Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la Norma Técnica para la Protección de Edificios Públicos de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión.

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El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece en el apartado g) de su artículo 7, entre las competencias de la Dirección General de Política Interior, la evaluación y coordinación con los Organismos de la Junta de Andalucía sobre las necesidades para la protección de los edificios públicos y el diseño, supervisión e inspección de los sistemas de seguridad ante el riesgo de intrusión, en base a las propias directrices contenidas en Norma Técnica; y en el apartado h) del mismo artículo, se le confiere asimismo a dicha Dirección General, las competencias para dirigir y organizar la seguridad de los edificios de la Administración Autónoma referidas a controles de acceso y vigilancia interior.

La Disposición Final Primera de la misma norma autoriza, con carácter general, a esta Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

Por ello se estima conveniente la aprobación y publicación de una Norma Técnica donde se incluyen los criterios orientadores para proteger, ante el riesgo de intrusión, los edificios de los Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean destinados a uso administrativo. La citada Norma Técnica recoge también el procedimiento para catalogar los edificios incluidos en su ámbito de aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Interior y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de la Norma Técnica.

Se aprueba la "Norma Técnica para la Protección de Edificios Públicos de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión", cuyo texto figura como anexo a esta Orden.

Disposición transitoria. Implantación de medidas de seguridad.

Los Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que pretendan implantar algún tipo de medida de seguridad, que sean de nueva incorporación o por cambio y mejora de las existentes, en los edificios que utilicen o vayan a utilizar y que se encuentren incluidos en el ámbito de actuación de la Norma Técnica, procederán conforme a lo preceptuado en su articulado, y las medidas que se implanten cumplirán con las exigencias que en ella se requieren.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.

Se autoriza al Director General de Política Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

A N E X O

NORMA TECNICA PARA LA PROTECCION DE EDIFICIOS PUBLICOS DE USO ADMINISTRATIVO ANTE EL RIESGO DE INTRUSION

I N D I C E

CAPITULO I. OBJETO Y APLICACION

1. Objeto.

2. Aplicación.

3. Régimen de aplicación.

CAPITULO II. CATALOGACION

4. Catalogación de edificios.

4.1. Orden jerárquico.

4.2. Organización, uso y utilización.

4.3. Ocupación y contenido.

4.4. Ubicación.

4.5. Gestión.

CAPITULO III. MEDIDAS DE SEGURIDAD: MEDIOS TECNICOS

5. Medios técnicos. Tabla de aplicación.

SECCION 1.ª SISTEMA DE DETECCION Y ALARMA

6. Detección perimetral.

6.1. Barrera de microondas.

6.2. Barrera de infrarrojos activos.

7. Detección periférica.

7.1. Detectores puntuales.

7.2. Detectores superficiales.

8. Detección interior.

8.1. Detectores puntuales.

8.2. Detectores lineales.

8.3. Detectores volumétricos.

9. Señalización y Control.

9.1. Unidad de señalización y control (USC).

9.2. Sirena exterior.

9.3. Sirena interior.

9.4. Transmisor de alarmas.

SECCION 2.ª SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA

10. Circuito cerrado de televisión (CCTV).

10.1. Videocámaras.

10.2. Monitores.

10.3. Equipamiento auxiliar.

11. Videograbación.

12. Videodetección.

13. Videotransmisión.

SECCION 3.ª SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO

14. Inspección de correspondencia y paquetería.

15. Detección de metales.

16. Control Centralizado de Visitas.

17. Control Autónomo de Visitas.

18. Control de Vehículos.

SECCION 4.ª SISTEMA DE GESTION

19. Centro de control.

20. Puesto de control.

CAPITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD: RECURSOS

HUMANOS

21. Recursos humanos: Tabla de aplicación.

SECCION 1.ª FUNCIONES DE ORGANIZACION

22. Grupo I.

23. Grupo II.

24. Grupo III.

SECCION 2.ª FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA

25. Grupo III.

26. Grupo IV.

27. Grupo V.

CAPITULO I. OBJETO Y APLICACION

Artículo 1. Objeto.

La presente Norma Técnica persigue como objetivo regular la implantación de las medidas de seguridad ante el riesgo de intrusión, en los edificios públicos de uso administrativo que utilicen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma que proporcionen un grado de seguridad acorde con el nivel de riesgo al que se encuentren sometido. Este objetivo se alcanza con la catalogación de los edificios, como procedimiento que venga a racionalizar las medidas de seguridad y unificar los criterios para la

instauración de los sistemas de protección.

- Videocámaras (exterior/interior) para identificación del vehículo desde el centro de control.

- Monitor en puesto de control.

- Cuadro de maniobras del sistema de apertura y cierre.

/ Aparcamiento interior mediante control remoto.

- Doble puerta de apertura remota que funcione a modo de esclusa.

- Avisador acústico (exterior/interior) para apertura desde puesto de control remoto.

- Videocámaras (exterior/interior) para identificación del vehículo desde el centro de control.

- Monitor en puesto de control remoto.

- Cuadro de maniobras del sistema de apertura y cierre de la esclusa.

SECCION 4.ª SISTEMA DE GESTION

Sistema encargado de gestionar las alarmas e incidencias derivadas del normal funcionamiento de los elementos que conforman las medidas de seguridad de carácter electrónico instaladas en el edificio.

Artículo 19. Centro de control.

Dependencia en el interior del edificio, debidamente protegida con elementos constructivos, donde quedarán centralizados los equipos de control correspondientes a los sistemas de detección y alarma y videovigilancia del edificio para que sean

gestionados conforme al protocolo que se establezca.

En su diseño se tendrá presente la ergonomía del puesto de trabajo para un centro que va a ser atendido permanentemente las 24 h del día, en edificios catalogados como RE-5.

L Características constructivas:

/ Superficie superior a 25 m.

/ Suelo elevado.

/ Aseo.

/ Altura libre de 3 m.

/ Aire acondicionado.

/ Línea trifásica para suministro eléctrico.

/ Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).

/ Pupitre integrador de equipos.

L Equipamiento:

El equipamiento mínimo que debe incorporar será el que a continuación se relaciona:

/ USC (Unidad de Señalización y Control) que cumpla los requisitos señalados en el art. 9.1.

/ PC de control con software para la gestión integrada de los sistemas.

/ Matriz de conmutación de CCTV.

/ Monitores CCTV.

/ Sistema de videograbación.

/ Sistema de videodetección.

/ Sistema de intercomunicación local interior/exterior.

/ Equipos de control de otros sistemas de seguridad o afines instalados en el edificio.

Artículo 20. Puesto de control.

