Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de noviembre de 2003, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados por las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, los ficheros de titularidad de las Administraciones Públicas serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Sin perjuicio de esta inscripción, los ficheros de las Comunidades Autónomas podrán además inscribirse en sus propios registros de ficheros que, conforme al artículo 41.2, pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconocen sobre los mismos.

A los efectos anteriores, el artículo 5 del Real Decreto/1994, de 20 de junio -vigente conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre-, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de

29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Mediante Orden de 27 de julio de 1994 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 126, de 10 de agosto), se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados, adecuar los existentes y suprimir aquellos que ya no resultan operativos, razones de claridad y seguridad jurídica justifican unificar todos en una misma disposición, adecuando además su contenido a la citada Ley Orgánica/1999.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan en el Anexo.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica

15/1999 y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. La Consejería de Cultura podrá ceder a otras

Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros automatizados referidos en el Anexo de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la

Ley/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando aquél lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. La Consejería de Cultura podrá celebrar contratos para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo

establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes por cuenta de la Consejería de Cultura presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que con tal finalidad se celebre, donde también habrá de figurar que los datos no se aplicarán o utilizarán con fines distintos a los que figuren en el

contrato, ni se comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 5. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros automatizados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo de esta Orden.

Disposición Adicional Unica. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en el Anexo de esta Orden serán notificados a la Agencia de protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado al efecto por la Agencia, de una copia de la presente norma.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de 27 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.

126, de 10 de agosto).

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARACTER PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE CULTURA

VICECONSEJERIA

Fichero 1: Boletín de Actividades Culturales.

a) Organo responsable: Viceconsejería.

b) Usos y fines: Difusión de actividades culturales y

distribución de publicaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que solicitan información de actividades culturales y desean suscribirse a las publicaciones de la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, fax y e-mail).

f) Cesiones de datos que se prevén: A empresa de servicios para la distribución de las publicaciones.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Viceconsejería.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SECRETARIA GENERAL TECNICA

Fichero 2: Control y gestión de horario, la productividad y las indemnizaciones del personal.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Control y gestión de la asistencia y horario, de la productividad y de las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: Personal dependiente de la Consejería de Cultura.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados e informes de los Centros Directivos de la Consejería.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, núm. de registro personal) y de detalle del empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 3: Registro de expedientes de recursos e informes.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión de los expedientes de informes y de recursos administrativos y jurisdiccionales.

c) Personas o colectivos afectados: Aquellos que interponen recursos ante la Consejería de Cultura y ante los órganos jurisdiccionales contra actos de la Consejería. Interesados en los expedientes recibidos para informe.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados e informe de los Centros Directivos de la Consejería.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección) de circunstancias sociales (licencias, permisos, autorizaciones), académicos y

profesionales, y de infracciones y sanciones penales y

administrativas.

f) Cesiones de datos que se prevén: Juzgados y Tribunales cuando así se requiera por aquellos.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 4: Saeta. Sistema de Apoyo para el seguimiento de Expedientes y Actuaciones de contenido económico.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión, control y seguimiento de expedientes de infraestructuras, subvenciones, contratos, convenios y, en general, expedientes de contenido económico relacionados con la actividad de la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Interesados de los

expedientes.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados y por Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), académicos y profesionales, económico-financieros, y de transacciones.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 5: Nóminas. Histórico.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Conservación de datos acreditativos de derechos y obligaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Consejería de Cultura.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados y por Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección), de características personales, académicos y profesionales, de detalle del empleo, económico- financieros y de afiliación sindical.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 6: Protocolo.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión de las agendas y ficheros de protocolo de la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Personas y colectivos relacionados con la cultura andaluza y las actividades

culturales de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados y por Administraciones Públicas u obtenidos de registros públicos o de fuentes accesibles al público.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono), académicos y profesionales y de detalle del empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 7: Solicitudes de inscripción de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Inventario y control de solicitudes de inscripción de obras en el Registro de la Propiedad

Intelectual.c) Personas o colectivos afectados: Autores de obras que soliciten su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y titulares de derechos sobre las mismas.

d) Procedimiento de recogida de datos: Facilitados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Identificativos del solicitante y del título de la obra.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 8: Invesicre. Registro de Entrada y Salida de

documentos.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión del Registro de entrada y salida de documentos en dependencias de la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que presentan o a los que se envían documentos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados o por Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, fax y e-mail).

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 9: Registro de solicitudes de Depósito Legal.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión del Depósito Legal.

c) Personas o colectivos afectados: Autores de las obras y solicitantes del Depósito Legal.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados autores o por el solicitante del Depósito Legal.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección).

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 10: Registro de Fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y entidades análogas de Andalucía.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Inscripción de los actos relativos a las instituciones de este carácter que desarrollen sus funciones principalmente en Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Representantes de las instituciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: Aportados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica).

