Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Almería ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 12 de junio y 4 de diciembre de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003

D I S P O N G O

Artículo Unico. Aprobar los Estatutos de la Universidad de Almería que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Almería aprobados por Decreto 276/1998, de 22 de diciembre.

Disposición Final Unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad de Almería es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio

propio, a la que corresponde el servicio público de la

educación superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación, con plena autonomía y de acuerdo con la

Constitución Española y las leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan al Consejo de

Coordinación Universitaria y a la Comunidad Autónoma

Andaluza.

2. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las

prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de administración pública.

Artículo 2. Normativa jurídica.

La Universidad de Almería se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas en el ejercicio de sus competencias por el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la ley de su creación, por estos Estatutos y por la normativa propia.

Artículo 3. Fundamento.

1. En el marco de su autonomía, la actividad de la

Universidad de Almería se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio, así como en los

principios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo.

2. La Universidad de Almería garantiza la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en su gobierno con respeto a la pluralidad, así como la participación de representantes de los intereses sociales en los términos de la legislación vigente.

3. La Universidad de Almería, como institución pública, está al servicio de toda la sociedad y especialmente de su entorno provincial. En su actuación se atendrá al

principio de solidaridad, del desarrollo sostenible y de la paz.

Artículo 4. Funciones.

En el ejercicio de sus competencias, son fines de la

Universidad de Almería, los siguientes:

a) El fomento crítico de la ciencia, la cultura, la

técnica, las artes y el desarrollo de nuevos

conocimientos.

b) La preparación para el ejercicio de actividades

profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y la creación artística.

c) El impulso de la igualdad y de la promoción social de los miembros de la comunidad universitaria y de toda la sociedad.

d) La contribución a la mejora del sistema educativo en todos sus niveles.

e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

f) La promoción y el desarrollo de actividades de

extensión universitaria.

g) La formación integral del alumno.

h) El fomento de cuantas actuaciones tiendan a la

superación de los obstáculos que impidan el efectivo

ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

c) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la

asignación singular e individual al personal docente e

investigador de retribuciones adicionales ligadas a

méritos individuales docentes, investigadores y de

gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Establecer y aprobar el régimen de los precios públicos de las enseñanzas propias, de los cursos de

especialización y de las demás actividades autorizadas a la Universidad.

e) Participar en la promoción de la política de las ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios

públicos por prestación de servicios académicos.

f) Promover el establecimiento de convenios entre la

Universidad de Almería y entidades públicas y privadas

orientados a completar la formación del alumnado y

facilitar su empleo.

g) Establecer programas para facilitar la inserción

profesional de los titulados universitarios.

4. Cualesquiera otras que se le atribuyan por ley o por los presentes Estatutos.

Artículo 38. Régimen de sesiones y ejecución de acuerdos.

1. El Consejo Social elaborará su reglamento de

organización y funcionamiento, que se someterá a la

aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia.

El reglamento del Consejo Social regulará necesariamente el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos de las extraordinarias, el quórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembros del Consejo Social y las

atribuciones de su Presidente y de su Secretario.

2. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social, cuya

ejecución corresponde al Rector, serán comunicados a éste desde la Secretaría del Consejo Social y a través de la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 39. Medios personales y materiales.

1. El Consejo Social dispondrá de una organización de

apoyo y de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones.

2. El Consejo Social elaborará su propio presupuesto, que deberá figurar en capítulo aparte dentro del presupuesto de la Universidad.

Sección segunda: Del Consejo de Gobierno

Artículo 40. Concepto y composición.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad y ejerce las funciones previstas en la Ley y las que establezcan los Estatutos.

2. El Consejo de Gobierno estará constituido por:

a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.

b) Quince miembros designados por el Rector.

c) Veinte representantes del Claustro, elegidos por éste de entre sus miembros, reflejando la proporción de los

distintos sectores.

d) Quince miembros, elegidos por el Claustro, nueve de

ellos de entre directores de departamento e institutos

universitarios de investigación y el resto de entre los decanos de facultad, y directores de escuela.

e) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados en la forma que

establezca el reglamento de organización y funcionamiento del propio Consejo Social.

3. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, tras la renovación del Claustro Universitario. Las

vacantes que se produjesen durante dicho período se

cubrirán bien por elección o bien por designación, según proceda.

En caso de renovación anticipada del Claustro, conforme a las previsiones de estos Estatutos, se procederá asimismo a la consiguiente renovación del Consejo de Gobierno.

4. Cuando en las sesiones del Consejo de Gobierno se vayan a tratar asuntos que afecten directamente a una facultad, escuela, departamento o instituto universitario de

investigación, cuyos decanos o directores no sean miembro de aquél, deberán ser convocados y podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 41. Competencias.

1. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes

competencias:

a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración y gestión de sus

presupuestos.

b) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

c) Emitir informe, previo a la aprobación de propuestas por el Consejo Social en relación con:

I. Creación, modificación y supresión de facultades y

escuelas. Implantación y supresión de enseñanzas

conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

II. Creación, modificación y supresión de institutos

universitarios de investigación, así como adscripción o desadscripción como tales de otras instituciones o centros de investigación.

III. Adscripción mediante convenio de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios

conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

IV. Creación y supresión en el extranjero de centros

dependientes de la Universidad de Almería que impartan

enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de

carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

V. Creación, modificación y supresión de estructuras

universitarias.

d) Informar y proponer al Consejo Social para su

aprobación:

I. El presupuesto, la programación plurianual y las

cuentas anuales de la Universidad.

II. La asignación singular e individual, al personal

docente e investigador, de retribuciones adicionales

ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

III. La creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

e) Aprobar la creación, modificación y supresión de

departamentos.

f) Acordar, conforme a lo previsto en estos Estatutos, las plazas de profesorado de los cuerpos docentes

universitarios que serán provistas mediante concurso de acceso, para su comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos de convocatoria de pruebas de habilitación.

g) Aprobar la convocatoria de concursos de acceso, siempre que las plazas estén dotadas presupuestariamente y hayan sido comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos señalados en la letra anterior.

h) Designar a los miembros de las comisiones de los

concursos de acceso conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

i) Aprobar la convocatoria de concursos para selección de personal docente e investigador contratado, así como

designar a los miembros que le corresponda de las

comisiones que han de resolverlos, de conformidad con

estos Estatutos.

j) Aprobar los planes de estudios conducentes a la

obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las

condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos

propios.

k) Aprobar la ordenación docente de la Universidad dentro del plazo fijado y acordar las medidas a adoptar, en su caso, con aquellos departamentos a los que no se les

apruebe.

l) Elaborar y aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, así como aprobar los de facultades,

escuelas, departamentos, institutos universitarios de

investigación y cualesquiera otros centros y estructuras de la Universidad, salvo cuando estos Estatutos atribuyan su elaboración o aprobación a otros órganos.

m) Conocer de las transferencias de créditos y de las

modificaciones presupuestarias.

n) Conceder distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen.

ñ) Proponer, al Claustro la concesión del grado de doctor honoris causa en las condiciones reglamentariamente

determinadas.

o) Aprobar la política de colaboración con otras

universidades, personas físicas o entidades públicas y

privadas, y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estos

Estatutos.

p) Aprobar el reglamento que regule la composición y

funcionamiento de la Unidad de Evaluación.

q) Aprobar, a propuesta del Consejo de Dirección, los

criterios y la normativa para la evaluación de la

actividad del personal docente e investigador y del

personal de administración y de servicios, así como la de las titulaciones, departamentos, centros y servicios.

r) Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador y sus modificaciones, así como

establecer los criterios de selección, evaluación y

promoción de dicho personal, a propuesta del Rector, sin perjuicio de la competencia reconocida a tal fin a la

negociación colectiva.

s) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos del personal de la

Universidad.

t) Designar siete catedráticos de la Universidad de

Almería que han de formar parte de las comisiones de

reclamaciones a que se refiere el artículo 64 y 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con el

procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno.

u)Aprobar el nombramiento de profesores eméritos.

v) Aprobar las escalas propias del personal de

administración y servicios, así como las relaciones de

puestos de trabajo de dicho personal y la política de

selección, evaluación, retribuciones y promoción del

mismo, a propuesta del Rector.

w) Resolver la recusación que se formule, en su caso,

contra el Rector.

x)Aprobar las normas reguladoras de las responsabilidades disciplinarias de los miembros de la Comunidad

Universitaria derivadas del incumplimiento de sus

obligaciones y deberes.

y)Establecer el régimen de admisión a los estudios

universitarios y la capacidad de los centros y

titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.

z) Nombrar a los miembros de la Junta Electoral elegidos de acuerdo con la normativa electoral.

aa) Aprobar las normas que regulen el funcionamiento de colegios mayores y residencias universitarias.

bb) Aprobar el reglamento de exámenes.

cc) Aprobar el reglamento de régimen interno del Consejo de Estudiantes.

dd) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los

presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.

ee) Designar a los miembros de la Junta Consultiva a

propuesta del Rector.

ff) Designar a los miembros de las comisiones recogidas en estos Estatutos y reglamento de organización y

funcionamiento, así como crear otras comisiones que estime convenientes.

gg) Autorizar el gasto y aprobar el expediente en los

contratos de obras que superen la cifra del siete por

ciento del presupuesto de la Universidad o el tres por

ciento, en el caso de los contratos de servicio y

suministro.

hh) Cualquiera otra competencia que le sea reconocida en las leyes vigentes o en estos Estatutos.

Sección Tercera: Del Claustro Universitario

Artículo 42. Concepto y composición.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de

representación de la comunidad universitaria al que

corresponden las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica de Universidades y los presentes Estatutos.

2. Estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos

representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:

a) Cincuenta y uno por ciento de representantes elegidos por y de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.

b) Catorce por ciento de representantes elegidos por y

entre el resto del personal docente e investigador.

c) Veinticinco por ciento de representantes elegidos por y de entre los estudiantes.

d) Diez por ciento de representantes del personal de

administración y servicios elegidos por y de entre dicho personal.

3. La normativa de elección y distribución proporcional de los miembros del Claustro, que deberá garantizar la

posibilidad de representación de las minorías, será

establecida en su reglamento de régimen interno. A estos efectos, la elección se verificará por los sectores

previstos en el artículo anterior de acuerdo con el

reglamento electoral de la Universidad de Almería.

4. Los miembros del Consejo de Dirección que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las reuniones que celebre el Claustro Universitario con voz, pero sin voto.

5. El Secretario General de la Universidad actuará como secretario del Claustro Universitario.

Artículo 43. Competencias del Claustro.

Son funciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos.

b) Debatir la memoria anual de actividades que formule el Rector y elevar, en su caso, las propuestas que considere oportunas.

c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en

representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, según lo establecido en los presentes

Estatutos.

d)Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interno, así como aprobar el reglamento general de procedimiento electoral y cuantos deba dictar en el

desarrollo de los presentes Estatutos.

e) Crear las comisiones que considere oportunas, fijando su finalidad, atribuciones y composición.

f)Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el

nombramiento de doctores honoris causa por la Universidad de Almería.

g)Pronunciarse en asuntos que sean de interés para la

comunidad universitaria.

h) Convocar elecciones a Rector por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. Una vez aprobada la

iniciativa se procederá a la convocatoria acordada en el plazo máximo de dos meses por el procedimiento establecido en estos Estatutos.

i) Elegir al Defensor Universitario, según se establece en Capítulo VI del Titulo III de estos Estatutos y aprobar su reglamento de funcionamiento.

j)Aprobar el reglamento de concesión de premios,

distinciones y honores de la Universidad.

k) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 44. Elecciones al Claustro.

1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años. Las plazas serán redistribuidas proporcionalmente entre las circunscripciones existentes a la fecha de la

convocatoria electoral.

2. Las vacantes producidas durante este período se

cubrirán cada curso académico mediante la convocatoria de elecciones parciales en el primer cuatrimestre de cada año académico, de acuerdo con la normativa electoral de la

Universidad.

3. Los representantes en el Claustro Universitario que

dejen de formar parte del sector por el que resultaron

elegidos perderán tal condición.

Artículo 45. Régimen de sesiones, convocatorias y creación de comisiones.

1. El Claustro universitario se reunirá en sesión

ordinaria al menos una vez cada seis meses. Podrá también celebrar sesión extraordinaria, cuando lo prevean estos estatutos, cuando lo convoque el Rector a iniciativa

propia, oído el Consejo de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito, al menos, un veinte por ciento de los

claustrales, que deberán expresar en la solicitud los

asuntos que se han de tratar y que justifiquen la

convocatoria extraordinaria. En ningún caso se podrá

reunir el pleno durante el curso de un proceso electoral destinado a renovar la representación de alguno de los

sectores representados.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o

extraordinarias del Claustro Universitario será realizada por el Rector en período lectivo de acuerdo con lo

establecido en estos Estatutos y en su reglamento de

régimen interno.

3. El Claustro Universitario podrá acordar la constitución de las comisiones que estime conveniente, en las que se garantizará la representación de los distintos sectores.

Sección cuarta: Del Consejo de Dirección

Artículo 46. Composición.

El Consejo de Dirección, presidido por el Rector, asiste a éste para el desarrollo de sus competencias y está formado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

El Rector puede invitar a participar en las sesiones del Consejo de Dirección a los miembros de la comunidad

universitaria que ostenten cargo dentro del organigrama general de gobierno, así como a los titulares de

cualesquiera otros órganos de la Universidad.

Sección Quinta: De la Junta Consultiva

Artículo 47. Composición.

La Junta Consultiva está presidida por el Rector y

constituida por el Secretario General y nueve miembros

designados por el Consejo de Gobierno, no pertenecientes al mismo, a propuesta del Rector, entre profesores e

investigadores de reconocido prestigio, con méritos

docentes e investigadores acreditados por la evaluación positiva.

Artículo 48. Competencias.

La Junta Consultiva deberá emitir informes sobre asuntos de índole académica a solicitud del Rector o, por acuerdo del Consejo de Gobierno, formular propuestas de la misma índole dirigidas al Rector, o, a través de él, al Consejo de Gobierno, antes de pronunciarse los mismos. Deberá

informar sobre aquellos asuntos determinados por estos

Estatutos.

Artículo 49. Convocatorias y régimen de funcionamiento.

La Junta Consultiva se reunirá a propuesta del Rector, lo acuerde el Consejo de Gobierno o lo soliciten las tres

quintas partes de sus miembros. Se dotará de su propio

reglamento de régimen interno.

CAPITULO III

De los órganos unipersonales de ámbito general

Sección primera: Del Rector

Artículo 50. Naturaleza, elección y duración del mandato.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la

Universidad de Almería, ostenta la representación de la misma y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Asimismo preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como, con excepción del Consejo Social, cualesquiera otros

órganos de gobierno de la Universidad cuando asista a sus sesiones.

2. La comunidad universitaria elegirá al Rector mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto

entre los miembros del cuerpo de catedráticos de la

Universidad de Almería en activo, que presten sus

servicios en la misma, y será nombrado por el órgano

correspondiente de la Comunidad Autónoma.

3. El Consejo de Gobierno convocará las elecciones a

Rector cuando proceda fijando la fecha de las mismas,

siempre en período lectivo y sin que coincida con el

calendario de exámenes, de acuerdo con los plazos

establecidos en el reglamento que las regule.

4. En el supuesto extraordinario previsto en los artículos

16.2 de la Ley Orgánica de Universidades y 43.h) de estos Estatutos, la iniciativa será presentada ante la Mesa del Claustro, que deberá convocar al pleno de dicho órgano, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días. Si se aprobara la propuesta, las elecciones habrán de

celebrarse en el término de tres meses en los plazos

previstos por el reglamento a que se refiere el párrafo anterior.

5. La Universidad de Almería garantizará a los candidatos proclamados el acceso igualitario a los medios personales y materiales para el proceso electoral, que serán

determinados por la Junta Electoral, conforme a lo

establecido en el reglamento electoral.

6. El voto será ponderado de acuerdo con los porcentajes correspondientes a cada sector en el Claustro

Universitario.

7. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, con la posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.

8. La Junta Electoral será el órgano encargado de fijar, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de

ponderación de los votos válidamente emitidos en cada

sector, al efecto de dar su correspondiente valor en

atención a los porcentajes fijados anteriormente y de

proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 número 3 de la Ley Orgánica de

Universidades.

Articulo 51. Competencias del Rector.

1. Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del

Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva y los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo

Social.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del

Consejo Social y del Claustro Universitario.

d) Ejercer la dirección superior del personal que preste servicios en la Universidad.

e) Expedir los títulos que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.

f) Nombrar y separar a los miembros del Consejo de

Dirección.

g) Nombrar y cesar a los órganos de gobierno

unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno

colegiados correspondientes.

h) Presidir las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios o designar a los presidentes de las mismas.

i) Nombrar y contratar al personal docente e investigador de acuerdo con los criterios de selección y los

procedimientos establecidos.

j) Nombrar y contratar al personal de administración y

servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

k) Nombrar a los becarios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

l) Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones

administrativas y al régimen disciplinario respecto al

personal docente e investigador y al de administración y servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.

m) Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad.

n) Convocar las pruebas para la selección del personal de administración y servicios y los concursos para los

puestos de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.

ñ) Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.

o) Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el

patrimonio, gestionar el presupuesto y suscribir los

contratos en los que intervenga la Universidad.

p) Autorizar los contratos suscritos a que se refieren los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el

artículo 224 de estos Estatutos.

q) Resolver los recursos que sean de su competencia.

r) Suscribir y denunciar los acuerdos y convenios de

carácter general.

s) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha

representación.

t) Presidir los actos universitarios a los que concurra.

u) Presentar, para el preceptivo informe, ante el Consejo de Gobierno, el proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente.

v) Presentar al Claustro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.

w) Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de la

Junta Consultiva.

x) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social.

y) Ejercitar las demás funciones derivadas de su cargo, así como cualesquiera otras que en estos Estatutos no

vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la

Universidad.

2. El Rector podrá delegar competencias, de conformidad con la legislación vigente, en los órganos unipersonales que estime oportunos, excepto la de convocatoria de los órganos a que se refiere la letra b) del apartado anterior y las de las letras e), f), g) y l) del mismo.

3. En caso de ausencia, impedimento o vacante del Rector, asumirá accidentalmente sus funciones el Vicerrector en quien delegue y, en su defecto, el más antiguo. Esta

situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses.

Sección segunda: De los Vicerrectores

Articulo 52. Concepto y Competencias.

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de

entre los Doctores, miembros de la comunidad

universitaria. Su número no será superior a siete, salvo autorización del Consejo de Gobierno concedida en atención a las necesidades de la Universidad.

2. Los Vicerrectores dirigirán y coordinarán las

actividades de sus respectivos ámbitos de competencia y ejercerán aquellas funciones que el Rector les delegue.

3. Así mismo, en caso de vacante del Rector permanecerán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 53. Nombramiento de asesores y colaboradores de Vicerrectorados.

Los Vicerrectores podrán proponer al Rector el

nombramiento de Directores de Secretariado y

Coordinadores, que les asesorarán y colaborarán con ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones. Su número será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del

Rector.

Sección tercera: Del Secretario General

Artículo 54. Concepto.

1. El Secretario General es fedatario de los actos y

acuerdos de la Universidad y responsable de la dirección de la Asesoría Jurídica.

2. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos de carrera del grupo A que presten servicios en la Universidad de Almería.

3. Cuando el Secretario General sea funcionario docente le será de aplicación lo señalado en el artículo 94 de estos Estatutos respecto a la exención total o parcial de

dedicación docente. Si no lo fuera, tendrá exención total de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo habitual.

Artículo 55. Competencias.

Son funciones del Secretario General:

a) Actuar como Secretario en las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de la Junta Consultiva.

b) La redacción y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.

c) La publicación de los acuerdos de los órganos de

gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.

d) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno o de la

Universidad y de cuantos actos o hechos consten en la

documentación oficial.

e) La remisión de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno a los órganos administrativos y secretarías de los centros y departamentos, para mejor

conocimiento de la comunidad universitaria.

f) La custodia del sello oficial de la Universidad.

g) La dirección y custodia del Registro General y del

Archivo General de la Universidad estableciendo las

directrices a seguir en los diferentes archivos de la

Universidad y coordinando su funcionamiento.

h) La elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad.

i) La dirección de la Asesoría Jurídica.

j) Cuantas funciones les sean conferidas por el Consejo de Gobierno o por el Rector.

Artículo 56. Nombramiento de Vicesecretario.

El Rector podrá nombrar un Vicesecretario que asista al Secretario General en el desarrollo de sus funciones.

Sección Cuarta: Del Gerente

Artículo 57. Concepto.

El Gerente es el responsable de la organización y de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de gobierno de ésta.

Artículo 58. Nombramiento y Cese.

1. El Gerente será designado y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará, en régimen de dedicación exclusiva, a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

2. Para el nombramiento de Gerente, el Rector comunicará el nombre de la persona propuesta al Consejo Social para que éste dé su conformidad, que se considerará otorgada en sentido favorable, si transcurrido el plazo de un mes,

desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social, éste no se hubiera pronunciado expresamente. La no

aceptación de la propuesta, en su caso, requerirá una

resolución motivada del Consejo Social, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector previa consulta al Consejo Social, o cuando

concluya el mandato del Rector que lo nombró.

4. En el caso de dilación de los anteriores trámites y

situaciones, el Rector podrá asumir temporalmente las

funciones de Gerente o encargárselas a un Vicerrector.

Esta situación no podrá prolongarse más de tres meses.

Artículo 59. Competencias del Gerente.

Son funciones del Gerente, sin perjuicio de las que se

atribuyan a otros órganos:

a) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios, por delegación del Rector.

b) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para su correcto funcionamiento, y del resto de órganos de gobierno en el ejercicio de sus

competencias.

c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y

gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad,

supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y

derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

e) Ejecutar, por delegación del Rector, los acuerdos del Consejo de Gobierno en su ámbito de competencias.

f) Elaborar el proyecto de presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales, bajo la dirección del Rector.

g) Informar a los órganos de gobierno competentes de la Universidad de la ejecución de los presupuestos.

h) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por el Rector, en los presentes Estatutos y en las normas

dictadas para su desarrollo.