Espacio, debidamente acondicionado en edificios con cualquier catalogación, próximo a los puntos de acceso que se habiliten, desde donde pueda efectuarse su control por personal de seguridad. Cuando existan diferentes puntos de acceso, sólo uno de los puestos será el principal y estará equipado además, con los equipos de control de los sistemas de seguridad instalados en el edificio.

Los equipos instalados en el puesto de control principal quedarán integrados en un pupitre diseñado al efecto para que sean gestionados permanentemente por personal de vigilancia.

L Equipamiento:

/ Cada puesto de control incorporará aquellos equipos

necesarios para realizar las funciones previstas para cada uno de ellos.

/ El Puesto de control principal podrá gestionar alguno de los siguientes subsistemas:

- Detección de alarma.

- Videovigilancia.

- Control de acceso.

CAPITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Recursos Humanos

Artículo 21. Recursos humanos. Tabla de aplicación (II).

Catalogado el edificio se aplicará la tabla siguiente para conocer los grupos de las personas que van a constituir la relación de personal con funciones de organización, control y vigilancia del edificio.

SECCION 1.ª FUNCIONES DE ORGANIZACION

Son aquéllas que van a permitir elaborar y poner en

funcionamiento el plan de seguridad del edificio, la

organización del dispositivo necesario y las encaminadas a mantener, en todo momento, la eficacia del sistema de

protección.

Artículo 22. Grupo I.

El personal adscrito a edificios catalogados como RE-5

realizarán las siguientes funciones:

L Elaborar el plan de seguridad del edificio mediante el análisis de las situaciones de riesgo y la planificación y programación

de las actuaciones precisas para la implantación de sistemas de protección en cumplimiento de la normativa vigente.

L Organizar, dirigir e inspeccionar al personal que forme parte del dispositivo de seguridad.

L Supervisar la utilización de las medidas de seguridad instaladas.

L Procurar una adecuación continua del sistema de protección a las indicaciones de la presente Norma.

L Procurar la formación permanente del personal que forme parte del dispositivo de seguridad.

L Coordinar los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan.

L Asegurar la colaboración de los servicios de vigilancia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

L Velar por la observancia de lo regulado en la legislación aplicable.

Estos cometidos deberán ser desarrollados por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pertenecientes al grupo B, o asimilado, con formación en dirección y gestión de seguridad que los habiliten como Director de Seguridad, en los términos exigidos por la Ley

23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Artículo 23. Grupo II.

El personal adscrito a edificios catalogados como RE-5 y RA-4 realizarán las siguientes funciones:

L Ejecutar las directrices marcadas por los responsables del Organismo en materia de seguridad para la elaboración del plan de seguridad del edificio.

L Supervisar y coordinar las funciones encomendadas al personal a su cargo.

L Evaluar las situaciones que alteren el normal funcionamiento del servicio, estableciendo un orden de prioridades.

L Supervisar el funcionamiento del sistema de control de acceso.

L Elaborar propuesta sobre la formación que debe tener el personal de control y vigilancia, adscrito a los diferentes grupos, que les permita realizar las funciones que tienen asignadas.

L Organizar y supervisar el sistema de vigilancia interior.

L Procurar el funcionamiento correcto de los medios técnicos y los sistemas de seguridad instalados.

L Valorar la necesidad de solicitar la intervención de las fuerzas de apoyo externo cuando las necesidades lo requieran.

L Velar por el correcto uso de los medios y equipos que sean utilizados por el personal de control y vigilancia para el desempeño de sus funciones.

L Inspeccionar la correcta uniformidad del personal a su cargo.

L Procurar que el trato que se dispense al ciudadano se realice con el respeto y deferencia debida.

L Evaluar permanentemente el grado de adecuación del sistema de protección a las necesidades del edificio.

L Transmitir al responsable de seguridad cualquier incidencia que sea detectada en el cumplimiento de sus funciones.

Estas funciones serán desarrolladas por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscritos al Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía con categoría de Jefes de Unidad, o asimilada para el personal de otras Administraciones con formación en sistemas de seguridad de edificios públicos y controles de acceso, o perteneciente a empresas privadas de seguridad que se encuentren habilitados como Jefes de

Seguridad, según establece la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Artículo 24. Grupo III (1.ª).

El personal de vigilancia adscrito a edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3 realizarán las funciones propias de

organización que se relacionan:

L Colaborar con los responsables de seguridad del edificio en la elaboración del plan de seguridad.

L Coordinar al personal de control y vigilancia para que las actuaciones que tengan encomendadas alcancen los objetivos marcados en el correspondiente Plan de Seguridad.

L Mantener correctamente informado al personal a su cargo de aquellas incidencias relacionadas con las funciones propias de cada grupo.

L Establecer el procedimiento para llevar a cabo la apertura y cierre del edificio utilizando los sistemas de seguridad existentes.

L Procurar que los centros y puestos de control mantengan las condiciones operativas e higiénico-sanitarias adecuadas.

L Conocer, a efectos estadísticos y de seguridad, el volumen de visitas, vehículos, correspondencia, paquetes, y cualquier objeto destinado al edificio.

L Transmitir al responsable de seguridad cualquier incidencia que sea detectada en el cumplimiento de sus funciones.

Serán desempeñadas por empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscritos al Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, o laborales del grupo III, con la categoría de coordinador o encargado de seguridad respectivamente. También podrán ser efectuadas por vigilantes de seguridad integrados en empresas privadas, con formación específica en sistemas de seguridad en edificios públicos y en controles de acceso para desarrollar las

funciones indicadas.

SECCION 2.ª FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA

Son aquéllas que van a proporcionar el nivel de seguridad exigido en esta Norma Técnica a cada edificio, mediante la utilización por personal de seguridad, de los sistemas y equipos instalados, ejecutando el procedimiento establecido en el plan de seguridad elaborado al efecto.

Artículo 25. Grupo III (2.ª).

Personal adscrito a edificios de RE-5, RA-4 y RA-3 que

realizará, además de las funciones de organización indicadas en el artículo anterior, las propias de control y vigilancia que se relacionan a continuación:

L Procurar el correcto funcionamiento del sistema de control de acceso.

L Verificar el funcionamiento correcto del equipamiento y medios que tengan a su disposición.

L Optimizar el uso de las medidas electrónicas y

electromecánicas existentes en el edificio.

Serán desempeñadas por personal de seguridad, cuya categoría profesional será la misma que la exigida para el grupo III (1.ª) que se describe en el artículo 24.

Artículo 26. Grupo IV.

Personal de control adscrito a edificios que alcancen cualquier tipo de catalogación que realizará las siguientes funciones:

L Velar por la seguridad del edificio en el que presten sus servicios de vigilancia.

L Ejecutar el procedimiento establecido para llevar a cabo el control de acceso.

L Ejecutar el procedimiento establecido para llevar a cabo la apertura y el cierre del edificio utilizando los sistemas de seguridad existentes.

