Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 322/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea y regula la composición, organización y funciones del Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía.

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En los últimos años, la gestión de la calidad se ha convertido en uno de los temas centrales de la gestión empresarial de Andalucía.

La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y otras instituciones, corporaciones y asociaciones andaluzas, vienen prestando un apoyo decisivo en este desarrollo promoviendo y ayudando a las empresas andaluzas al establecimiento de sistemas de gestión basados en los principios de la Calidad. Este apoyo viene redundando en un aumento de competitividad de las empresas andaluzas que resulta imprescindible para consolidarse en un mercado cada vez más global en el que nos encontramos. La Comunidad Autónoma de Andalucía ocupa el tercer lugar en número de empresas certificadas. Las empresas andaluzas han recibido este impulso de una manera responsable y, en general, han avanzado en poco tiempo adecuando sus Sistemas de Gestión a estándares mundialmente reconocidos y utilizados, lo que les ha permitido mantener, y en algunos casos mejorar, la competitividad de sus productos y servicios.

El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía (OCIA), se crea con el objeto de disponer de información objetiva y actualizada sobre la situación de las empresas andaluzas respecto a la Calidad a partir de análisis de datos procedentes de estudios periódicos.

Disponer de la citada información se considera necesario tanto para la Administración Autonómica, con el objeto de orientar e impulsar el desarrollo de sus políticas en materia de calidad, como para las empresas andaluzas para conocer y evaluar su posición en materia de calidad y orientar sus estrategias empresariales al respecto.

El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía (OCIA), pretende ser un instrumento de intercomunicación permanente destinado a realizar un adecuado seguimiento de la evolución de la calidad en Andalucía, así como un instrumento de análisis, evaluación, debate, promoción y difusión de la calidad y competitividad.

Pretende reforzar el papel de intercomunicación entre la Administración autonómica y el sector empresarial y de los trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en nuestra Comunidad Autónoma. La presencia, además, de expertos de reconocido prestigio y experiencia profesional, contribuirá a enriquecer el contenido de las deliberaciones y propuestas, a la vez que garantizará la pluraridad de enfoques en una panorámica tan amplia y compleja como es la calidad y la competitividad. El presente Decreto recoge las estrategias establecidas en el marco de la concertación social en materia de calidad industrial.

Asimismo se ha sustanciado el trámite de audiencia previa al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y con el informe favorable de los agente económicos y sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía como órgano colegiado consultivo y asesor de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de Calidad Industrial y se regula su constitución, composición, organización y funciones.

Artículo 2. Finalidad y adscripción.

El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía tendrá por finalidad facilitar la intercomunicación entre la

Administración Andaluza y los agentes económicos y sociales constituyendo un foro de encuentro, con objeto de contribuir a potenciar la calidad del tejido industrial andaluz e

incrementar sus posibilidades competitivas, quedando adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Secretaría General de Industria y Desarrollo

Tecnológico.

Artículo 3. Composición.

1. El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía funcionará en Pleno, que estará integrado por 24 miembros, distribuidos de la siguiente forma:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de

Industria y Desarrollo Tecnológico, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

El Presidente del Observatorio será sustituido por el

Vicepresidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente justificada.

c) Vocales:

- Cuatro representantes de la Junta de Andalucía, con

categoría al menos, de Director General en representación de las Consejerías de Gobernación, de Obras Públicas y

Transportes, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente.

- Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Seis expertos designados entre personas con especial

preparación técnica y reconocida experiencia profesional en materia de calidad industrial.

2. Actuará como Secretario del Observatorio, con voz pero sin voto, la persona que ostente la jefatura del Servicio de Promoción Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 4. Nombramiento y mandato.

1. El nombramiento de los vocales en representación de la Junta de Andalucía, se realizará por el titular de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a propuesta de las Consejerías correspondientes.

