Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 30 de octubre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento General (Libro VII, art. 12) de la Federación Andaluza de Natación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 5 de febrero de 2003, se ratifica la modificación del Reglamento General (Libro VII, art.) de la Federación Andaluza de Natación y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando su artículo redactado de la siguiente forma:

"Libro VII. De los Deportistas.

Artículo 12.

1. En el transcurso de la temporada deportiva los deportistas sólo podrán suscribir y obtener licencia por un club, excepto en los dos siguientes supuestos:

a) Que el deportista, no haya participado aún en el trascurso de esa temporada con el club que tramitó la licencia original, sin perjuicio de los derechos de formación que se hubiesen generado. El cambio de residencia de los padres, en el caso de menores de edad o mayores que vivan a sus expensas, en los que sí podrán obtener nueva licencia sin necesidad de aportar la baja del club de origen. La tramitación de esta nueva licencia deberá ser aprobada por la FAN, previa la incoación del oportuno expediente, iniciado a instancia de parte interesada, en el que se valorará la necesidad del cambio del club.

b) 1. Unicamente en la modalidad de waterpolo, durante la vigencia de una licencia, el club podrá ceder temporalmente a otro los servicios de un deportista, con el consentimiento expreso y por escrito de éste. En el supuesto de menores de edad, tal consentimiento deberá ser complementado con la autorización de sus padres o tutores.

Para que la cesión pueda producirse iniciada la temporada deportiva, el jugador cedido no deberá haber sido alineado en ningún partido oficial con el club cedente, ya sea en competición de ámbito autonómico o provincial.

2. En el acuerdo de cesión deberá fijarse expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder de dos temporadas consecutivas.

3. El jugador cedido no podrá volver al club cedente en la temporada deportiva en curso. Ni podrá a su vez, ser cedido a un tercer club.

4. El jugador cedido será considerado como jugador del club cesionario, con las consecuencias que de ello deriven, no pudiendo éste estar sujeto a consideración distinta de las derivadas de la normativa vigente.

2. El deportista que, teniendo licencia en vigor por un club, presente una nueva por otro, sin el acuerdo de cesión en la modalidad de waterpolo, incurrirá en duplicidad que se resolverá, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran deducir, en favor de la registrada." En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del artículo modificado de la Federación Andaluza de Natación que figura en la presente Resolución.

Sevilla, 30 de octubre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

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