Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1814041C19993000323.
Procedimiento: Menor cuantía 160/1999. Negociado: Y. Sobre: Menor cuantía.
De: Don José Francisco García Pérez.
Procurador: Sr. Rafael González Alvarez.
Letrado: Sr. Higinio Sánchez.
Contra: Don Carlos Moya Gómez, doña María Luisa Maldonado López, don Andrés Sabatell Gómez, don José Haro Paniza y José Díaz Pérez.
Procuradores: Sra. Mercedes Pastor Cano, Sra. Mercedes Pastor Cano, Sr. Jesús Aguado Hernández, Sr. Jesús Aguado Hernández.
Letrados: Sr. José Antonio Martín Rubiño, Sr. José Antonio Martín Rubiño, Sr. Manuel Ballesteros Hernández.
E D I C T O
Hago saber: Que en el procedimiento menor cuantía
160/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Motril a instancia de José Francisco García Pérez contra Carlos Moya Gómez, María Luisa Maldonado López, Andrés Sabatell Gómez, José Haro Paniza y José Díaz Pérez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro María Fernández de los Ríos Fernández, Procurador de los Tribunales, sustituido por el Procurador don Rafael González Alvarez, en nombre y representación de don José Francisco García Pérez, frente a don Carlos Moya Gómez y doña María Luisa Maldonado López, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Pastor Cano; contra don Andrés Sabatell Gómez, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Aguado Hernández; contra don José Haro Paniza, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Aguado Hernández y don José Díaz Pérez, declarado en rebeldía procesal; debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a reparar los defectos que tiene la edificación (vivienda) propiedad del actor en su totalidad, hasta que la misma esté totalmente reparada, y en perfecto estado, indemnizando al actor en los daños y perjuicios producidos en el mobiliario y enseres de la cocina, tal y como se indica en el informe elaborado por perito judicial obrante en las actuaciones con las especificaciones que constan en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Con expresa imposición de costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes poniéndoles en conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, del que conocerá en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado José Díaz Pérez, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Motril, a nueve de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.
Descargar PDF