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Núm. Expte.: 2001/41/0039.
Nombre y apellidos: Don José Guerrero Sierra, doña Mercedes Cruz Suárez.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don José Guerrero Sierra y doña Mercedes Cruz Suárez en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.
Con fecha 13 de diciembre de 2002, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 200141/0039, dictó resolución acordando:
1.º Declarar la situación legal de desamparo de la menor A.G.C., nacido/a en Sevilla el día 22 de mayo de 1999, y sobre la base de tal declaración asumir, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicho/a menor.
2.º Constituir el acogimiento familiar del/la menor mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, al que prestarán su consentimiento el/la menor si tiene doce años cumplidos, su madre, su padre o tutor, y las personas seleccionadas a tal efecto, don Rafael Cruz Jiménez y doña M.ª Luisa Suárez Miranda.
3.º Caso de que el padre, la madre o el tutor del/la menor no consientan o se opongan, se constituye dicho acogimiento familiar de forma provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo de máximo 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.
4.º En cuanto al régimen de relaciones familiares que pudieran corresponderle al padre y a la madre del/la citado/a menor, éste quedará determinado en función del interés del/la mismo/a y de sus circunstancias socio-familiares, hasta tanto esta Delegación Provincial o Organo Judicial competente no estime oportuna su modificación.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don José Guerrero Sierra y doña Mercedes Cruz Suárez, en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.
Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Sevilla, 13 de diciembre de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.
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