L Gestionar los sistemas correspondientes a las medidas de seguridad de carácter electrónico existentes en el edificio.

L Atender y transmitir al responsable de seguridad del edificio cualquier incidencia relacionada con las funciones asignadas y las que le sean transmitidas por sus superiores.

L Utilizar los elementos de cada subsistema siguiendo las indicaciones del responsable de seguridad del edificio.

L Transmitir al responsable de seguridad cualquier incidencia que sea detectada en el cumplimiento de sus funciones.

Estas funciones serán efectuadas por empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscritos al Cuerpo de Auxiliares de Seguridad o por laborales del grupo V, con la categoría de agente de seguridad o vigilante, respectivamente. Del mismo modo podrá ser realizada por personal integrado en empresas privadas con formación

específica en controles de acceso y gestión de sistemas y equipos de seguridad.

Artículo 27. Grupo V.

El personal de vigilancia adscrito a edificios catalogados como RE-5, RA-4, RA-3 y RM-2, realizarán las siguientes funciones:

L Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

L Efectuar controles de identidad en los interiores del inmueble siguiendo indicaciones de su superior, sin que en ningún caso pueda retener la documentación personal.

L Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

L Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objetivo de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

L Aquellas otras que le sean asignadas y puedan ser realizadas en cumplimiento de la Ley de la Seguridad Privada y el

Reglamento que la desarrolla, no pudiendo proceder a su interrogatorio.

L Transmitir al responsable de seguridad cualquier incidencia que sea detectada en el cumplimiento de sus funciones.

Estas funciones, en ausencia de funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán desempeñadas por vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad privada.

La vigilancia de los edificios catalogados como RE-5 será desempeñada preferentemente por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los edificios y dependencias incluidos en el ámbito de

aplicación de esta Norma contarán con los medios técnicos y recursos humanos, en los términos que en ella se exigen que, implantados de forma organizada, constituirán el sistema de protección de cada edificio.

Las medidas organizativas que se establezcan, recogerán en qué medida van a ser utilizados los medios técnicos y los recursos humanos que deban implantarse, para mantener una protección permanente en los edificios.

Las directrices que marquen los titulares de los Organismos o Unidades Administrativas con competencia en materia de

seguridad para protegerlos ante el riesgo de intrusión, se ajustarán a lo establecido en esta Norma y a la legislación vigente.

Artículo 2. Aplicación.

La presente Norma será de aplicación en los edificios públicos de uso administrativo. Tendrán la consideración de edificios o dependencias de uso administrativo aquellos que se utilicen para la gestión de los servicios propios de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Norma Técnica deberá aplicarse a los proyectos y a las obras de nueva construcción, de reforma de edificios o de cambio de uso de los mismos, que vayan a ser utilizados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Del mismo modo, deberá aplicarse a aquellos

edificios ya construidos, cuando sus Organismos o Unidades Administrativas con competencia en el mantenimiento y

conservación de los mismos, vayan a adoptar algún tipo de iniciativa para la implantación de nuevas medidas de seguridad o pretendan mejorar las existentes.

Artículo 3. Régimen de aplicación.

Los facultativos encargados de la redacción de los proyectos de edificación o rehabilitación considerarán lo exigido en la presente Norma en lo referente a los medios técnicos de seguridad, para lo que deberán catalogar el edificio con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo II. El resultado de la catalogación quedará expresamente recogido en el proyecto y los medios técnicos que propongan estarán justificados y se ajustarán al nivel de riesgo obtenido para el edificio.

En los edificios ya construidos serán los Organismos afectados los que deberán solicitar la catalogación a la Dirección General de Política Interior, en el momento en que pretendan implantar algún tipo de medida de seguridad, a los efectos de que se ajusten a lo que exige la presente Norma. Para ello proporcionarán a la Dirección General de Política Interior toda la documentación que le permita analizar y evaluar los factores para determinar la catalogación de los edificios.

CAPITULO II. CATALOGACION

Artículo 4. Catalogación de edificios.

Los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Norma quedarán catalogados con alguno de los niveles que se indican y se relacionan a continuación:

L Nivel 5. Riesgo especial, nivel 5 (RE-5).

Nivel 4. Riesgo alto, nivel 4 (RA-4).

Nivel 3. Riesgo alto, nivel 3 (RA-3).

Nivel 2. Riesgo medio, nivel 2 (RM-2).

Nivel 1. Riesgo bajo, nivel 1 (RB-1).

Los factores a considerar en los edificios para obtener su catalogación son los siguientes:

Orden jerárquico.

Organización, uso y utilización.

Ocupación y contenido.

Ubicación.

Gestión.

El análisis de estos factores se realizará siguiendo el procedimiento establecido en los apartados correspondientes de este artículo. La evaluación de cada uno de ellos permitirá marcar en la siguiente tabla de puntuación únicamente la casilla que se corresponda con el máximo nivel que se alcance para cada factor. Cuando al ser analizados aparezcan supuestos no contemplados en la relación correspondiente, se marcará la casilla asociada al nivel N-0 de dicho factor.

El resultado de sumar los valores marcados en las cinco casillas, una por cada factor, se corresponderá con alguno de los intervalos que aparecen relacionados en la tabla de baremación. El nivel asociado al intervalo donde quede incluido el resultado obtenido, determinará la catalogación del

edificio.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 27205)

4.1. Orden jerárquico.

La evaluación de este factor vendrá determinada por el titular del órgano administrativo establecido en el edificio conforme a la siguiente relación:

Nivel 5

/ Presidencia de la Junta de Andalucía.

- Presidente.

L Nivel 4

/ Servicios Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Consejeros.

/ Servicios Periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Delegados y Subdelegados del Gobierno.

/ Servicios Centrales de la Administración Institucional de la Junta de Andalucía.

- Presidente de los Organismos Autónomos.

Nivel 3

/ Servicios Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Viceconsejeros o cargos de rango similar.

- Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos.

/ Servicios Periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Delegados de Justicia y Administración Pública.

- Delegados de Economía y Hacienda.

/ Servicios Centrales de la Administración Institucional de la Junta de Andalucía.

- Presidente de las Entidades de Derecho Público.

- Consejeros Delegados de las Sociedades Mercantiles.

- Directores de los Organismos Autónomos.

Nivel 2

/ Servicios Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Subdirectores.

- Jefes de Servicio (cuando se establezcan más de dos en un mismo edificio).

/ Servicios Periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Delegados Provinciales.

/ Servicios Periféricos de la Administración Institucional de la Junta de Andalucía.

- Delegados Provinciales de los Organismos Autónomos.

- Gerentes Provinciales de las Entidades de Derecho Público.

Nivel 1

/ Servicios Centrales de la Administración Autonómica.

