Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2003

3. Otras disposiciones

Presidencia

RESOLUCION de 3 de diciembre de 2003, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se notifican y hacen públicas las subvenciones concedidas para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De acuerdo con lo prevenido en el apartado 5 del art. de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de 2002 (en su redacción de acuerdo con la modificación llevada a cabo por la Orden de 20 de marzo de 2003), por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones por este Instituto para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y para los efectos de conocimiento general previstos en el art. 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se notifica a las personas y empresas interesadas que han participado en su convocatoria para este ejercicio (llevada a cabo por la Resolución de este Instituto de 2 de abril de 2003 -BOJA núm. 70, de 11 de abril-) y se hace público que, a propuesta de la Comisión de Selección prevista en dicha Orden reguladora, se ha resuelto conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo, en el cual se indican las beneficiarias, la valoración obtenida por sus proyectos empresariales, la cuantía de las ayudas, los gastos subvencionados, el presupuesto que se acepta en cada caso y el porcentaje del mismo que se financia (el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, la fecha de inicio del cómputo del mismo, la forma y secuencia del pago, los requisitos exigidos para su abono, las condiciones impuestas a las beneficiarias y el plazo y la forma de justificación de los gastos se harán constar en las notificaciones que de forma individualizada les serán remitidas).

Al propio tiempo, se notifica que han sido desestimadas las solicitudes que no se mencionan en dicho Anexo.

Contra la Resolución adoptada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Instituto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de cómputo anteriormente indicada (si se opta por el recurso de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta).

Sevilla, 3 de diciembre de 2003.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

Descargar PDF