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Con fecha 31 de octubre de 2003 finalizó el período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía convocadas mediante Orden de 20 de marzo de 2002 (BOJA núm. 47 de 23 de abril), y concedidas por Resolución de 31 de octubre de 2002, modificación de 30 de noviembre, 27 de febrero 2003, 31 de marzo de 2003 y 9 de abril de 2003, realizado el procedimiento establecido en el apartado 5.2 del Anexo I de la Orden citada y una vez emitidos y examinados los informes sobre los trabajos de investigación desarrollados, esta Secretaría General de Universidades e Investigación,
R E S U E L V E
Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las modalidades de Personal Informático, Personal Estadístico, Personal Bibliotecario y Personal en Documentación Científica en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo adjunto, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 al 31 de octubre de 2004.
Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes conceptos:
1. Una asignación mensual bruta por importe de 600 euros.
2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.
Tercero: Estas becas, incluidas en el Programa"Formación de Ejecutivos y Técnicos en Centros e Institutos de Investigación" cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
0.1.18.00.16.00.0400.782.01.54A.1.y.1.18.00.16.00.0400.782.01.
54 A.6.2004 quedando condicionada a la existencia de crédito. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades completas, a través de la Universidad u Organismo correspondiente, que en estos casos asumen la condición de entidades colaboradoras y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley General 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA) en su artículo 106. Dicho pago lo realizará la Universidad u organismo correspondiente por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al organismo. Las Entidades Colaboradoras justificarán en el plazo de seis meses, a partir del recibo de la subvención, la aplicación de todos los fondos percibidos, relacionados con esta convocatoria, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, según establece el artículo 108.f) de la LGHPCA.
Cuarto. El disfrute de las becas objeto de la presente prórroga es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de Universidades e Investigación, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad, o Director/a del Centro, donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo 83 de la misma, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta restringida de
ingresos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación
cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
Quinto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.
Sexto. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.
Séptimo. Obligaciones de los becarios/as.
1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en la Orden de 20 de marzo de
2002 (BOJA núm. 47 de 23 de abril), figurando entre ellas el no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 4.4. de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos
públicos recibidos.
Los becarios/as están obligados/as a:
2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo el trabajo de investigación.
4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.
5. Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el artículo 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, durante el décimo mes de disfrute de la beca, memoria anual sobre el desarrollo del trabajo, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director/a del Centro y, una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director/a del Centro.
Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e
Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión
Europea.
7. Presentar en la Secretaría General de Universidades e Investigación declaración responsable de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el artículo 110 de la LGHPCA.
8. Presentar en la Secretaría General de Universidades e Investigación declaración responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso, según se establece en el artículo 18.2. de la Ley 14/2001 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2003.
La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.
Octavo. Causas de reintegro.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e)La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el articulo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.
2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la
Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.
3. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, el becario/a está obligado a
reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.
Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,
116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 31 de octubre de 2003.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco García Navarro.
A N E X O
RELACION DE BECARIOS FORMACION PERSONAL TECNICO
DE APOYO A LA INVESTIGACION
Universidad de Almería
Benete del Pino, M.ª del Carmen 27.534.855-Z D.