- Jefes de Servicio (cuando se establezcan hasta dos en un mismo edificio).

- Jefes de otras unidades administrativas.

/ Servicios Periféricos de la Administración Autonómica.

- Jefes de Servicio.

- Jefes de otras unidades administrativas.

4.2. Organización, uso y utilización.

Según la propia organización del edificio, los diferentes usos que pueden coexistir en el inmueble y la utilización que se haga de sus dependencias, se forman los siguientes niveles:

L Nivel 5

/ Recinto donde se levante/n edificio/s sede de los titulares de más de dos Consejerías.

L Nivel 4

/ Edificio donde se celebren las sesiones del Consejo de Gobierno de forma permanente.

/ Edificio sede de los titulares de dos Consejerías u

Organismos Autónomos.

/ Edificio sede de los titulares de las Consejerías u

Organismos Autónomos que sea compartido con entidades de otras administraciones o privadas.

/ Edificio o recinto de los Servicios Centrales de las

Consejerías u Organismos Autónomos donde parte de sus

dependencias tengan uso residencial.

Nivel 3

/ Edificio sede del titular de una Consejería donde además se establezca el Viceconsejero, o cargo de rango similar o titular de cualquier órgano directivo.

/ Edificio o recinto sede de los titulares de dos o más Delegaciones Provinciales.

/ Edificio adscrito a cualquier Consejería u Organismo Autónomo que sea utilizado como archivo general de diversas Consejerías o depósito de impresos que deban ser custodiados expresamente.

/ Edificio utilizado principalmente como centro de proceso de datos (CPD) donde se maneje información clasificada.

/ Edificio sede de los Servicios Centrales que disponga de zonas de aparcamiento interior de, al menos, 10 vehículos.

/ Recinto, con una clara delimitación física, donde se levanten varios inmuebles utilizados, algunos de ellos, por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Nivel 2

/ Edificios que sean colindantes y exista posibilidad de acceso a través de la cubierta.

/ Recinto, con una clara delimitación física, donde se levanten varios inmuebles utilizados, todos ellos, por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

/ Edificio donde se establezca cualquier Organismo de los Servicios Centrales que compartan el mismo inmueble con entidades de otras administraciones o privadas.

/ Edificio donde establezcan las sedes de los Servicios Periféricos que cuente con zonas de aparcamiento interior para, al menos, 10 vehículos.

/ Edificio utilizado como archivo de documentos procedentes de una Consejería u Organismo Autónomo.

/ Recinto donde se levante/n edificios/s de los Servicios Centrales que disponga de zonas de aparcamiento exterior o interior.

Nivel 1

/ Edificios que, aun siendo colindantes, no tengan posibilidad de acceso a través de la cubierta.

/ Recinto donde se levante/n edificio/s de los Servicios Periféricos que disponga de zonas de aparcamiento exterior o interior.

4.3. Ocupación y contenido.

Por el número de empleados públicos, el número de visitas que franqueen el control de acceso, la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del edificio y la existencia de

dependencias con contenido de especial interés, se establecen los siguientes grupos:

L Nivel 5

/ Inmueble ocupado por más de 1.000 empleados públicos.

/ Inmueble que reciba un número de visitas diarias superior a

250.

/ Recinto donde se levanten varios edificios declarados, todos ellos o en su conjunto, como Bien de Interés Cultural (BIC) y sean ocupados por órganos administrativos.

L Nivel 4

/ Inmueble ocupado por un número de empleados públicos entre

250 y 1.000.

/ Inmueble que reciba un número de visitas diarias entre 100 y

250.

/ Inmueble que, al menos durante un mes al año, reciba un número diario de visitas superior a 250.

/ Edificio singular declarado como Bien de Interés Cultural (BIC).

L Nivel 3

/ Inmueble ocupado por un número de empleados públicos entre

150 y 250.

/ Inmueble que reciba un número de visitas entre 50 y 100.

/ Edificio que cuente con centro de proceso de datos (CPD) donde se maneje información clasificada.

/ Edificio que cuente con dependencias utilizadas como almacén de impresos oficiales y/o papel timbrado que deban ser

custodiados expresamente.

L Nivel 2

/ Inmueble ocupado por un número de empleados públicos entre 75 y 150.

/ Inmueble que reciba un número de visitas entre 25 y 50.

L Nivel 1

/ Inmueble que no supere las condiciones indicadas en el punto anterior.

4.4. Ubicación.

Se analizarán aspectos en relación con la zona donde se levante el edificio y con el número de habitantes de las ciudades donde se encuentre, considerándose los siguientes niveles:

L Nivel 5

/ Inmueble que se levante en zona rural.

/ Inmueble que se levante en el extrarradio de la ciudad.

L Nivel 4

/ Inmueble que se levante en zonas destinadas a usos

terciarios, en polígonos industriales o próximas a barriadas con problemas socioeconómicos.

L Nivel 3

/ Edificio ubicado en la capital de provincia.

/ Edificio ubicado en ciudades con una población superior a

100.000 habitantes.

L Nivel 2

/ Edificio ubicado en ciudades con una población menor de

100.000 habitantes.

L Nivel 1

/ No se considera.

4.5. Gestión.

En función de las circunstancias derivadas del tipo de gestión que en el edificio se realice y que puedan provocar situaciones conflictivas, se considerarán los siguientes grupos:

L Nivel 5

/ Edificio donde se gestionen y resuelvan situaciones

familiares y asistenciales de las que puedan derivarse

conflictos que afecten a la integridad de cualquier persona que se encuentre en el mismo.

/ Edificio donde se establezca el máximo órgano representativo del Gobierno Andaluz (Delegado y Subdelegado de Gobierno).

L Nivel 4

/ Edificio donde se gestionen reclamaciones sobre la afectación de la propiedad de los bienes inmuebles que, por su carácter, puedan derivar en situaciones de conflicto.

L Nivel 3

/ Edificio donde se gestionen y resuelvan situaciones laborales de las que puedan derivar conflictos.

L Nivel 2

/ Edificio donde se recauden tributos de cualquier naturaleza.

L Nivel 1

/ No se considera.

CAPITULO III. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Medios Técnicos

Artículo 5. Medios técnicos: Tabla de aplicación (I).

Catalogado el edificio se aplicará la tabla siguiente para conocer los medios técnicos a considerar y determinar los elementos necesarios para su protección.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 27207)

SECCION 1.ª SISTEMA DE DETECCION Y ALARMA

Dispositivo cuya función es la de detectar y dar aviso de la presencia de un intruso dentro de su área de influencia. La información derivada del normal funcionamiento de sus elementos componentes deberá ser interpretada en la Unidad de

Señalización y Control (USC) correspondiente. Este sistema de detección y alarma deberá diseñarse de manera que puedan quedar identificados individualmente (punto a punto) cada uno de sus elementos detectores.

