Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de bases.

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ANEXO 5

CONVOCATORIA DE 6 PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL (ANTIGUOS SARGENTOS DE LA POLICIA LOCAL, OEP 2001).

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de seis plazas de Subinspector de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, pertenecientes al grupo B, en régimen funcionarial, 4 de ellas en turno de promoción interna, y dos en turno de movilidad, de las cuales una se reserva para el sistema de movilidad sin ascenso y una para la movilidad con ascenso. Si las vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad en cualquiera de sus modalidades y turno libre. Asimismo, si las vacantes convocadas para movilidad (con ascenso o sin ascenso) no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna, y en su caso, al de turno libre.

2. Requisitos específicos.

- Título de Bachiller Superior, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente (se considera equivalente, entre otras circunstancias posibles, la acreditación de haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años) o una antigüedad de diez años en plazas del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

- Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría de Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (para el sistema de promoción interna) o de otro Ayuntamiento (para el sistema de movilidad con ascenso), o bien, tener una antigüedad de cinco años en la categoría de Subinspector de la Policía Local (para el sistema de movilidad sin ascenso). Además, los aspirantes que accedan por el sistema de movilidad (con ascenso o sin ascenso) deben cumplir el requisito de "faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad", es decir, no haber cumplido cuarenta y siete años.

- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme (a excepción de los aspirantes que accedan por el sistema de movilidad sin ascenso). No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el curso selectivo.

3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición (para el sistema de promoción interna y movilidad con ascenso) y Concurso de Méritos (para el sistema de movilidad sin ascenso).

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, Orden de

14 de febrero de 2002, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la convocatoria, y demás legislación aplicable en materia de acceso a la función pública local. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

3.1. Fase de concurso:

A) Titulaciones académicas.

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría de Oficial, Subinspector, o Inspector (según la Ley

13/2001) de la Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor de los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, cada una: 0,25 puntos (máximo 4

felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Opcionales.

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto. Cuando el procedimiento selectivo sea Concurso-oposición, la puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso no podrá exceder de 4,5 puntos.

Cuando el procedimiento de selección sea el de Concurso de Méritos no se aplicarán los topes de la puntuación máxima de los cuatro puntos establecidos en los apartados B) Antigüedad,

C) Formación y D) Otros Méritos, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.? Formación.

2.? Antigüedad.

3.? Otros Méritos.

3.2. Fase de oposición:

Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria.

a) Primer ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los

candidatos. Consistirá en contestar en un plazo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 75 preguntas, con respuestas alternativas, aprobado por el Tribunal momentos antes de su realización, del temario de la convocatoria establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de

2000 y que se relaciona al final de las presentes bases. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo

5 puntos para superarlo y no ser excluidos de la convocatoria.

b) Segundo ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen

práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Consistirá en desarrollar por escrito la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará

relacionado con el temario y con el puesto de trabajo,

elaborado por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlo en el plazo máximo de 2 horas. Posteriormente serán convocados para que lean ante el Tribunal el trabajo realizado, el cual podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime convenientes para contrastar sus conocimientos y la adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo el aspirante alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo, quedando excluidos de la convocatoria los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

La calificación final de la prueba de conocimientos se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios (teórico y práctico) y se dividirá por dos.

4. Curso de capacitación.

El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al curso de capacitación, salvo los supuestos de dispensa legalmente contemplados.

El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta

anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indica la Ley 13/2001 y el Decreto 201/2003, de 8 de julio.

Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un curso selectivo de capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso el curso no tendrá una duración inferior a 200 horas lectivas y no podrá superarse este curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las

actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso.

Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso o concurso-oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las

calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el

concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionarios de carrera de las plazas convocadas. El orden de puntuación final obtenida en la convocatoria se realizará conjuntamente, en base al resultado obtenido en los tres sistemas de acceso, con arreglo a los siguientes criterios:

a) El primer puesto: será ocupado por el candidato

seleccionado en el turno de movilidad sin ascenso, según la calificación global obtenida por éste.

b) Los puestos siguientes: estarán ocupados por los aspirantes de los turnos de promoción interna y movilidad con ascenso, en función de la calificación global obtenida por éstos.

T E M A R I O

CATEGORIA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial de Estado. Las Comunidades

Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos

municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica

6/84, de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Málaga, 23 de octubre de 2003.- El Alcalde, P.D., 2.ª Tte. de Alcalde Delegada de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, Carolina España Reina.

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