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Detectado un error en la descripción registral de la Resolución referida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:
Donde dice:
«Norte. Con el cortijo Las Cruces propiedad de Olivar Pastora, S.A., sobre terrenos adehesados hasta llegar a los límites vallados de las propiedades de los Herederos de Francisco Carmona Martín sobre olivar.
Sur. Con terrenos cultivados de Agrícola San Javier, C.B.; posteriormente sobre propiedad de doña Blanca Losada Cabrera, de don Manuel Cano Garrido, de don Juan Guerrero Santacruz, C.B., Ana Guerrero Santacruz y María Jesús Cárdenas Montilla; don José Lacalle Muñoz sobre terrenos dedicados al olivar.¯
Debe decir:
«Norte. Con terrenos adehesados propiedad de Olivar Pastora, S.A., hasta llegar a los límites vallados de las propiedades de los Herederos de Francisco Carmona Martín sobre olivar.
Sur. Con parte del Cortijo Las Cruces propiedad de Olivar Pastora, S.A., con terrenos cultivados de Agrícola San Javier, C.B.; posteriormente sobre propiedad de doña Blanca Losada Cabrera, de don Manuel Cano Garrido, de don Juan Guerrero Santacruz, C.B., Ana Guerrero Santacruz y María Jesús Cárdenas Montilla; don José Lacalle Muñoz sobre terrenos cultivados al olivar.¯
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de enero de 2003.
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