Sección Quinta: Disposiciones comunes

Artículo 60. Creación de órganos para el desarrollo de

funciones y apoyo.

1. La Universidad de Almería, en uso de su potestad

autoorganizativa, puede crear los órganos que crea

necesarios para el desarrollo de las funciones de los

órganos de gobierno, y de todos aquellos otros que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación,

administrativas, culturales o asistenciales de la

Universidad.

2. Su creación corresponde al Consejo de Gobierno, a

propuesta del Rector. En todo caso, la propuesta deberá contener los siguientes extremos:

a) Determinación de su forma de integración en la

Universidad y su dependencia jerárquica y funcional.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.

c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

3. En ningún caso podrán crearse nuevos órganos que

supongan duplicación de otros ya existentes si, al mismo tiempo, no se suprime alguno de éstos o se restringen

debidamente las competencias que vienen ejerciendo.

Artículo 61. Derecho a la información de los órganos de gobierno.

Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad dispondrán de toda la información, completa y detallada, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 62. Reclamaciones y recursos.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro

Universitario agotan la vía administrativa y serán

impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno y gestión pueden recurrirse ante el Rector,

excepto los que devengan firmes en la vía administrativa.

3. La reclamación administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en el derecho privado o

laboral, salvo en aquellos supuestos en que el citado

requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO IV

De los órganos de gobierno de los departamentos

Sección Primera: De los órganos colegiados

Artículo 63. Concepto.

El órgano colegiado de gobierno del departamento es el

Consejo de Departamento.

Artículo 64. Constitución, elección y duración.

1. El Consejo de Departamento estará constituido por el Director, que lo presidirá, el Secretario y por:

a) Todos los Doctores del Departamento, además del

profesorado adscrito al Departamento a tiempo completo.

b) Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, equivalente al veinticinco por

ciento, redondeado por exceso, del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya

suficiente número.

c) Una representación de los estudiantes de cualquier

ciclo matriculados en titulaciones o programas en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al treinta y seis por ciento del número total de miembros del Consejo a que se refieren los apartados a) y b). El reglamento de régimen interno del departamento regulará el porcentaje de los estudiantes de doctorado, que en ningún caso podrá exceder del veinticinco por ciento del número de estudiantes.

d) Una representación del personal de administración y

servicios equivalente a un cinco por ciento, del apartado

a), elegido por y entre los adscritos al Departamento,

siempre que haya suficiente número.

e) Una representación de becarios de investigación

equivalente al 5% del apartado a), siempre que haya

suficiente número.

f) Ningún miembro del consejo de departamento podrá

pertenecer al mismo por más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior.

g) El mandato de los miembros electos del consejo de

departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán

anualmente por elecciones convocadas al efecto por el

Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del

curso, una vez finalizado el proceso de matricula a

iniciativa de la junta de dirección del departamento, si la hubiese, o del Director.

2. Las representaciones a que se refieren las letras b) y

c) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, sin que una eventual alteración del número de miembros del epígrafe a) suponga su modificación antes de las siguientes

elecciones.

Artículo 65. Convocatorias.

1. El consejo de departamento se reunirá en sesión

ordinaria, como mínimo, tres veces en cada curso

académico, durante el período lectivo. Se reunirá en

sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde el Director o lo solicite, al menos, el veinte por ciento de sus

miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria. Su funcionamiento se regirá por un

reglamento de régimen interno.

2. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las

sesiones del consejo de departamento a profesores e

investigadores y personal de administración y servicios del departamento no pertenecientes a su consejo, así como a los representantes de estudiantes pertenecientes a las titulaciones relacionadas con el departamento que estime necesario, que podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 66. Competencias del Consejo de Departamento.

1. Corresponden al consejo de departamento las siguientes competencias de carácter institucional:

a) Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del departamento, que podrá prever una Junta de Dirección en la que se integren representantes de cada una de las áreas, así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y revocar, en su caso, al Director del

Departamento.

c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de

modificación de plantillas del personal docente e

investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de personal de administración y servicios del Departamento.

d) Elegir y revocar, en su caso, a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.

e) Informar la política de personal docente e investigador relativo al Departamento, en función de la actividad

docente e investigadora del mismo, así como proponer la composición, en los términos que proceda, de las

comisiones que han de juzgar los concursos convocados.

f) Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor

docente e investigadora del personal docente e

investigador adscrito al mismo.

g) Participar en su caso en los procedimientos de

evaluación del personal docente e investigador de la

Universidad y conocer los correspondientes resultados

globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.

h) Participar en los procedimientos de evaluación,

certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.

i) Establecer los criterios de administración del

presupuesto asignado al Departamento, y conocer las

decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.

j)Informar la adscripción de sus miembros a otros

Departamentos o a Institutos Universitarios, así como

establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.

k) Proponer los nombramientos de profesores eméritos y de doctores honoris causa.

l) Informar y presentar anualmente a Consejo de Gobierno una memoria expresiva de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros. Una copia de dicha memoria será depositada en la secretaría del centro o

centros en que imparta docencia el Departamento a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan

tener acceso a sus contenidos.

m) Debatir la memoria anual que deberá presentar el

Director, y en su caso, elevar propuestas que se

consideren oportunas.

n) Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la ley y estos Estatutos.

2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia:

a) Proponer, para su aprobación, la ordenación docente del Departamento, para cada curso académico, en el plazo que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las áreas de conocimiento que correspondan, los profesores asignados a éstas y los programas de las asignaturas,en los que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.

b) Coordinar, con el centro, el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los

cursos que imparta.

c) Proponer programas de doctorado y de otros títulos de postgrado en disciplinas propias del Departamento o en

colaboración con otros Departamentos, Institutos

Universitarios u otros centros.

3. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la investigación:

a) Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.

b) Establecer e informar los requisitos de admisión y la formación previa requerida a los estudiantes en los

programas de doctorado que son responsabilidad del

Departamento.

c) Aceptar la propuesta de solicitud de inscripción en los programas de doctorado, informada por el Director del

Departamento.

d) Aprobar, a propuesta del director responsable de la

tesis, la remisión de solicitud a la Comisión de

Doctorado.

e) Proponer la designación de los tribunales evaluadores para la obtención del título de doctor de acuerdo con la normativa vigente.

Sección segunda: De los órganos unipersonales

Artículo 67. Naturaleza y Competencias.

1. El Director del Departamento ejercerá la representación y el gobierno ordinario del mismo.

2. Corresponde también al Director del Departamento:

a) Impulsar y coordinar las actividades docentes,

investigadoras, académicas y administrativas del

Departamento, con especial atención las relacionadas con la evaluación, calidad y planes de mejora que hayan sido propuestas por los órganos competentes.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y

ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

c) Ejercer la dirección funcional del personal de

administración y servicios adscrito al Departamento, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de

trabajo y en el manual de tareas y funciones, sin

perjuicio de su dependencia orgánica.

d) Presentar al Consejo de Departamento una memoria anual de su gestión que será sometida a debate.

e) Proponer al Consejo de Gobierno, la convocatoria de

elecciones para cubrir las vacantes producidas en el seno del Consejo del Departamento.

f) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la ley y estos Estatutos.

Artículo 68. Elección y duración del mandato.

1. El Consejo de Departamento elegirá al Director entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos

docentes universitarios adscritos al Departamento.

2. En los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los

artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades

podrán ser directores los funcionarios de los cuerpos

docentes universitarios no doctores o profesores

contratados doctores.

3. En el caso de que no fuera posible elegir Director por falta de candidatos, el Rector, oído el Consejo de

Gobierno, encargará provisionalmente las funciones de

dirección a un profesor doctor de los cuerpos docentes

universitarios adscrito al mismo o a otro departamento. Este mandato cesará cuando haya algún candidato y sea

elegido.

4. La duración de su mandato será de cuatro años, con

posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

5. Las normas de elección, cuando ésta proceda, se

atenderán a lo dispuesto en estos Estatutos y en la

normativa electoral general de la Universidad.

Artículo 69. Propuesta de nombramiento del Secretario y competencias.

1. El Director del Departamento propondrá, previa

comunicación al Consejo de Departamento, para su

nombramiento por el Rector, un Secretario entre los

profesores y los miembros del personal de administración y servicios con titulación superior que estén adscritos al Departamento.

2. Las funciones del Secretario del Departamento serán

establecidas en el reglamento de régimen interno del

Departamento, de manera especial la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos que el

Consejo haya adoptado.

CAPITULO V

De los órganos de gobierno de los centros

Sección primera: De los órganos colegiados

Artículo 70. Naturaleza.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de representación y gobierno ordinario de los centros de la Universidad de Almería. Su funcionamiento será regulado por un reglamento de régimen interno.

Artículo 71. Composición, duración del mandato y

convocatorias.

1. La Junta de Facultad o Escuela estará constituida por un máximo de cien miembros en representación de los

distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán

parte de ella el Decano o Director, que la presidirá, y el Secretario de la Facultad o Escuela, que actuará como

Secretario.

2. Su composición se ajustará a lo siguiente:

a) Profesores funcionarios de los cuerpos docentes

universitarios: cincuenta y uno por ciento.

b) Resto de personal docente e investigador: catorce por ciento.

c) Estudiantes matriculados en cualquiera de las

titulaciones de primer y segundo ciclo cursadas en la

Facultad o Escuela: treinta por ciento.

d) Personal de administración y servicios que desempeñe sus funciones en el ámbito de la Facultad o Escuela: cinco por ciento.

3. La elección de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela se realizará de la siguiente manera:

a) El personal docente recogido en los epígrafes a y b, del apartado uno, será elegido por y de entre el

profesorado de los respectivos subsectores con docencia en la Facultad o Escuela, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, ejercido de manera personal e indelegable, en dos circunscripciones diferentes.

b) Para la elección de los representantes de los

estudiantes se considerará una circunscripción por cada una de las titulaciones que se cursen en la Facultad o

Escuela o, en su caso, agrupación de titulaciones según el criterio que se establezca en el reglamento electoral.

c) Para la elección de los representantes del personal de administración y servicios, el censo comprenderá al

personal que preste servicios en el mismo, y al personal de laboratorio y de apoyo de los Departamentos que

impartan docencia en alguna titulación del centro.

4. Ningún miembro de la Junta de Facultad o Escuela podrá pertenecer a ella por más de un grupo de los indicados en el apartado anterior. Asimismo, ningún miembro de la

comunidad universitaria podrá figurar en el censo de más de un centro.

5. El mandato de los miembros electos de la Junta de

Facultad o Escuela será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se

cubrirán anualmente por elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matricula a

iniciativa del Decano o Director.

6. La junta de centro se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre. Podrá reunirse también con

carácter extraordinario a iniciativa del Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, un veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 72. Competencias.

Son funciones de la Junta de Facultad o Escuela:

a) Aprobar la memoria anual, la propuesta de presupuesto que presentará el Decano o Director y la rendición de

cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que

realizará éste al final de cada ejercicio.

b) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de supresión de enseñanzas

regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

c) Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la Facultad o Escuela.

d) Colaborar en la organización de actividades de los

programas de movilidad de estudiantes.

e) Proponer al Consejo de Gobierno los límites de admisión de estudiantes a las enseñanzas impartidas en el centro.

f) Elaborar su reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

g) Aprobar las líneas generales de actuación del centro, en el marco de la programación general de la Universidad, impulsando y favoreciendo cuantas actividades contemplen los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.

h) Convocar elecciones a Decano o Director por acuerdo

adoptado por mayoría de dos tercios de los de los miembros de la junta de centro y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. Aprobada la iniciativa se procederá a la

convocatoria de elecciones en la forma y plazo que se

determinen en el reglamento electoral que desarrolla los presentes Estatutos.

i) Participar en los procedimientos de evaluación,

certificación y acreditación de calidad de la Universidad que afecten las actividades del centro y adoptar, en su caso, cuantas medidas sean pertinentes, para llevar a cabo el plan de mejora propuesto dentro del ámbito de sus

competencias.

j) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Sección segunda. De los órganos unipersonales

Artículo 73. Concepto.

El Decano o Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya

representación ostenta. Su nombramiento corresponde al

Rector, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 74. Competencias.

Corresponde al Decano o Director de centro:

a) Representar al centro y convocar y presidir la Junta de Centro y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

b) Dirigir, coordinar y supervisar la organización de la docencia y demás actividades de la Facultad o Escuela,

especialmente las relacionadas con la calidad y la

evaluación del centro y de las titulaciones adscritas al mismo, así como los planes de mejora propuestos al

respecto.

c) Proponer el nombramiento de Vicedecano o Subdirector y de Secretario de la Facultad o Escuela.

d) Autorizar el gasto de las partidas presupuestarias

correspondientes al centro.

e) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad o Escuela y, en especial, las relativas al

buen funcionamiento de los servicios y el mantenimiento de la disciplina académica.

f) Resolver los expedientes de convalidación previamente informados, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

g) Impulsar y coordinar la elaboración y, en su caso,

reforma de los planes de estudios de las titulaciones

impartidas en la Facultad o Escuela, de acuerdo con la

normativa del Consejo de Gobierno.

h) Presentar a la Junta de Centro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.

i) Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de

elecciones para cubrir las vacantes producidas en la Junta de Facultad o Escuela.

j) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes

Estatutos, así como aquéllas que le encomiende la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 75. Procedimiento de elección y duración del

mandato.

1. Los Decanos y Directores serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores doctores

pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios

adscritos a alguna de las titulaciones impartidas en el centro.

2. En las escuelas universitarias también podrán ser

directores los profesores funcionarios no doctores o

profesores contratados doctores.

3. Constituida una nueva Junta de Facultad o Escuela, tras la renovación de todos sus sectores, ésta convocará

elecciones, conforme a lo que establezca el reglamento

electoral, y elegirá al Decano o Director según lo

previsto en los apartados 1 y 2 anteriores.

4. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.

Articulo 76. Proclamación del Decano o Director.

1. Para ser proclamado Decano o Director en primera vuelta se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.

2. El reglamento electoral de desarrollo de estos

Estatutos determinará las circunstancias para la elección, en su caso, en segunda vuelta.

Artículo 77. Cese del Decano o Director.

El cese del Decano o Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme a los artículos 72.h y

78 de estos Estatutos.

Cuando se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Decano o Director, continuará en funciones hasta que tal

circunstancia se produzca.

La constitución de una nueva Junta de Facultad o Escuela determinará siempre la conclusión del mandato del Decano o Director, aun cuando éste no se hubiera agotado en su

integridad, y la convocatoria para una nueva elección.

Articulo 78. Moción de Censura.

1. Un tercio de los miembros de la Junta de Facultad o

Escuela podrán presentar una moción de censura al Decano o Director.

2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los

veinte días siguientes a su presentación y en él

intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Decano o Director cuya censura se

pretenda.

3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresado mediante votación

secreta. En ese caso, se producirá el cese del Decano o Director y la convocatoria de elecciones en la forma y

plazo determinados en el reglamento electoral de

desarrollo de estos Estatutos.

i) La creación y el estímulo de una conciencia crítica, de respeto a las ideas, de fomento de los valores sociales e individuales de la libertad, y de cuanto pudiese cooperar a hacer de los miembros de la comunidad universitaria

ciudadanos libres, responsables y con criterios propios.

j) La difusión, la valoración y la transferencia del

conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.

k) La apuesta por el sistema público de educación superior y el mantenimiento del empleo público.

Artículo 5. Funciones especiales.

En el ejercicio de sus funciones, la Universidad de

Almería tendrá especialmente en cuenta:

a) La mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.

b) El compromiso de defensa y promoción de la cultura

andaluza y almeriense.

c) El máximo respeto al medio ambiente, fomentando el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables y el uso racional de la energía.

d) La contribución a la cooperación pacífica, de modo que se evite el desarrollo de planes de investigación con

fines bélicos.

e) El impulso de la investigación dirigida al desarrollo sostenible.

f) El fomento de la calidad y excelencia en sus

actividades, estableciendo sistemas de control y

evaluación, que serán obligatorios para todos los miembros de la comunidad universitaria.

g) La elaboración y aprobación de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

h) Facilitar la movilidad, de estudiantes, de personal de administración y servicios y profesores e investigadores, dentro del sistema universitario español, el europeo y del resto del mundo.

Artículo 6. Símbolos de la Universidad.

1. El escudo y sello de la Universidad de Almería

reproducen la figura llamada "Sol de Portocarrero",

circundado por la inscripción "In Lumine Sapientia-

Universitas Almeriensis".

Este símbolo representa el sol característico de nuestra tierra almeriense, emisor de la luz necesaria para

afrontar con sabiduría los nuevos retos que marcan este milenio, abriéndonos al futuro con innovación y calidad. Su color azul cálido refleja el cielo de nuestra tierra y nuestro mar Mediterráneo.

2. La bandera de la Universidad es de color azul cálido, con su escudo, bordado en oro, en el centro.

3. La Universidad de Almeria utilizará como himno oficial, que se entonará al finalizar sus actos solemnes, el himno universitario "Gaudeamus Igitur", sin perjuicio de la

posibilidad de crear un himno propio.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el logotipo de la

Universidad de Almería

5. Las características de diseño que constituyen la imagen gráfica de la Universidad de Almería quedarán recogidas en el manual de identidad gráfica que apruebe el Consejo de Gobierno.

6. Los órganos de gobierno y representación de la

Universidad deberán hacer uso de los símbolos propios en todas sus actividades oficiales. Queda expresamente

prohibida su utilización por cualesquiera otras personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización concedida por resolución del Rectorado.

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 7. Centros y estructuras.

1. La Universidad de Almería está integrada básicamente por departamentos, facultades, escuelas técnicas y

escuelas universitarias, así como por institutos

universitarios de investigación, y por aquellos otros

centros o estructuras que legalmente puedan ser creados en uso de su autonomía organizativa.

2. De acuerdo con la legislación vigente, pueden

adscribirse a la Universidad centros docentes así como

institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La adscripción o, si se produjera, la pérdida de la

adscripción por la Comunidad Autónoma requerirá en todo caso el acuerdo del Consejo Social, previo informe del

Consejo de Gobierno.

CAPITULO II

De los departamentos

Artículo 8. Naturaleza.

Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación

docente de la Universidad, de apoyar las actividades e

iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos.

Artículo 9. Composición.

Forman parte del departamento y podrán participar en su gobierno:

a) El personal docente e investigador.

b) Los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en

enseñanzas que imparta el departamento.

c) El personal de administración y servicios adscrito al mismo.

Artículo 10. Constitución.

1. Los departamentos se constituirán por áreas de

conocimiento y agruparán a todos los docentes e

investigadores que integran tales áreas.

2. A los solos efectos de la constitución de departamentos y atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o

especialización científica, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Coordinación

Universitaria, podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento distintas a las incluidas en el catálogo

establecido por el Gobierno. En todo caso, los profesores pertenecientes a los departamentos así constituidos

mantendrán a todos los efectos previstos en la legislación su adscripción al área de conocimiento correspondiente del catálogo. La constitución de los departamentos, en estos casos, deberá contar previamente con el informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria.

4. Cuando la moción de censura no sea aprobada sus

firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde.

Artículo 79. Propuesta de nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores, competencias y cese.

1. El Decano o Director propondrá Vicedecanos o

Subdirectores de entre los miembros adscritos al centro para su nombramiento por el Rector. Al menos uno de ellos deberá coordinar las titulaciones adscritas al centro.

2. Las funciones de los Vicedecanos o Subdirectores del centro serán reguladas en el reglamento de régimen

interno. Entre las de los Vicedecanos y Subdirectores,

encargados de coordinar la titulación o titulaciones,

deberán figurar las siguientes competencias concretas:

a) Orientar a los estudiantes preuniversitarios y de

primer año en la universidad sobre elección de

titulaciones e itinerarios curriculares que le sean

asignados respectivamente.

b) Velar por la calidad docente en la titulación o

titulaciones que se le asigne.

c) Proponer la actualización de los planes de estudios de las titulaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y, en especial, de las ofertas de

materias optativas y de libre configuración específica

para garantizar su adecuación a las demandas sociales.

d) Promover la orientación profesional de los estudiantes de la titulación correspondiente.

e) Coordinar la realización de las prácticas externas,

salvo que, en virtud de normativa reglamentaria, dicha

coordinación esté atribuida a otro órgano de la

titulación.

f) Cualquiera otra que le sea delegada por el Decano o

Director, en el ámbito de la correspondiente titulación.

3. Los Vicedecanos y Subdirectores cesarán a petición

propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso, o cuando concluya el mandato de éste.

Artículo 80. Nombramiento, funciones y cese del Secretario del centro.

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, de entre los funcionarios adscritos a la Facultad o Escuela.

2. Las funciones del Secretario serán reguladas en el

reglamento de régimen interno. Será de su competencia

específica la custodia de las actas de calificación y la de los acuerdos del órgano colegiado del centro, hasta el momento de su transferencia al archivo general.

3. Cesará a petición propia, por decisión del Decano o

Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de éste.

CAPITULO VI

De los órganos de gobierno de los institutos

universitarios

Sección Primera: Del Consejo de instituto universitario

Artículo 81. Naturaleza y competencias.

1. El Consejo de Instituto es el órgano representativo y de gobierno de los institutos universitarios propios.

2. Son funciones del Consejo de Instituto:

a) Participar en los términos que le corresponda en el

gobierno de la Universidad.

b) Elegir y revocar a su Director.

c) Establecer sus planes de investigación y docencia y

elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto.

d) Informar a los órganos de gobierno competentes de los planes individuales de investigación y docencia de sus

miembros y de los contratos correspondientes.

e) Determinar las necesidades de plazas de personal

docente e investigador y de personal de administración y servicios.

f) Informar al Consejo de Gobierno sobre la adscripción al instituto del profesorado y del personal investigador.

g) Debatir la memoria anual de actividades presentada por el Director y, en su caso, elevar las propuestas que se consideren oportunas

h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su utilización.

i) Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno.

j) Organizar y distribuir las labores propias del

Instituto.

k) Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Instituto.

l) Colaborar en los procesos de evaluación y en los planes de mejora que se ofrezcan.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

3. La actividad de los institutos universitarios se

ajustará a un programa plurianual de investigación y a una programación anual docente.

