Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA INGRESAR EN LA CATEGORIA DE LA POLIC;A EN LOS CUERPOS DE POLIC;A LOCAL DEL AYUNTAMIENTO

DE ALGODONALES (CADIZ)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera, mediante oposición libre de tres plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía, incluida en la Oferta de Empleo Público del año

2003.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Igualmente, dichas plazas se encuadran, únicamente a efectos retributivos, en el grupo C del citado artículo 25 de la Ley 30/84, conforme determina el punto 3.? de la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de

2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en ausencia de normativa específica se estará a lo que establezca la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero y 24/2001, de 27 de diciembre.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes

requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65

metros las mujeres. Estarán exentos de este requisito

aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando

legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, de conformidad con la

Disposición Transitoria Segunda, apartado 1, del Decreto

201/2003, de 8 de julio.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los

derechos de examen que asciende a 24,04 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en

metálico, remitido por giro postal o telegráfico a la

Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún

defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo

hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admsión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos donde se indicará el nombre, dos

apellidos y número del DNI de los admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión en estos últimos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, que será el último anuncio publicado en este medio, puesto que los sucesivos lo serán únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, orden de actuación de los aspirantes así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal.

3. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, a propuesta del Colegio Oficial de

Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de Cádiz.

4. El Jefe de la Policía Local o funcionario de carrera en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2.Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en

igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la

asistencia de dos Vocales y el Presidente. Le

corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley

30/1992, ya citada, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la

Autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. A los efectos establecidos en el Decreto 462/2002, de

24 de mayo, artículo 30, el Tribunal se clasifica en

tercera categoría.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes que deberán acudir provistos de su

DNI, lápiz, bolígrafo, y para las pruebas físicas con ropa y calzado deportivo, serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín

Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un

nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

8.1. Primera fase: Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios todos obligatorios y eliminatorios. La duración máxima del

proceso de celebración de los ejercicios será de seis

meses. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un

plazo mínimo de 3 días hábiles y máximo de cuarenta y

cinco días hábiles.

8.1.1. Primer ejercicio: Pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de

efectuarse las mismas, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones

físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho

aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración,

desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las

causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso

selectivo de las restantes plazas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que estén relacionados, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente: Se calificará de apto o no apto.

Fuerza flexora.

- Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se

permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas (dos intentos).

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

- Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor

tiempo posible, en la posición de brazos flexionados,

presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo,

barbilla situada por encima de la barra y sin tener

contacto con ella (dos intentos).

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared

vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia

arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto (dos intentos).

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido,

52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán

eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo

pie, según el reglamento de atletismo (dos intentos).

Los aspirantes que no consigan superar las longitudes

mínimas exigidas, 4,5 metros los varones y 3,80 las

mujeres, serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las

mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo (dos intentos).

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos (dos intentos).

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las

mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos

exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado (un intento).

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos

exigidos serán eliminados.

8.1.2. Segunda prueba: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su

defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social

normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultad de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad. La

interpretación de los resultados irá acompañada de una

entrevista que los confirme.

Este ejercicio será calificado de apto o no apto.

8.1.3. Tercera prueba: Prueba de conocimientos.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test con respuestas alternativas sobre los temas que

figuran en el Anexo, así como la resolución de un caso

práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Para su realización se dispondrá de un total de 3 horas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos en los temas y otros 5 puntos en la resolución práctica. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos,

adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y

dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal

asistentes a la sesión. La calificación final será la

total dividida por 2.

8.1.4. Cuarta prueba: Examen médico.

Examen médico. Con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las

funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojos y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de

4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato

locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la

función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de

trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,

musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y

cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en

reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa

periférica, así como cualquier otra patología o lesión

cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial,

broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier clase, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos

patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o

incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

8.2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. Estarán exentos de realizar este curso de ingreso quienes ya hubieran

superado el curso correspondiente a la categoría a la que aspiran, siempre que desde la superación de dicho curso hasta la terminación del proceso de selección no hayan

transcurrido más de cinco años.

El contenido del Curso de ingreso se ajustará a la

adquisición de conocimientos y al desarrollo de

habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el

desempeño de los nuevos puestos de trabajo y tendrán una duración no inferior a 1.300 horas lectivas.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Calificación definitiva: Concluido el proceso, el

Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la

Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación obtenida en la tercera prueba.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito

doloso ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la

aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes en la actualidad A, B y BTP.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que

constituyen un requisito previo para su nombramiento,

debiendo presentar certificación, que acredite su

condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en

prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria,

nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el

Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión el último día hábil anterior al de la incorporación al primer Curso de ingreso que se convoque por la ESPA, debiendo prestar juramento o promesa en el mismo acto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el

Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los Cursos de ingreso o el

abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el

posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la

necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el

curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de

superar nuevamente las pruebas de selección de futuras

convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las

Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los

alumnos, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitiva de los aspirantes, elevando propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como

funcionario de carrera de las plazas convocadas.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de

plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán

nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán

tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento,

debiendo previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril. Quienes sin causa justificada no tomaren posesión en el plazo señalado, quedarán en la

situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.

13. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A N E X O

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las

Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno.El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades

Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Conceptos y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los

actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La

Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la

Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos

complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos,

deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías

Locales.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés

policial.

Algodonales, 29 de octubre de 2003.- El Alcalde, Ramón

Angel Acuña Racero.

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