Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de noviembre de 2003, de concesión de una subvención excepcional a las Universidades de Andalucía, para la finalización del Programa de Becas para la Formación de su Personal Docente e Investigador.

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El III Plan Andaluz de Investigación tiene entre sus objetivos fundamentales la formación del personal docente e investigador, de manera que, el cumplimiento de este objetivo permita poder disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación y docencia que garanticen la existencia de una comunidad científica andaluza de prestigio.

Detectadas en las distintas Universidades Andaluzas, áreas deficitarias en su plantilla teórica en profesores con título de doctor y con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo anteriormente reseñado, la Consejería de Educación y Ciencia, ha suscrito desde el período 2000/2001 hasta el

2002/2003 Convenios de Colaboración con las citadas Universidades, con objeto de financiar el gasto correspondiente a las becas del "Programa de Formación de Personal Docente e Investigador" de las mismas.

Dado que en las distintas Universidades Andaluzas permanecen becarios en su último período de disfrute y a la vista de las solicitudes de ayuda presentadas por las mismas, teniendo en cuenta la finalidad pública y las razones de interés social que justifican la necesidad de la ayuda, esta Consejería

D I S P O N E

Primero. Conceder una subvención excepcional para la finalización de las becas del "Programa de Formación del Personal Docente e Investigador" a las Universidades y por los importes que se indican a continuación:

El importe mensual unitario de estas ayudas es de 872 euros más gastos del seguro de asistencia sanitaria anual.

Los participantes en el Programa deberán corresponderse con los que figuren en las Resoluciones de las Universidades y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que a continuación se relacionan, por la que se adjudican becas de Formación de Personal Docente e Investigador, o, en caso de renuncia u otra circunstancia, de los suplentes que procedan:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 25776)

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A) Plazo de ejecución: Las actividades subvencionadas deberán comenzar el uno de noviembre de 2003 debiendo estar finalizadas el día 31 de octubre de 2004.

B) Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que han sido concedidas.

- Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, según lo establecido en el apartado Tercero de esta Resolución, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm.

1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

C) Modificación de la resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Educación y Ciencia, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

D) Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto E, de este apartado "Concurrencia de las ayudas", de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E) Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

F) Normativa de aplicación.

En lo no regulado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136 de 24 de noviembre de 2001).

En lo no regulado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136 de 24 de noviembre de 2001).

Segundo. Imputar las ayudas, que tienen carácter plurianual, a la aplicaciones presupuestarias siguientes:

1.1.18.00.16.00.0400.741.00.54A.4.2002.

0.1.18.00.16.00.0400.741.00.54A.3.

3.1.18.00.16.00.0400.741.00.54A.8.2004.

Los créditos destinados a estas ayudas están financiados al

100% con Fondo Social Europeo.

Tercero. Abonar a los beneficiarios el 75% del importe total concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación

diferida". Una vez justificado el 25%, se abonará el 25% restante, que igualmente tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

El plazo máximo de justificación del primer pago será de 6 meses a contar desde la materialización del mismo. El segundo pago se justificará en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por las Universidades a la Consejería de Educación y Ciencia, de los siguientes documentos:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.- Certificado en el que se especifique el cumplimiento de los becarios de las condiciones establecidas en el Programa de Formación de Personal Docente e Investigador.

- Relación de participantes, período e importe abonado por el concepto de mensualidades y seguro de asistencia sanitaria, con documentos justificativos de gastos y pagos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de

1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm. de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se

establecen disposiciones de aplicación del anterior, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el apartado 1.? de esta Resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda

concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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