Anualmente, cada Instituto universitario elaborará una

memoria que especificará, al menos, las actividades

desarrolladas y las publicaciones de sus miembros. Esta memoria será hecha pública por la Universidad y será

puesta a disposición de la comunidad universitaria.

El Consejo de Gobierno podrá acordar que la memoria de un instituto se someta al dictamen de expertos. En todo caso, este dictamen o evaluación se practicará obligatoriamente cada cinco años.

Artículo 82. Composición.

Cada consejo de instituto universitario estará compuesto por:

a) Todo el personal docente e investigador adscrito.

b) Una representación de sus estudiantes.

c) Una representación del personal de administración y

servicios adscrito.

Artículo 83. Reglamento de régimen interno.

El reglamento de régimen interno del instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa de elección y los criterios de distribución

proporcional de sus miembros.

Sección Segunda: Del Director de instituto universitario

Artículo 84. Concepto, elección, competencias y cese.

1. El Director de instituto universitario ejercerá la

representación y la dirección del mismo, así como la

coordinación de las actividades propias del instituto,

ejecuta sus acuerdos, ostenta su representación y dirige la actividad del personal de administración y servicios adscrito al Instituto. Su nombramiento corresponde al

Rector a propuesta del Consejo de Instituto.

2. La elección se verificará con los mismos requisitos y procedimiento señalados en estos Estatutos para la del

Director de Departamento.

3. Cuando en el Instituto se impartiesen enseñanzas de

tercer ciclo, corresponde al Rector el nombramiento y la remoción de los Directores de los programas de doctorado.

4. Corresponde al Director del instituto universitario:

a) Representar al instituto.

b) Promover la elaboración anual de los planes de

actividad investigadora y docente.

c) Convocar y presidir el consejo de instituto, y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Impulsar y coordinar las actividades investigadoras, docentes y administrativas del instituto.

e) Suscribir los contratos que el instituto pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico o artístico, de acuerdo con la normativa

establecida por el Consejo de Gobierno.

f) Ejercer la dirección funcional del personal de

administración y servicios adscrito al instituto, de

acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de

trabajo y en el manual de tareas y funciones. Todo ello sin perjuicio de su dependencia orgánica.

g) Presentar al Consejo del instituto una memoria anual de su gestión que será sometida a debate.

5. El Director del instituto cesará de acuerdo con los

términos establecidos para los directores de facultad o escuela.

Artículo 85. Secretario y Subdirectores del Instituto.

El Director de Instituto propondrá al consejo de

instituto, para su nombramiento por el Rector, el

nombramiento de un Secretario de entre sus miembros.

Asimismo, podrá proponer, en su caso, al Consejo del

Instituto, para su nombramiento por el Rector el

nombramiento de uno o varios Subdirectores de entre los miembros del Instituto.

TITULO III

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 86. Definición

La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

Articulo 87. Derechos de los miembros de la Universidad de Almería.

1. Son derechos de los miembros de la comunidad

universitaria, sin perjuicio de lo reconocido en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) El ejercicio de la libre expresión, particularmente en su caso, la libertad de estudio, cátedra e investigación.

b) La constitución e integración en asociaciones,

sindicatos y otras organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes.

c) La participación en los órganos de gobierno,

representación y gestión con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.

e) El derecho a la huelga.

f) La solicitud de subvenciones, a titulo individual o

colectivo, para actividades de interés general que serán atendidas por la Universidad en función de las

posibilidades presupuestarias.

g) La obtención de información de las cuestiones que

afectan a la comunidad universitaria.

h) La utilización de las instalaciones y los servicios

universitarios según las normativas reguladoras de los

mismos.

i) El desarrollo de sus tareas en un ambiente que

garantice el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales

j) Ser oídos e informados a través de sus representantes legales en cuanto a los procedimientos y contenidos de

evaluación y control de su actividad.

2. La Universidad adoptará las medidas necesarias para la progresiva eliminación de las barreras arquitectónicas que impidan el acceso de las personas con deficiencias

físicas, psíquicas o sensoriales a los servicios que

ofrece la Universidad en igualdad de oportunidades.

3. La Universidad de Almería establecerá un plan de acción social para todo su personal, cuyas ayudas estarán basadas en criterios redistributivos. El Consejo de Gobierno

designará una Comisión que se encargará de la gestión del plan de acción social.

Artículo 88. Deberes de los miembros de la Universidad de Almería:

a) Son deberes de los miembros de la comunidad

universitaria, sin perjuicio de los previstos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

b) Contribuir al logro de los fines y a la mejora del

funcionamiento de la Universidad como servicio público.

c) Potenciar el prestigio de la Universidad y su

vinculación a la sociedad.

d) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Almería, las disposiciones que los desarrollen y los acuerdos y

resoluciones de sus órganos de gobierno.

e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad de Almería, así como hacer un uso correcto de sus

instalaciones.

f) Observar la disciplina académica, las normas y

reglamentos de cada centro y departamento, mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la

comunidad universitaria y exigir de los mismos la justa correspondencia.

g) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación y control de su actividad establecidos por el Consejo de Gobierno.

h) Ejercer con diligencia los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir las responsabilidades que de ellos se deriven.

i) Asistir regularmente a las reuniones de los órganos

colegiados de los que forme parte.

j) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que les

fuera revelada con tal carácter.

CAPITULO II

Personal docente e investigador

Sección Primera: Disposiciones comunes

Artículo 89. Categorías.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Almería estará constituido por las siguientes categorías:

A) Profesores pertenecientes a los siguientes cuerpos

docentes universitarios:

I. Profesores permanentes funcionarios:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

c) Catedráticos de Escuela Universitaria.

d) Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

II. Profesores que, excepcionalmente, desempeñen con

carácter interino plazas que correspondan a los citados cuerpos docentes universitarios.

B) Personal docente e investigador contratado en régimen laboral de entre las siguientes figuras:

a) Ayudantes.

b) Profesores Ayudantes Doctores.

c) Profesores Colaboradores.

d) Profesores Contratados Doctores.

e) Profesores Asociados.

f) Profesores Eméritos.

g) Profesores Visitantes.

C) Profesores de otros niveles de enseñanza, en comisión de servicios en la Universidad de Almería.

2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los

Catedráticos y Profesores Titulares de Escuela

Universitaria tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de doctor, también plena

capacidad investigadora.

3. El número total del personal docente e investigador

contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la

Universidad.

Artículo 90. Régimen jurídico.

1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los funcionarios interinos se regirán por la Ley

Orgánica de Universidades y disposiciones que la

desarrollen, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, así como por los presentes

Estatutos.

2. La contratación de personal docente e investigador se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por la

legislación laboral que les resulte de aplicación y por la normativa autonómica y laboral correspondientes.

Sección Segunda: De los derechos, de los deberes y

representación del profesorado

Artículo 91. Derechos específicos.

Son derechos del personal docente e investigador, sin

perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico:

a) Participar y estar representado en los órganos de

gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y estos Estatutos.

b) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las

enseñanzas en la Universidad.

c) Disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones docentes o investigadoras y para la

actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

d) Conocer el procedimiento y el desarrollo de las

evaluaciones de su actividad, así como obtener

certificación de los mismos a los efectos que procedan.

e) Ser informado por los distintos órganos de la

Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de

transparencia.

f) Constituirse en grupos de investigación, participar en los mismos y percibir ayudas que puedan contribuir a su actividad investigadora.

g) Participar en actividades de formación continuada que permitan la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la

Universidad.

h) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas

teóricas y prácticas impartidas en los centros de la

Universidad, en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la

obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la

coordinación que establezca el departamento y el centro y la normativa que elabore la Universidad.

i) Participar en los procesos de evaluación y control de su actividad.

Artículo 92. Deberes específicos.

Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e

investigadoras y aquellas otras derivadas de su relación con la Universidad, con el alcance y dedicación que se

establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas de

ontológicas y éticas que correspondan.

b) Colaborar en el seno del Departamento, y en el marco de un trabajo de equipo, en el establecimiento de los

contenidos y metodología de la docencia y de los programas y líneas de investigación, así como en los programas de mejora encaminados a una mayor exigencia en la calidad de la actividad docente, investigadora y de gestión.

c) Mantener actualizados sus conocimientos y trasmitirlos a los estudiantes de forma adecuada a su formación.

d) Informar a los estudiantes sobre los programas y

criterios de evaluación de las materias que imparte.

e) Cumplir con la institución en la captación de

financiación condicionada al logro de los objetivos

establecidos por el Consejo de Gobierno.

f) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

g) Dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e

investigadoras al departamento, instituto universitario u otro centro al que esté adscrito.

h) Distribuir las sesiones de tutorías de modo que haya alguna sesión en horario distinto a aquél en el que el

estudiante tenga asignado su horario de docencia.

i) Participar en las actividades que organice la

Universidad, colaborar con los órganos universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.

j) Asistir regularmente a las reuniones de los órganos

colegiados de los que forme parte.

k) Cumplir las previsiones establecidas en estos

Estatutos, así como las normas que los desarrollen.

l) Participar en los cursos de actualización y en cuantas actividades conducentes a la mejora y perfeccionamiento de la calidad y a la formación del personal docente e

investigador organice la Universidad.

Artículo 93. Dedicación docente e investigadora.

1. La dedicación del profesorado comprende las actividades docentes y de investigación, así como de gestión, en su caso. En la actividad docente se incluirán las horas

lectivas de las enseñanzas de primer, segundo y tercer

ciclos, así como las horas de atención a los estudiantes.

2. El profesorado de la Universidad de Almería

desarrollará la docencia en las enseñanzas

correspondientes a un área de conocimiento o, excepcional y transitoriamente, a áreas afines integradas en el mismo departamento, de conformidad con las necesidades de los planes de ordenación docentes y según establezca la

legislación vigente.

3. El régimen de dedicación del profesorado se ajustará a los siguientes criterios:

a) Con carácter general el profesorado de los cuerpos

docentes universitarios ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, el

Consejo de Gobierno podrá autorizar el régimen de

dedicación a tiempo parcial.

b) Los ayudantes y profesores ayudantes doctores tendrán necesariamente dedicación a tiempo completo, mientras que las restantes figuras de profesorado contratado tendrán dedicación a tiempo completo, excepto los profesores

asociados, que serán contratados siempre a tiempo parcial.

c) La modificación del régimen de dedicación, cuando

proceda, deberá solicitarse al Consejo de Gobierno antes de la programación del curso académico siguiente.

d) La dedicación del profesorado será, en todo caso,

compatible con la realización de trabajos de carácter

científico, técnico o artístico a que se refiere el

artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de

acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

4. Las actividades correspondientes al régimen de

dedicación del profesorado deberán hacerse públicas.

Artículo 94. Exención total o parcial por cargos

académicos.

1. El Consejo de Gobierno puede acordar un régimen de

exención parcial de la dedicación docente de los cargos académicos. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario General, cuando sea docente, podrán acogerse al régimen de exención total o parcial.

2. Agotado un mandato, mínimo de cuatro años, el Rector y los miembros del Consejo de Dirección, a petición propia, serán dispensados por el Consejo de Gobierno del ejercicio de sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, en su caso, para actualizar sus conocimientos, por un plazo

máximo de un año, con derecho a percibir todos sus

haberes.

Artículo 95. Licencias y permisos.

1. Los profesores de la Universidad de Almería podrán

obtener licencias y permisos para realizar estudios o

investigaciones o para impartir docencia en otras

Universidades y Centros de Investigación, nacionales o

extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo, y por el período máximo y bajo los criterios que, con carácter

general, determine el Consejo de Gobierno, según los

términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

2. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y los profesores con contrato laboral

indefinido podrán disfrutar de un año sabático de acuerdo con las normas que fije la Universidad.

3. Para la obtención de este beneficio deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Antigüedad no inferior a seis años en los cuerpos

docentes universitarios o en el contrato del profesor

propuesto y transcurso de, al menos, seis años desde la finalización de su último año sabático.

b) Desempeño previo de un mínimo de cuatro años de

servicios activos ininterrumpidos en la Universidad de

Almería.

c) Presentación de una memoria de actividades científicas y de un proyecto de investigación que vaya a realizar

durante el período sabático, en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad docente e

investigadora ordinaria, así como compromiso de

presentación de una memoria de la actividad realizada

durante el año sabático, al finalizar el mismo.

4. Corresponde al Rector, a propuesta del departamento o instituto universitario al que esté adscrito el profesor, la concesión del año sabático, de conformidad con los

criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. Durante el año sabático el profesor percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes.

5. Al finalizar el período de año sabático, y en los tres meses siguientes, el profesor deberá presentar un informe de la labor realizada ante su departamento o instituto y al consejo de departamento.

6. Los presupuestos de la Universidad de Almería preverán, en todo caso, una partida presupuestaria al efecto.

7. El Rector, de conformidad con los criterios

establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Departamento correspondiente, podrá

conceder permisos no retribuidos por un período de un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos, a los

profesores pertenecientes a los cuerpos docentes

universitarios. Durante dicho periodo se garantizará que la docencia sea atendida con cargo al crédito

presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso.

Artículo 96. Cambio de área de conocimiento.

1. Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes

universitarios pueden solicitar del Consejo de

Coordinación Universitaria, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las

correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en ese momento vigente.

2. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor interesado, dirigido al Rector, quien

recabará informe del Departamento o Departamentos

implicados, con carácter previo a su deliberación en el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno acordará la normativa de

aplicación para informar positivamente el cambio de área de conocimiento.

Artículo 97. Evaluación.

1. Corresponde al departamento, instituto universitario de investigación u otro centro en que desempeñen sus

funciones el control ordinario del cumplimiento de los

deberes del personal docente e investigador, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

2. Con independencia de las evaluaciones de la Agencia

Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma establezca, la evaluación de la calidad docente en la Universidad se llevará a cabo en la forma que el

Consejo de Gobierno determine, y tendrá como uno de sus elementos las encuestas realizadas a los estudiantes, que deberán proporcionar, al menos, información sobre el

cumplimiento de los horarios, la atención a los

estudiantes en las horas de tutoría, la programación, el contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. Las encuestas deberán estar diseñadas de acuerdo con los

criterios de fiabilidad y calidad exigibles a estos

instrumentos de evaluación.

Artículo 98. Retribuciones adicionales.

1. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el

establecimiento de retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores o de

gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica de

Universidades. Aprobada la propuesta, se trasladará al

Consejo Social para la asignación singular e individual de dichos complementos.

2. Los complementos retributivos a que se refiere el

apartado anterior se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 99. Situaciones.

1. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen

disciplinario de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la

legislación aplicable a los funcionarios.

2. Igualmente, le corresponde la aplicación de las

decisiones relativas a situaciones, régimen disciplinario y extinción en el caso del personal docente e investigador contratado, de conformidad con la legislación vigente

aplicable.

Artículo 100. Representación del personal docente e

investigador.

1. El personal docente e investigador tendrá sus

representantes y participará en la composición y

funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y

gestión de la Universidad en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. El personal docente e investigador de la Universidad de Almería estará representado de conformidad con la

legislación aplicable.

Sección Tercera: De la plantilla del profesorado

Artículo 101. Relaciones de puestos de trabajo del

personal docente e investigador.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del

Rector, planificar la política de personal docente e

investigador, previo informe de los órganos de

representación del personal docente e investigador.

2. Las relaciones de los puestos de trabajo de los

profesores funcionarios de los cuerpos docentes

universitarios y del personal docente e investigador

contratado serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previo informe del Departamento y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Dicho informe no será preceptivo para las áreas de nueva

creación. Con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesaria la negociación de dicha

propuesta con los órganos de representación del personal docente e investigador.

3. La relación de puestos de trabajo deberá adaptarse, en todo caso, a lo establecido en el artículo 103 de estos Estatutos.

4. La Universidad habrá de revisar y aprobar cada año su relación de puestos de trabajo.

Artículo 102. Adscripción del Personal Docente e

Investigador.

El personal docente e investigador se integrará en

departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un

instituto universitario u otro centro.

Sección Cuarta: De los concursos de los profesores de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 103. Convocatoria de los concursos.

1. Los concursos previstos en los artículos 63 a 67 de la Ley Orgánica de Universidades para acceder a los cuerpos docentes universitarios enumerados en el artículo 89.1.A) de estos Estatutos se regirán por las bases de sus

respectivas convocatorias y se ajustarán a lo establecido en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos, o norma que lo sustituya, en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

2. Corresponde a los Departamentos de la Universidad, para atender las necesidades docentes e investigadoras,

proponer motivadamente, la creación, modificación o

supresión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que procedan, así como en su caso, la

actividad docente e investigadora que las identifica a

efectos de los concursos de acceso.

Con carácter excepcional, el Rector podrá proponer, de

forma motivada, por propia iniciativa la creación de una plaza de alguna de esas categorías, solicitando informe del Consejo de Departamento y oída la Junta Consultiva.

En caso de que el informe del correspondiente Consejo de Departamento previsto en el párrafo anterior no sea

favorable, la aprobación por el Consejo de Gobierno

exigirá el voto favorable de la mayoría de los tres

quintos del mismo.

3. Aprobada por el Consejo de Gobierno la correspondiente relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo

previsto en el artículo 101 de estos Estatutos, y

establecido el número y las características de las plazas vacantes que se deseen cubrir por concurso de acceso, se comunicará a la Secretaría del Consejo de Coordinación

Universitaria, según los efectos previstos en el artículo

62 de la Ley Orgánica de Universidades.

Unicamente podrán convocarse pruebas de habilitación y

concursos de acceso a los cuerpos de catedráticos de

escuelas universitarias y de profesores titulares de

escuelas universitarias para aquellas áreas de

conocimiento que, a estos efectos, establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

4. Tras la publicación por parte del Consejo de

Coordinación Universitaria de la lista de habilitados para los cuerpos y áreas de que se trate, y dentro del plazo que la legislación aplicable disponga, la Universidad

convocará los correspondientes concursos de acceso para las plazas aprobadas con anterioridad, que estén dotadas en el presupuesto y hayan cumplido todos los trámites para la habilitación establecidos por la legislación vigente.

Las convocatorias, realizadas mediante resolución del

Rector, determinarán las plazas objeto del concurso,

señalando el cuerpo y área de conocimiento a que

pertenecen y las actividades docentes e investigadoras

previstas por la Universidad, y serán publicadas en el

Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 104. Comisión evaluadora.

1. Los concursos serán resueltos por una Comisión con la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será un catedrático de universidad que cuente con dos o más períodos de actividad

investigadora evaluados positivamente designado por el

Rector.

b) Dos vocales, propuestos por el consejo de departamento de entre sus profesores, del área de conocimiento a que corresponda la plaza convocada o, en su defecto, de un

área afín, pertenecientes a los cuerpos docentes

universitarios, de igual o superior categoría a la de la plaza objeto del concurso, con dos períodos de actividad investigadora evaluados positivamente cuando se trate de catedráticos de universidad, y de un período en los

restantes casos.

La propuesta se basará en criterios objetivos, debiendo recaer preferentemente en aquellos profesores cuyos

currículos sean más acordes con el perfil de la plaza, y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión previstos en la letra b) del apartado

anterior, el Departamento podrá proponer a profesores de otras universidades que cumplan los requisitos señalados.

3. La composición de las comisiones deberá hacerse pública junto con la convocatoria de los concursos.

Artículo 105. Criterios para resolver los concursos de

acceso.

1. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración.

2. Los criterios de valoración del concurso de méritos

respetarán los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Las Comisiones valorarán, entre otros aspectos, la calidad de la actividad docente e investigadora de los candidatos y la adecuación de su

currículo al perfil de la plaza. En todo caso, las

decisiones incluirán una valoración individualizada de

cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 117.2 del RD 774/2002, de 26 de julio.

Artículo 106. Procedimiento.

1. Quienes, cumpliendo los requisitos exigidos por la

legislación aplicable, deseen participar en un concurso de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad de

Almería, mediante instancia según modelo normalizado, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente de la publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud deberán hacer constar que, en caso de obtener la plaza objeto del concurso, se comprometen a respetar y cumplir los Estatutos de la

Universidad de Almería.

2. A la instancia deberá acompañarse el currículo del

candidato, por triplicado, así como cuantos documentos

acreditativos de los méritos alegados estime convenientes.

3. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente de aquél en que se

apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos. Examinará los currículos y la documentación

presentada por los candidatos y, si se acuerda la

necesidad de mantener con cada candidato una entrevista, para fijar las posiciones y contrastar los criterios

establecidos para la adjudicación de la plaza, el

presidente convocará a todos los candidatos para ese fin con al menos quince días de antelación, señalando día,

hora y lugar de celebración de la entrevista.

4. La comisión que juzgue cada plaza elevará al Rector, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, en la que se señalará el orden de preferencia de los candidatos para su nombramiento. El Rector ordenará las actuaciones que correspondan, conforme a lo

establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de

Universidades y demás normas de aplicación.

Artículo 107. Comisión de Reclamaciones.

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones, prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos

docentes universitarios.

2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete profesores de la Universidad, pertenecientes al cuerpo de catedráticos de universidad, con amplia experiencia

docente e investigadora, acreditada por la evaluación

positiva de, al menos, tres períodos de actividad docente y dos períodos de actividad investigadora, en el que habrá uno, al menos, de cada una de las cinco grandes áreas, a saber, de ciencias experimentales, de ciencias de la

salud, de ciencias sociales y jurídicas, de humanidades y de técnicas. La Comisión será elegida por el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años, mediante votación secreta, en la que resultarán elegidos los siete

candidatos, presentados o propuestos, que consigan mayor número de votos, teniendo en cuenta la condición antes

señalada.

3. La Comisión deberá resolver motivadamente las

reclamaciones en el plazo máximo de tres meses. La

correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículo 108. Reingreso al servicio activo de profesores excedentes.