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 11: Usuarios de los sistemas de información.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión de los usuarios de los sistemas de información de la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Consejería de Cultura.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, núm. de registro personal).

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES

Fichero 12: Catálogo e Inventario del Patrimonio Histórico de Andalucía.

a) Organo responsable: Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Gestión de los expedientes para la

catalogación e inventario del Patrimonio Histórico de

Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Propietarios y titulares de derechos sobre los bienes, profesionales que intervienen en los expedientes e interesados en los expedientes.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados, por los profesionales que intervienen en los expedientes, por otras Administraciones Públicas o tomados de fuentes accesibles al público y/o de Registros públicos.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), de circunstancias sociales (propiedades, otros derechos, licencias y autorizaciones) y académicos y profesionales.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Cultura, Ministerio Fiscal y Juzgados y Tribunales.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 13: Registro y control de expedientes de contenido no económico en materia de Bienes Culturales.

a) Organo responsable: Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Registro, control y seguimiento de los expedientes de contenido no económico en materia de Bienes Culturales.

c) Personas o colectivos afectados: Interesados en los

expedientes y profesionales intervinientes en los mismos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), de circunstancias sociales (propiedades, otros derechos, licencias y autorizaciones) y académicos y profesionales.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Cultura, Ministerio Fiscal y Juzgados y Tribunales.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 14: Registro y control de expedientes sancionadores en materia de Bienes Culturales.

a) Organo responsable: Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Registro, control y seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de Bienes Culturales.

c) Personas o colectivos afectados: Interesados en los

expedientes objeto de sanción y profesionales intervinientes en los mismos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados y por los denunciantes.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), de circunstancias sociales (propiedades, otros derechos, licencias y autorizaciones), académicos y profesionales y de infracciones penales y

administrativas.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio Fiscal y Juzgados y Tribunales.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 15: Profesionales y colaboradores relacionados con el Patrimonio Histórico.

a) Organo responsable: Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Mantener un registro actualizado de los profesionales, colaboradores, artistas plásticos, etc., relacionados con la actividad desarrollada por la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Profesionales,

colaboradores, artistas plásticos, etc., relacionados con las actividades culturales de la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados, por otras Administraciones Públicas, por Colegios Profesionales u obtenidos de fuentes accesibles al público y de registros públicos.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, núm. de registro personal) y académicos y profesionales.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 16: Usuarios de información y documentación relacionada con el Patrimonio Histórico.

a) Organo responsable: Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Mantener una relación actualizada de los solicitantes y usuarios de información relacionada con el patrimonio histórico.

c) Personas o colectivos afectados: Usuarios de la información.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica) y

académicos y profesionales.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 17: Gestión de los cursos de formación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

a) Organo responsable: Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Gestionar los cursos de formación impartidos por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

c) Personas o colectivos afectados: Solicitantes y

beneficiarios de cursos de formación en el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico y profesores de los mismos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica), académicos y profesionales y de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTORICO

Fichero 18: Directorio de Bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Andalucía.

a) Organo responsable: Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

b) Usos y fines: Mantener una relación actualizada de los titulares y responsables de las Bibliotecas de uso público integradas en el Sistema Bibliotecario de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Titulares y responsables de las Bibliotecas de uso público de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados y por las Instituciones titulares de las Bibliotecas de uso público.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica), académicos y profesionales y de detalle del empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: A otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias sobre la misma materia.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 19: Directorio de Archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.

a) Organo responsable: Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

b) Usos y fines: Mantener una relación actualizada de los titulares y responsables de los archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.

c) Personas o colectivos afectados: Titulares y responsables de los Archivos integrados en el sistema Andaluz de Archivos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados y por las Instituciones titulares de los Archivos integrados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica), académicos y profesionales y de detalle del empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: A otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias sobre la misma materia.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 20: Usuarios de las Bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Andalucía.

a) Organo responsable: Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

b) Usos y fines: Gestión del servicio de préstamo automatizado de las bibliotecas de uso público integradas en el Sistema Bibliotecario de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Usuarios de las Bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Andalucía e

investigadores.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica), de

características personales (nacionalidad, comunidad autónoma, nacionales de la Unión Europea, extranjeros residentes y no residentes nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, edad, sexo), académicos y profesionales y de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: A otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias sobre la misma materia.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 21: Usuarios de los Archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.

a) Organo responsable: Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

b) Usos y fines: Gestión técnica del Archivo General de Andalucía y de los de uso público integradas en el Sistema Andaluz de Archivos.

c) Personas o colectivos afectados: Usuarios de los Archivos integradas en el Sistema Andaluz de Archivos e investigadores.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados y por otras Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica), de

características personales (nacionalidad, edad, sexo),

académicos y profesionales y de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén: A otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias sobre la misma materia.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Descargar PDF