Ermeliis Martínez, Alejandro 78.037.169-D
Estrella González, José Manuel 75.238.019-M
Gago Vázquez, Ana 27.515.289-K
López Pérez, Isabel María 34.841.924-Y
Plaza Ayllon, Vanesa 75.243.276-H Villegas
Tripiana, Irene 21.672.324-E
Universidad de Cádiz
Cabello Chalvet, Patricia 44.045.144-Y Camacho
Hurtado, Beatriz 48.896.685-L
Contreras Lucena, Inmaculada 05.395.209-F
Creo Rimada, Francisco Javier 31.255.514-D
Granado Rubio, Eduardo 28.623.759-Y
Marente Sánchez
de la Campa, M.ª Teresa 31.253.364-K
Mena Gutiérrez, Sonia 75.809.716-Z
Ordas García, Pilar 09.808.019-Z
Pons Ballesteros, M.ª Mercedes 31.713.909-Z
Ramírez Conde, M.ª Esther 31.696.119-A
Reinado Padilla, M.ª del Carmen 44.040.654-R
Universidad de Córdoba
Agudo Romero, Susana 30.823.054-H
Chamizo Jurado, Ana Belén 44.367.856-M
Domínguez Gutiérrez, Blanca 30.824.618-H
Fernández Roldan, Isabel 44.356.375-R
Guzmán Tapia, Julián 30.212.647-P
Pallarés López, Manuela 30.534.835-N
Pérez Romero, José Carlos 79.220.994-R
Plazuelo Lozano, Susana 30.815.965-J Ramírez Arce,
Antonio 30.812.675-N
Romero Hortelano, Miguel 30.950.334-Q
Ruano Torrico, Francisco 30.826.272-Q
Ruz Muñoz, Isabel María 30.943.046-L
Sepúlveda Rojas, M.ª Sonia 30.942.731-A
Urbano Silva, M.ª Concepción 30.212.630-Z
Universidad de Granada
Arellano Hellín, Margarita 23.807.477-Q
Bueno Rodríguez, Ana María 24.264.092-N
Cervillera Cortés, Rafael 44.284.300-P
García Rodríguez, M.ª del Mar 45.591.175-T García
Taboada, Eva 74.833.420-E
Gil Montoya, Juan Antonio 45.585.552-N
Gómez Lopera, Sandra 74.648.287-Q
Guirado Pretel, Celia 74.716.423-A
Gutiérrez Rivas, José Manuel 44.289.412-Z
Martín Martínez, Ascensión 44.283.499-N
Molina Contreras, Eloisa 74.638.368-X
Universidad de Granada
Moreno Baron, Marta 34.865.573-B
Morilla Guirado, Silvia 25.670.221-J
Moyano López, M.ª José 75.104.135-G
Padilla Sánchez, Isabel 77.329.448-K
Ríos Gómez, Claudia X-3514577
Rivera Vargas, José Luis 74.644.678-H
Santa, Samaly X-361078
Sierras Morente, Lourdes 74.909.040-H
Tenorio Cuerva, M.ª Dolores 74.639.594-V
Valverde Valverde, Carolina J. 24.231.217-G
Universidad de Huelva
Aradillas Cisneros, M.ª Remedios 75.559.392-E
Carrasco Román, Rafaela 75.744.982-W
Carrillo Jiménez, Daniel 48.919.612-S
Ceballos Gómez, Candelaria 30.407.463-Z
García Bello, Carlos 29.045.405-Q
Gómez Jiménez, Elena 28.758.605-A
Masero Gómez, Ainhoa 48.918.738-S
Paredes Valenciano, M.ª Dolores 48.917.537-X
Ruiz Fernández, M.ª del Mar 44.216.276-H
Universidad de Jaén
Berrios Cabrera, M.ª Adelina 25.992.920-E
Chaichio Moreno, Juan Antonio 26.039.699-L
López Ortiz, Francisco 26.026.963-W
Milla Millán, Raquel 26.037.125-K
Ortega Moyano, M.ª Esmeralda 44.250.328-F
Plazas Beltran, Emilio 26.037.402-E
Revueltas Espinosa, Natividad 77.321.033-R
Valderas Guerrero, Elisa M.ª 77.326.299-T
Universidad de Málaga
Bautista González, M.ª Luisa 53.685.524-M
Bernal del Molino, Alicia 28.730.134-Y
Dorronsorro Díaz, Bernabe 70.864.384-G
García Valverde, M.ª Angeles 44.291.914-D
Garcia de Herrera Fernández, Patricia 33.365.105-V
Hernández Moreno, Isabel 30.833.213-B
Jaime Rubio, Encarnación 44.268.490-E
Jiménez Gutiérrez, Isabel 53.685.714-B
Morales Lozano, Laura 53.693.864-L
Pérez Díaz, Rocio 25.669.148-K
Ramos Molina, Ana Gloria 44.265.286-S
Ramos Molina, Aurelia 44.288.598-M
Rodríguez Méndez, Francisco 53.692.680-P
Ruiz Cortés, Elena 25.337.848-J
Ruiz Muñoz, Manuel 25.698.620-F
Ruiz Segura, Estrella M.ª 74.831.033-G
Valdivia Picadizo, Sonia 75017.138-Q
Universidad de Sevilla
Albarracin Sancho, Beatriz 29.437.907-T
Barrera Gómez, Francisco José 52.297.698-E
Basterrechea Rasgado, Adriana 28.754.513-M
Bazan Díaz, Pilar 28.744.192-B
Bazán Figueroa, Virginia 08.920.034-J
Benjumea Alvarez, Alicia 75.551.793-J
Brioso Pérez, Victoria 28.588.643-B
Contreras Roso, Diana 44.950.212-R
Cordobés Carmona, Antonio 28.627.833-D
Díaz Pernil, Daniel 48.875.653-D
Duro Rivas, M.ª Lucía 28.744.585-J
Escobar Ubreva, Angela 28.617.705-R
Universidad de Sevilla
Galán Cevallos-Zuñiga, Monica 45.660.303-J
Galán Romero, Ana María 28.629.027-F
García Pousada, Jorge 44.221.470-Z
Gavira Rodríguez, Carmen 75.442.488-G
Gómez Gómez, M.ª Lina 53.692.285-G
González Canalejo, Susana 28.760.509-K
Guerrero Camacho, M.ª Elena 28.616.487-W
Moreno Roldán, Diego 48.905.011-L
Nicola Castillero, Begoña de 28.614.592-Q
Oliveros Vega, M.ª José 31.693.277-J
Ortega Rodríguez, Herminia 28.926.821-C
Rodríguez Villa, Manuel Jesús 45.656.348-Z
Romero Miranda, M.ª del Mar 75.553.583-D
Ruiz Cortés, Consuelo 25.336.637-K
Sánchez Barreda, M.ª Consolación 28.481.186-X
Sánchez Montero, Manuel Luis 48.859.175-E
Suarez Cano, Inmaculada 52.225.527-W
Universidad Pablo de Olavide
Fernández Lora, David 41.500.188-T
Gallego Domínguez, Milagros 77.586.369-D
González González, Francisco J. 28.888.425-B
Miralles Cornejo, Inmaculada 75.810.984-V
Roncero Bazarra, Miriam 28.619.272-G
Villanueva López, Rosa María 28.613.223-G
Universidad Internacional de Andalucía
Hidalgo Cantero, Ana María 26.039.715-N
Romero García, Celia 45.581.959-F
Saldaña Fernández, José 29.484.968-A
Torralbo Aranda, Montserrat 28.762.515-A
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