Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Don Pedro Alejandrez Peña, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Córdoba (Familia), doy fe y testimonio:
Que en el procedimiento de Separación núm. 508/02, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Separación núm. 598/02.
S E N T E N C I A
En Córdoba a veintitrés de diciembre de 2002. Vistos por doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada Juez de este Juzgado, los autos de referencia, que se iniciaron mediante demanda interpuesta por el Sr. Luque Jiménez, actuando en nombre de doña Teresa Martín Fernández, defendida por la Sra. Jaén Ariza, contra su esposo don Rafael Muñoz López, que ha sido declarado en rebeldía.
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda que ha originado estos autos, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio formado por don Rafael Muñoz López y doña Teresa Martín Fernández con todos los efectos que legal y necesariamente se derivan de tal declaración.
Como medidas, se elevan a definitivas las provisionalmente aceptadas en la resolución que puso fin a los autos núm.
599/02, cuyo testimonio formará parte de esta resolución.
Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo conforme a lo establecido en los arts. 608 y ss. de la LEC 1/2000.
Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rafael Muñoz López, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, expido el presente en Córdoba, a 13 de enero de 2003.- El Secretario, Pedro Alejandrez Peña.
Descargar PDF