Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 16/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 594/2002.

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NIG: 2906737C20020001511.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil (N) 594/2002. Asunto: 400621/2002.

Autos de: Menor cuantía 53/1999.

Juzgado de origen: Juzg. núm. Tres de Ronda. Negociado: 9.

Apelantes: Manuela Cabello Romero y Miguel Cabello Elena. Procurador: Olmedo Cheli, Jesús y Jesús Olmedo Cheli. Apelados: Fernando Molina Marín, Francisca Cabello Romero, Isabel Cabello Romero, herederos de Carmelo Cabello Romero y herederos de Manuel Cabello Elena.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 4.

Recurso: Recurso de Apelación Civil (N) 594/2002.

Sobre: Sentencia recurrida 23.2.2002.

En el recurso referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 485

Audiencia Provincial Málaga.

Sección 4.ª

Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela.

Magistrados Ilmos. Sres.: Don Joaquín Delgado Baena y don Florencio de Marcos Madruga.

Juzgado de procedencia: Juzg. Núm. Tres de Ronda.

Rollo de apelación: Núm. 594/2002.

Juicio núm. 53/1999.

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de junio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Manuela Cabello Romero y Miguel Cabello Elena que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Olmedo Cheli, Jesús.

Es parte recurrida Fernando Molina Marín, Francisca Cabello Romero, Isabel Cabello Romero, herederos de Carmelo Cabello Romero y herederos de Manuel Cabello Elena que en la instancia ha litigado como parte demandante.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación formulado por don Miguel Cabello Elena y doña Manuela Cabello Romero contra la sentencia de 23 de febrero de 2002 del Juzgado de Primera instancia número Tres de Ronda y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Francisca, Carmelo e Isabel Cabello Romero, y de Manuel Cabello Elena el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación.En Málaga, a ocho de julio de dos mil tres.- El Presidente.

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