Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose aprobado por la Comisión de Gobierno, al asunto décimo quinto y décimo sexto del Orden del día, las bases de selección para cubrir en propiedad plazas de Subinspector y de Agentes de la Policía Local de Trebujena, por la presente, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 5 del Decreto 201/2003, se hacen públicas para general conocimiento:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

TREBUJENA (CADIZ)

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera para cubrir, por el turno de promoción interna y el sistema de selección de concurso oposición, una plaza de Subinspector para la Policía Local incluídas en la Oferta de Empleo Público del 2003 de este Ayuntamiento.

Número: Uno.

Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Subinspector.

Grupo: B a efectos retributivos.

Turno de acceso: Promoción interna.

Sistema selectivo: Concurso-oposición.

Segundo. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 1 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local; en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por embarazo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. De este requisito podrán ser eximidos quienes se ajusten a lo dispuesto en la disposición adicional novena del RD 364/95 de Reglamento General de Ingreso de Personal en las Administraciones Públicas, relativa a tiempos de servicio y titulaciones.

c) Carece de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de capacitación.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Alcalde- Presidente, manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera y acompañadas de justificante de abono de los derechos de examen. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien conforme a lo

dispuesto en el artículo 34.8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de diez euros, cuyo resguardo

acreditativo de haberlos satisfecho en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico o a través de las entidades bancarias colaboradoras deberá

adjuntarse a la solicitud. Asimismo deberán presentarse los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia en el plazo máximo de un mes se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, determinando lugar, fecha y hora de celebración de pruebas, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluídos podrán reclamar en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Si no hubiere reclamaciones se elevarán a definitivas las listas provisionales, sin necesidad de nueva publicación. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio a instancia del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre. Las sucesivas comunicaciones se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento sito en Plaza España, 1 de esta localidad.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario nombrado por el Alcalde.

- El Concejal delegado de personal u otro en quien delegue.

- Un representante sindical de los funcionarios.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los Vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Cuando el procedimiento selectivo lo aconseje, el Tribunal podrá disponer la incorporación al proceso selectivo con carácter temporal y auxiliar o de asesoramiento de otros funcionarios o trabajadores municipales, para colaborar en el proceso de selección pero sin formar parte propiamente de dicho órgano. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Séptima. Méritos a valorar en la fase de concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán

mediante los certificados o documentos autentificados

correspondientes, debiéndose adjuntar los mismos a la

solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes en las condiciones y con los requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se

establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con las

modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de

2002.

No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la Orden de 14 de febrero de 2002 citada.

Octava. Fase de oposición.

El orden de actuación de los aspirantes será alfabético, empezando por la letra "S", conforme a la resolución de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 14 de mayo de 2003. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

Pruebas de conocimientos teóricos: Se realizarán en dos fases:

- Primera fase: Consistirá en contestar en el plazo máximo de

90 minutos 50 preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre el contenido del programa previsto para la categoría de Subinspector en la Orden de 14 de noviembre de

2000 por las que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000) con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34 de 21 de marzo de 2002).

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

- Segunda fase: Consistirá en la realización por escrito de un caso práctico propuesto por el Tribunal, en un plazo máximo de noventa minutos y cuyo contenido esté relacionado con el temario anteriormente citado. Igualmente se calificará de 0 a

10 puntos y será necesario para aprobar obtener 5 puntos. El resultado final de la fase de conocimientos teóricos será la media de los dos ejercicios (cuestionario y caso práctico).

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Novena. Calificación.

Será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la de oposición, bien entendiendo que la puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 45% de la máxima prevista en la fase de oposición. En ningún caso se podrá declarar aprobado el proceso selectivo a un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal dispondrán del plazo de 20 días naturales para acreditar los requisitos

establecidos en la base segunda de esta convocatoria. De conformidad con lo establecido en el Decreto 201/2003 de 8 de julio, tendrán que superar el correspondiente curso de

capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Superado el mismo se procederá al nombramiento como

funcionario de carrera de la categoría a la que se promociona. Las dispensas de curso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Decreto y en cuanto a la no superación del mismo y la posibilidad de repetirlo se aplicará al

apartado 3 del artículo 14 del citado Decreto.

Quienes dentro del plazo indicado (salvo causa de fuerza mayor) no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Undécima. Norma final.

La presentación de la solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras del procedimiento. El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases, no obstante las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE TRES PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA (CADIZ)

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como

funcionario de carrera para cubrir, por el turno y sistema de selección que a continuación se detallan, tres plazas para la Policía Local incluídas en la Oferta de Empleo Público del

2003 de este Ayuntamiento.

Número: Tres.

Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Grupo: C a efectos retributivos.

Turno de acceso: Libre tres plazas.

Sistema selectivo: Concurso oposición para los aspirantes con nombramiento interino en la categoría de policía del

Ayuntamiento de Trebujena.

Oposición para los aspirantes no incluídos en el apartado anterior.

Segundo. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 1 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local; en lo no

previsto en la citada legislación, les será de aplicación la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los

35.

c) Tener una altura mínima de 1,70 en los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido separado del Servicio del Estado de la Administración

Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio del beneficio de rehabilitación.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir A y B con autorización para BTP.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Compromiso de portar y utilizar armas cuando sea

preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el Curso de ingreso, salvo el de estatura que será en la prueba de examen médico.

Estarán exentos de requisitos de edad y estatura aquellos aspirantes que tengan nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Trebujena.

