Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

CORRECCION de errores del Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 214, de 6.11.2003).

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Advertidos errores en el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre), se procede mediante la presente corrección a las subsanaciones oportunas.

En el artículo 51, apartado 1, del citado Decreto, página

23.220.

Donde dice: "1. Serán miembros natos de la Junta, durante el tiempo que desempeñen tal función, y deduciendo puestos de sus respectivos sectores universitarios, el Decano o Director de Centro, el Director del Area de Gestión de Expedientes Académicos o persona en quien delegue y el Delegado de estudiantes del Centro".

Debe decir: "1. Serán miembros natos de la Junta, durante el tiempo que desempeñen tal función, y deduciendo puestos de sus respectivos sectores universitarios, el Decano o Director de Centro y el Delegado de estudiantes del Centro".

En las Disposición Transitorias Primera, Segunda y Tercera del citado Decreto, página 23.245, de dicho Boletín Oficial.

Donde dice:

"Primera. Renovación de los órganos de gobierno interno.

1. Tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos se deberá proceder a la elección de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se establecen en los mismos. El calendario y procedimiento para la realización de las correspondientes elecciones serán establecidos por el Consejo de Gobierno.

2. Los actuales órganos de gobierno, colegiados y unipersonales, cesarán a partir de la fecha de entrada en vigor de los Estatutos, aunque continuarán en funciones hasta la fecha en que se proceda a la constitución, o toma de posesión en su caso, de los órganos a que se refiere el párrafo anterior.Segunda. Elecciones a Rector.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos se procederá a la elección de Rector.

Tercera. Elecciones a nuevo Claustro Universitario.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos se procederá a la elección de Claustro Universitario".

Debe decir:

"Primera. Renovación de órganos de gobierno interno.

Tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos se deberá proceder a la elección de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales regulados en los mismos. El Consejo de Gobierno Provisional establecerá el calendario y el procedimiento electoral.

Segunda. Elecciones a Rector.

Lo dispuesto en la norma anterior no se aplicará a la elección de Rector siempre que éste haya sido elegido conforme a la Ley Orgánica de Universidades en el momento anterior a la entrada en vigor de los Estatutos. En otro caso, la elección a Rector se deberá celebrar en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de los Estatutos.

Tercera. Elecciones a Claustro Universitario.

En todo caso, la convocatoria de elecciones a nuevo Claustro Universitario deberá producirse antes de transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de los Estatutos".

Sevilla, 7 de noviembre de 2003

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