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará conforme a lo previsto en el

artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades y demás normas de aplicación, solicitando su participación en un concurso de acceso convocado por la Universidad de

Almería.

2. El reingreso mediante adscripción provisional de

funcionarios pertenecientes a un departamento de la

Universidad de Almería con anterioridad a la excedencia podrá solicitarse del Rector y concederse por éste, con efectos de principio de un curso académico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que exista plaza vacante dotada presupuestariamente en el cuerpo y área de que se trate.

b) Que la solicitud de adscripción provisional se produzca con anterioridad al día 31 de mayo anterior.

c) Si la Universidad estuviese tramitando la convocatoria de la plaza a concurso de acceso, conforme a lo previsto en estos Estatutos, la solicitud deberá producirse antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario que reingrese en el servicio activo por

este procedimiento estará obligado a participar en cuantos concursos de acceso convoque la Universidad de Almería

para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo, o si, habiéndolo hecho, no hubiese obtenido la plaza objeto del concurso y no existiera otra plaza de las mismas

características dotada presupuestariamente.

3. En el supuesto de reingreso de forma automática y

definitiva previsto en el último inciso del párrafo

segundo del artículo 67 de la Ley Orgánica de

Universidades, cuando sean varios los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma

plaza, se resolverá por una comisión formada de igual

forma que la prevista en el artículo 104 de estos

Estatutos, y por el mismo procedimiento señalado en los apartados 3 y 4 de su artículo 106.

Sección Quinta: De los profesores interinos

Artículo 109. Profesorado interino.

1. Por necesidades docentes o investigadoras, los

departamentos podrán solicitar del Rector que una plaza vacante de profesorado de los cuerpos docentes

universitarios, dotada presupuestariamente, sea ocupada temporalmente con carácter interino, con idénticos

requisitos que los exigidos para su provisión.

2. Los profesores que desempeñen de manera interina una plaza perteneciente a los cuerpos docentes universitarios tendrán los derechos y deberes reconocidos en las leyes y en estos Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa de

aplicación para el nombramiento de funcionarios interinos en plazas de los cuerpos docentes universitarios.

Sección Sexta: Del personal docente e investigador

contratado

Artículo 110. Plazas de profesorado contratado.

1. De conformidad con la legislación vigente, la

negociación colectiva y lo preceptuado en estos Estatutos, y dentro de sus previsiones presupuestarias, la

Universidad de Almería para atender las necesidades

docentes e investigadoras, podrá crear plazas de

profesorado contratado, que deberán incluirse en la

relación de puestos de trabajo y dotarse

presupuestariamente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del

Consejo de Dirección, aprobar los criterios contractuales, la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos. En todo caso, los Ayudantes, además de sus tareas de

investigación, realizarán también tareas docentes, que en ningún caso podrán superar el cincuenta por ciento de la que le corresponde a un profesor contratado doctor.

3. Las propuestas contendrán la figura contractual, el

área de conocimiento y los demás requisitos necesarios

para la identificación de la plaza a efectos de los

concursos de selección que convoque la Universidad.

4. La Universidad podrá en todo caso contratar en régimen laboral para su formación científica en la modalidad de trabajo en prácticas, al amparo de la Ley 13/1986, de

Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica.

5. Podrá asimismo contratar para obra o servicio

determinado a personal docente e investigador, técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, con respecto a la legislación vigente y a los convenios colectivos.

Artículo 111. Duración de los contratos.

1. La contratación de profesores colaboradores y de

profesores contratados doctores será a tiempo completo. La duración inicial y las condiciones relativas a su

transformación en indefinidos serán las que se determinen en la legislación autonómica y en la negociación

colectiva.

2. Para la duración de los restantes contratos se

contemplará lo señalado en el artículo anterior o, en su defecto, lo que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 112. Comisiones de selección y comisión de

contratación de profesorado contratado permanente.

1. La selección de personal docente e investigador

contratado a que se refiere el artículo 90.B de estos

Estatutos, a excepción de los profesores eméritos y

visitantes, se efectuará mediante concursos públicos que se anunciarán oportunamente, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. Los concursos serán convocados y resueltos por el

Rector, a propuesta de una comisión cuya composición será la siguiente:

a) Un catedrático de universidad de la Universidad de

Almería designado por el Rector.

b) Dos profesores permanentes pertenecientes al área de conocimiento, o en su defecto, afín a la que corresponda la plaza, propuestos por el Consejo de Departamento y

designados por el Consejo de Gobierno.

c) Dos profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o contratados indefinidos del área de conocimiento correspondiente a la plaza, o en su

defecto, áreas afines, designados por el Consejo de

Gobierno, a propuesta del Rector.

Actuará de secretario el profesor permanente del área de conocimiento de menor categoría y en caso de igualdad el más moderno en el cuerpo.

3. Los criterios generales de valoración del mérito y

capacidad docente e investigadora para salvaguardar los principios constitucionales referidos en el apartado 1

anterior serán aprobados por el Consejo de Gobierno, al que corresponde, asimismo, la aprobación de la

convocatoria y sus bases.

4. Excepcionalmente, y cuando existan razones de urgencia, por necesidades docentes a propuesta del consejo del

departamento o en su defecto por el Rector, podrá

contratarse a los profesores necesarios, con carácter

temporal, conforme a la legislación vigente y el convenio colectivo aplicable, debiendo ser informados, en todo

caso, los órganos de representación del personal docente e investigador.

Artículo 113. Retribuciones.

El régimen retributivo del profesorado contratado será el que, con carácter general y uniforme para todas las

universidades públicas andaluzas, establezca la Comunidad Autónoma.

CAPITULO III

De los estudiantes

Sección Primera: Del régimen académico

Artículo 114. Concepto de estudiantes.

Son estudiantes de la Universidad de Almería todas las

personas que estén matriculadas en la misma para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de

carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con los derechos y deberes recogidos en los artículos 87 y

88 de estos Estatutos.

Los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios o en enseñanzas no

regladas tendrán los derechos y deberes que se determinen en la normativa de aplicación o apruebe el Consejo de

Gobierno.

Artículo 115. Acceso.

El acceso a los centros universitarios y a sus diversos ciclos de enseñanza estará condicionado por la capacidad de aquéllos, que será determinada por el Consejo de

Gobierno con arreglo a la programación efectuada por la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42,3 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 116. Permanencia en la Universidad.

La permanencia de los estudiantes en la Universidad será regulada por el Consejo Social, oído el Consejo de

Estudiantes y el Consejo de Gobierno.

Sección Segunda: De los derechos y deberes de los

estudiantes

Artículo 117. Igualdad de derechos y deberes.

Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y

deberes, sin mas distinción que la derivada de las

enseñanzas que cursen.

Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo con los

fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los

derechos de los demás miembros de la comunidad

universitaria.

Artículo 118. Derechos específicos de los estudiantes.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad de

Almería:

a) Obtener de la Universidad la información, orientación y asesoramiento necesarios para su formación académica y

profesional.

b) Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actualizada y con los métodos didácticos adecuados que haga posible su formación integral.

c) Ejercer la libertad de estudio.

d) Disponer de unas instalaciones que permitan el

desarrollo de las actividades propias.

e) Participar en los procesos de evaluación de las

enseñanzas y servicios recibidas en los términos

establecidos en estos Estatutos.

f) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas

específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio y a la investigación.

g) Conocer planes de estudio, los programas, bibliografía básica, criterios de evaluación, profesorado, horarios

tanto de clases como de tutorías, y calendario de exámenes previstos de cada asignatura en el período de matrícula. Los estudiantes tendrán acceso a dicha información en

soporte impreso y virtual.

h) A que las materias objeto de estudio, en una asignatura dentro de una misma titulación, tengan el mismo contenido durante el curso lectivo correspondiente, aunque estas

asignaturas sean impartidas por varios profesores, los

cuales deberán coordinarse.

i) La propiedad intelectual de sus trabajos.

j) Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías eficaz y operativo.

k) Recibir información sobre todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la

Universidad, así como formar parte de las comisiones que las otorguen.

l) A que se facilite, mediante programas de actuación, la movilidad con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico

andaluz, español y europeo.

m) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento

académico, según los criterios previamente establecidos. Asimismo, se garantizarán mecanismos de impugnación de

dichas evaluaciones.

n) Conocer las calificaciones, acceder a su revisión y

obtener copia de los respectivos exámenes escritos,

mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con

anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.

ñ) Crear aulas de cultura y de deportes, y disponer de un presupuesto específico e independiente para la realización de sus actividades.

o) Solicitar programas de colaboración en empresas,

organismos e instituciones tendentes a completar su

formación en el ámbito de las necesidades sociales, que deberán ser promovidos por la Universidad. Estas

actividades estarán, en todo caso, tuteladas por un

profesor del centro.

p) A organizar su representación, dentro de lo que se

disponga en los presentes Estatutos.

q) A que sus exámenes permanezcan durante un período de seis meses en el archivo correspondiente para su revisión en caso de posterior reclamación por los organismos

competentes.

r) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor

Universitario.

s) Cualquier otro derecho que se les reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente.

Artículo 119. Deberes específicos de los estudiantes.

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de

Almería:

a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

b) Cooperar con el funcionamiento general de las

actividades universitarias que le afecten directamente y se contemplan en los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.

c) Participar democráticamente y asumir las

responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.

d) Observar estos Estatutos y las restantes normas de la Universidad.

Artículo 120. Política asistencial.

La Universidad de Almería promoverá a través del Consejo Social promoverá ante los poderes públicos o las

instituciones privadas la adopción de una política

asistencial referida a los costes directos o indirectos de la enseñanza que persiga que ninguna persona quede

excluida de la Universidad de Almería por razones

económicas.

Artículo 121. Política de promoción y fomento al empleo.

1. La Universidad de Almería promoverá acciones

encaminadas a permitir y a facilitar el acceso de los

estudiantes a trabajos eventuales mientras realizan sus estudios.

2. La Universidad de Almería a través de su unidad de

fomento de empleo, de acuerdo con los organismos

competentes, facilitará ofertas de empleo a los

estudiantes y titulados universitarios.

Sección Tercera: De la representación de los estudiantes

Artículo 122. Naturaleza.

Son representantes de los estudiantes:

1. Los estudiantes que resulten elegidos, en

representación de este sector, en los distintos órganos de gobierno de la Universidad.

2. Los delegados de clase. Un reglamento determinará la manera en que los delegados de clase han de ser elegidos y las funciones que les corresponden.

Artículo 123. Derechos de los representantes de los

estudiantes.

Los representantes de los estudiantes tendrán derecho:

a) A que los Centros arbitren los procedimientos

necesarios para que no se vean perjudicados en la

evaluación de las materias que cursan como consecuencia del debido ejercicio de sus actividades representativas.

b) Al libre ejercicio de su representación, pudiendo

canalizar las reclamaciones de los estudiantes, a petición de éstos, ante los órganos de la Universidad.

c) A la libertad de expresión.

d) A gozar de las necesarias garantías y disponer de las instalaciones y recursos adecuados para el desempeño de sus funciones.

Artículo 124. Deberes de los representantes de los

estudiantes.

Los representantes de los estudiantes deberán:

a) Asumir las responsabilidades derivadas de la

representación o delegación que sus compañeros les hayan otorgado.

b) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad de Almería.

c) Informar a sus representados de las actividades y

resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones.

Artículo 125. Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano universitario de representación estudiantil encargado de canalizar y

coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de

Almería.

2. Estará formado por dos representantes de cada Centro, elegidos por y entre los delegados de clase y otro, por y entre los estudiantes miembros de la Junta de Centro. Un miembro más por cada uno de los centros será elegido por y entre los estudiantes claustrales del mismo.

Artículo 11. Creación, supresión y modificación.

1. De acuerdo con la normativa básica que apruebe el

Gobierno, la creación, supresión o modificación de

departamentos se aprobará por el Consejo de Gobierno,

oídos, en su caso, los docentes e investigadores, así como las áreas y los departamentos afectados. A tales efectos, el inicio de dicho proceso puede corresponder al personal docente e investigador, a las áreas de conocimiento, a los propios departamentos, al Consejo de Gobierno o al Rector. Si se produjera discrepancia de criterio se recabará

informe de la Junta Consultiva.

Cuando la iniciativa proceda de los departamentos, del

Consejo de Gobierno o del Rector, deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran

resultar afectados por la medida.

La propuesta deberá ir acompañada de una memoria

justificativa que, al menos, deberá contener los

siguientes aspectos:

a) Razones que motivan la propuesta.

b) Area o áreas de conocimiento afectadas y delimitación del campo científico, técnico o artístico de actuación.

c) Planificación docente.

d) Líneas de investigación.

e) Relación y evaluación económica de medios humanos,

materiales e infraestructura disponibles y necesarios, así como de los gastos de funcionamiento del nuevo

departamento.

f) Denominación del departamento cuando agrupe a más de un área de conocimiento. El Consejo de Gobierno, oídas las áreas implicadas, determinará su denominación procurando la correspondencia entre ésta y las distintas áreas

agrupadas.

2. La creación, modificación o supresión de departamentos se comunicarán al Consejo Social, cuya aprobación será

necesaria cuando la alteración implique incremento del

gasto.

3. La propuesta de supresión de un departamento habrá de garantizar la continuidad de la docencia y de los

programas de doctorado en curso.

4. Antes de su aprobación, los expedientes de creación, modificación o supresión de los departamentos, serán

sometidos a información pública, dentro de la comunidad universitaria, durante un plazo de quince días hábiles.

5. Cuando el número de plazas de profesores pertenecientes a un área de conocimiento sea inferior al establecido para la creación de un departamento, el Consejo de Gobierno, oídos previamente los profesores afectados, determinará con qué otra u otras áreas, con las que mantenga afinidad científica, deberá agruparse la primera, o a qué

departamento ya constituido se incorporarán, previo

informe de dicho departamento. En este último caso, el

Consejo de Gobierno adoptará acuerdo motivado en el que se expresen las razones científicas y docentes que avalen la decisión adoptada.

6. A efectos de obtener el máximo rendimiento en los

recursos docentes e investigadores, podrán constituirse departamentos interuniversitarios mediante convenio entre la Universidad de Almería y otra u otras universidades

interesadas, que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

b) Regulación de su gobierno y funcionamiento, sin

perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes.

c) Las demás formalidades exigidas por los presentes

Estatutos para la celebración de convenios.

d) Los acuerdos adoptados al respecto se comunicarán al Consejo de Coordinación Universitaria

Artículo 12. Adscripción temporal.

1. Excepcionalmente se podrá autorizar la adscripción

temporal a un departamento de un profesor perteneciente a un área de conocimiento integrada en otro. El número

máximo de profesores adscritos temporalmente a un

departamento será de dos.

2. El procedimiento podrá iniciarse a petición del

interesado o del departamento en el que haya de efectuarse la adscripción.

3. La adscripción será acordada por el Consejo de Gobierno y exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación de su conveniencia.

b) Informe del consejo de departamento de origen del

profesor.

c) Informe favorable del consejo departamento de destino al que se va a efectuar la adscripción

d) Aceptación por el interesado.

4. El período de adscripción temporal de un profesor a un departamento será, como mínimo, de un año y, como máximo, de dos, con la posibilidad de renovación por una sola vez siguiendo el mismo procedimiento.

5. Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente y presupuesto de profesorado de los

Departamentos afectados, el informe de los respectivos

Consejos de Departamento señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente.

Artículo 13. Organos de gobierno y reglamento de régimen interno.

1. Cada departamento contará con un Director, un

Secretario y un Consejo de Departamento. El reglamento de régimen interno del departamento, podrá contemplar además la existencia de una junta de dirección y comisiones, con la composición y fines que se les encomienden.

2. En el plazo de seis meses a partir de la constitución del departamento, el consejo de departamento deberá

presentar para su aprobación al Consejo de Gobierno el

texto de su reglamento de régimen interno. Transcurrido este plazo, sin que se hubiere presentado dicho reglamento el Consejo de Gobierno lo dotará de uno en el plazo máximo de un mes.

3. El Consejo de Estudiantes contará con los medios

materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones. La Universidad destinará la correspondiente partida presupuestaria a tales efectos.

Artículo 126. Competencias del Consejo de Estudiantes.

Son funciones del Consejo de Estudiantes:

a) Elaborar su reglamento de régimen interno.

b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de

gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los

derechos y deberes de los estudiantes establecidos en

estos Estatutos.

c) Coordinar la defensa de los intereses de los

estudiantes. En caso de que se produjesen reclamaciones, podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sin

perjuicio de que los estudiantes puedan formularlas

directamente.

d) Participar en las actividades de extensión

universitaria y de los servicios universitarios que les afecten.

e) Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo

dispuesto en los presentes Estatutos.

f) Participar, a través de sus representantes, en la

distribución de becas, ayudas y créditos, destinados a los estudiantes de la Universidad así como en la fijación de criterios para su concesión.

g) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y cumplimiento de las obligaciones

académicas de los estudiantes.

h) Administrar el presupuesto que se les asigne y

gestionar los medios con los que cuente.

i) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren

necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin

perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por

parte de los órganos de gobierno de la Universidad.

j) Ser oído, cuando así lo soliciten en tiempo y forma, por los órganos competentes en cuantas decisiones afecten a los estudiantes en general.

k) Conocer a través del informe anual del Defensor

universitario el objeto de las quejas de los estudiantes.

Artículo 127. La Delegación de Estudiantes del Centro.

La Delegación de Centro, en cada facultad o escuela,

asiste y asesora en los temas que afecten a la misma, al Consejo de Estudiantes. Estará constituida por una

representación:

a) De los estudiantes claustrales de las titulaciones

adscritas al centro,

b) por los estudiantes representantes de la Junta de

Centro y

c) por los delegados de clase.

Se dotará de un reglamento de organización y

funcionamiento que lo aprobará el Consejo Gobierno, previo informe del Consejo de Estudiantes.

Artículo 128. Asociaciones de estudiantes.

1. La Universidad de Almería fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.

2. A este fin, dentro de sus posibilidades

presupuestarias, y sin perjuicio del Consejo de

Estudiantes, el Vicerrector de Estudiantes asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones sin fines lucrativos y abiertas a los

estudiantes universitarios que constituyan y sean regidas por los propios estudiantes de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la

legislación vigente.

CAPITULO IV

Del personal de administración y servicios

Sección Primera: De la organización administrativa

Artículo 129. Naturaleza.

El personal de administración y servicios de la

Universidad constituye el sector de la comunidad

universitaria al que corresponden las funciones de

gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento a las

autoridades académicas, el ejercicio de las tareas que les correspondan, particularmente en las áreas de recursos

humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, técnicos, de mantenimiento y oficios y de apoyo a la docencia y a la investigación, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el

cumplimiento de sus objetivos y para la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 130. Composición y régimen jurídico.

1. El personal de administración y servicios está

compuesto por funcionarios y por personal laboral de la propia Universidad y de funcionarios de otras

administraciones públicas que presten sus servicios en la Universidad de Almería.

2. El personal de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y la

legislación general de funcionarios, en lo que le sea de aplicación, así como por sus respectivas disposiciones de desarrollo, y por los presentes Estatutos y las normas de desarrollo de los mismos.

3. El personal de administración y servicios en régimen laboral se regirá asimismo por la Ley Orgánica de

Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable, por los presentes Estatutos y las normas que se deriven de los mismos.

Artículo 131. Retribuciones.

1. El personal de administración y servicios de la

Universidad será retribuido con cargo al presupuesto de la misma.

2. La Universidad de Almería establecerá el régimen

retributivo del personal funcionario, dentro de los

límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado y con los

sindicatos con representación en la Universidad de

Almería.

3. El personal de administración y servicios podrá

participar en el desarrollo de los contratos a que se

refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de

Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos.

Sección Segunda: De los derechos y deberes del personal de administración y servicios

Artículo 132. Derechos específicos del personal de

administración y servicios.

Son derechos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de los reconocidos en la legislación

vigente, los siguientes:

a) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se

realicen.

b) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de Almería de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

c) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

d) Recibir la formación profesional y académica necesarias para su promoción y perfeccionamiento, así como asistir a las actividades consideradas de interés para la mejora de su puesto de trabajo.

e) Negociar con la Universidad, por medio de sus

representantes legales, las condiciones de trabajo.

f) Concurrir a las convocatorias de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.

g) Recibir las distinciones, condecoraciones y premios que establezca el Consejo de Gobierno.

h) Desarrollar una carrera profesional en la que se

contemple su promoción de acuerdo con la cualificación

profesional y/o su nivel de titulación.

i) Cualquier otro derecho que le reconozcan

específicamente la Ley, estos Estatutos o cualquier otra norma.

Artículo 133. Deberes específicos del personal de

administración y servicios.

Son deberes del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Responsabilizarse de las funciones que le sean propias en el ámbito de su competencia, conforme a los principios de legalidad, calidad, eficacia y eficiencia.

b) Contribuir al cumplimiento de los fines de la

Universidad y mejora del funcionamiento de la Universidad de Almería como servicio público.

c) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad que se establezcan por el Consejo de Gobierno, así como en los planes de mejora

propuestos.

d) Asistir a las actividades de formación,

perfeccionamiento y promoción profesionales, según los

criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.

e) Asumir las responsabilidades que les corresponda para el desempeño de su puesto de trabajo, así como las que

comportan los cargos para los que hayan sido elegidos.

Artículo 134. Exención por cargo académico.

El Consejo de Gobierno acordará el régimen de exenciones en la actividad propia de su puesto de trabajo para aquel personal de administración y servicios que ostente algún cargo académico.

Sección Tercera: De las relaciones de puestos de trabajo

Artículo 135. Relaciones de puestos de trabajo.

1. El Gerente elaborará la propuesta de relación de

puestos de trabajo del personal de administración y

servicios, que será objeto de negociación con los órganos de representación del personal de administración y

servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Finalizada la correspondiente

negociación, el Gerente, junto con el informe de los

órganos de representación del personal de administración y servicios, elevará al Rector la relación de puestos de

trabajo para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Si no se alcanzase un acuerdo, resolverá el Consejo de

Gobierno.