Artículo 6. Detección perimetral.

Conjunto de elementos que deberán crear una protección

electrónica perimetral en edificios exentos dentro de un recinto delimitado físicamente. Se instalarán de forma obligada en los edificios de RE-5 y RA-4 siempre que lo permita la propia urbanización del recinto. En caso contrario se

protegerán con detectores de intrusión interiores las

dependencias accesibles desde el exterior que cuenten con escasa protección física. En los edificios colindantes deberá utilizarse este subsistema para controlar el posible paso a través de la cubierta.

La utilización de alguno de los elementos que se indican en los siguientes apartados, dependerá de las características

constructivas del edificio, si bien, cada uno de ellos podrá utilizarse en los casos que se indican en los apartados correspondientes.

6.1. Barrera de microondas.

L Indicados en:

/ Fachadas de edificios protegidos con valla perimetral, que cuenten con un ancho mínimo de 10 metros (m) entre edificio y valla.

/ Cubiertas con posibilidad de acceso desde edificios

colindantes.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Enlace óptico entre emisor y receptor.

/ Terreno llano y sin vegetación.

/ Disponer calefactores en lugares sometidos a bajas

temperaturas.

/ Solape entre las líneas de protección perimetral.

/ Alcance 10 a 100 m.

6.2. Barrera de infrarrojos activos.

L Indicados en:

/ Fachadas de edificios protegidos con valla perimetral.

/ Líneas de ventanas exteriores de los edificios en plantas superiores, que sean accesibles y se encuentren escasamente protegidas.

/ Perímetro de edificios que, reuniendo las condiciones anteriores, cuentan con un ancho mínimo de 2 m entre edificio y valla.

/ Se instalarán sobre los muros perimetrales cuando éstos alcancen al menos 3 m de altura.

/ Cubiertas con posibilidades de acceso desde edificios colindantes.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Alcance de 10 a 100 m.

/ Emisor/receptor alojados en columnas.

/ Las líneas de protección perimetral deberán quedar solapadas.

/ Quedarán alojados en columnas de altura adecuada a las necesidades de protección.

/ Como mínimo existirá un haz por cada 50 cm de columna.

/ Requiere enlace óptico entre emisor y receptor.

/ Se instalarán evitando la incidencia directa de los rayos solares y los focos de luz.

/ Terreno llano y sin vegetación.

Artículo 7. Detección periférica.

Conjunto de elementos indicados para proteger determinados paramentos exteriores del inmueble y para controlar el paso a través de los huecos (puertas y ventanas) que abren al

exterior.

Alguno de los elementos que forman parte de la detección periférica, quedarán instalados en todos los edificios

incluidos en el ámbito de aplicación de esta Norma,

independientemente de su catalogación.

7.1. Detectores puntuales.

Elementos encargados de conocer el estado de apertura o cierre de las puertas que protegen los huecos del edificio que abren al exterior; así como de detectar posibles agresiones a determinadas puertas existentes en el edificio.

a) Contactos magnéticos.

L Indicados en las siguientes puertas:

/ Entrada al edificio (personas y vehículos).

/ Salidas de emergencia.

/ Salidas a cubiertas.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Empotrados cuando las puertas sean de madera.

/ De superficie y alta potencia cuando las puertas sean metálicas.

b) Detectores mixto térmico-sísmico-acústico (TSA).

L Indicados en las siguientes puertas:

/ Puertas metálicas de las cámaras acorazadas que existan en el edificio.

/ Puertas de las cajas fuertes que requieran ser protegidas.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Se fijarán solidariamente a la puerta del elemento a

proteger.

7.2. Detectores superficiales.

Elementos encargados de captar las vibraciones generadas por impactos o perforaciones que se produzcan en los paramentos objeto de protección; así como de detectar el paso a través de los huecos de ventanas que tengan facilidad de acceso desde el exterior.

a) Detectores de rotura de cristal.

Se utilizarán para proteger el paso a través de superficies acristaladas, ante la imposibilidad de instalar detectores perimetrales.

L Indicados en:

/ Grandes cerramientos mediante superficies acristaladas.

/ Puertas y ventanas exteriores con superficies acristaladas.

/ Superficies acristaladas continuas o discontinuas.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Se fijarán en el techo a una distancia de 1 a 1,5 m medida perpendicularmente con la superficie a proteger.

b) Detectores sísmicos.

Elementos encargados de captar las vibraciones que se produzcan en un paramento ante cualquier tipo de agresión.

L Indicados en:

/ Cámaras acorazadas.

/ Paramentos de dependencias que requieran ser especialmente protegidos.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Adecuados para proteger paramentos rígidos continuos.

/ Se instalará perfectamente adosado al paramento.

/ Radio de cobertura máxima de 4 m.

c) Barrera de infrarrojos activos de interior.

Se utilizarán para detectar el paso a través de los huecos de las ventanas en planta baja, que tengan facilidad de acceso y cuenten con escasa protección física.

L Indicados en:

/ Ventanas o líneas de ventanas que abran al exterior.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Alcance hasta 100 m.

/ Enlace óptico entre emisor y receptor.

/ Como mínimo existirá un haz por cada 50 cm de altura.

/ Se instalarán evitando la incidencia directa de los rayos de sol o focos de luz.

Artículo 8. Detección interior.

Los detectores de intrusión interiores están indicados para proteger dependencias específicas de los edificios con

cualquier catalogación.

Por otra parte, permitirán detectar el movimiento incontrolado de personas por zonas de paso comunes y por dependencias de especial interés, pudiendo existir áreas protegidas con detectores de distintas tecnologías. Se instalarán los mínimos imprescindibles que garanticen una adecuada detección en las dependencias a proteger.

8.1. Detectores puntuales.

Elementos encargados de conocer el estado de apertura o cierre de puertas que controlan el paso a determinadas dependencias del interior del inmueble.

a) Contactos magnéticos.

L Indicados en las siguientes puertas:

/ Despachos de altos cargos.

/ Archivos generales.

/ Salas de máquinas.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Empotrados cuando las puertas sean de madera.

/ De superficie y alta potencia cuando las puertas sean metálicas.

8.2. Detectores lineales.

Elementos encargados de proteger espacios interiores largos, estrechos y libres de obstáculos. La elección de alguno de los que aquí se relacionan quedará supeditada a las

particularidades del espacio a proteger, considerándose las indicaciones y recomendaciones que a continuación se citan para cada uno de ellos.

a) Detector infrarrojo lineal.

L Indicados para proteger:

/ Pasillos de distribución general.

/ Líneas de ventanas que asoman al exterior con facilidad de acceso y con escasa protección física.

/ Espacios diáfanos con grandes ventanales al exterior.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Alcance hasta 50 m.

