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En el recurso contencioso-administrativo número 2215/98, interpuesto por Imprenta Escandón, S.A., contra resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de junio de 1998, por la que se anuló y sustituyó la de fecha 20 de junio de 1996, concediendo a la recurrente una subvención de 5.442.602 pesetas (32.710,70 euros), resultado de aplicar un porcentaje medio del 11,77% al total de la inversión subvencionable, que asciende a la cantidad de
46.241.307 pesetas (277.915,85 euros) para la realización del Proyecto «Equipo de selección de colores¯, que se encuentra en el grupo 1 de la Orden de 12 de julio de 1995, por el que se regula un Programa de Ayudas para la Modernización Tecnológica y Empresarial del Sector Industrial, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 11 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Imprenta Escandón, S.A., contra la Resolución de 15 de junio de 1998 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía recogida en el Primer Fundamento de esta sentencia, la cual confirmamos por su adecuación con el ordenamiento jurídico. Sin condena en costas.¯
Mediante providencia de fecha 23 de diciembre de 2002 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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