Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 2 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía para el año 2004.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 8 de enero de 2003 (BOJA núm. 17, de 27 de enero), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, con sujeción y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de

24 de noviembre), así como de conformidad con lo establecido en los Decretos 6/2000, de 28 de abril y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

En la Disposición adicional primera de la mencionada Orden de

8 de enero de 2003, se delega en el Director General de Actividades y Promoción Deportiva la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2004, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la citada Orden de 8 de enero de 2003. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 8 de enero de 2003

R E S U E L V O

Primero.Convocatoria de ayudas a las Federaciones deportivas andaluzas para actividades incluidas en sus planes y programas ordinarios, a realizar en el año 2004.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones deportivas andaluzas para actividades incluidas en sus planes o programas ordinarios, a realizar en el año 2004, con las finalidades previstas en el artículo 3.1 de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 8 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía (BOJA núm. 17, de 27 de enero), de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo 1 de esta Resolución, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 8 de enero de 2003.

3. El importe total de la subvención será aplicado conforme a la siguiente distribución:

A) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 30.050,61 euros:

a) El 70%, como mínimo, a la promoción, programación y desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

b) El 30%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

B) Subvenciones de cuantía superior a 30.050,61 euros:

a) El 80%, como mínimo, a la promoción, programación y desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

b) El 20%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

5. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto subvencionado. Para la justificación del último pago se aportarán facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su integridad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación

correspondiente.

6. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Segundo. Convocatoria de ayudas a las Federaciones,

Universidades, Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para el año 2004. Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones deportivas andaluzas, Universidades andaluzas, Entidades Locales andaluzas, clubes deportivos y otras personas

jurídicas sin ánimo de lucro para la colaboración en la financiación de la organización de actividades deportivas, previstas en el artículo 3, apartados 2, 3 y 4 de la citada Orden de 8 de enero de 2003, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo 2 de esta Resolución, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 8 de enero de 2003, debiendo presentarse el proyecto de actividades que se pretenda financiar, en los supuestos previstos en el artículo 5, apartado 2. letras B.2 y B.3, en el modelo que figura como Anexo 3 de la presente Resolución.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto subvencionado. Para la justificación de este último pago deberá aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros (ver Ley de PP 2004) podrán ser anticipadas en su integridad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación

correspondiente.

5. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Sevilla, 2 de diciembre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

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