2. La Universidad de Almería revisará y aprobará, como

mínimo, cada tres años la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. También podrá revisarla de manera potestativa cada año, oídos los

órganos de representación del citado personal y los

sindicatos con representación en la Universidad de

Almería.

3. La relación de puestos de trabajo identificará y

clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que éstos se integran, su denominación, grado de responsabilidad y

dedicación, así como las condiciones generales para el

ejercicio de sus funciones, características, turno y

destino.

4. Las tareas, funciones y en su caso competencias

correspondientes a los puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Almería se describirán en un manual de funciones que deberá ser

elaborado por la Gerencia, previa negociación con los

órganos de representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.

5. La Universidad de Almería velará por el desarrollo y cumplimiento de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 136. Creación, modificación y supresión de

escalas.

La creación, modificación y supresión de escalas propias del personal funcionario de administración y servicios

serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previa negociación con los órganos de

representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Las escalas propias de funcionarios de la

Universidad se agruparán según la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 137. Homologación de las condiciones de trabajo.

La Universidad de Almería mantendrá una política de

gestión de personal de administración y servicios basada en la homologación de las condiciones de trabajo de los colectivos del personal laboral y funcionario, entre sí y con los de las restantes Universidades Públicas Andaluzas, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.

Sección Cuarta: De la promoción y selección del personal

Artículo 138. Oferta de empleo público y selección del

personal.

1. Si fuese necesario, la Universidad de Almería elaborará y publicará anualmente, de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias, una oferta de empleo

público, que será negociada con los órganos de

representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería, en la que se concretarán las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los

efectivos de personal existentes.

2. La Universidad de Almería seleccionará a su personal, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante

convocatoria pública y a través de los sistemas que

establezca la legislación vigente en los que se

garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de

publicidad.

3. La provisión de vacantes de puestos de trabajo del

personal funcionario se efectuará según el reglamento de provisión de puestos de trabajo del citado personal,

previa negociación con la junta de personal del personal funcionario de administración y servicios y con los

sindicatos con representación en la Universidad de

Almería. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

4. La Universidad de Almería garantizará y fomentará la promoción interna del personal de administración y

servicios. En este sentido, las plazas vacantes que deban ser convocadas para su cobertura serán objeto, en primer lugar, de un turno de promoción interna.

5. Las bases de las convocatorias de selección de personal laboral, tanto en fase de promoción interna como

convocatoria libre, deberán expresar de manera clara y

precisa las bases de las mismas así como los méritos que deban evaluarse en la fase de concurso y los criterios

generales de valoración.

6. El Tribunal que juzgue las pruebas de selección del

personal funcionario será nombrado por el Rector y estará compuesto por:

a) El Rector, o persona en quien delegue, como Presidente.

b) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación de la

administración universitaria, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como Secretario.

c) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación del

personal de administración y servicios, a propuesta de la Junta de personal del personal de administración y

servicios funcionario.

7. La Universidad de Almería tomará las medidas necesarias para garantizar el derecho a la movilidad del personal de administración y servicios respecto a otras universidades o administraciones públicas.

Artículo 139. Negociación de condiciones de trabajo.

1. El personal de administración y servicios podrá

negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes

Estatutos. En lo referente a grupos, categorías,

promoción, selección y régimen retributivo se regirá, en cada caso, por la normativa aplicable.

2. El personal laboral de administración y servicios

tendrá como funciones propias las que se establezcan en el convenio colectivo vigente.

Artículo 140. Formación.

La Universidad de Almería garantizará la formación

permanente del personal que permita su adecuada

capacitación técnica, su promoción y especialización. Para ello se constituirá una comisión de formación de personal de administración y servicios, en la que participarán de forma paritaria miembros en representación de la

Universidad de Almería y de los órganos de representación del personal que presten servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.

La comisión de formación del personal de administración y servicios asumirá, entre otras competencias, el

establecimiento de la programación semestral de

actividades formativas así como la elaboración de los

planes de formación plurianuales. Tanto el plan en su

conjunto como las distintas acciones que lo compongan

deberán ser sometidos a evaluación.

Artículo 141. Licencias.

1. La Universidad de Almería podrá conceder a los miembros del personal de administración y servicios licencias

especiales, de duración superior a un mes e inferior a un año, para la realización de actividades en otras

universidades, centros o instituciones públicas o

privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los

servicios de la Universidad de Almería.

2. La concesión de dichas licencias corresponderá al

Consejo de Gobierno, previo informe de la gerencia y de los órganos de representación del personal de

administración y servicios.

3. Las actividades que deban desarrollarse así como su

duración deberán ser documentadas con carácter previo a su concesión y justificadas mediante una memoria, que se

presentará ante la gerencia en el plazo de un mes desde su finalización, y de la que se elevará informe al Consejo de Gobierno.

4. El Rector, de conformidad con los criterios

establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe de la Gerencia de la Universidad, podrá conceder permisos no retribuidos por un período de un año, renovable

anualmente por un máximo de otros dos, al personal de

administración y servicios. Se garantizará durante dicho período la atención de las funciones correspondientes con cargo al crédito presupuestario correspondiente al puesto de trabajo ocupado por el solicitante del permiso.

Sección Quinta: De la representación del personal de

administración y servicios

Artículo 142. Representación del personal de

administración y servicios.

1. Los órganos de representación del personal de

administración y servicios de la Universidad de Almería serán:

a) La Junta de Personal, elegida por el personal de

administración y servicios funcionario.

b) El Comité de Empresa, elegido por el personal de

administración y servicios laboral.

2. La reglamentación del funcionamiento de estos órganos será competencia de cada uno de ellos, conforme a la

legislación social vigente.

Artículo 143. Competencias.

Serán competencias de estos órganos las establecidas en su legislación específica y, en todo caso:

a) Proponer y, en su caso, negociar las condiciones de

trabajo del personal de administración y servicios con los órganos correspondientes.

b) Promover como órganos colegiados acciones

administrativas o judiciales.

c) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, en las oposiciones, en los concursos y en los concursos-oposición que se convoquen, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

d) Participar en el desarrollo reglamentario de estos

Estatutos en lo que le afecte.

e) Todas aquéllas que legal o reglamentariamente se

establezcan.

Artículo 144. Consejo del Personal de Administración y

Servicios.

La Universidad de Almería constituirá un Consejo del

Personal de Administración y Servicios integrado por los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, como foro de debate, consulta y asesoramiento.

Artículo 145. Audiencia a las sesiones sindicales.

La Universidad de Almería garantizará la audiencia a las secciones sindicales existentes en la misma de cualquier comisión u órgano, cuando éstos aborden temas relativos al Personal de Administración y servicios que presten

servicios en la misma, de acuerdo con la legislación

vigente y los presentes Estatutos.

CAPITULO V

Becarios de investigación

Artículo 146. Normativa.

1. El Consejo de Gobierno elaborará una normativa para

regular específicamente las condiciones y requisitos en que los beneficiarios presten su colaboración, en orden a su mejor formación y fijando su dependencia, funcional, dedicación, licencias y permisos.

2. La Universidad de Almería, dentro de sus

disponibilidades presupuestarias fomentará la plena

formación científica y docente de los becarios,

proporcionándoles los recursos adecuados y facilitándoles estancias en otros centros de investigación.

CAPITULO VI

Del Defensor Universitario y la Inspección de Servicios

Sección Primera: El Defensor Universitario

Artículo 147. Concepto.

1. El Defensor Universitario es el comisionado del

Claustro de la Universidad de Almería para velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios y por la

mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

2. El Defensor Universitario podrá supervisar la actividad de la administración universitaria y de los órganos de

gobierno, dando cuenta al Claustro, y ejercerá las

funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 148. Elección.

El Claustro elegirá al Defensor Universitario de entre los miembros de la Comunidad Universitaria que cumplan con los requisitos exigidos en estos Estatutos.

Artículo 149. Requisitos, duración y cese.

1. El Defensor Universitario será elegido de entre los

profesores permanentes y personal de administración y

servicios que cuenten con un mínimo de diez años de

antigüedad en la Universidad. La duración de su mandato será de tres años y podrá ser reelegido.

2. Para resultar elegido requerirá, en el momento de la votación un quórum mínimo de la mitad de los miembros de derecho del Claustro y obtener el voto favorable de la

mayoría cualificada de los dos tercios.

3. En ningún caso intervendrá el Defensor Universitario en asuntos en relación con los que se haya interpuesto

recurso jurisdiccional ni en procedimientos electorales.

4. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo del Claustro, adoptado por la misma mayoría, bien por

incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos. En estos supuestos, la

iniciativa deberá partir de la quinta parte de los

miembros del Claustro.

Artículo 150. Garantías.

1. El Defensor Universitario no está sujeto a mandato

imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna

autoridad académica, ni órgano de gobierno.

2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su propio criterio.

3. El Defensor Universitario no puede ser expedientado por razón de las opiniones que exprese, o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias

propias de la figura que representa.

Artículo 151. Incompatibilidades y dispensa.

La condición de defensor universitario es incompatible con el desempeño o participación en cualquier órgano de

gobierno o de representación en el ámbito universitario. Será eximido de aquellas responsabilidades que resulten incompatibles con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 152. Medios personales y materiales.

El Defensor Universitario dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus

funciones, y percibirá la retribución que se determine en el presupuesto de la Universidad.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución del Defensor Universitario estará incluida en el Presupuesto de la Universidad de Almería.

Artículo 153. Competencias.

Son funciones del Defensor Universitario:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los

órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

b) Presentar un informe anual al Claustro Universitario.

c) Elaborar y proponer para su aprobación por el Claustro Universitario su propio reglamento de organización y

funcionamiento.

Artículo 154. Derecho de acceso a documentos e informes.

En el ejercicio de sus funciones podrá acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información de los órganos de gobierno, representación y

administración de la Universidad de Almería, que deberán prestarla con carácter preceptivo.

Artículo 155. Deber de colaboración.

Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las demandas que el Defensor Universitario les

dirija en el ejercicio de sus funciones.

Sección: Segunda: La Inspección de Servicios

Artículo 156. Funciones, actuación y nombramiento.

1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Almería velará por el correcto funcionamiento de los servicios y colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios. A tal fin podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y

materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.

2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. El Inspector de

Servicios dependerá orgánicamente del Rector, quien lo

nombrará.

Artículo 157.Incompatibilidades y dispensa.

1. El Inspector de Servicios es incompatible con el

desempeño de cualquier otro cargo unipersonal y con la

pertenencia a los órganos de representación del personal de la Universidad.

2. Podrá ser dispensado total o parcialmente de las

funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.

TITULO IV

DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

De la docencia y el estudio

Sección Primera. De los títulos oficiales y estudios

propios

Artículo 158. La docencia.

1. La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades

intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la

ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y las libertades públicas.

3. La Universidad promoverá la integración de docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.

4. La Universidad de Almería promoverá, mediante los

convenios necesarios, la experiencia práctica del

estudiante, como complemento y desarrollo de los

conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para lograr de esta manera una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Artículo 159. Estudios y enseñanzas en la Universidad de Almería.

1. La Universidad de Almería imparte enseñanzas para la obtención de títulos oficiales y estudios propios

conducentes a la obtención de otros títulos y diplomas.

2. La estructura de las enseñanzas conducentes a la

obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, así como la denominación de la

titulación a que den derecho se ajustarán a la normativa básica que dicte el Estado en el ejercicio de sus

competencias y de la integración del sistema español en el espacio europeo de educación superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Universidades y 177 de estos Estatutos.

3. La creación o supresión de titulaciones, en el marco general del sistema universitario andaluz deberán

responder a los principios de adecuación a la demanda

social que se realiza desde el entorno cultural,

productivo y empresarial, a la demanda vocacional de los estudiantes y a la calidad y a la eficiencia.

La Universidad de Almería potenciará la impartición de las enseñanzas existentes de modo que permita la obtención

simultánea de más de un título.

Artículo 160. Enseñanzas en colaboración con otras

instituciones.

La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación, a través del correspondiente convenio

aprobado por el Consejo de Gobierno. La Universidad podrá reconocer las enseñanzas impartidas en las instituciones citadas con los efectos que sean legalmente procedentes.

Artículo 161. Criterios de organización y coordinación de la docencia.

1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad de

impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudio que hayan sido asignadas a las áreas de

conocimiento adscritas a los mismos.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, previo informe razonado de los departamentos

afectados, la adscripción de las asignaturas vinculadas a varias áreas de conocimiento.

3. Cuando no pueda llevarse a cabo la adscripción, el

Consejo de Gobierno arbitrará las medidas que estime

convenientes para garantizar la efectiva impartición de dichas asignaturas.

4. Las enseñanzas de la Universidad de Almería se

ajustarán a la programación que desarrollen los

departamentos, organicen las facultades y escuelas y

apruebe el Consejo de Gobierno.

5. Con carácter previo, el Consejo de Gobierno establecerá los criterios que, para la organización y coordinación de las enseñanzas, deban cumplir las facultades y escuelas y los departamentos, entre los que se deberán determinar, al menos, los siguientes extremos:

a) Oferta de plazas para cada titulación en función de la capacidad real de la Universidad, los medios personales disponibles y las condiciones exigibles para desarrollar una enseñanza universitaria de calidad.

b) Número de grupos de clases teóricas y prácticas por

curso y titulación.

c) Oferta de asignaturas optativas y de libre

configuración.

d) Calendario académico para cada curso escolar.

6. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa

básica que establezcan el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerá en coordinación con el resto del sistema universitario andaluz los

procedimientos para la admisión de los estudiantes que

soliciten el ingreso en las titulaciones con más demanda que oferta de plazas, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

7. Con antelación suficiente respecto del inicio de cada curso académico, y con carácter anual, el Consejo de

Departamento habrá de resolver, al menos, lo siguiente:

a) Fijación y publicación del programa o programas de las asignaturas a su cargo y del régimen de tutorías del

profesorado.

b) Determinación de las actividades complementarias

exigidas por los planes de estudios o, en su caso,

previstas por el propio departamento.

c) Fijación de los criterios generales de evaluación de los estudiantes, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por el reglamento de régimen académico y de evaluación de los estudiantes que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

d) Distribución y asignación de las tareas docentes del profesorado, de acuerdo con los criterios generales que se definan en el citado reglamento de régimen académico y de evaluación de los estudiantes.

Artículo 162. Proceso de matrícula.

1. Con suficiente antelación al comienzo del primer plazo de matrícula para cada curso académico, el Rector dictará una Resolución que contenga las instrucciones pertinentes para todo el proceso correspondiente a dicho curso

académico.

2. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones en las que el personal docente e investigador y el de

administración y servicios de la Universidad de Almería podrán seguir enseñanzas en la misma, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 163. Normas relativas a la evaluación de los

estudiantes.

El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, establecerá las normas relativas a los sistemas básicos generales de evaluación de los estudiantes que estarán

acordes con las medidas que la Universidad de Almería

deberá promover para la plena integración y reconocimiento de su actividad en el espacio europeo de educación

superior.

Artículo 164. Forma y criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y los sistemas que, mediante la

utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la real ponderación de los conocimientos de los mismos, será acordada anualmente por el Consejo de Departamento.

Artículo 165. Sustitución y recuperación de la docencia.

1. Cuando concurran circunstancias que impidan que un

profesor imparta una o varias clases, el departamento

correspondiente proveerá su sustitución. Si ello no fuese posible, el profesor afectado dispondrá, de acuerdo con los estudiantes, la recuperación en un breve plazo de

tiempo de las clases no impartidas.

2. Cuando concurran circunstancias académicas

excepcionales, el Rector podrá eximir parcialmente de la docencia a profesores, garantizándose en todo caso que las clases objeto de la exención sean impartidas por otro

profesor o sean recuperadas de acuerdo con los

estudiantes.

Artículo 166. Convalidación de estudios.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería podrán

pedir, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, la convalidación o adaptación de estudios

realizados en otras universidades.

2. El reglamento de régimen interno de cada centro

establecerá la constitución de una comisión de

convalidaciones.

Artículo 167. Ratio estudiante profesor.

1. La Universidad procurará la continua mejora de la

proporción profesor/estudiante tendente a la consecución de una enseñanza de calidad en el marco del espacio

europeo de educación superior.

2. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de

Departamento y la Junta de Facultad o Escuela, establecerá el número de estudiantes que podrán integrar las

correspondientes clases prácticas de las diferentes

materias, asegurando su adecuación a los medios

disponibles y a los presupuestos de la Universidad.

Artículo 168. Premio extraordinario.

Cada curso académico se convocará por cada una de las

facultades y escuelas de la Universidad un premio

extraordinario de fin de carrera y un premio

extraordinario de doctorado a los que sólo podrán

concurrir los estudiantes de la Universidad de Almería. Las condiciones de convocatoria y adjudicación de dichos premios serán establecidas por el Consejo de Gobierno,

previo informe de la Junta Consultiva y del Consejo de

Estudiantes.

Sección Segunda: De los estudios oficiales con validez en todo el Estado

Artículo 169. Planes de estudio.

1. Los planes de estudios constituyen el proyecto

vertebrador de las diferentes enseñanzas para la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el

territorio nacional. Sus contenidos serán elaborados por la junta de facultad o escuela a la que esté adscrita la titulación de acuerdo con la legislación general

aplicable.

2. En el supuesto de implantación de nuevas titulaciones, cuando su adscripción a una facultad o escuela vaya a ser aprobada por el Consejo de Gobierno, la elaboración de los planes de estudios corresponderá a una comisión formada por representantes de las áreas a las que estén vinculadas las asignaturas troncales de la titulación. La composición de dicha comisión será aprobada por el Consejo de Gobierno y coordinada por el Vicerrectorado competente.

3. La aprobación de los planes de estudios, así como su modificación y revisión, corresponde al Consejo de

Gobierno. Una vez aprobados por éste, se pondrán en

conocimiento de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a los efectos de la obtención del

informe favorable relativo a la valoración económica del plan de estudios y demás requisitos. Obtenido dicho

informe, se remitirán al Consejo de Coordinación

Universitaria para su homologación conforme a la normativa vigente.

Artículo 170. Evaluación de la calidad.

1. Sin perjuicio de la preceptiva evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y

Acreditación del desarrollo efectivo de las enseñanzas, prevista en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica de

Universidades, tras el período de implantación de un plan de estudios, la Universidad de Almería, en el marco de sus actuaciones tendentes a la evaluación de la calidad y

mejora de sus enseñanzas, implantará sistemas específicos de evaluación de la calidad de los planes de estudios.

Asimismo, en las facultades y escuelas se crearán

comisiones encargadas de la evaluación de los planes de estudios y de proponer, en su caso, la actualización de los mismos para garantizar su adecuación a las demandas sociales. Necesariamente formarán parte de dichas

comisiones los Vicedecanos y Subdirectores que tengan

asignadas competencias al respecto.

2. Para una mejora de la calidad en la docencia, la

Universidad potenciará la formación y el perfeccionamiento docente de su profesorado y fomentará la incorporación de nuevas técnicas y métodos educativos.

Sección Tercera: De los estudios de Doctorado

Artículo 171. Organización y Control.

Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la

especialización del estudiante en un campo científico,

técnico, humanístico o artístico determinado, así como su formación en técnicas de investigación. Se regirán por lo establecido en la legislación vigente, así como por lo

dispuesto en estos Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.

Artículo 172. Comisión de Doctorado.

1. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Almería es el órgano encargado de la organización y control de los estudios de Tercer Ciclo conducentes a la obtención del Título de Doctor. Propondrá al Consejo de Gobierno su

reglamento de organización y funcionamiento, las normas que han de cumplir los distintos programas de doctorado y la normativa para la defensa de la tesis doctoral, con

arreglo a la legislación vigente.

2. La propuesta, responsabilidad y coordinación académicas de los programas de doctorado corresponden a los

departamentos y, en su caso, a los institutos

universitarios. Igualmente les corresponde la admisión de los candidatos a los respectivos programas, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Doctorado.

3. La docencia impartida en tercer ciclo o doctorado se computará a todos los efectos dentro de la dedicación del profesor responsable en los términos que determine el

Consejo de Gobierno.

Artículo 173. Doctorado honoris causa.

1. La Universidad de Almería podrá conceder la dignidad de doctor honoris causa a las personas que, en atención a sus méritos, se consideren acreedoras de tal distinción.

2. La iniciativa para la concesión del doctorado honoris causa podrá corresponder a un consejo de departamento, una junta de facultad o escuela o al propio Consejo de

Gobierno. La aprobación del nombramiento corresponderá al Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, conforme a la normativa que con esta finalidad apruebe el propio

Claustro.

Sección Cuarta: De otros Estudios

Artículo 174. Estudios Propios.

Tienen la consideración de estudios propios aquellas

enseñanzas organizadas e impartidas en la Universidad de Almería conducentes a la obtención de títulos o diplomas de carácter no oficial.

El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a

estos estudios.

Artículo 175. Enseñanzas no regladas.

1. La Universidad de Almería podrá organizar enseñanzas de carácter no reglado cuya naturaleza y contenido deberán estar orientadas hacia la especialización, actualización, divulgación y perfeccionamiento profesionales, científicos o artísticos y a la formación a lo largo de toda la vida.

2. El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a dichas enseñanzas.

3. La Universidad velará por la calidad de estas

enseñanzas y determinará criterios de evaluación

periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno.

4. Dicha normativa establecerá en su caso el nivel máximo de coincidencia con los contenidos de los planes de

estudios de títulos oficiales con validez en todo el

territorio nacional y contemplará el mecanismo de

aprobación de programas.

5. La Universidad de Almería fomentará la realización de enseñanzas permanentes para mayores, dirigidas a adquirir, actualizar y ampliar sus conocimientos y capacidades, así como para su desarrollo personal y participación en la

sociedad.

Artículo 176. Enseñanza no presencial.

La Universidad de Almería impulsará la enseñanza no

presencial, para lo cual, dentro de sus posibilidades

presupuestarias, dispondrá las estructuras pertinentes y los medios personales y materiales que correspondan.