Asimismo estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía de conformidad con el artículo

42.5 de la Ley 13/2001.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Alcalde- Presidente, manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera y acompañadas de fotocopia del carné de identidad, fotocopia del permiso de conducir exigido en la convocatoria y justificante de abono de los derechos de examen. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de

publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien conforme a lo

dispuesto en el artículo 34.8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de diez euros, cuyo resguardo

acreditativo de haberlos satisfecho en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico o a través de las entidades bancarias colaboradoras deberá

adjuntarse a la solicitud. Asimismo deberán presentarse los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia en el plazo máximo de un mes se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluídos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, determinando lugar, fecha y hora de celebración de pruebas, así como la composición del Tribunal. los aspirantes excluidos podrán reclamar en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Si no hubiere reclamaciones se elevarán a definitivas las listas provisionales, sin necesidad de nueva publicación. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio a instancia del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre. Las sucesivas comunicaciones se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento sito en Plaza España, 1 de esta localidad.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario nombrado por el Alcalde.

- Un representante sindical de los funcionarios.

- El Concejal delegado de Personal.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los Vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Cuando el procedimiento selectivo lo aconseje, el Tribunal podrá disponer la incorporación al proceso selectivo con carácter temporal y auxiliar o de asesoramiento de otros funcionarios o trabajadores municipales, para colaborar en el proceso de selección pero sin formar parte propiamente de dicho órgano. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 320/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Séptima. Méritos a valorar en la fase de concurso.

A) La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes con nombramiento interino en la categoría de policía del

Ayuntamiento y surtirá efectos una vez superada la fase de oposición.

Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán

mediante los certificados o documentos autentificados

correspondientes, debiéndose adjuntar los mismos a la

solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes en las condiciones y con los requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se

establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con las

modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de

2002.

En el caso de antigüedad se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria tercera del Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Cuerpos de la Policía Local. No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la Orden de 14 de febrero de 2002 citada.

Octava. Procedimiento de selección.

El orden de actuación de los aspirantes será alfabético, empezando por la letra "S", conforme a la resolución de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 14 de mayo de 2003.

La fase de oposición para el Turno libre consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter

eliminatorio:

1. Pruebas de aptitud física. Previamente a su celebración los aspirantes deberán presentar un certificaco médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas exigidas. En el caso de que alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de estas pruebas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, se estará a lo dispuesto en el apartado i) del artículo 6.? del Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

La calificación como apto lo exigirá la realización de los ejercicios físicos de carácter eliminatorio que se indican en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de

14.12.00) para el acceso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. No se realizará prueba de natación.

Aquellos aspirantes con nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Trebujena, tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local en función de su edad.

2. Pruebas de conocimientos teóricos: Se realizarán en dos fases:

- Primera fase: Consistirá en contestar en el plazo máximo de

90 minutos 50 preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre el contenido del programa previsto para la categoría de Policía en la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000) con las

modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34 de 21 de marzo de 2002).

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

- Segunda fase: Consistirá en la realización por escrito de un caso práctico propuesto por el Tribunal, en un plazo máximo de noventa minutos y cuyo contenido esté relacionado con el temario anteriormente citado. Igualmente se calificará de 0 a

10 puntos y será necesario para aprobar obtener 5 puntos. El resultado final de la fase de conocimentos teóricos será la media de los dos ejercicios (cuestionario y caso práctico).

3. Examen médico: La aptitud del aspirante se efectuará con sujeción al cuadro de exlusiones médicas que se establece en la Orden de 14 de noviembre de 2000. Se evaluará como apto o no apto en el refierdo examen. Estarán exceptuados del

requisito de la estatura los aspirantes con nombramiento interino de policía en el Ayuntamiento de Trebujena y los que ostenten la categoría de funcionario de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

4. Pruebas psicotécnicas: Consistirán en la realización de test en los cuales se evaluarán los factores y con los

requisitos exigidos por la Orden 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía. Se evaluará como apto o no apto en dichas pruebas.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Novena. Calificación.

Para los aspirantes que no tengan nombramiento de funcionario interino de Policía en el Ayuntamiento de Trebujena,

consistirá en la puntuación obtenida en el punto 2 de la base octava de esta convocatoria. Para aquellos aspirantes que tengan nombramiento interino de Policía en este Ayuntamiento, en que el sistema es el de concurso-oposición, será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la de oposición, bien entendiendo que la puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

El Tribunal propondrá los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación hasta cubrir las plazas convocadas según queda dispuesto en la base primera de esta convocatoria. En caso de empate se propondrá a aquél que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición.

En ningún caso se podrá declarar aprobado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal dispondrán del plazo de 20 días naturales para acreditar los requisitos

establecidos en la base segunda de esta convocatoria. De conformidad con lo establecido en el Decreto 201/2003 de 8 de julio, éstos serán nombrados funcionarios en prácticas al objeto de la realización y superación del correspondiente Curso de ingreso, con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición. Superado el mismo se procederá al

nombramiento como funcionario de carrera. Las dispensas de curso se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Decreto y en cuanto a la no superación del mismo y la

posibilidad de repetirlo se aplicará al apartado 3 del

artículo 14 del citado Decreto.

Quienes dentro del plazo indicado (salvo causa de fuerza mayor) no presenten la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas las

actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Undécima. Norma final.

La presentación de la solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras del procedimiento. El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases, no obstante las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Trebujena, 3 de diciembre de 2003.- El Alcalde, Manuel

Cárdenas Moreno.

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