/ Línea de protección libre de obstáculos.

/ Altura comprendida entre 2 y 2,5 m.

/ Evitar la vertical y la proximidad a equipos de calefacción.

/ Evitar las corrientes de aire en su campo de acción.

8.3. Detectores volumétricos.

Elementos indicados para detectar movimientos incontrolados de personas por áreas o dependencias interiores del edificio.

a) Detector volumétrico pasivo de rayos infrarrojos (DVPI).

L Indicados en:

/ Despachos de altos cargos.

/ Secretarías de altos cargos.

/ Centros de proceso de datos.

/ Archivos y bibliotecas.

/ Salas de reuniones.

/ Almacenes de material informático.

/ Dependencias donde se manejen o custodien datos referidos a la intimidad de las personas, independientemente del soporte en que se encuentren almacenados.

/ Dependencias, distintas de las anteriores, que por su falta de protección física, facilidad de acceso incontrolado desde el exterior o contenido especial, requieran ser protegidas.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Alcance adecuado al lugar a proteger.

/ Se evitará su instalación próxima o en la vertical de calefactores.

/ Evitar las corrientes de aire en sus proximidades.

/ Altura de instalación entre 2 y 2,5 m.

/ Se instalarán sobre el paramento que permita el mayor grado de cobertura.

/ Incorporará haces en al menos tres planos, teniendo uno de ellos la consideración de ángulo 0.

/ Instalar preferentemente en dependencias susceptibles de quedar cerradas con puertas de paso.

b) Detector volumétrico de doble tecnología (DVDT) (Infrarrojo y microondas).

L Indicados en:

/ Vestíbulos principales y zonas comunes de paso.

/ Zonas de aparcamiento interior.

/ Mesetas iniciales y finales de escaleras y ascensores.

/ Mesetas de escaleras y ascensores en plantas donde existan puertas de accesos al edificio.

/ Vestíbulos de aseos y vestuarios.

/ Ultimo tramo de la escalera que comunique con la cubierta.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Ajuste de cobertura adecuado.

/ Altura entre 2,5 y 3 m.

/ Debe incorporar antienmascaramiento.

/ Se instalarán preferentemente en zonas abiertas.

Independientemente de las indicaciones efectuadas para los detectores volumétricos, podrán ser utilizados exclusivamente los detectores volumétricos de doble tecnología cuando así se considere, siempre que se utilicen en todas las dependencias relacionadas anteriormente para cada tipo de detectores.

Artículo 9. Señalización y control.

Subsistema indicado para gestionar el funcionamiento de los elementos que tiene conectados, de forma que las señales generadas por los detectores puedan producir el aviso necesario en el propio edificio y/o en una Central Receptora de Alarmas (CRA).

Este subsistema quedará instalado en todos los edificios independientemente de su catalogación. Los requisitos que debe reunir cada componente aparecen relacionados en el apartado correspondiente del presente artículo.

9.1. Unidad de señalización y control (USC).

Elemento que va a permitir realizar la gestión local del sistema.

L Requisitos de la USC:

/ Modular y ampliable.

/ Zonas cableadas.

/ Bucle multiplexado.

/ Consola multifunción alfanumérica.

/ Posibilidad de utilizar al menos 6 códigos de usuarios.

/ Tarjeta para comunicación bidireccional.

/ Posibilidad de comprobar periódicamente y de forma automática la/s línea/s telefónica/s.

/ Transmisor de alarmas (art. 9.4), cuando se pretenda conectar a una CRA.

/ Fuente de alimentación auxiliar para circuitos, detectores e indicadores óptico-acústicos.

/ Batería de reserva recargable.

/ Deberá quedar en caja metálica estanca y autoprotegida.

L Recomendaciones para su instalación:

/ La USC se localizará a ser posible en lugar oculto del edificio siendo solamente la consola, el elemento que deberá estar accesible para los usuarios.

/ Todos los elementos detectores conectados a la USC deberán quedar identificados en ella punto a punto e incorporará cada uno su resistencia final de línea correspondiente.

9.2. Sirena exterior.

Elemento que va a proporcionar la señal de alarma en la fachada del edificio.

L Requisitos:

/ Deberá quedar alojada en caja estanca.

/ Autoprotegida.

/ Potencia 110 decibelios (db) a 1 m.

/ Foco estroboscópico.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Altura de instalación entre 4 y 6 m.

9.3. Sirena interior.

Elemento que va a proporcionar la señal de aviso en el interior del edificio.

L Requisitos:

/ Se instalará una por cada dos plantas o 1.000 m de superficie del edificio.

/ Quedará alojada en caja estanca.

/ Mediana potencia.

L Recomendaciones para su instalación:

/ La altura de instalación será superior a 3 m.

9.4. Transmisor de alarmas.

Elemento a implementar en la USC que va a posibilitar

transmitir determinados eventos a una central receptora de alarma (CRA).

L Requisitos:

/ Tarjeta incorporada o a implementar en caja de USC.

/ Compatible con receptora de CECA (Central de Enlaces y Alarmas).

/ Utilizarán red telefónica conmutada (RTC) o red corporativa (RC) para enviar señales a la CRA.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Con carácter previo a la elección del formato de transmisión a utilizar, será necesario consultar las posibilidades que permitan las receptoras instaladas en CECA.

SECCION 2.ª SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA

Dispositivo que permite vigilar determinadas áreas del edificio utilizando las señales generadas por las videocámaras, a través de monitores instalados en el propio edificio o bien mediante el equipamiento instalado en un centro de control remoto. Las videocámaras quedarán distribuidas según lo establecido en la presente Norma.

Además, podrá incorporar, en función de la catalogación obtenida, los equipos que posibiliten almacenar las imágenes, transmitirlas digitalmente o utilizarlas como complemento al sistema de detección del edificio.

Artículo 10. Circuito cerrado de televisión (CCTV).

Subsistema capaz de proporcionar imágenes que permitan

controlar zonas específicas del edificio. Su implantación requiere un estudio previo de los espacios a proteger para elegir el correcto número y ubicación de videocámaras,

monitores y equipos auxiliares, en aplicación de la presente Norma. Estará formado, al menos, por los siguientes elementos:

10.1. Videocámaras.

Elementos encargados de captar las imágenes que se produzcan en su campo de visión.

L Indicados en:

/ Edificios de RE-5.

- Perímetro exterior.

- Areas de cubiertas accesibles desde edificios colindantes.

- Entradas principales y secundarias.

- Vestíbulos de accesos restringidos.

- Entrada/salida de garajes.

/ Edificios de RA-4.

- Areas exteriores.

- Entradas principales y secundarias.

- Entrada/salida de garajes.

- Patio de operaciones.

- Zonas de caja.