Sección Quinta: Del Espacio europeo de enseñanza superior

Artículo 177. Integración en el espacio europeo de

enseñanza superior.

1. En el marco de las normas que dicten el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus

respectivas competencias, se adoptarán por la Universidad de Almería las medidas necesarias para la integración de su sistema en el espacio europeo de enseñanza superior.

2. La Universidad de Almería fomentará la movilidad de su personal docente e investigador en el ámbito

internacional, especialmente en el espacio europeo de

enseñanza superior e Iberoamérica, a través de convenios específicos y de programas, tanto propios como de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

3. Asimismo, en cooperación con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará también la movilidad de los estudiantes, a través de los programas

correspondientes.

CAPITULO II

De la investigación

Sección Primera: Del régimen de la investigación

Artículo 178. Principios.

1. La investigación en la Universidad es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transmisión social del conocimiento. Para un

adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Almería asume y promoverá como uno de sus objetivos

esenciales la investigación científica, técnica y

artística, así como la formación de investigadores, y

atenderá tanto la investigación básica y aplicada, así

como la innovación tecnológica.

2. La Universidad reconocerá y garantizará la libertad de investigación en el ámbito universitario.

3. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las

derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos, así como de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

4. La actividad y dedicación investigadoras y la

contribución al desarrollo científico, tecnológico o

artístico del personal docente e investigador de la

Universidad será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 179. Apoyo a la investigación.

Dentro de sus disponibilidades financieras, la Universidad de Almería apoyará la realización de investigación

mediante las siguientes acciones:

a) Creación, en su caso, de plazas de personal

investigador en la plantilla de personal docente e

investigador en aquellas líneas que puedan considerarse más adecuadas por su interés científico, social, cultural, económico o artístico.

b) Dedicación de una parte de su presupuesto a gastos

relacionados con la misma.

c) Difusión de la actividad investigadora y de sus

resultados.

d) Financiación y mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la investigación.

e) Establecimiento de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores.

f) Propiciarla inclusión en los contratos de investigación desarrollados al amparo de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades de cláusulas que

contemplen retribuciones para el personal de la

Universidad que participe en los mismos.

g) Apoyo a los profesores no doctores para que adquieran plena capacidad investigadora propiciando la realización de tesis doctorales.

h) Fomento de la creación de grupos de investigación,

favoreciendo sus actividades de acuerdo con las

disponibilidades económicas.

i) Promover el desplazamiento de su personal a otros

centros para desarrollar estancias de investigación.

Artículo 180. Titularidad de los resultados de la

investigación.

1. Los miembros de la Universidad de Almería harán constar su pertenencia a la misma cuando realicen publicaciones que contribuyan a la difusión de los resultados de

investigación desarrollada en el ámbito universitario.

2. La Universidad de Almería dispondrá los mecanismos

necesarios para proteger la propiedad intelectual e

industrial derivada de la actividad científica de

investigación y desarrollo realizada en su seno,

especialmente en lo que se refiere a la reproducción

ilegal de obras científicas.

3. La titularidad de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Almería en su tiempo de dedicación en uso de sus recursos

materiales y humanos de la misma pertenece a la

Universidad en los términos establecidos por la

legislación vigente, salvo declaración expresa en sentido contrario.

Artículo 181. Prioridad en líneas de investigación.

1. La Universidad de Almería, como contribución y apoyo al desarrollo económico provincial y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá definir líneas o temas prioritarios de investigación. A este fin, el Consejo de Gobierno aprobará los oportunos acuerdos en los que habrán de incluirse

medidas concretas que incentiven la investigación en

dichas líneas o temas.

2. La investigación se realizará y se financiará

fundamentalmente de acuerdo con proyectos concretos. En todo caso, para la concesión de ayudas, se valorarán

preferentemente los proyectos de investigación

desarrollados por departamentos, grupos de investigación o profesores al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

Sección Segunda: Del desarrollo y financiación de la

investigación

Artículo 182. Principios.

1. Al objeto de promover la obtención de los recursos

necesarios para la investigación, la Universidad de

Almería:

a) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de sus profesores y unidades de investigación a los distintos concursos que convoquen los organismos

públicos y privados nacionales e internacionales,

encargados de promover la investigación.

b) Establecerá planes de investigación y los financiará en la medida de sus posibilidades presupuestarias.

2. La Universidad gestionará los proyectos de

investigación a través de los servicios administrativos del Vicerrectorado competente.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá autorizar un sistema alternativo para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este supuesto, el Consejo de Gobierno establecerá asimismo los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.

4. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de

participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o

artísticos que se realicen.

Artículo 183. Contratos de investigación.

Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Almería, los Departamentos y los Institutos

Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o

estructuras organizativas similares de la Universidad de Almería, dedicados por ésta a la canalización de las

iniciativas investigadoras de su profesorado y a la

transferencia de los resultados de la investigación,

podrán suscribir contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de

trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 184. Autorización y procedimiento.

1. Los contratos a que se refiere el artículo anterior

podrán ser suscritos por:

a) El Rector, en nombre de la Universidad.

b) Los Directores de los Departamentos.

c) Los Directores de los Institutos Universitarios de

Investigación.

d) Los Profesores, en su propio nombre.

e) Los investigadores responsables de los Grupos de

Investigación.

2. En el supuesto de la letra a) del número anterior,

serán necesarios los informes previos de los Vicerrectores con competencia en materia de Ordenación Académica, y de Investigación, y del Gerente.

En los supuestos de las letras c) y e) del número

anterior, será necesaria la autorización del Rector,

previo informe de los Vicerrectores con competencia en

materia de Ordenación Académica y de Investigación, y del Gerente.

En los supuestos de las letras b) y d) del número anterior será necesaria la autorización del Rector, previo informe de los Vicerrectores con competencias en materias de

Ordenación Académica y de Investigación, y del Gerente, así como la conformidad del correspondiente Consejo de

Departamento.

3. La autorización y la conformidad previstas en los

apartados anteriores no se podrán demorar más de tres

meses desde la solicitud, a tal efecto realizada por las personas referidas en las letras b), c), d) y e) del punto

1; en caso contrario se entenderá otorgada la autorización y la conformidad por silencio positivo.

4. Del importe de los recursos que se obtengan de dichos contratos, se detraerá un porcentaje que será fijado, con carácter general por el Consejo de Gobierno, y que se

destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y un tercio a los departamentos o

Institutos Universitarios de Investigación.

5. La totalidad de los bienes que se obtengan con cargo a los citados contratos, pasarán a formar parte del

patrimonio de la Universidad de Almería, de acuerdo con los criterios que resulten de las normas básicas que al respecto dicte el Gobierno.

6. Corresponderá al Gerente el control financiero de la ejecución de dichos contratos, y la propuesta de rendición de cuentas de los mismos.

Artículo 185. Disponibilidad de medios materiales.

1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumentales para la investigación adquiridos con cargo a proyectos de

investigación con financiación pública o privada, a

convenios o contratos suscritos con la Oficina de

Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI), o a donaciones, estarán a disposición de todos los

Profesores o Investigadores de la Universidad de Almería, así como de los estudiantes, de acuerdo con la normativa que a tal fin elabore la Comisión de Investigación.

2. Los fondos a que se refiere el punto anterior serán

propiedad de la Universidad de Almería y quedarán

debidamente identificados e inventariados.

Artículo 186. Disponibilidad de personal.

1. Para la realización de los programas de investigación concertados, la Universidad de Almería podrá contratar

personal temporalmente y a propuesta del Grupo de

Investigación, del Departamento o Instituto afectado, con cargo a los fondos procedentes de la financiación de los proyectos y destinados en ellos a tal fin.

2. En todo caso, el contrato contemplará las cláusulas de garantía suficientes que eximan a la Universidad de las responsabilidades que se deriven de la realización y

ejecución de dichos proyectos.

Artículo 187. Creación o participación en empresas.

La Universidad de Almería, a fin de contribuir a la

vinculación de la investigación universitaria al sistema productivo, podrá crear y participar en empresas

relacionadas con las actividades universitarias en las que podrá colaborar el personal de la Universidad conforme al régimen previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades. La creación o participación en este tipo de empresas, así como la autorización de la colaboración en sus actividades del personal de la Universidad de Almería, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del consejo de departamento a que

pertenezca el profesor, o de la gerencia, en su caso.

Artículo 14. Competencias generales.

Son funciones de los departamentos:

a) Participar en el gobierno de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos.

b) Organizar seminarios, cursos, actividades

complementarias para estudiantes, así como promover su

iniciación en la investigación y promover actividades

orientadas al servicio de la sociedad.

c) Coordinar y programar la docencia del curso académico, desarrollando las enseñanzas adscritas a su área o áreas de conocimiento respectivas, de acuerdo con las exigencias de los planes de estudio en los que imparta la docencia y con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

d) Fomentar y apoyar la investigación relativa a su área o áreas de conocimiento.

e) Proponer, responsabilizarse y coordinar los programas de doctorado en su área o áreas respectivas, así como

conocer de la elaboración y dirección de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

f) Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de

especialización, de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

g) Impulsar la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica o artística de sus miembros.

h) Participar en el procedimiento de selección del

personal docente e investigador que preste servicios en el departamento.

i) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración y modificación de los

planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparta sus enseñanzas.

k) Participar en la evaluación de las actividades del

personal docente e investigador, y de administración y

servicios, que desarrolle sus funciones en el

Departamento, así como conocer, coordinar y realizar los planes de mejora propuestos.

l) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por el personal que preste servicios en el mismo.

m) Promover la movilidad nacional e internacional de sus miembros.

n) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 15. Presupuesto del departamento.

Los departamentos contarán con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad, que gestionarán con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de los ingresos procedentes de las partidas

presupuestarias que les asigne la Universidad, en la que se contemplará expresamente la obtenida como consecuencia del modelo de financiación aplicable.

CAPITULO III

De los centros

Artículo 16. Centros específicos.

1. Las facultades, escuelas politécnicas superiores y

escuelas universitarias son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos

académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras

funciones que determinen los Estatutos.

2. La creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del

referido consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De todo ello será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

3. La iniciativa de creación, modificación, fusión o

supresión de Centros corresponde indistintamente al

Rector, al Consejo de Gobierno y a las juntas de centro.

4. El proyecto de creación, modificación o supresión de centros, además de los requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación aplicable, especificará los siguientes extremos:

a) Denominación del centro, sede y dependencias cuya

gestión se le adscriban.

b) Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendan impartir en dicho centro incluyendo una

estimación de su demanda social.

c) Previsión plurianual del número de estudiantes que

podrán cursar los estudios y el número y categorías de

profesores necesarios para impartirlos.

d) Justificación de la existencia de medios materiales y humanos para la realización de sus funciones o, en su

defecto, proyecto justificado de dotación de dichos

medios, con especial referencia a los costes reales y

previsión de la financiación correspondiente.

e) La propuesta de supresión o cualquier otra modificación deberá concretar el alcance de la medida y la adscripción de los bienes afectados por ella, así como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas en la facultad o la escuela; asimismo, cuando se modifique su estructura

actual, incluirá una referencia a lo previsto en el

apartado d) de este mismo punto.

CAPITULO III

De la extensión universitaria

Artículo 188. Concepto.

1. La extensión universitaria, como una de las funciones de la universidad, se dirige a la creación y difusión del pensamiento crítico, así como al fomento de la cultura

entre la comunidad universitaria y la sociedad en su

conjunto, para la consecución de una formación integral de la persona en un proceso de educación permanente a lo

largo de la vida.

2. La actividad de la extensión universitaria podrá des- arrollarse en colaboración con otras instituciones para lograr una mayor adecuación de las demandas sociales

formativas.

Desde esta perspectiva, entre sus objetivos se contempla la cooperación, el desarrollo, la transformación social y cultural, la creación de hábitos y formas culturales

críticas, participativas y solidarias, así como la

formación permanente, abierta y plural.

CAPITULO IV

De la colaboración de la Universidad con la sociedad

Artículo 189. Principios generales.

La Universidad contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte por los siguientes medios:

a) Acuerdos o convenios de carácter general.

b) Trabajos de asistencia científica, técnica o artística.

c) Actividades de extensión universitaria.

Artículo 190. Suscripción y denuncia de convenios.

1. Los acuerdos o convenios de carácter general serán

suscritos o denunciados por el Rector, previo informe del departamento, instituto universitario u otro centro

afectado por razón de la materia. El Consejo de Gobierno será informado por el Rector de la suscripción o denuncia de dichos acuerdos o convenios.

2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.

Artículo 191. Actividades de asistencia a la sociedad.

1. Los departamentos, institutos universitarios u otros centros de la Universidad y su personal docente e

investigador podrán realizar trabajos de asistencia a la sociedad y, en particular, desarrollar cursos de

especialización con entidades públicas o privadas.

2. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean

necesarias para la mejor ordenación de las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.

TITULO V

DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

CAPITULO I

Del régimen de los servicios

Artículo 192. Definición.

La Universidad de Almería establecerá, fomentará y, en su caso, mantendrá servicios que contribuyan al mejor

desarrollo de sus funciones, especialmente:

a) De apoyo a la investigación, docencia o gestión.

b) De mejora del bienestar social de los miembros de la Universidad.

c) De estudio y asesoramiento.

d) De evaluación y mejora de la calidad docente,

investigadora, asistencial y gestionadora.

e) De orientación y apoyo a la inserción profesional de los universitarios.

Artículo 193. Creación o supresión de servicios.

La creación o supresión de un servicio universitario

corresponde al Consejo de Gobierno. En la resolución de creación se especificará la dependencia orgánica y

funcional del servicio.

Artículo 194. Directores de los servicios.

1. Cada servicio dependerá orgánicamente y funcionalmente del Rector o del Vicerrector o persona en quien delegue. A cargo del mismo podrá estar un Director nombrado por el Rector, de entre miembros de la comunidad universitaria. El Director se encargará de la dirección y coordinación técnica del servicio.

2. Los Directores de los Servicios y Centros contenidos en este Título, así como aquéllos que puedan crearse, y estén directamente relacionados con especialidades de cuerpos y escalas propias del personal funcionario de administración y servicios o con categorías profesionales del personal laboral de administración y servicios, serán nombrados, preferentemente, de entre dicho personal.

Artículo 195. Reglamento de régimen interno de los

servicios.

Para cada uno de los servicios se elaborará un reglamento que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Cada

servicio presentará al Consejo de Gobierno anualmente una memoria de actividades.

CAPITULO II

De los servicios generales a la comunidad

Artículo 196. Biblioteca Universitaria.

1. La Biblioteca Universitaria es un servicio de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la

gestión de la Universidad en su conjunto.

2. Tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de generación del conocimiento, a fin de contribuir a la

consecución de los objetivos de la Universidad.

3. Es competencia de la biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información, con independencia del

concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten y de su soporte

material.

4. La biblioteca tendrá una dirección única y dependerá orgánicamente del Rector y funcionalmente de la persona en quien delegue, y se regirá por los órganos establecidos en su reglamento, en los cuales se garantizará la

representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

5. En el estado de gastos del presupuesto anual de la

Universidad se consignará un crédito para la gestión de los recursos de información de la biblioteca.

Artículo 197. Archivo General.

1. El Archivo General es el servicio universitario que

integra todos los fondos documentales de cualquier

naturaleza, época y soporte material, generados,

conservados o reunidos por la Universidad de Almería en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un sistema de gestión único.

2. Tiene como fines proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general y contribuir a la racionalización y a la calidad del sistema universitario.

3. El Archivo General dependerá orgánicamente del

Secretario General y contará con los bienes materiales y dotaciones presupuestarias adecuadas para el desempeño de sus funciones. El Secretario General propondrá para su

aprobación al Consejo de Gobierno el reglamento de

funcionamiento del Archivo General.

Artículo 198. Editorial Universidad de Almería.

1. La Editorial Universidad de Almería es una unidad

administrativa funcional, de naturaleza jurídico-

económica, pública y autónoma, cuya principal misión es servir de apoyo a la docencia, la investigación y la

extensión cultural, mediante la edición de libros y

revistas, en soporte papel o cualquier otro medio

tecnológico. Este servicio dependerá orgánicamente del

Rector o persona en quien delegue.

2. Se regirá por un reglamento de régimen interno, que

habrá de aprobar el Consejo de Gobierno. En el reglamento se contemplará la existencia de un consejo editorial que velará por la calidad científica y la prioridad de las

ediciones, en el marco de las líneas fijadas por la

Universidad.

Artículo 199. El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1. Este servicio se encarga de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo a las tareas de la docencia, la investigación y la gestión llevadas a cabo por la Universidad de Almería.

2. Tendrá por funciones:

a) Crear y mantener las condiciones de las

infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para asegurar el soporte

informático en el ámbito de la administración y servicios, docencia, investigación y de las colaboraciones externas previamente concertadas en el marco de la política

informática que fije la Universidad.

b) Atender las demandas de innovación tecnológica

provenientes de todos los ámbitos universitarios mediante procesos de investigación y desarrollo de sistemas.

c) Participar en la planificación estratégica de la

universidad desde el punto de vista de la gestión de los medios tecnológicos y la organización de la información que permita que la Universidad sea un referente de calidad en todos sus ámbitos.

3. Las principales funciones del servicio en relación con la gestión e implantación de los proyectos de carácter

tecnológico estarán relacionadas con la asesoría

tecnológica, el análisis de las mismas y el mantenimiento tecnológico durante el período de explotación. Todas estas actuaciones estarán debidamente coordinadas con los

responsables funcionales de los correspondientes proyectos y sistemas informáticos.

4. El servicio dependerá orgánicamente del Rector o

persona en quien delegue y se regirá por un reglamento de organización y funcionamiento.

5. La organización del servicio, a través de su

reglamento, pondrá en práctica las medidas pertinentes

para velar por la seguridad de los datos personales que obren en su poder de acuerdo con las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación vigente.

Artículo 200. Colegios mayores y residencias

universitarias.

1. La Universidad de Almería, por sí misma o en

colaboración con entidades públicas y privadas, podrá

gestionar la creación de colegios mayores o la adscripción de residencias universitarias. Su régimen interno así como las condiciones para su adscripción serán establecidas por el Consejo de Gobierno.

En la medida de sus posibilidades la Universidad de

Almería promoverá la creación y concertación de inmuebles para alojamiento y residencia de los miembros de la

comunidad universitaria.

El funcionamiento de los colegios mayores, propios o

adscritos, se regulará a través del reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad y el suyo

propio.

2. Para la adscripción de residencias universitarias,

éstas deberán cumplir con las condiciones exigidas por el reglamento que desarrolle el Consejo de Gobierno de la

Universidad y será de obligado cumplimento el compromiso de promover la formación cultural y científica de sus

residentes, proyectando su actividad en el ámbito de la comunidad universitaria.

Artículo 201. Comedores universitarios.

Los comedores universitarios constituyen un servicio de la Universidad que podrá ser prestado directamente por ella o ser concertado con otras entidades públicas o privadas. Existirá una comisión de seguimiento de la calidad del

servicio que velará por el control sanitario y dietético a fin de garantizar el equilibrio de la misma y las

especificidades religiosas, dietéticas o de salud.

Artículo 202. Servicio de Deportes.

El Servicio de Deportes fomentará el deporte universitario de base, tanto individual como colectivo, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a la práctica del deporte y al uso de las instalaciones deportivas

universitarias y de otras concertadas por la Universidad en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 203. Transporte.

La Universidad de Almería fomentará los sistemas

alternativos de transporte y mantendrá contactos con los responsables de los servicios públicos de transporte, en orden a la mejora en la calidad de estos servicios y a la obtención de las condiciones más ventajosas para la

prestación de los mismos a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 204. Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

1. El Servicio de Prevención de la Universidad de Almería es el órgano especializado en la prevención de riesgos y en la supervisión de las condiciones de salud de los

trabajadores de la Universidad, así como de la seguridad de los diversos edificios y dependencias de la misma, con el fin de diseñar las actuaciones y programas tendentes a mejorar las citadas condiciones, en beneficio de todos los miembros de la comunidad universitaria.

2. El Servicio de Prevención actuará bajo las directrices aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud, constituido según la normativa vigente sobre prevención de riesgos

laborales y aquellas otras que puedan desarrollarse en su caso por parte del Consejo de Gobierno.

Artículo 205. La Unidad Técnica.

La Unidad Técnica es una unidad funcional cuyo principal objetivo es garantizar el desarrollo, mantenimiento, uso y utilidad del patrimonio inmobiliario de la Universidad de Almería.

Realiza la dirección, supervisión y seguimiento de las

actuaciones que se lleven a cabo en la Universidad en

materia de infraestructuras, tanto de obras mayores, como de obras menores y de mantenimiento. Asimismo le compete la emisión de informes en esta materia y la elaboración de proyectos de obras menores e instalaciones.

CAPITULO III

De los servicios generales a la investigación

Artículo 206. Concepto.

Los servicios técnicos de apoyo a la investigación son

estructuras especializadas de instrumentalización o aporte de materiales básicos para determinadas investigaciones científicas, técnicas o humanísticas, cuyo ámbito de

actuación supera a un departamento o centro, pudiendo

incluso prestar servicios en la medida de sus

posibilidades a otros organismos.

Artículo 207. Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

1. La Oficina de Transferencia de Resultados de la

Investigación es un servicio centralizado de la

Universidad encargado de fomentar las relaciones entre los investigadores de la Universidad de Almería y las

entidades públicas y privadas, así como de servir de apoyo para el establecimiento de convenios y contratos de

investigación, todo ello en ejecución de la política

definida en su materia por los órganos de gobierno

competentes.

2. La Oficina de Transferencia de Resultados de la

Investigación dependerá orgánicamente del Rector o persona en quien delegue.

Artículo 208. Servicios Técnicos de Investigación.

1. Los Servicios Técnicos de Investigación están

integrados por unidades dotadas de instrumentación y

equipamiento especializados que proveen de materiales

básicos que sirven de soporte para la investigación

científica, técnica y humanística. Pueden prestar servicio a otros organismos públicos o privados.

2. Este servicio dependerá orgánicamente del Rector o

persona en quien delegue, y se regirá por los órganos que al efecto se establezcan en su reglamento.

