Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 702/2003.

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N.I.G.: 2906742C20030014088.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 702/2003. Negociado: PC.

De: Doña Adelina Oliver Marroquí.

Procurador: Sr. Pineda Amorós, José Antonio. Letrada: Sra. Pineda García, Leticia.

Contra: Don José María Benjumeda Martínez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 702/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia Cinco de Málaga a instancia de Adelina Oliver Marroquí contra José María Benjumeda Martínez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 731

En Málaga, a uno de diciembre de dos mil tres.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del J. 1.ª Inst. núm. Cinco (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Divorcio núm. 702/03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Adelina Oliver Marroquí representado por el Procurador don José Antonio Pineda Amorós y dirigido por el Letrado Sra. doña Leticia Pineda García, y de otra como demandado don José María Benjumeda Martínez.

F A L L O

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Adelina Oliver Marroquí contra don José María Benjumeda Martínez, y en consencuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia; lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José María Benjumea Martínez, extiendo y firmo la presente en Málaga a uno de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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