Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de Recoveros, tramo primero, comprendido desde el entronque con la vía pecuaria Cordel del término de El Coronil a Coripe, hasta el Cortijo de Aldehuelas Bajas, en el término municipal de Montellano, provincia de Sevilla (VP 794/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Recoveros¯, en su tramo 1.º, a su paso por el término municipal de Montellano, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Montellano fueron clasificadas por Orden Ministerial de 9 de febrero de 1960, incluyendo el «Cordel de Recoveros¯, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 1 de marzo de 2000, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo primero, en el término municipal de Montellano, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se fijaron para el día 26 de septiembre de 2000, notificándose a todos los afectados en el expediente, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

En dicho acto de deslinde no se hacen manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

99, de fecha 2 de mayo de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 27 de julio de 2001, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Recoveros¯, en el término municipal de Montellano (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1960, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 23 de octubre de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Recoveros¯, tramo primero, comprendido desde el entronque con la vía pecuaria Cordel del término de El Coronil a Coripe, hasta el Cortijo de Aldehuelas Bajas, en el término municipal de Montellano, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 3.108,59 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 116.913,91 m¯.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Montellano

(provincia de Sevilla), de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.108,59 metros, la superficie deslindada es de 116.913,91 m¯, que en adelante se conocerá como "Cordel de los Recoveros", tramo 1.º, que linda:

- Al Norte: con la vía pecuaria "Cordel del término de El Coronil a Coripe".

- Al Sur: Con el Cortijo de Aldehuelas Bajas.

- Al Este: Con fincas de doña Sacramento Carmona Sánchez Ibarguen y Hnas. de la Cruz.

- Al Oeste: Con fincas de doña Lucía Carmona Sánchez Ibarguen, Hnas. de la Cruz, don Jesús Sánchez Ibarguen y Desarrollo Agrícola.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE RECOVEROS¯, TRAMO 1.º, COMPRENDIDO DESDE EL ENTRONQUE CON LA VIA PECUARIA CORDEL DEL TERMINO DE EL CORONIL A CORIPE, HASTA EL CORTIJO DE ALDEHUELAS BAJAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTELLANO, PROVINCIA DE SEVILLA

COORDENADAS DE LAS ESTAQUILLAS EN EL HUSO 30

V.P. NUM. 9: CORDEL DE RECOVEROS. TRAMO I

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