CAPITULO IV

De los servicios específicos a los estudiantes

Artículo 209. Servicios de atención al estudiante.

Los servicios de atención al estudiante potenciarán la

asistencia social, su inserción en el mercado laboral, la movilidad internacional, el ocio y la cultura, así como la plena integración de los miembros de la comunidad

universitaria afectados por cualquier discapacidad.

Igualmente la Universidad potenciará los servicios de

orientación, asesoramiento e información jurídico-

administrativa a los estudiantes.

Artículo 210. Estudio y asesoramiento.

La Universidad de Almería podrá crear servicios de estudio y asesoramiento que actuarán como unidades de asistencia, facilitando proyectos, peritajes, estudios, orientaciones o informes especializados a la comunidad universitaria.

Artículo 211. Servicio Universitario de Empleo.

1. El Servicio Universitario de Empleo tiene como

finalidad facilitar la inserción laboral de los

universitarios.

2. Para el logro de sus fines y objetivos llevará a cabo las siguientes acciones y programas:

a) de orientación profesional

b) de estímulo y apoyo a los jóvenes emprendedores

c) de formación profesional

d) de prácticas en empresas

e) de intermediación laboral, que faciliten ofertas de

empleo a estudiantes y titulados.

3. El Servicio Universitario de Empleo, para la

consecución de sus objetivos, propondrá al Rectorado la firma de cuantos convenios estime necesarios con entidades o instituciones públicas o privadas que acerquen la

realidad social, económica y cultural de nuestro entorno a la Universidad.

4. Es competencia del Servicio Universitario de Empleo la gestión de los recursos económicos y materiales que, como consecuencia de los programas que lleve a cabo, se

convenien con las diferentes entidades o instituciones.

5. Dispondrá de los recursos suficientes que permitan el cumplimiento de sus funciones.

6.Se dotará de un reglamento de organización y

funcionamiento y se regirá por los órganos que al efecto se establezcan en el mismo.

CAPITULO V

De los servicios de evaluación y mejora de la calidad

Artículo 212.Evaluación y mejora de la calidad.

La Universidad de Almería establecerá los medios y

estructuras necesarios para la evaluación y mejora de la calidad de la actividad universitaria, al objeto de

alcanzar cotas de calidad en los ámbitos docente,

investigador y de gestión.

TITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 213. Autonomía económica y financiera.

La Universidad de Almería, en ejercicio de su autonomía económica y financiera reconocida en las leyes, dispone de patrimonio, presupuesto y contabilidad propios,

independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 214. Gestión económica.

La gestión económica responderá a criterios de

racionalidad, transparencia, eficacia y eficiencia dentro del respeto de las normas presupuestarias.

CAPITULO I

Del patrimonio

Artículo 215. Bienes, derechos y obligaciones.

1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya

titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las

donaciones que reciba y el material inventariable y

bibliográfico adquirido con cargo a contratos y en general de fondos de investigación, salvo aquél que por convenio deba adscribirse a otras entidades.

3. Incumbe a toda la comunidad universitaria la

conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanción conforme a la legislación vigente y a las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de

Gobierno.

Artículo 216. Titularidad de los bienes de dominio.

La Universidad asume la titularidad de los bienes de

dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y

aquéllos que en el futuro sean destinados a las mismas

finalidades por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo previsto en cualquier otra norma de rango legal.

Artículo 217. Administración y disposición de bienes.

1. La administración y disposición de los bienes de

dominio público, así como de los patrimoniales cuya

titularidad corresponda a la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo

dispuesto en los presentes Estatutos.

2. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la afectación y desafectación de los bienes de dominio público, así como los actos de disposición de los bienes patrimoniales que superen el valor determinado por la legislación autónoma de Andalucía.

3. Los expedientes de desafectación, afectación y

enajenación posterior, así como el otorgamiento de

autorizaciones y concesiones demaniales contendrán los

procedimientos y requisitos materiales y formales exigidos por la legislación autonómica andaluza.

4. Por lo que respecta al resto de los bienes

patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector, quien podrá delegar esta competencia en el Gerente o en un Vicerrector. La determinación de los requisitos, condiciones y procedimientos se realizará en cada

presupuesto anual.

Artículo 218. Inventario de bienes.

1. La Gerencia llevará un inventario actualizado de los bienes de la Universidad de Almería.

2. Asimismo asume la responsabilidad de la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya

titularidad ostente la Universidad.

3. Con la incorporación de cualquier bien al inventario de la Universidad, se entenderán automáticamente afectados dichos bienes al servicio público de la enseñanza

superior, salvo mención expresa en lo relativo a los

bienes patrimoniales.

CAPITULO II

De los beneficios fiscales

Artículo 219. Exenciones tributarias.

El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. Los

bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención

tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de

contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la

traslación de la carga tributaria.

La Universidad de Almería disfrutará de los beneficios

fiscales que le otorgue la legislación vigente.

CAPITULO III

De la programación plurianual

Artículo 220. Programación plurianual.

1. La Universidad de Almería podrá elaborar una

programación plurianual de acuerdo con el modelo de

financiación aplicable, que deberá incluir los

correspondientes escenarios de ingresos y gastos, así como los objetivos propuestos.

2. La programación plurianual será elaborada por el

Gerente, conforme a las bases y líneas generales

establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para la formalización de convenios y contratos- programa encaminados a su cumplimiento. De ellos habrá de dar cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPITULO IV

Del presupuesto y la contabilidad

Artículo 221. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. De acuerdo con la autonomía económica y financiera que goza la Universidad, corresponde a ésta la elaboración de su propio presupuesto anual, que será público, único y

equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al año natural.

2. El presupuesto de la Universidad de Almería es la

expresión cifrada, conjunta y sistemática de las

obligaciones que, como máximo, podrá contraer la

Universidad y de los derechos que se prevea liquidar en el ejercicio correspondiente.

3. La estructura del presupuesto y de su sistema contable se adaptará a la normativa general vigente para el sector público.

4. Corresponde a la Gerencia, teniendo en cuenta las

necesidades puestas de manifiesto por los diversos órganos de la Universidad, la elaboración del Presupuesto y de la programación plurianual, que se presentarán por el Rector a informe del Consejo de Gobierno, el cual acordará, en su caso, proponer al Consejo Social su aprobación.

Artículo 222. Prórroga presupuestaria.

La no aprobación del presupuesto anual antes del día uno de enero supone la prórroga automática, en los conceptos económicos pertinentes, del presupuesto del año anterior, hasta que se produzca dicha aprobación.

Artículo 223. Estado de ingresos.

1. El estado de ingresos del presupuesto contendrá:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los ingresos por precios públicos, por servicios

académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, correspondientes a estudios que conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el

territorio nacional, así como las compensaciones

correspondientes a los importes derivados de las

exenciones y reducciones que legalmente procedan.

c) Los precios públicos y demás derechos correspondientes a otros estudios no comprendidos en la letra anterior, los cuales serán fijados para cada ejercicio por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Las tasas administrativas y otros derechos por la

expedición de títulos y certificaciones.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados y

donaciones.

f) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de

aquellas actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y en estos Estatutos.

g) El producto por la venta de bienes o títulos propios y las compensaciones originadas por la venta de activos

fijos.

h) Todos los ingresos de los contratos y cursos previstos en los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y

183 de estos Estatutos.

i) El producto de las operaciones de crédito que se

concierten.

j) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros

ingresos que pueda obtener la Universidad.

2. Cualquier operación de endeudamiento deberá ser

autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No será necesaria la autorización explícita en algunos

supuestos o si se trata de operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, cuando así se

contemple en la legislación autonómica aplicable.

Artículo 224. Estado de gastos.

1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la

separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. Al estado de gastos corrientes se acompañarán las

relaciones de puestos de trabajo de todo el personal,

tanto del docente e investigador, diferenciados para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y para el personal docente e investigador contratado, como del personal de administración y servicios, diferentes para el funcionario y el laboral.

Artículo 225. Tesorería.

La recaudación de ingresos y la realización de pagos y, en general, todas aquellas funciones inherentes a la

tesorería de la Universidad se llevarán a cabo de forma centralizada en los servicios generales de la Universidad, bajo el principio de unidad de caja previsto en la

normativa presupuestaria.

Artículo 226. Modificaciones de crédito.

1. Las transferencias de crédito entre los diversos

capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos capítulos de operaciones de capital serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Las transferencias de crédito de los capítulos de operaciones corrientes a los capítulos de

operaciones de capital y viceversa serán aprobadas por el Consejo Social.

2. Excepcionalmente los créditos tendrán la consideración de ampliables, pero nunca lo serán en los siguientes

casos:

a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude el apartado tres del artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal de administración y servicios.

3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de

crédito serán aprobados por el Consejo Social previo

informe del Consejo de Gobierno.

4.El resto de las modificaciones de crédito serán

aprobadas por el Rector.

5. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las

cuentas anuales.

CAPITULO V

Contratación

Artículo 227. Contratación administrativa.

1. La contratación por la Universidad de Almería de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales se regirá por la legislación que regula la contratación de las administraciones públicas.

2. La contratación en la Universidad de Almería es

competencia del Rector, quien está facultado para

suscribir en su nombre y representación los contratos en que intervenga la Universidad.

3. Los miembros de las mesas de contratación serán

nombrados por el Rector de conformidad con la normativa vigente en la materia. Deberá garantizarse, en todo caso, la presencia de, al menos, un representante de los

departamentos, centros o servicios afectados.

CAPITULO VI

Del control

Artículo 228. Control interno y externo.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus

gastos e ingresos según los principios de legalidad,

eficacia y eficiencia. A tal efecto, podrá constituirse una unidad administrativa, con dependencia directa del

Rector y dotada de autonomía funcional respecto del

Gerente, que empleará en su caso, técnicas de intervención selectiva.

2. No obstante lo anterior, anualmente se realizará una auditoria externa por profesionales cualificados e

independientes, de cuyos resultados se dará cuenta al

Consejo Social y al Consejo de Gobierno. Los resultados de la auditoria se incluirán en la liquidación económica del ejercicio.

Artículo 229. Cuentas anuales.

1. A los efectos de asegurar el control interno de los

gastos e inversiones de la Universidad, la Gerencia

organizará sus cuentas según los principios de una

contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

2. Las cuentas anuales constituyen el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto ante la comunidad universitaria y ante los órganos competentes.

3. La elaboración de dicho documento, que contendrá la

liquidación definitiva del presupuesto, corresponde al

Gerente, bajo la dirección del Rector, quien lo someterá a informe del Consejo de Gobierno para proponer al Consejo Social su aprobación.

4. Las cuentas anuales, una vez aprobadas, deberán ser

enviadas a la Consejería de Educación y Ciencia de la

Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en los plazos establecidos por la legislación autonómica, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

TITULO VII

REGIMEN JURIDICO Y DISCIPLINARIO

CAPITULO I

Régimen jurídico

Artículo 230. Normas aplicables.

La actuación de la Universidad de Almería se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento

administrativo común aplicables a las administraciones

públicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa y a los procedimientos especiales previstos en la legislación universitaria.

Artículo 231. Reclamaciones y recursos.

1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro

Universitario agotan la vía administrativa y serán

impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno y gestión pueden recurrirse ante el Rector,

excepto los que devengan firmes en la vía administrativa.

3. La reclamación administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en el derecho privado o

laboral, salvo en aquellos supuestos en que el citado

requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 232. Legitimidad procesal.

1. Corresponde indistintamente al Rector o al Consejo de Gobierno la aprobación del ejercicio de cualquier acción considerada pertinente en defensa de los legítimos

intereses de la Universidad de Almería.

2. La defensa y representación en juicio de la Universidad podrá corresponder a letrados que formen parte de su

servicio jurídico o a letrados externos. Su representación podrá otorgarse a procuradores de los Tribunales.

3. Los letrados de la Universidad se integrarán en su

servicio jurídico bajo la dirección del Secretario General y atenderán los asuntos que le encomienden los miembros del Consejo de Dirección.

CAPITULO II

Del régimen disciplinario

Artículo 233. Competencia.

El Consejo de Gobierno, dentro del marco de la legislación vigente y con respeto al principio de legalidad, elaborará y aprobará los reglamentos de régimen disciplinario que, como mínimo, han de regular las responsabilidades en las cuales pueden incurrir los miembros de la comunidad

universitaria en el desempeño de sus funciones y el

procedimiento sancionador.

TITULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 234. Iniciativa para la reforma.

1. La iniciativa para la reforma de estos Estatutos

corresponde, indistintamente, al Rector, al Consejo de

Gobierno, a una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario o a un número igual o mayor al diez por

ciento del total de los miembros de la comunidad

universitaria.

2. La propuesta de reforma será presentada ante la mesa del Claustro e incluirá el texto del articulado que se

propone y su fundamentación.

3. Presentada la propuesta de reforma, el Rector convocará sesión extraordinaria del Claustro en un plazo no inferior a treinta ni superior a sesenta días.

Artículo 235. Procedimiento y aprobación.

La aprobación de la reforma corresponde al Claustro. Se requerirá el voto favorable de tres quintos de los

miembros de derecho del Claustro Universitario, salvo

cuando se trate de una adecuación al marco legal general en cuyo caso bastará con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 236. Aprobación de la reforma.

Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro

Universitario, se elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.

Artículo 237. Cautelas.

No se podrán presentar propuestas de reforma de los

Estatutos en los seis meses anteriores al plazo de

finalización del mandato del Claustro. Cuando una

propuesta de reforma haya sido rechazada no podrá

reiterarse hasta la constitución de un nuevo Claustro

Universitario.

TITULO IX

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 238. Normativa electoral.

Las elecciones de los órganos colegiados y unipersonales previstos se ajustarán a las normas dispuestas en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan, que se adecuarán a lo previsto en este título.

Artículo 239. Derecho de sufragio, inelegibilidad e

incompatibilidad.

Serán electores y elegibles todos los miembros de la

comunidad universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales previstos en estos Estatutos.

Las causas de carencia de sufragio activo, inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 240. Caracteres del sufragio.

La elección se realizará mediante sufragio universal,

libre, igual, directo y secreto. El sufragio constituye un derecho personal indelegable. Las elecciones se llevarán a cabo dentro del período lectivo.

La reglamentación electoral de la Universidad establecerá las condiciones para la emisión del voto anticipado.

Artículo 241. Voto único.

A efectos de elección de Claustro Universitario y de

juntas de facultad y escuela, cada elector sólo podrá

expresar un único voto. Cuando los profesores, los

estudiantes o el personal de administración y servicios presten servicios o cursen titulaciones en más de un

centro electoral, únicamente podrán ser electores y

elegibles en aquél al que voluntariamente se adscriban. Por la Junta Electoral de la Universidad podrá procederse a la adscripción de oficio en el caso en que no se ejerza la opción voluntariamente.

Artículo 242. Requisitos del sufragio.

Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser

candidato, si no figura en el censo electoral

correspondiente, salvo que ante la Junta Electoral de la Universidad, en el momento que proceda, acredite

fehacientemente que ha reunido todas las condiciones

exigidas para ello con posterioridad a la publicación

definitiva del censo electoral o que, reuniéndolas en su momento, no haya podido ejercer su derecho a reclamación por causas de fuerza mayor.

Artículo 243. Censos electorales.

La Secretaría General de la Universidad, tendrá

debidamente actualizados los censos electorales que se

publicarán para presentación de reclamaciones y, una vez declarados definitivos, se harán públicos con una

antelación mínima de quince días al día fijado para la

votación.

Artículo 244. Administración electoral.

La Junta Electoral de la Universidad y las juntas

electorales de los centros y de los departamentos

constituyen la administración electoral de la Universidad.

Las Juntas Electorales contarán con los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus

funciones.

Artículo 245. Junta Electoral de la Universidad.

Composición y mandato.

1. La Junta Electoral de la Universidad es un órgano

permanente y estará formada por siete miembros: Un

Presidente, dos profesores de los cuerpos docentes

universitarios con dedicación a tiempo completo, dos

estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios de la Universidad.

El Presidente de la Junta electoral de la Universidad y su suplente serán nombrados por el Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos, de entre nueve profesores de

áreas de conocimiento de Derecho, de los cuales tres serán del cuerpo de catedráticos, tres de entre los profesores titulares de universidad y los tres restantes, de entre el resto de profesores doctores y profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios no doctores.

Los seis miembros restantes y sus suplentes serán

designados mediante sorteo público que se celebrará en

sesión ordinaria del Consejo de Gobierno. En el sorteo se establecerán los mecanismos necesarios para posibilitar las sustituciones que pudieran ser precisas por causa de renuncia o incompatibilidad de los miembros de la Junta.

La condición de miembro de la Junta electoral será

incompatible con la de candidato.

2. El mandato de la Junta Electoral será de cuatro años, si bien extenderá sus funciones hasta que sea designada la siguiente.

3. Para el ejercicio de sus funciones los miembros de la misma disfrutarán de la exención académica que acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 246. Competencias.

1. Compete a la Junta electoral de la Universidad:

a) Velar por la pureza y transparencia de los procesos

electorales.

b) Dirigir e inspeccionar la elaboración del censo

electoral general.

c) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral.

Siempre que no se hayan establecido otros recursos

legales, se entenderá competente la Junta electoral de la Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales,

incluídos los de formación y rectificación del censo.

d) Resolver las consultas que le eleven las juntas

electorales de centros y departamentos y dictar

instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

e) Llevar a cabo las restantes funciones encomendadas en estas normas y las demás disposiciones referidas a materia electoral o censal.

2. Los actos de la Junta electoral de la Universidad

agotan la vía administrativa, en los términos previstos en la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 247. Juntas electorales de centros y

departamentos.

1. Las Juntas electorales de las facultades, escuelas y de los departamentos estarán formadas por un profesor

perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios, todos ellos pertenecientes al centro o

departamento respectivos. Salvo en lo que se refiere al personal de administración y servicios que pertenecerá al departamento que haya sido declarado más afín por la Junta electoral central.

Dichos miembros, así como sus suplentes, serán designados mediante sorteo público celebrado en las Juntas de centro o consejos de departamentos.

En el sorteo, se establecerán los mecanismos necesarios para posibilitar las sustituciones que pudieran ser

precisas por causa de renuncia o incompatibilidad de los miembros de la Junta.

De entre ellos, la Junta de Facultad y Escuela o Consejo de Departamento designará por mayoría de tres quintos un Presidente de la Junta Electoral. Actuará como Secretario el del centro o departamento correspondiente con voz pero sin voto. Cuando el Secretario tenga la condición de

candidato, será sustituido en sus funciones, durante el tiempo imprescindible, por un funcionario de carrera del personal de administración y servicios nombrado por la

Junta electoral con criterios de especialización técnica.

La condición de miembro de la Junta electoral de centro o departamento será incompatible con la de candidato a los respectivos órganos de gobierno de centros y

departamentos.

2. Las Juntas electorales de las facultades y escuelas y de los departamentos tienen competencias análogas a las de la Junta Electoral de la Universidad en el ámbito de sus respectivas elecciones.

3. Los actos que dicten las Juntas electorales de los

centros y de los departamentos sobre reclamaciones y

recursos relativos al censo electoral, proclamación de

candidaturas, escrutinio y proclamación de candidatos

electos serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 248. Elecciones a órganos colegiados.

Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las mesas electorales constituidas de acuerdo con la

reglamentación electoral.

Serán funciones de las mesas presidir la votación,

conservar el orden, verificar la identidad de los

votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

Artículo 249. Elecciones a órganos unipersonales.

Las elecciones a órganos unipersonales se celebrarán ante la mesa constituida al efecto en sesión extraordinaria del órgano correspondiente.

Artículo 250. Interventores.

Los candidatos, tanto a órganos colegiados como a

unipersonales, podrán nombrar interventores en las mesas electorales en las que pueda votarse su candidatura.

Artículo 251. Sistemas de votación.

1. En las elecciones de representantes en órganos

colegiados la votación se hará por el sistema de listas abiertas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al

setenta y cinco por ciento, redondeado por defecto, de los puestos que se han de cubrir.

2. Si fuesen uno o dos los puestos que se han de elegir, o si se tratase de elecciones a órganos unipersonales, la votación será uninominal.

3. Junto al nombre y apellidos del candidato podrá figurar la denominación de siglas del grupo o asociación que los presenta.

Artículo 252. Medidas transitorias.

Si convocadas elecciones a órganos unipersonales no se

hubiera presentado ningún candidato, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. En cualquier

caso convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de

sesenta días naturales.

Artículo 253. Derecho supletorio.

En las cuestiones no previstas en el presente título se aplicará supletoriamente la Ley Electoral de Andalucía y la legislación electoral de ámbito estatal, por este

orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo y

aplicación de estos Estatutos, garantizando su publicidad.

Segunda. Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la

Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que en los presentes Estatutos se efectúen en género masculino se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Tercera. La Universidad de Almería publicará un boletín oficial, de acuerdo con las normas que a tal efecto

apruebe el Consejo de Gobierno, en el que se incluirán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su edición por mandato legal en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial Provincial, así como

otras noticias de interés para la comunidad universitaria.

Cuarta. Todos los plazos previstos en estos Estatutos se computarán conforme a lo dispuesto en la legislación

vigente.

Quinta. La Universidad de Almería velará porque aquellas empresas que presten servicios en la misma en régimen de concesión de servicios cumplan con la normativa aplicable en materia socio-laboral, tributaria y de prevención de riesgos laborales.

Sexta. La Universidad de Almería fomentará la contratación de sus estudiantes por parte de las empresas que presten sus servicios en ella.

Séptima. La Universidad de Almería establecerá, en

colaboración con otras instituciones, organizaciones o

asociaciones, las medidas que garanticen la igualdad

material y la integración de sus estudiantes que sufran alguna discapacidad. A tal fin se constituirá una comisión específica que deberá emitir informes sobre la adaptación del proceso educativo en cada uno de los casos.

Octava. Cualquier cambio en la forma de gestión de los

servicios que preste la Universidad de Almería no podrá suponer la amortización de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal de

administración y servicios o que estén siendo ya

desempeñados por el citado personal.

