Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA

ANUNCIO de bases.

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Por Acuerdo de Comisión de Gobierno celebrada el día 26 de septiembre de 2003, se aprobaron las Bases de Convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policía Local; dichas bases han sido modificadas por acuerdo de Comisión de Gobierno de 14 de noviembre de 2003; el texto íntegro, que incluye las modificaciones, es como sigue:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION EN TURNO LIBRE, INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE

EMPLEO DE 2003

I. Objeto de la convocatoria.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 4 plazas de Policía local dotadas presupuestariamente, mediante el sistema de Oposición en turno libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría de Policía, encuadrada en el Grupo C sólo a los efectos retributivos, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. No obstante, a las cuatro plazas podrán incorporarse las que resulten vacantes a la fecha de inicio del proceso selectivo.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido

35.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado en Educación Secundaria o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase A y clase B, con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales. Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Cuarta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Antequera. Se presentarán, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. La solicitud, debidamente cumplimentada se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 90 euros en concepto de participación en procesos de selección de personal o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono.

A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de los permisos de conducción de la clase A y clase B, con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

- Fotocopia de la titulación exigida.

- Certificado médico acreditativo de la talla.

IV. Admisión de aspirantes.

Sexta. Los aspirantes se presentarán con certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas. No se admitirán

aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. El Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de este Ayuntamiento, se

determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

El plazo de subsanación de las causas de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

V. Tribunal calificador.

Séptima. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Personal funcionario,

designado a propuesta de ésta por el Presidente de la

Corporación.

Un representante de la Consejería de Gobernación.

Dos miembros de la Corporación, designados por el Alcalde- Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas. Todos los miembros del Tribunal tendrán suplentes.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

Octava. Los miembros del Tribunal calificador deberán

abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Novena. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter

temporal, de otros trabajadores, especialistas o asesores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

VI. Sistema de selección.

Décima. El procedimiento de selección constará de las

siguientes fases:

Oposición.

Curso selectivo de formación y prácticas.

A) Fase de opsición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera: Aptitud física.

Los aspirantes que hayan aportado certificación médica, en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas, realizarán las

siguientes pruebas:

1. Fuerza flexora.

2. Salto vertical.

3. Salto de longitud.

4. Salto de altura

5. Carrera de velocidad sobre 60 m.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

Los aspirantes deberán acudir provistos de la ropa deportiva adecuada.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se calificará de apto o no apto.

La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo 1.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso se entienden que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.

Segunda. Pruebas psicotécnicas.

Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirán la realización de test y de una entrevista de carácter

psicotécnico y personal, en la que podrá estar presente el Tribunal. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que se indican en el Anexo III. Se calificará de apto o no apto.

Tercera. Pruebas de conocimientos.

Primera parte. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el Anexo IV de esta convocatoria, con una

duración máxima de 60 minutos.

El número de preguntas que será preciso contestar

acertadamente para superar esta parte es de 30.

Segunda parte. Realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, elegido por el Tribunal de forma aleatoria, entre los propuestos por el mismo Tribunal, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, y de acuerdo con los temas incluidos en el Anexo IV de la convocatoria, en un tiempo máximo de 2 horas.

La corrección de la 1.ª y 2.ª parte se realizará según lo previsto en la base duodécima.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total será la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Undécima. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los interesados en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "Ñ", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

Duodécima. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la oposición, que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Decimotercera. Las pruebas serán eliminatorias y aquellas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a

10 en cada parte.

La calificación de los aspirantes en las pruebas que sean puntuables será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +2 puntos inclusive. Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La calificación y el orden de puntuación de los aspirantes resultará de la puntuación obtenida en la fase de Oposición.

Decimocuarta. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. b) Aspirante de mayor edad.

Decimoquinta.

a) Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de esta

Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

b) Examen médico.

Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas anteriores deberán someterse a reconocimiento médico conforme al "cuadro de exclusiones médicas" recogidas en el Anexo II.

Se calificará de apto o no apto.

El Tribunal, de entre los aptos, no podrá proponer un número de aprobados superior al de plazas convocadas.

