálico, en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias

colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando sea impuesto por personas distintas.

5. Subsanación de errores.

5.1. Si alguna de las solicitudes adolecen de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se concederá un plazo de 10 días de subsanación para los

aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

7. Tribunal calificador.

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con voz pero sin voto.

- Vocales:

1. Un Concejal de los grupos de la oposición designado entre ellos.

2. Un representante sindical de los Funcionarios.

3. Un miembro de la plantilla de la Policía Local.

4. Un representante de la Consejería de Gobernación.

Los derechos de "asistencia" por la participación en los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas, se regirá por lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

7.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida por la convocatoria a los aspirantes.

7.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

7.4. El Tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

7.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario. Le

corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el des- arrollo del proceso selectivo, cuidar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas, y aplicar los baremos correspondientes.

7.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92.

7.7. A los efectos de lo establecido en la Ley 236/88 de 4 de marzo y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en 4.ª categoría.

7.8. A los Tribunales les corresponderá dilucidar las

cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

8. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

8.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

9. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera fase. Concurso

Méritos a valorar en la fase de concurso:

A) Para el turno libre: La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes con nombramiento interino anterior a 5.1.2002 en la categoría de Policía del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y surtirá efectos una vez superada la fase de

oposición. Los méritos alegados por los aspirantes mediante los certificados o documentos autentificados correspondiente, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes en las condiciones y con los requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de accesos a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con las modificaciones introducidas por la Orden de

14 de febrero de 2002.

Si bien, conforme a la disposición transitoria tercera del Decreto 201/2003, de 8 de julio, para el acceso a los Cuerpos de la Policía Local, respecto a la antigüedad se valorará cada año o fracción superior a 6 meses prestado como Policía con nombramiento con 0,50 puntos.

No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E de la Orden 14 de febrero de 2002 citada.

B) Para el turno de movilidad: se aplicará el baremo

establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000 con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de

2002.

Segunda fase. Oposición.

Procedimiento de Selección: La fase de oposición por el turno libre consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

Primera prueba.

1. Pruebas de aptitud físicas.

Previamente a su celebración, los aspirantes deberán presentar un certificado médico en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas exigidas. La calificación como apto lo exigirá la realización de los ejercicios físicos de carácter eliminatorios que se indican en la Orden de 14 de noviembre de

2000 (Boja núm. 144 de 14.12.2000, para el acceso de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. No se realizará prueba de natación. Aquellos aspirantes con nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules que hayan cumplido la máxima exigida para el ingreso, tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en función de su edad.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda prueba.

- Pruebas Psicotécnicas: En la cual evaluarán los factores requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta Andalucía (BOJA núm. 144 de 14.14.2000). Se evaluará como apto o no apto en dichas pruebas.

- Pruebas de conocimientos teóricos: En una primera fase consistirá en la contestación en un plazo máximo de una hora y treinta minutos, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre el contenido del programa previsto para la categoría de Policía en la Orden de

14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (BOJA núm 144 de 14.12.2000) con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34, de 21.03). Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos. Finalizado este ejercicio, se efectuará un caso práctico en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, cuyo contenido está relacionado con el temario. Igualmente se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos. El resultado final de conocimientos teóricos será la media de ambos ejercicios (temario y ejercicio práctico).

- Examen Médico: La aptitud del aspirante se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que establece la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144). Se evaluará como apto o no apto en el referido examen. Estarán exceptuado del requisito de la estatura los aspirantes con nombramiento interino de Policía en el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules con anterioridad al 5.1.2002, y los que ostenten la condición de funcionarios de carrera de algún otro Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

- Calificación: La calificación definitiva para los aspirantes con nombramiento interino de Policía en el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules en que el sistema es el concurso- oposición, será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la del concurso de méritos (cuya valoración no podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición), proponiendo el Tribunal a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación hasta cubrir las plazas ofertadas en las distintas categorías según queda dispuesto en la base primera de la presente convocatoria. En caso de empate, se propondrá a aquél que obtuviese más puntuación en la fase de oposición. La calificación definitiva para los aspirantes que no tengan nombramiento interino de Policía en el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules en que el sistema es el de oposición será la resultante de aplicar la base novena segunda fase. La calificación de los aspirantes del Turno de Movilidad será la que resulte de la comprobación y valoración de los méritos alegados y documentados en el concurso.

- Presentación de documentos y nombramiento:

A) Para el Turno libre: De conformidad con lo establecido en el Decreto 201/2003, de 8 de julio (BOJA núm. 144 de 29.7.03), los aspirantes propuestos por el Tribunal y una vez

acreditados los requisitos establecidos en la base tercera (dentro del plazo que para ello se disponga a contar desde la fecha de comunicación en el tablón de edictos del

Ayuntamiento), serán nombrados funcionarios en prácticas al objeto de la realización del curso de ingreso con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición. Superado el mismo se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera. Quienes dentro del plazo indicado (salvo el caso de fuerza mayor), no presenten la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anulada todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

B) Para el Turno de Movilidad: Los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez acreditado los requisitos establecidos en la base tercera, serán nombrados funcionarios de carrera.

