Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILCHES

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan Navarrete García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilches (Jaén).

HACE SABER

Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha

28 de agosto del 2003, aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, por el procedimiento de Oposición Libre, una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases y haciendo constar que la presente convocatoria es continuación de la iniciada en el año 2000 y aún desierta:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCION MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE POLIC;A LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, con las características siguientes:

Grupo: C/18.

Denominación: Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Núm. de Plazas: 1 (OEP 2000).

Funciones: Tareas propias de un agente de Policía Local, según lo establecido en la normativa vigente sobre policías locales.

Segunda. Requisitos específicos.

Titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Graduado Escolar), Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalente.

Otros requisitos específicos exigidos:

- Tener nacionalidad española.

- Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

- Altura mínima de 1,65 m para mujeres y 1,70 m para hombres.

- Posesión de los carnets de conducir A2 y BTP en el momento de presentación de instancias para la participación en las pruebas selectivas.

- Compromiso de conducir vehículos policiales.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada por la cual se toma el compromiso de llevar armas de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Tercera. Instancias.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde, en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

B) Documentos que deben presentarse.

Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2) Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

3) Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias).

C) Plazo y lugar de presentación.

Las instancias y la documentación exigida deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Vilches, de lunes a viernes y en horario de 9 h. a 14 h., durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 12 euros, que serán satisfechos por cada aspirante en la cuenta núm. 3067-0073-32-0231505443 abierta a nombre del Ayuntamiento de Vilches, en la Caja Rural de Jaén.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del

interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta, y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia junto con el resto de la documentación señalada en el apartado b) de la cláusula tercera.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en su supuesto de no ser admitidos.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobada la lista de

admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y el artículo 20 del RD 364/95, de 10 de marzo. En la misma Resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal calificador.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1. Composición: El Tribunal calificador de conformidad con el RD 896/91 y cumpliendo los requisitos de número, titulación y especialidad exigidos en el artículo 11 del RD 364/1995, de

10 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, estará integrado por los

miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a representante de la Junta de Andalucía.

- Un/a representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

- Un/a representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un/a funcionario/a de carrera designado por la Corporación.

- Un/a empleado/a público/a designado por el Sr. Alcalde a propuesta del Representante de Personal del Ayuntamiento.

- El Jefe del Servicio de Policía o persona en quien delegue.

Deberán de designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

6.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros con voz y voto,

titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del

Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los vocales anteriormente relacionados, con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.

6.4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por la Ley 4/99 y artículo 14 del RD 364/95, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Séptima. Comienzo y desarrollo de la oposición.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se realizará.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Pruebas selectivas.

Calificación de los ejercicios:

Las pruebas a realizar que deberán asegurar la objetividad y la racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

A) Prueba de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el emplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Relación de ejercicios físicos:

1) Fuerza flexora.

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2) Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las

mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3) Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,5 metros para los varones y 3,8 metros para las mujeres, serán eliminados.

4) Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5) Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

B) Prueba médica.

Se realizará un examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones que determina la Orden de la Consejería de

Gobernación, de 14 de noviembre de 2000, que deroga la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación. La calificación será de apto o no apto.

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1) Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2) Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3) Exclusiones definitivas.

A) Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

B) Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

C) Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columnas vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

C) Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio- motora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social, norma- lizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento de estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme

D) Pruebas de conocimiento:

- Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Anexo I.

- Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, a elegir entre dos, propuesto por el Tribunal, cuyo contenido está relacionado con el temario, y en un tiempo máximo de dos horas.

Estos ejercicios serán clasificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 puntos en el ejercicio práctico. La

calificación final, será la suma dividida por 2.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Décima. Presentación de documentos.

Nombramientos:

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base segunda de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber

incurrido por falsedad.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes

propuestos si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, deberán superar, con aprovechamiento, un curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante la realización del curso tales aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes a esta condición.

La no incorporación o abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Concluido el proceso selectivo y finalizado el curso de ingreso con aprovechamiento los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir de aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de

funcionario.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Undécima. Incidencias.

Legislación aplicable:

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación el RD 781/86, de 18 de abril; RD 364/95, de 10 de marzo; RD

869/91, de 7 de junio; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía y demás normas concordantes de general aplicación.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL Y ESPEC;FICO

- Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

- Tema 2: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

- Tema 3: Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autonómica, Local e Institucional.

- Tema 4: Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Estructura y disposiciones generales.

- Tema 5: Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tema 6: El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

- Tema 7: Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Tema 8: El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

- Tema 9: Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

- Tema 10: Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

- Tema 11: La Organización territorial del Estado. La

Provincia y el Municipio.

- Tema 12: La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

- Tema 13: Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

- Tema 14: Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

- Tema 15: La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

- Tema 16: La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía.

- Tema 17: Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de Des- arrollo. Estructuras y conceptos generales.

- Tema 18: Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

- Tema 19: La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

- Tema 20: Las sociedades de masas. Caracterís- ticas.

- Tema 21: Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vilches, 30 de septiembre de 2003.- El Alcalde, Juan Navarrete García.

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