VII. Presentación de documentos.

Decimosexta. Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Personal, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de seleccionados, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda. de la convocatoria. En el caso de que alguno de los candidatos tuviera la

condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

VIII. Período de prácticas y formación.

Decimoséptima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Alcalde nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

Decimoctava. Los nombrados percibirán durante el Curso

Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones

equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias

correspondientes al grupo que estén clasificadas estas plazas. Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponde, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación y Prácticas, entre:

Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

La que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases

En el caso de no existir opción, se percibirán las

retribuciones que correspondan como funcionarios en prácticas.

Decimonovena. A los aspirantes nombrados Policías en

prácticas se les comunicará la fecha en que deberán

presentarse para dar comienzo al Curso de Formación y

Prácticas, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

Vigésima. Los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación y Prácticas para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionarios de carrera.

Dicho curso se desarrollará en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en caso de delegación, en Escuela de Policía Local que tenga la condición de concertada con la ESPA, o bien en la Escuela Municipal de Policía Local de este municipio. La duración del curso será de 1.300 horas lectivas, de

conformidad con la orden de 10 de diciembre de 1997, de la Consejería de Gobernación y Justicia de Andalucía.

Vigesimoprimera. De conformidad con el artículo 53 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, las personas propuestas por el Tribunal que ostenten la categoría de Policía Local en otro Municipio y que hubiesen superado el Curso de ingreso en los últimos 5 años, estarán exentas de efectuar la parte

correspondiente a Formación, debiendo realizar durante todo el período de duración del curso, la fase de Prácticas.

Vigesimosegunda. Para superar el curso será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida, según el programa del mismo que se apruebe al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno.

Vigesimotercera. Podrán ser causas de baja inmediata como Policía en prácticas, por Resolución del Alcalde, a propuesta de la Dirección del Curso las siguientes: a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave b) Que en alguna de las materias el alumno no haya obtenido la puntuación mínima, a juicio de los profesores que impartan las respectivas

materias. e) La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure el curso. d) Tener un número de faltas por causas justificadas, que a juicio de la dirección del curso impidan obtener la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. e) Cuando al no haber podido asistir, por enfermedad u otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias no se apruebe antes de la finalización del curso.

Vigesimocuarta. Si los aspirantes no superasen el referido período de formación y prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad que ha efectuado la convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán

incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. De no

superarlo perderán todos sus derechos.

IX. Calificación definitiva.

Vigesimoquinta. La Dirección del Curso de Formación y

Prácticas emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho período. Para los aspirantes exentos de realizar la fase de Formación, la calificación del Curso Selectivo de Formación y Prácticas, será la media de la puntuación obtenida en el curso realizado con anterioridad y la obtenida en la fase de prácticas. La calificación final y el orden definitivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Oposición y la que se haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas. La calificación final será otorgada por el Tribunal calificador. Dicho Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no

suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones

obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

X. Propuesta final y nombramiento.

Vigesimosexta. Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios de carrera como Policías locales. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

XI. Toma de posesión.

Vigesimoséptima. Una vez nombrados por el Alcalde, los

aspirantes propuestos deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de

funcionarios de carrera, perdiendo todos sus derechos.

XII. Normas finales.

Vigesimoctava. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto

896/91, de fecha 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionados Civiles de la Administración General del Estado, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y demás normativa aplicable.

Vigesimonovena. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Trigésima. La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS FISICAS

1. Fuerza flexora.

a) Hombres. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres. El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos

intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres. Dos intentos.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo, patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el

desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función

policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementaras de diagnostico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina....).

ANEXO III

PRUEBAS PSICOTECNICAS

Según la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. El exámen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española. Factores a evaluar:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

ANEXO IV

TEMARIO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE POLICIA LOCAL

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional, El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes, la Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y Clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos Complementarios

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa, reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías locales.

17. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Sta-tus. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Antequera, 18 de noviembre de 2003.- El Alcalde- Presidente, Ricardo Millán Gómez.

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