- Norma Final: El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas de iguales y con el mismo alcance queda autorizada la Alcaldía hasta la constitución del

Tribunal y toma de posesión del funcionario, así como de la resolución de los recursos que pudieran presentarse. Las bases de la convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercera fase. Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición o concurso-oposición.

10. Relación de aprobados de las fases del concurso-

oposición.

10.1. Una vez terminada las fases correspondientes al

concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la

Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

11. Presentación de documentos.

11.1. Los aspirantes que hubieran superado, las dos fases correspondientes al procedimiento selectivo de oposición, o en su caso, del concurso-oposición, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria, o

superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/92 de 24 de noviembre prevé en cuanto a aplicación del beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir ve- hículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

12. Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

13. Período de práctica y formación.

13.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

13.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar el curso selectivo de

formación básica para el ingreso en las policías locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

13.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el

abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente realice el curso.

13.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

13.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

14. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

14.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe a la entidad local sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución

definitiva de las pruebas de ingreso.

14.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobado superior al número de plazas convocadas los funcionarios en prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el RD 707/79 de

5 de abril.

14.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

15. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Las pruebas que a continuación se detallan serán exigidas a todos los aspirantes que concurran a este proceso selectivo y que no se encuentren afectados por el punto 2 de este Anexo.

- Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas de frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 fle-xiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a la pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos

Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

2. En relación con el punto de la presente convocatoria, los policías de este municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino y hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las siguientes pruebas de aptitud física.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Obligatorias.

- Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rigidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Pueden realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en la zapatillas.

Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20 % del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias (protanopia, deuteranopia,

monocromatismo).

3.1.7. Visión binocular igual o mayor de 300" de arco.

3.1.8. Hemeralopia.

3.1.9. Baja resistencia al deslumbramiento.

3.1.10. Reducción del campo visual superior al 10 % del normal.

3.1.11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oido y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida de 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor:

- Artritis, con dromalacia.

- Discopatías vertebrales.

- Canal medular estrecho.

- Artordesis y lamincectomías.

- Espondilolisis completa uni o bilateral.

- Espondilolistesis.

- Escoliosis con valor angular igual o superior a 18.?.

- Dismetraía de miembros inferiores superior a 15 mm.

- Pie cavo igual o superior a 2.? y/o que presente

manifestaciones clínicas objetivas.

- Hallux, valgus, dedo en martillo y otras lesiones

podológicas que dificulten la marcha o bipedestación.

- Comprensión neurológica en canales osteoligamentosos.

- Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o la normal aprehensión de la mano.

- Retracción palmar.

- Pérdida de la movilidad en cualquiera de las articulaciones corporales que, representando un menoscabo valorable en la misma, influya de forma negativa en la realización de las tareas propias de la función policial.

- Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo:

- Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con el ejercicio físico (hernías, eventraciones...).

- Hepatopatías inflamatorias por depósito o degenerativas, aguas o crónicas.

- Pancreopatías inflamatorias o degenerativas.

- Procesos intestinales que causen retención, incontinencia o secreción.

- Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el

desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular:

- Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no.

- Trastornos del ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusual, extrasístoles aisladas no patológicas y hemibloqueo de rama izquierda.

- Trastornos de la circulación coronaria.

- Trastornos orgánicos funcionales, causantes de síncope o lipotimias.

- Patología cardíaca causante de la insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

- Trastornos isquémicos periféricos causantes de claudicación.

- Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los

inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio:

- Enfermedades del aparato respiratorio causantes de disnea, poroxística o no.

- Alteraciones propias del aparato respiratorio o no que causen patología ventilatorio obstructiva, restrictiva o de carácter mixto en la espirometría forzada.

- El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo ( en más de una ocasión), la

tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso:

- Trastornos de equilibrio y de la coordinación.

- Anosmía.

- Trastornos del lenguaje, disfonías y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras.

- Epilepsia, depresión, jaqueca, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Dermatología:

- Dermopatías infecto-contagiosas y parasitarias.

- Dermatosis que contraindiquen o dificulten el correcto uso de los cascos, gorras y defensas reglamentarias.

- Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Aparato urogenital y ginecología:

- Incontinencia, retención, vejiga neurógena, derivaciones urinarias.

- Ausencia funcional o anatómica de un riñón.

- Prolapsos urogenitales.

- Nefropatías que cursen con menoscabo de la funcionalidad renal.

3.3.8. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas conclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina).

ANEXO III

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía. El Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administraczión. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entres públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La Organización Territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entres Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación, transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Diligencia. Para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

Alcalá de los Gazules, 4 de noviembre de 2003.- La

Secretaria, Patricia Cuenca Jiménez.

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