Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE

ANUNCIO de bases.

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Don Juan Ramón Troncoso Pardo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa,

HAGO SABER

Que en la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día diez de diciembre de dos mil tres, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria para la provisión por el sistema de promoción interna, mediante el procedimiento de concurso, de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1995 y aprobándose igualmente las Bases por las que se ha de regir y que se trascriben a continuación.

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE CABO PARA LA POLICIA LOCAL (CATEGORIA OFICIAL, SEGUN DISPONE LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY

13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA), VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PARA 1995 Primero. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad una plaza de Cabo de la Policía Local por promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de mil novecientos noventa y cinco. Dicha plaza convocada pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Cabo, Grupo D (Categoría Oficial, según dispone la Disposición Transitoria Octava de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía).

Las plazas citadas adscritas a la Escala Basica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo "C" del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

El sistema de selección será el de Concurso de Méritos. El aspirante que obtenga plaza desempeñará las funciones propias de la plaza a la que accede y quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización del proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía de Andalucía, y por cualesquiera otras

disposiciones aplicables.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Para ser adminitidos en la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar nombramiento como funcionario de carrera de la Policía Local del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, en la categoría inferior a la que se aspira, con una antigüedad de al menos dos años de servicio efectivo en dicha categoría.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

c) Carecer en su expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos anteriormente referidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo, debiendo de acreditarse documentalmente antes de la realización del curso de capacitación, que con carácter preceptivo a la toma de posesión, deberá ser realizado por los aspirantes que superen el concurso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Cuarto. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE las cuales se presentarán en el

Registro General del Ayuntamiento.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma

prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, el

justificante de haber abonado en la Tesorería de este

Ayuntamiento la cantidad de 20 euros, en concepto de derecho de examen, así como títulos y documentos justificantes de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal, en la fase de concurso.

Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que aún alegados fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante en el proceso de valoración el Tribunal podrá recabar formalmente de los aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos o documentación alegados.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y en término de un mes, el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. Para subsanar los posibles efectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o

rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se

determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste para la valoración de los méritos alegados.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto.

- Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un representante de los Grupos de oposición.

El Concejal/a Delegado/a de Seguridad Ciudadana.

Un representante de los Delegados de Personal de este

Ayuntamiento.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le

asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores técnicos, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad. Al Tribunal calificador le corresponderá dilucidar las

cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección será el de concurso de méritos. El Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados debidamente por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Baremo de méritos:

A) Titulaciones Académicas:

- Doctor: 3,00 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2,00 puntos.

- Diplomado universitario, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean mas de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata

anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en mas de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones: 0,05 puntos.

C) Formación: Por cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Mas de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1,00 punto.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla del Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00 puntos.

Categoría de plata: 2,00 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1,00 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Octava. Calificación del concurso.

La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

Novena. Relación de resultados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez finalizada la valoración de méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia con propuesta del aspirante que deberá realizar el correspondiente curso de capacitación.

El concursante propuesto presentará en este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso exige la base tercera, con anterioridad a la relación del curso de capacitación. No será necesario justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si el concursante propuesto no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Durante la realización del Curso de capacitación el aspirante a la categoría de Cabo (Categoría Oficial, según dispone la Disposición Transitoria Octava de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía), tendrá la consideración de funcionario en

prácticas.

El aspirante propuesto deberá superar el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como funcionario de carrera en la referida categoría.

Décima. Curso de capacitación.

El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o

involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el Curso siguiente que, de no superar producirá nuevamente las pruebas de

selección en futuras convocatorias.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o la del

municipio donde se celebre el curso, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, para su

valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en el concurso y el curso selectivo, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como

funcionario de carrera de la plaza convocada, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el

nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Decimocuarta. Fase final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y las formas establecidas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento, en San Juan de Aznalfarache, 10 de diciembre de 2003.- El Alcalde

Presidente, Juan Ramón Troncoso Pardo.

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