2. El nombramiento de los vocales en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará por el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a propuesta de los agentes económicos y sociales

correspondientes. Estas organizaciones representativas de intereses sociales, conforme al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, siendo la duración del mandato de los sustitutos el tiempo que les quedara a los sustituidos, acreditándolos ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

3. El nombramiento y cese de expertos se realizará por el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

4. El mandato de los miembros del Observatorio será de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos iguales. Las

organizaciones que propusieron el nombramiento de sus

representantes, podrán revocarlo cuando lo estimen

conveniente, proponiendo sus sustitutos para su

correspondiente nombramiento, ejerciendo éstos el mandato por el tiempo que les quedara a los sustituidos.

5. La condición de miembro del Observatorio para los

representantes de la Administración se perderá por cesar en el cargo que determinó su nombramiento, por expiración de su mandato, o por otra causa legal. Para los representantes de los agentes económicos y sociales se perderá la condición de miembro del Observatorio por revocación de la organización a la que representa, por expiración de su mandato o por otra causa legal. La condición de miembro del Observatorio para los expertos se perderá por expiración del plazo o por renuncia.

Artículo 5. Funciones.

El Observatorio de la Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las acciones que potencien la utilización de sistemas de la calidad como herramienta de apoyo a la toma de decisiones y adopción de técnicas que propicien la mejora continua y su incorporación en la cultura de las empresas e instituciones. Estos análisis podrán revestir la forma de Estudios, Informes o Libros Blancos y serán llevados a cabo en la forma que se determine en cada caso.

b) Proponer la información y la metodología de captación de la información, identificada como necesaria en función de los sectores y subsectores económicos, para ser procesada y analizada, de forma que posibilite conocer la situación y las tendencias de la gestión de la calidad de las empresas

andaluzas, la infraestructura para la calidad, indicadores de cumplimiento de los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad, indicadores de certificación, utilización de modelos de excelencia, identificación de necesidades de consumidores y usuarios y de su grado de satisfacción, así como de los aspectos más cuestionados o reclamados por los mismos.

c) Proponer la definición y formalización de aquellos

indicadores que constituyan el Cuadro de Indicadores del OCIA en función de los sectores y subsectores económicos para conocer la situación y las tendencias de la Gestión de la Calidad en las empresas andaluzas (el índice Global de la Calidad Industrial en Andalucía, los índices subsectoriales de calidad, las necesidades de satisfacción de los clientes por subsectores, las tecnologías emergentes por subsectores, los sistemas de gestión por subsectores, etc.).

d) Proponer la realización de planes de difusión y formación en materia de calidad, de los instrumentos de gestión que impulsen, fomenten y faciliten la implantacion de sistemas de gestión de la calidad en las empresas, la excelencia en la gestión y la atención al consumidor/usuario.

e) Aprobar la memoria o informe anual sobre la calidad

industrial en las empresas andaluzas, que recoja un resumen de las actividades, informes, estudios, propuestas y medidas que se hayan aprobado y realizados.

f) Realizar un seguimiento de las actuaciones desarrolladas en materia de calidad, así como su evolución, con objeto de contribuir a potenciar su marco referencial en Andalucía.

g) Elevar o formular informes y propuestas en los distintos ámbitos de decisión que incidan en la mejora de la calidad de las empresas, instituciones, así como productos y servicios en Andalucía.

h) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas. Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Observatorio se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces lo convoque su Presidente.

2. En el seno del Observatorio podrán constituirse Comisiones de Trabajo, a cuyas reuniones podrán ser convocados, además de los miembros del Observatorio, representantes de las distintas Administraciones, empresas, instituciones públicas y/o

privadas y expertos que actuarán como asesores en las materias a tratar.

3. Las normas de funcionamiento del Observatorio serán

desarrolladas mediante Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Disposición Adicional Primera. Medios de funcionamiento. El funcionamiento del Observatorio será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Disposición Adicional Segunda. Constitución.

1. El Observatorio se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto,

debiendo la Junta de Andalucía y las organizaciones e

instituciones a quienes corresponde proponer el nombramiento de sus miembros efectuar la propuesta de sus representantes en el plazo de treinta días contados a partir de su entrada en vigor.

2. La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el titular de la Secretaría General de Industria y

Desarrollo Tecnológico.

Disposición Final Primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo, será aplicable lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se habilita al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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