/ Edificios de RA-3.

- Areas exteriores.

- Entradas principales y secundarias.

- Entrada/salida de garajes.

- Patio de operaciones.

- Zonas de caja.

- Acceso donde se establezca la ruta de entrada/salida.

- Dependencia donde se instale la consola de la USC.

/ Edificios de RM-2.

- Vestíbulo principal.

- Acceso donde se establezca la ruta de entrada/salida.

- Dependencia donde se instale la consola de la USC.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Videocámaras para exterior.

- Todas de tipo CCD y montaje de la óptica tipo C.

- Carcasa de aluminio con calefactor y parasol.

- Soporte adaptado al lugar de ubicación.

- Optica autoiris calculada en función del campo de visión.

- Sensibilidad mínima 0.01 lux.

- Zoom motorizado en cámaras móviles.

- Podrán quedar alojados en microesferas.

/ Videocámaras para interior.

- Todas de tipo CCD y montaje de la óptica tipo C.

- Carcasa de aluminio.

- Soporte angular para fijación en pared.

- Las móviles irán alojadas en microesferas.

- Optica autoiris calculada en función del campo de visión.

- Zoom motorizado en cámaras móviles.

- Sensibilidad mínima 0.05 lux.

10.2. Monitores.

Elementos que muestran las imágenes captadas por las

videocámaras. En su instalación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

L Recomendaciones para su instalación:

/ En edificios de RE-5 el número de monitores deberá ser calculado específicamente.

/ Para edificios de RA-4, RA-3 y RM-2 se preverá un monitor por cada cuatro videocámaras.

/ Resolución entre 600 y 800 líneas. En todo caso deberá ser similar a la de la videocámara asociada.

/ El tamaño dependerá de la distancia a que se encuentre del operador. Se podrá considerar lo siguiente:

- Inferior a 100 cm-monitor de 12" (pulgadas).

- Superior a 100 cm-monitor de al menos 15".

/ Se instalarán de forma que las fuentes luminosas no se reflejen en las pantallas.

10.3. Equipamiento auxiliar.

Conjunto de elementos necesarios para que pueda ser gestionado el CCTV. Como mínimo se instalarán, en cada caso, los que se relacionan:

L Matriz de conmutación con un número de entradas y salidas adecuada a cada instalación. Se utilizarán siempre para edificios de RE-5 y cuando la magnitud de la instalación lo demande en los de RA-4 y RA-3.

L Conmutador secuencial o generador de cuadrantes para CCTV en edificios de RA-4 y RA-3, dependiendo de la magnitud de la instalación y de RM-2.

L Telemandos para manejo de los diferentes componentes del CCTV cuando no exista matriz de conmutación.

Artículo 11. Videograbación.

Subsistema encargado de grabar y almacenar electrónicamente las imágenes captadas por las videocámaras del CCTV en el que se encuentre integrado para su posterior reproducción e

investigación.

L Indicados en:

/ Edificios de RE-5 y RA-4.

L Recomendaciones para su utilización:

/ Capacidad para almacenar las imágenes producidas en un período de, como mínimo, 15 días de grabación continua.

/ Se instalará en los centros de control de los edificios de RE-5 o en el puesto de control de los edificios RA-4.

/ Será del tipo TIME LAPSE y utilizará el sistema VHS.

/ Podrán utilizarse grabadores digitales de vídeo con capacidad suficiente para almacenar las imágenes que se produzcan en los períodos indicados.

Artículo 12. Videodetección.

Subsistema formado por elementos videosensores que utilizan las imágenes captadas por las videocámaras del CCTV para llevar a cabo la detección. Cualquier alteración de una imagen

previamente seleccionada, ofrecida por una videocámara asociada a un videosensor, provocará señal de alarma. Se utilizará en edificios catalogados como RE-5.

L Indicados en:

/ Videocámaras que vigilen el perímetro.

/ Videocámaras que controlen los vestíbulos de áreas

restringidas.

L Requisitos para su implantación:

/ Monitor de programación.

/ Bastidor (Rack) de 19" con tarjeta bus de comunicaciones.

/ Zonas de detección en número no inferior a 20, ajustables en tamaño y posición, compensación de la distancia en perspectiva y modo de funcionamiento, ajuste de sensibilidad y procesador independiente por canal.

/ Módulo de ajuste y programación con memoria para 99 sensores.

/ Fuente de alimentación adecuada al número de videosensores.

Artículo 13. Videotransmisión.

Subsistema capaz de almacenar digitalmente las imágenes producidas por determinadas videocámaras y transmitirlas a una central receptora de alarmas (CRA), utilizando la Red

Telefónica Conmutada (RTC) o redes que permitan intercambios de archivos (TCP/IP), instaladas en edificios catalogados como RA-

3 y RM-2.

L Indicados en:

/ Videocámaras que controlen la ruta de entrada/salida.

/ Videocámaras que controlen los vestíbulos principales.

/ Aquellos otros que permitan conocer el movimiento por el interior de las dependencias que se determinen.

/ Videocámaras que controlen el lugar donde se instale la consola de la USC.

L Requisitos para su implantación:

/ Incorporará equipo transmisor grabador digital, con entrada de vídeo, de alarma y salidas de relé.

/ Capacidad para grabar de manera continua o por eventos.

/ Disco duro de al menos 40 Gb (gigabytes) de capacidad.

/ Módem RDST y tarjeta de comunicaciones TCP/IP.

/ Dispondrá de sistema QUAD y control de domo VCL.

SECCION 3.ª SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO

Conjunto de subsistemas encargados de controlar la entrada de personas, vehículos, correspondencia y paquetería por puntos de acceso determinados y siempre obedeciendo a criterios

preestablecidos mediante procedimiento.

Artículo 14. Inspección de correspondencia y paquetería.

Subsistema cuya función será la de permitir la inspección de la correspondencia y paquetería dirigidas a cualquier unidad administrativa del edificio, así como maletines, bolsos y otros enseres que porten sus usuarios, mediante la utilización del siguiente equipo:

Equipo de inspección por sistema escáner.

Dispositivo capaz de proporcionar imágenes del interior de cuerpos opacos mediante la utilización de rayos X. Estos equipos permiten la exploración de paquetes, bultos y objetos memorizando digitalmente la imagen radioscópica producida, de manera que pueda analizarse aun cuando el objeto ya no se encuentre en su interior. El dispositivo estará formado por el equipo, el software de gestión, teclado, monitor, cuadro de mando y rampas de entrada/salida. Indicados en edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Ubicar en el puesto de control del punto de acceso principal del edificio.

Artículo 15. Detección de metales.

