Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 12 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Banco de Alimentos de Granada, instituida en Granada, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Banco de Alimentos de Granada, instituida en la ciudad de Granada, se han apreciado los siguientes,

HECHOS

Primero. Por Don José Gómez Chía, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 22 de noviembre de 2002, ante el Notario don Andrés Tortosa Muñoz, bajo el núm. 4.397 de su protocolo, y posterior de aclaración, otorgada ante el mismo Notario, el día 4 de septiembre de 2003, bajo el núm. 3.251 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 5 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

"La Fundación tiene como fines concienciar a la sociedad granadina respecto de los problemas originados por el hambre, el despilfarro de los alimentos y la falta de recursos necesarios para tener una vida digna. Para ello se propone ayudar indirectamente a personas necesitadas dentro del territorio con la creación de un Banco de Alimentos que suministre sus productos a las Instituciones asistenciales que los necesiten y por otra parte, promoviendo la colaboración de voluntarios en el Banco de alimentos y facilitarles la formación correspondiente."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 9 y 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 12.000 euros, desembolsados mediante ingresos efectuados en la cuenta, a nombre de la fundación, en la entidad financiera Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Cajasur, cuenta núm. 2024.0700.32.3300027905, según consta en certificación bancaria de fecha 14 de julio de 2003.

Así mismo, sin tener carácter dotacional, la Fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines con la cesión de uso gratuita por tiempo ilimitado del puesto núm. 338 de la nave de polivalencia de Mercados Centrales de Abastecimiento Mercagranada, S.A., sita en Granada, Carretera Badajoz-Granada, km 436, disponiendo de los siguientes bienes, valorados conjuntamente en 33.712,18 E:

- saldo en diversas cuentas corrientes por valor de 6.615,62 E

- dos furgonetas valoradas en 10.217,21 E y 7.813,16 E respectivamente,

- maquinaria y herramientas valoradas en 7.413,92 E, y

- mobiliario valorado en 1.652,77 E, todo ello según documento que recoge el inventario de la Fundación, según consta en certificado de fecha 23.6.2002, que acompaña la escritura de constitución.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se ha sometido el expediente instruido sobre

Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.3 del Código Civil dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. En consecuencia, en virtud de tal precepto y de la Disposición Transitoria Primera de la Ley actualmente en vigor, Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se aplica a este expediente la Ley 30/1994, de fundaciones

y de incentivos fiscales a la pqrticipación privada en

actividades de interés general, al haberse constituido la Fundación Banco de Alimentos de Granada en fecha 22 de

noviembre de 2002, sin perjuicio de la obligación de la fundación de adaptar sus estatutos a la nueva Ley en el plazo estipulado por la Ley 50/2002, en el caso de que fuera

necesario.

Tercera. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Cuarta. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Quinta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 10 de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 20 del citado texto legal.

Sexta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Séptima. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Octava. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria única de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

34/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Banco de Alimentos de Granada, instituida en la ciudad de Granada, mediante escritura pública otorgada el día 22 de noviembre de

2002, ante el Notario don Andrés Tortosa Muñoz, bajo el núm.

4.397 de su protocolo, y posterior de aclaración, otorgada ante el mismo Notario, el día 4 de septiembre de 2003, bajo el núm.

3.251 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de noviembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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