Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm.

2168/03, de fecha 31 de octubre de 2003, han sido aprobadas las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Subinspector.

La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo B del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Si la plaza objeto de esta convocatoria no se pudiera proveer por el sistema de promoción interna, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuese declarada desierta, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, incluido en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial (anterior Cabo).

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr.Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos acreditativos de los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 18,03 euros, que deberán abonarse mediante pago directo en las Oficinas de la Tesorería Municipal (Plaza de la Constitución, núm. 1), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta,

identificándolo especí-ficamente.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3 de esta convocatoria.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y fase de concurso:

Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-

Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de

constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. Composición: El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Dos funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación.

Secretario:

- El de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto con voz y sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores técnicos para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Tendrán voz pero no voto. Serán nombrados por la Alcaldía-Presidencia.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo pro- cedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el RD 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la

concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de las recogidas en el anexo cuarto del citado RD, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, el Presidente, el Secretario y dos Vocales, titulares o suplentes.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El Tribunal velará por el buen desarrollo del proceso

selectivo, calificará la prueba establecida y aplicará los baremos correspondientes.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base

10.ª.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad al 11 de abril de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

A) Titulaciones académicas.

Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

B) Antigüedad.

Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados.

C) Formación.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

D) Otros méritos.

Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

apartados del baremo anterior, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase oposición, es decir, 4.5 puntos.

El resultado del concurso se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento antes de dar comienzo a la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de una prueba de conocimientos obligatoria y eliminatoria, compuesta por dos partes:

Primera: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar por el Tribunal antes del inicio de las pruebas, uno por cada grupo de materias de las que figuran en el temario anexo.

Segunda: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con las materias contenidas en el temario anexo.

Para la realización de esta prueba en su conjunto,

contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Cada una de las partes de que consta la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y

dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal

asistentes a la sesión.

La calificación final de la prueba será la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada parte dividida por dos.

6.3. Calificación del concurso-oposición.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

6.4. Normas varias:

6.4.1. El lugar, día y hora de celebración de la prueba de la fase de oposición se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de concurso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.4.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4.3. En la prueba de la fase de oposición, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

6.4.5. La actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "X", de conformidad con la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "Y", y así

sucesivamente.

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado en el concurso- oposición sólo el que obtenga mayor número de puntos, sobre el que se elevará a la Alcaldía propuesta para la realización del curso de capacitación. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y, si persistiese el empate, se realizará un sorteo.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante el Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la Base

2.ª.

Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá realizar el curso de capacitación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia

solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la

convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación

pertinente.

Novena. Período de formación.

9.1. Para obtener el nombramiento en la categoría de

Subinspector, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para Subinspector en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local.

9.2. Estará exento de realizar el curso quien ya hubiera superado el correspondiente a la Categoría de Subinspector en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el supuesto de haber superado el citado curso en una Escuela Municipal de Policía Local, se necesitará la homologación del mismo por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de concurso-oposición. En tal caso, los interesados deberán aportar la correspondiente

justificación.

9.3. La no incorporación al curso de capacitación o el

abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

9.4. La no incorporación o el abandono del curso de

capacitación, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

9.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Décima. Calificación final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la

convocatoria. El Tribunal, al aspirante que supere el

correspondiente curso de capacitación, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en la prueba

selectiva, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo del aspirante, elevando la propuesta final a la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

10.2. El aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El

nombramiento deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

10.3. El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. Si no tomara posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Norma final.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000; y en ausencia de normativa específica se estará a lo que establezca la

normativa de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable.

A N E X O

T E M A R I O

GRUPO I

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Tema 2. Los derechos y deberes de la persona en la

Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimientos de elaboración de las leyes.

Tema 4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 9. El procedimiento administrativo. El acto

administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimientos de elaboración y aprobación. Ordenanzas

Municipales del Ayuntamiento.

Tema 14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

Tema 15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

GRUPO II

Tema 1. Ley orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 2. Ley de Coordinación de las Policías Locales y normas de desarrollo.

Tema 3. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 4. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo, Infracciones y sanciones. Normativa básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Medio Ambiente. Disposiciones y actuación.

Tema 5. La actividad de la Policía Local en materia de

Protección Civil. Organización de la Protección Civil

municipal. Participación ciudadana.

Tema 6. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 7. Personas responsables: Autores, cómplices y

encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 8. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 9. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 10. Atentados contra la autoridad y sus agentes.

Desórdenes públicos.

Tema 11. Homicidio y sus formas.

Tema 12. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 13. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 14. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

Tema 15. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 16. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica

6/84, de "Habeas Corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

Tema 19. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 20. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 21. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 22. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

Tema 23. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la

normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 25. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. Técnicas de dirección de personal: Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

Tema 28. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 29. Deontología policial. Normas que la establecen.

Conil de la Frontera, 3 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Antonio J. Roldán Muñoz.

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