Subsistema capaz de dar aviso, mediante una señal acústica o luminosa, ante la existencia de objetos metálicos en su zona de influencia. Esta función será realizada por:

Arco detector de metales

El equipo estará compuesto por el pórtico detector, de

dimensiones que permita el paso de una persona, y la unidad electrónica de control para el tratamiento de la señal

integrada en el propio pórtico, y será indicado para instalar en edificios catalogados como RE-5, RA-4, RA-3 y RM-2.

L Recomendaciones para su instalación:

/ Ubicar en el lugar donde se establezca el control de entrada.

/ A instalar en zonas interiores del edificio protegidas de la intemperie.

/ Comprobar previamente que, el lugar previsto para su

instalación se encuentra libre de interferencias.

Artículo 16. Control centralizado de visitas.

Conjunto de elementos informáticos que, mediante la utilización del software adecuado, permite gestionar y administrar la información procedente de los equipos electrónicos y

electromecánicos, para controlar el paso de las personas que soliciten la entrada por cualquiera de los puntos de acceso existentes en los edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3.

Generalmente estará formado por una o varias baterías de tornos utilizadas en función de las posibilidades de cada edificio, lectores de tarjetas en determinados casos y el equipamiento informático necesario para gestionar de forma centralizada su funcionamiento.

16.1. Equipamiento informático.

Conjunto de equipos informáticos que van a llevar a cabo la gestión de los dispositivos electrónicos y electromecánicos que se instalen para controlar el acceso.

L Características Técnicas:

/ Hardware.

- CPU de última tecnología y alta velocidad de proceso (en número adecuado).

- Disco duro con capacidad acorde con el volumen de

información.

- Tarjeta gráfica de alta resolución.

- Monitor color.

- Teclado.

- Impresora.

- Ratón.

- Tarjetas normalizadas.

- Lector para iniciación del control.

/ Software.

El programa que gestione el control de acceso, deberá ejecutar, al menos, las siguientes funciones:

- Altas de tarjetas.

- Código de la tarjeta.

* Tipo de tarjeta (visita, provisional, definitiva).

* Estado de la tarjeta (asignada, no asignada).

- Asignación de tarjetas.

* Datos de la persona.

* Cambio del estado de la tarjeta.

* Código de la tarjeta.

* Período de validez.

* Nivel de acceso.

- Bajas de personas.

* Código de la tarjeta o algún dato de la persona.

- Bajas de tarjetas.

* Código de la tarjeta.

- Definición de niveles de acceso.

* Horarios semanales y diarios.

* Puntos secundarios de acceso permitidos (asociación

tarjetas-lectores).

* Antipass-back.

- Listado de las tarjetas del sistema.

* Por empresas.

* Por colectivos.

* Por tipos de tarjetas.

* Por validez.

* General.

- Listado de puntos secundarios de control (lectores).

* Por unidades de acceso.

* Por zonas.

* General.

- Listados del fichero histórico del control de acceso.

* Incidencias en función de tarjetas, puntos de acceso, etc.

* Seguimiento histórico de una tarjeta.

- Definición de las palabras claves de acceso al sistema (passwords).

- Localización de personas o tarjetas (listado de presentes o ausentes a una hora determinada).

L Recomendaciones para su instalación:

/ Los edificios catalogados como RE-5 y RA-4 y 3 que cuenten con más de un punto de acceso y con áreas restringidas que deban ser controladas, dispondrán de equipos de esta naturaleza en cada una de ellas.

/ Cuando exista más de un punto de acceso que deba ser

controlado, los equipos se conectarán en red y sólo uno de ellos será considerado como puesto de control principal (servidor). El resto serán auxiliares.

/ El acceso a las áreas restringidas se producirá mediante la utilización de los lectores de tarjetas que permitan accionar los mecanismos de apertura y cierre de las puertas que

controlen estas áreas.

16.2. Equipamiento electrónico y electromecánico.

Elementos dispuestos en los puntos de acceso de forma que canalicen la entrada por los lugares indicados y restrinjan la entrada del personal no autorizado.

L Características Técnicas:

/ Serán del tipo portillos motorizados, pasillos automatizados, etc. (en adelante "tornos"), y se utilizarán en función de las posibilidades de cada edificio.

L Recomendaciones para su instalación:

/ El control se formará mediante una batería de tornos y si fuera necesario con los elementos físicos adecuados para canalizar todo el flujo de personas hacia aquellos.

/ Se instalará un número de tornos acorde con el volumen de ocupación, número de visitas y las características

constructivas de la zona donde se instale.

/ En todo caso existirán, como mínimo, dos tornos en la zona donde se establezca el punto de acceso principal y uno en los secundarios.

/ Los tornos incorporarán los elementos necesarios que

permitan, mediante la tarjeta correspondiente, tanto a la entrada como a la salida, discriminar el paso entre empleados públicos y visitas.

/ Cuando por cualquier motivo no sea posible la instalación de tornos, el control de personas deberá efectuarse con personal de vigilancia, en número suficiente, para que el control se realice con las máximas garantías.

Artículo 17. Control autónomo de visitas.

Conjunto de elementos informáticos que, mediante la gestión del programa adecuado, van a permitir el control de entrada/salida de las visitas que soliciten la entrada por cualquiera de los puntos de acceso a los edificios catalogados como RM-2 y RB-1.

L Equipamiento informático:

/ Hardware.

- CPU de última tecnología y alta velocidad de proceso.

- Disco duro con capacidad acorde con el volumen de información necesaria.

- Tarjeta gráfica de alta resolución.

- Monitor color.

- Teclado y ratón.

- Impresora.

/ Software.

- Programa de gestión de control de visitas.

Artículo 18. Control de vehículos.

Dispositivo que permite controlar la entrada de los vehículos a la zona de aparcamiento. Se implantará para los edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3 siempre que esta zona sea utilizada exclusivamente por el organismo y tenga una capacidad para, al menos, diez vehículos. Cuando no se alcancen estas condiciones cada organismo arbitrará las medidas que considere necesarias para efectuar el control.

Se considera zona de aparcamiento exterior aquel lugar dentro del recinto que sea destinado al estacionamiento de vehículos.

Se considera aparcamiento interior aquella zona del inmueble, destinada al estacionamiento de vehículos, que se encuentre bajo cubierta y totalmente cerrada.

L Equipamiento:

Los elementos que se instalen en cada uno de los puntos de acceso vendrán determinados por la disposición de las zonas (interior/exterior) de aparcamiento y por el tipo de control que de ellas se haga, formándose los siguientes grupos:

/ Aparcamiento exterior o interior con control directo por personal de vigilancia:

- Barrera automática.

- Cuadro de maniobras.

- Sistema contador de vehículos.

/ Aparcamiento exterior mediante control remoto:

- Puerta de apertura remota.

- Avisador acústico (interior/exterior) para apertura desde puesto de control.

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