Novena. En el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad de Almería promoverá la continuidad de la carrera docente e investigadora de los becarios de formación de personal

docente e investigador de esta Universidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. De conformidad con el apartado 3 de la

Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de

Universidades, el Claustro, elegido conforme al apartado 1 de la citada Disposición Transitoria, continuará con su actual composición hasta la finalización de su mandato de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Transcurrido el mandato se procederá a la elección de un nuevo Claustro conforme a las disposiciones de estos

Estatutos, ajustándose los porcentajes contemplados en el artículo 42 y su posible redistribución conforme a la Ley. Los nuevos porcentajes deberán ser aprobados por el

Consejo de Gobierno.

Segunda. El Consejo de Gobierno continuará con su actual composición hasta la finalización de su mandato de

conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Transcurrido el plazo anterior, se procederá a la elección de un nuevo Consejo de Gobierno conforme a las

disposiciones de los Estatutos.

Tercera. A la entrada en vigor de estos Estatutos, los

órganos unipersonales de gobierno que hayan sido elegidos con anterioridad, podrán presentarse a la reelección

consecutiva una sola vez.

Cuarta. El Consejo de Gobierno designará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de estos Estatutos, a los miembros de la Junta Consultiva, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 47 de los mismos. Dicha junta

deberá constituirse en el plazo de un mes, contado desde el momento de su designación.

Quinta. La Universidad de Almería garantizará que los

contratos ordinarios LRU del personal docente e

investigador, con dedicación exclusiva efectiva a esta

Universidad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades, se transformen, de acuerdo con la

legislación vigente, en las pertinentes figuras

contractuales contempladas en las normas aplicables, antes del trece de enero del año dos mil seis.

Sexta. La Universidad de Almería creará una mesa de

negociación compuesta por una representación de los

becarios de formación del personal docente e investigador, de la Junta de Personal Docente e Investigador y del

Consejo de Dirección, que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos presentará las

conclusiones a las que haya llegado en la solución del

problema de los becarios de formación de personal docente e investigador existente a la entrada en vigor de estos Estatutos.

Séptima. En tanto en cuanto no estén vigentes las normas de desarrollo de la integración en el espacio europeo de enseñanza superior, serán de aplicación los artículos 149 y 150 de los anteriores Estatutos.

Octava. No obstante lo dispuesto en los presentes

Estatutos, la Escuela Universitaria Adscrita de Relaciones Laborales a la entrada en vigor de los mismos mantendrá la vinculación existente con la Universidad de Almería

mientras mantenga su vigencia el convenio de adscripción, su reglamento de funcionamiento y organización deberá

adaptarse, en el plazo previsto en la disposición

transitoria undécima.

Novena. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de

Gobierno convocará, de acuerdo con ellos, elecciones a

Juntas de facultad y escuela, a Consejos de departamento y de instituto. Constituidos estos órganos se procederá a la elección de los respectivos Decanos y Directores.

Décima. En el plazo máximo de ocho meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos de gobierno

adaptarán a ellos sus reglamentos de organización y

funcionamiento. En el mismo plazo serán elaborados o

adaptados otros reglamentos de otros órganos o servicios previstos en estos Estatutos y que, de acuerdo con ellos, deban contar con su propio reglamento, excepto en el caso del Consejo Social, en que se estará a lo que disponga la legislación autonómica pertinente.

Hasta la aprobación de los reglamentos a que se refiere esta disposición, continuarán en vigor los anteriores,

cuando los hubiere, en todo cuanto no contradigan a los presentes Estatutos.

Undécima. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que sean necesarias para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 276/1998, de 22 de diciembre, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

1. Si por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía se formulasen reparos de legalidad, referidos al articulado del texto con respecto a la literalidad de la normativa vigente, la Comisión para la redacción de estos Estatutos deberá tramitar a la Mesa del Claustro una

propuesta de modificación del texto correspondiente al

artículo afectado. La Mesa, a través de la Secretaría

General, comunicará la propuesta a los miembros del

Claustro y la remitirá a la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía.

2. En el caso que algún defecto, detectado en el control de legalidad, afecte el modelo de universidad definido en el articulado de estos Estatutos, aprobado por el

Claustro, la Mesa convocará una sesión extraordinaria de Claustro para el debate y aprobación, si procede, de la propuesta de modificación que presente la Comisión para la nueva redacción del artículo o artículos afectados.

Segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, sin perjuicio de su publicación, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado. f) En el proceso de elaboración de la propuesta se dará audiencia a los departamentos con responsabilidades

docentes en las facultades o la escuelas afectadas.

5. La propuesta, junto con la memoria explicativa

correspondiente, será expuesta a información pública de la comunidad universitaria durante un período de quince días hábiles. Finalizado dicho período, deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y remitida, posteriormente al Consejo Social. Aprobada por éste, la propuesta se elevará a la Consejería de Educación y Ciencia, para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de

Andalucía.

Artículo 17. Competencias.

Son funciones de los centros, dentro de su respectivo

ámbito de competencias:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, en el gobierno de la Universidad.

b) Programar y financiar las actividades culturales y de extensión universitaria demandadas por la comunidad

universitaria del propio centro.

c) Promover y participar en los proyectos de nuevos planes de estudio, así como la reforma de los existentes en las titulaciones impartidas por cada centro, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

d) Organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del centro, en

coordinación con los departamentos y con los criterios que emanen del plan de ordenación académica aprobado por el Consejo de Gobierno.

e) Adoptar las medidas que aseguren el desarrollo de las enseñanzas que en ellas se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes y discentes.

f) Participar, de acuerdo con las directrices generales emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, en la evaluación y la propuesta de mejora de las titulaciones y servicios adscritos al Centro.

g)Planificar la realización de prácticas externas con

reconocimiento académico, sin perjuicio de las

competencias que pudieran corresponder a los

departamentos.

h) Tramitar y gestionar las actuaciones administrativas que correspondan.

i) Administrar y gestionar su presupuesto.

j) Fomentar la integración de sus titulaciones en el

ámbito universitario europeo e internacional, procurando su plena incorporación al espacio europeo de educación

superior.

k) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 18. Miembros de los centros.

Forman parte del centro y podrán participar activamente en su gobierno, de acuerdo con Ley Orgánica de Universidades:

a) El personal docente e investigador que figure en la

organización docente del centro.

b) Los estudiantes matriculados en cualquiera de las

titulaciones del centro.

c) El personal de administración y de servicios que tenga asignado.

Artículo 19. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno de los centros son la Junta de

Facultad o Escuela, el Decano o Director, los vicedecanos o subdirectores y el Secretario.

CAPITULO IV

De los institutos universitarios

Artículo 20. Concepto y naturaleza.

1. Los institutos universitarios son centros dedicados

fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Asimismo, podrán realizar

actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a programas de doctorado y de postgrado, así como

proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus

competencias. Sus actividades, tanto docentes como

investigadoras, no podrán coincidir con las desempeñadas por los departamentos.

2. Los institutos universitarios podrán ser:

a) Propios de la Universidad, que son los promovidos por la institución con tal carácter y se integran de forma

plena en la organización de la misma.

b) Adscritos, que son los dependientes de otros organismos públicos o privados o de instituciones sanitarias que

establezcan un convenio con la Universidad. Dicho convenio definirá las modalidades de cooperación entre la

Universidad y el instituto.

c) Mixtos, que son los creados en colaboración con otros organismos de investigación o creación artística,

públicos, privados o con instituciones sanitarias. Un

convenio establecerá una estructura orgánica de doble

dependencia de las entidades colaboradoras, así como un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por ambas instituciones.

d) Interuniversitarios, que son aquéllos que realizan

actividades comunes a varias universidades.

Artículo 21. Composición de los institutos de

investigación.

1. Forman parte de los institutos universitarios:

a) El personal docente e investigador de su plantilla.

b) Los profesores doctores de la Universidad de Almería que se incorporen al instituto en las condiciones

indicadas en este artículo.

c) Los doctores que ocupen plazas de investigadores

adscritos al instituto en función de los programas de

investigación aprobados por éste.

d) Los investigadores contratados por la Universidad para prestar servicios en el instituto.

2. Los profesores de los institutos a los que se refiere la letra a) del apartado anterior se adscribirán al

departamento que corresponda, previo informe del mismo, con todos los derechos y deberes inherentes a tal

condición.

3. Para solicitar la incorporación como miembro a un

instituto universitario de investigación propio deberá

reunirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Incorporarse a la Universidad de Almería como profesor propio del instituto.

b) Participar en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el consejo de instituto.

c) Participar en la organización y realización de los

cursos de tercer ciclo y de especialización o

actualización profesional impartidos por el instituto.

d) Ser profesor doctor de la Universidad Almería y des- arrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el instituto.

4. El hecho de reunir alguna de las condiciones expresadas en las letras b), c) y d) del número anterior, no supone de forma automática la incorporación como miembro al

instituto universitario de investigación. Para que dicha incorporación se produzca, deberá solicitarse del consejo de instituto, el cual podrá aceptar o rechazar la

solicitud. En este último caso deberá fundamentarse

adecuadamente la negativa. La decisión denegatoria podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.

5. En todo caso, la incorporación de profesores de la

Universidad de Almería a un instituto universitario de

investigación propio será aprobada por el Consejo de

Gobierno, previo informe del departamento al que

estuvieran adscritos. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor tenga asignada en su departamento, salvo que medie, además de la aprobación del Consejo de Gobierno, el informe

favorable del propio departamento, y que quede garantizada tanto la calidad de la docencia a cargo de dicho

departamento, como la suficiencia de la dotación

presupuestaria de éste para la cobertura de la docencia. En ambos supuestos, la condición de miembro del Instituto Universitario de Investigación deberá renovarse cada tres años, previo informe del departamento.

6. El cese como miembro de un instituto universitario de investigación propio se producirá al término del curso

académico en que concurra cualquiera de las siguientes

causas:

a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el Instituto.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al instituto.

c) Cualquier otra causa prevista en el reglamento del

instituto.

Artículo 22. Competencias.

En el ámbito de sus competencias corresponden a los

institutos universitarios las siguientes funciones:

a) Participar conforme a lo dispuesto en estos Estatutos en el gobierno de la Universidad.

b) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de

investigación o, en su caso, de creación artística.

c) Programar y realizar actividades docentes de doctorado y postgrado, así como de especialización y actualización profesional, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos, según el procedimiento previsto al

respecto en estos Estatutos, sin perjuicio de lo que

reglamentariamente sea de aplicación.

d) Impulsar la actualización científica, técnica,

artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o

privadas en el marco de la legislación vigente.

f) Cooperar entre ellos o con otros centros y

departamentos, tanto de la Universidad como de otras

entidades públicas o privadas, en la realización de

actividades docentes o investigadoras.

g) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

h) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 23. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de los institutos universitarios serán acordadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa con el

acuerdo del referido consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Deberá ser

informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado

anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá proponer al Consejo Social la creación, modificación y

supresión de un Instituto Universitario, a iniciativa

propia o a instancia de uno o varios departamentos, o de al menos un número de profesores e investigadores igual al mínimo requerido para la constitución del instituto. El Consejo Social podrá aprobar la propuesta y tramitarla.

3. El número mínimo de profesores e investigadores de

plantilla necesarios para la constitución de un instituto no será inferior al establecido en la legislación

aplicable para la creación de un departamento. El Consejo de Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, puede

autorizar, excepcionalmente, la reducción de dicho número.

4. El proyecto de creación o modificación de los

institutos universitarios propios deberá especificar al menos los siguientes aspectos:

5. Memoria científica en la que se hará constar:

a) Denominación del instituto.

b) Objetivos y líneas de investigación del mismo, así como las posibilidades de transferencia de tecnología.

c) Justificación de las necesidades sociales y científicas ligadas a tales objetivos, atendiendo a la

interdisciplinariedad o alta especialización científica y que dé cuenta de la insuficiencia de otras estructuras

universitarias para lograr dichos objetivos.

d) Actividades precedentes que pudiesen servir de

referencia para la creación del instituto.

e) Programa cuatrienal de actividades, con definición de indicadores, para el eficaz seguimiento de cada una de las mismas y la correspondiente evaluación de su calidad y

grado de cumplimiento de los objetivos.

f) Recursos humanos, especificando los investigadores y los diferentes equipos de investigación en los que se

organizará el instituto.

g)Recursos materiales disponibles.

6. Memoria económica que contemple:

a) La existencia de medios materiales y humanos para la realización de sus funciones o, en su defecto, de un

proyecto justificativo de dotación de dichos medios, con especial referencia a los costes reales y previsión de la financiación correspondiente.

b) Reglamento de funcionamiento.

7. Dicho proyecto de creación, junto con las memorias

correspondientes, será expuesto a información pública,

dentro de la comunidad universitaria, durante un plazo de quince días hábiles. Finalizado dicho plazo, el Consejo de Gobierno, informará en su caso el expediente para su

informe y posterior remisión al Consejo Social, cuya

propuesta será enviada al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.

Artículo 24. Creación de institutos interuniversitarios.

1. El procedimiento para la creación de un instituto

interuniversitario será el anteriormente establecido, si bien la propuesta de creación dirigida al Consejo Social deberá estar precedida del acuerdo expreso entre las

universidades respectivas, en el que deberá especificarse, al menos, la distribución de la carga económica, así como, en su caso, de los beneficios obtenidos, régimen de

intercambio de personal docente e investigador, sede del instituto y actividades docentes previstas.

2. Para los Institutos adscritos o mixtos, se ajustará al mismo procedimiento y se especificará además el convenio que se suscriba con la entidad pública o privada no

universitaria.

Artículo 25. Financiación de los institutos de

investigación propios

1. La financiación de los institutos propios de la

Universidad de Almería, que en todo caso, deberá

asegurarse con recursos generados por éstos, se realizará a través del presupuesto general de la Universidad, la

cual y en caso de ser necesario, habrá de atender el

mantenimiento de locales e instalaciones.

2. Son fuentes básicas de financiación de los institutos de la Universidad de Almería:

a) Los ingresos derivados de las actividades docentes e investigadoras propias que organicen y desarrollen, así como las que provengan de la explotación de los productos de tales actividades, de acuerdo con la parte que les

corresponda de los ingresos derivados de los contratos

regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de

Universidades, y gestionados por la Oficina de

Transferencia de Resultados de la Investigación o por

otros medios.

b) Los fondos obtenidos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y demás normativa de aplicación.

3. En ningún caso los recursos presupuestarios de los

departamentos podrán contribuir a financiar los

institutos.

Artículo 26. Organos de gobierno de los institutos.

Los órganos de gobierno de los institutos universitarios son: el Consejo de Instituto, el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector o subdirectores.

Artículo 27. Otros institutos de investigación

1. Los institutos adscritos, interuniversitarios y mixtos se regirán por el convenio en el que se establezca su

adscripción, creación o conversión. En el convenio deberán constar sus específicas peculiaridades de carácter

organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, así como la dotación económica, tanto externa como

interna, aportada por la Universidad de Almería. Los

convenios y sus normas de desarrollo serán incorporados a los expedientes de creación de los institutos.

2. En lo no previsto por su regulación específica, los

institutos universitarios de investigación adscritos,

interuniversitarios y mixtos se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos para los institutos universitarios de investigación propios. En todo caso, dicha regulación

específica deberá respetar el procedimiento de

incorporación de profesores de la Universidad de Almería a los institutos universitarios de investigación propios

establecido en estos Estatutos.

CAPITULO V

De otros centros y estructuras

Artículo 28. Concepto.

La Universidad podrá crear o adscribir otros centros, con funciones docentes, de realización de actividades de

carácter científico, técnico y artístico, con la forma

jurídica que se determine en el Consejo de Gobierno, según los artículos 7 y 11, respectivamente, de la Ley Orgánica de Universidades.

Sección primera: De los centros adscritos

Artículo 29. Naturaleza, adscripción y régimen de

funcionamiento.

1. Son centros adscritos a la Universidad de Almería

aquéllos que hayan sido debidamente autorizados y

suscriban el correspondiente convenio de adscripción en el marco de lo dispuesto en la normativa que le sea de

aplicación y en la reglamentación que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Almería supervisará la docencia y

restantes actividades que se realicen en estos centros.

3. De acuerdo con la normativa en vigor, la adscripción de un centro para impartir enseñanzas conducentes a la

obtención de títulos oficiales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

propuesta del Consejo Social y oído el Consejo de

Gobierno.

4. El régimen de funcionamiento de los centros adscritos y su colaboración con la Universidad de Almería se

establecerá de acuerdo con lo dispuesto por la Ley

Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de

Universidades y por las demás normas dictadas por el

Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el

ejercicio de sus competencias, por los presentes Estatutos y el convenio de adscripción suscrito entre la Universidad y la entidad promotora del Centro, así como por las

propias normas de organización y funcionamiento de éste.

Artículo 30. Organización académica.

1. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el

Consejo de Gobierno de la Universidad de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.

2. Para impartir docencia en los centros adscritos será requisito imprescindible contar con la venia docente

otorgada por el Rector, por un período de tres años,

previo informe del departamento.

Sección segunda: De los centros propios

Artículo 31. Creación de centros propios

La Universidad de Almería podrá acordar la creación de

centros propios, mediante los mismos mecanismos que se

establezcan para los centros que imparten enseñanzas

regladas.

Artículo 32. Requisitos exigidos

La propuesta de creación de un centro propio de la

Universidad deberá ir acompañada de una memoria análoga a la exigida en el artículo 11 de estos Estatutos. El

Consejo de Gobierno regulará la estructura de gobierno del centro.

Sección tercera: De las estructuras

Artículo 33. Concepto y requisitos para su creación.

1. La Universidad de Almería sobre la base de su

autonomía, y de acuerdo con la Ley, podrá crear

estructuras de enseñanza que respondan a los retos

derivados tanto de la enseñanza no presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y de la

comunicación, como de la formación a lo largo de la vida.

2. A tal fin la propuesta a iniciativa del Rector o del Consejo de Gobierno, deberá ir acompañada de un informe al Consejo Social en el que conste:

a) Objetivo de la creación de la misma.

b) Competencias que se le asigna.

c) Justificación de la existencia de medios materiales y humanos para la realización de sus funciones.

d) Proyecto justificado de dotación de medios, con

especial referencia a los costes reales y previsión de la financiación correspondiente.

TITULO II

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 34. Organos colegiados y unipersonales.

1. El gobierno y representación de la Universidad de

Almería se articulan a través de los siguientes órganos:

Organos de gobierno de ámbito general:

a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno,

Claustro Universitario y la Junta Consultiva.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario

General y Gerente.

Organos de gobierno de las facultades y escuelas:

a) Colegiado: Junta de facultad o escuela.

b) Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o

Subdirectores, y Secretario.

Organos de gobierno de los departamentos:

a) Colegiado: Consejo de Departamento.

b) Unipersonales: Director y Secretario.

Organos de gobierno de los institutos universitarios de investigación:

a) Colegiado: Consejo de instituto.

b) Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.

2. Los órganos de gobierno y de representación de la

Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas

competencias, buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un

objetivo común, lo que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad.

3. En el marco de sus competencias, las decisiones de los órganos de ámbito general de la Universidad prevalecerán siempre sobre las de los centros y departamentos e

institutos universitarios; y las de los órganos colegiados sobre las de los unipersonales, salvo en aquellos

supuestos expresamente reconocidos por la legislación

vigente o en estos Estatutos.

4. La dedicación a tiempo completo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será requisito necesario para el desempeño de órganos

unipersonales de gobierno. En ningún caso se podrá ser

titular de dos o más órganos unipersonales

simultáneamente.

5. Los órganos colegiados de gobierno podrán establecer las comisiones delegadas que estimen convenientes, sean o no permanentes, para el estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones en temas concretos. El acuerdo de creación de estas comisiones especificará su finalidad, composición y normas de funcionamiento. Los órganos colegiados

designarán a los miembros de sus comisiones y establecerán el procedimiento para su designación.

CAPITULO II

De los órganos colegiados de ámbito general

Sección primera: Del Consejo Social

Artículo 35. Concepto.

El Consejo Social es el órgano de participación de la

sociedad en la Universidad.

Artículo 36. Composición.

1. La composición y funciones del Consejo Social serán

establecidas por la Ley de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Asimismo, la designación de sus miembros

representantes de los intereses sociales entre

personalidades de la vida cultural, profesional,

económica, laboral, científica y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, se hará de conformidad con la Ley de la Comunidad Autónoma.

Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el

Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y de servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, mediante votación secreta tras cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez, a partir de la entrada en

vigor de estos Estatutos.

2. La condición de miembro del Consejo Social en

representación del Consejo de Gobierno cesará cuando se pierda la condición de miembro de este último.

Artículo 37. Competencias.

Corresponden al Consejo Social las siguientes

competencias:

1. En el ámbito de la programación y la gestión

universitaria:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y

actividades universitarias a las necesidades de la

sociedad.

b) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas

conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Proponer las propuestas de creación, modificación y

supresión de facultades y escuelas, previo informe del

Consejo de Gobierno de la Universidad.

d) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación,

modificación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2 de estos Estatutos.

e) Proponer mediante convenios la adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la

creación de empresas, fundaciones u otras personas

jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Proponer para su aprobación, conforme a la legislación vigente y previo informe del Consejo de Gobierno, la

creación y supresión en el extranjero de centros

dependientes de la Universidad de Almería que impartan

enseñanzas conducentes a la obtención de títulos

universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

h) Informar la planificación estratégica de la

Universidad.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ellas puedan depender.

c) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

d) Supervisar las normas de ejecución del presupuesto.

e) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Junta de

Andalucía.

f) Promover el establecimiento de convenios entre la

Universidad de Almería y entidades públicas y privadas que permitan subvencionar planes de investigación que

consideren las necesidades del sistema productivo.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la

financiación de la Universidad.

3. En relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

a) Acordar el nombramiento del Gerente en los términos

establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de

Universidades.

b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las

normas que regulen el progreso y la permanencia en la

Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las

características de los respectivos estudios.

Descargar PDF