Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Consejería, la Diputación Provincial de Málaga, Unicaja y la Asociación Museo Escolar de Ciencia y Tecnología para la realización de diversas actuaciones encaminadas a la divulgación de la cultura científica y tecnológica.

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Se ha suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia, la Diputación Provincial de Málaga, Unicaja y la Asociación Museo Escolar de Ciencia y Tecnología, un Convenio de Colaboración para la realización de diversas actuaciones encaminadas a la divulgación de la cultura científica y tecnológica, y en cumplimiento del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 15 de diciembre de 2003.- El Secretario General Técnico, José Manuel Martín Rodríguez .

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, LA DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA, UNICAJA Y LA ASOCIACION MUSEO ESCOLAR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA LA REALIZACION DE DIVERSAS ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA DIVULGACION DE LA CULTURA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

En Málaga, 21 de noviembre de 2003

R E U N I D O S

De una parte, doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación y Ciencia.

Y de otra, don Salvador Pendón Muñoz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga; don Braulio Medel Cámara, Presidente de Unicaja; y don Miguel Angel Delgado Baeza, Presidente de la Asociación Museo Escolar de Ciencia y Tecnología (MECYT).

I N T E R V I E N E N

La Excma. Sra. doña Cándida Martínez López, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.

El Ilmo. Sr. don Salvador Pendón Muñoz en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El Sr. don Braulio Medel Cámara, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de Unicaja. El Sr. don Miguel Angel Delgado Baeza, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Asociación MECYT.

M A N I F I E S T A N

Que la divulgación de la cultura científica, la investigación y experimentación en todos los ámbitos con repercusiones sociales se evidencian como un importante reto en una sociedad en la que los avances científicos y tecnológicos se convierten en auténticos pilares de su evolución, de suerte que su potenciación y traslado a la comunidad educativa y a la juventud en general, así como a cualquier otro sector de la población que así lo demande, debe considerase prioritario en el marco de una política socio educativa que permita satisfacer las necesidades que en esta esfera se demandan. Uno de los objetivos fundamentales de la educación es el de proporcionar a los ciudadanos una formación básica en aquellos aspectos del conocimiento científico y tecnológico que les permitan comprender adecuadamente la realidad en la que se desenvuelven teniendo en cuenta los constantes avances que se producen en dichos campos en el mundo actual.

La complejidad del conocimiento científico se ha ido

intensificando a lo largo de los siglos, y especialmente, en las últimas décadas, los campos del conocimiento científico y tecnológico se han ensanchado de tal forma que en la

actualidad resulta imposible para un hombre, aunque poseyera grandes dotes, dominar todos los campos del conocimiento. Por ello es necesario, hoy más que nunca, desarrollar

iniciativas que permitan acercar el conocimiento de los fundamentos científicos y tecnológicos a todos los ciudadanos y, en particular, a los jóvenes, apoyando la labor educativa que se realiza en los centros docentes.

Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, conforme con las siguientes,

C L A U S U L A S

Primera. El presente convenio tiene por objeto la realización de actuaciones de promoción, divulgación y fomento de la cultura científica y ambiental, el diseño de experimentos que muestren los fundamentos de determinados fenómenos de la naturaleza, la elaboración de materiales y programas sobre didáctica de las ciencias y cualquier otra actividad que permita potenciar y trasladar a todos lo públicos,

especialmente a la juventud, los conocimientos en los campos científicos y tecnológicos.

Segunda. Las partes acuerdan la creación de una organización común para la adecuada gestión del convenio y ejecución de los objetivos previstos en la cláusula anterior, constituyendo a tal fin el Consorcio "Centro de Ciencia Principia".

Tercera. El Consorcio se regirá por el presente convenio y los estatutos que se acompañan como anexo.

Cuarta. Para la constitución y funcionamiento del Consorcio, las partes se comprometen a realizar las siguientes

aportaciones:

- La Consejería de Educación y Ciencia aporta el edificio e instalaciones para la sede del consorcio y adscribirá el personal funcionario docente que sea necesario para el inicio y puesta en funcionamiento del citado consorcio.

- La Diputación Provincial de Málaga aportará inicialmente la cantidad de 30.000 euros.

- Unicaja realizará una aportación inicial de 30.000 euros.

- La Asociación MECYT aportará el trabajo técnico necesario para el funcionamiento, conservación, diseño y realización de las actividades del centro de Ciencia Principia.

Las aportaciones económicas efectuadas por las partes tendrán carácter anual y serán objeto de actualización, de mutuo acuerdo entre las partes, conforme a las necesidades

presupuestarias del Consorcio.

Quinta. Las entidades firmantes se comprometen a realizar todas las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Consorcio, su adecuado funcionamiento y consecución de los fines previstos.

Sexta. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años para los intervinientes, renovable tácitamente por períodos anuales, salvo que se produzca la disolución y liquidación del consorcio que se constituye en virtud del mismo, o su

separación en los términos establecidos estatutariamente.

Séptima. La colaboración prestada por los socios

constituyentes del Consorcio, se hará constar en cuantos rótulos, carteles indicadores, libros, catálogos, impresos, folletos, escritos, propaganda y, en general, en todo tipo de informaciones, expresadas por cualquier medio o soporte, relacionadas con la actividad que motiva su celebración.

Octava. Hasta la constitución formal del Consorcio y la adquisición de personalidad jurídica por parte del mismo, cualquier incidencia que pudiera surgir en la aplicación del convenio se resolverá de común acuerdo entre las partes y, en caso de discrepancia, se someterán, al arbitraje que por una y otra se determine.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha del

encabezamiento.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACION

ESTATUTOS DEL CONSORCIO

"CENTRO DE CIENCIA PRINCIPIA"

TITULO l

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Con la denominación "Centro de Ciencia Principia", se

constituye un Consorcio para la gestión del centro de ciencia Principia de Málaga, con la participación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, la Diputación Provincial de Málaga, Unicaja y la Asociación Museo Escolar de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2. Personalidad y capacidad jurídica.

1. El Consorcio "Centro de Ciencia Principia", es una entidad de derecho público, constituida con voluntad de permanencia indefinida y que se dota de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros, con plena

capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Fines.

1. El presente Consorcio se constituye con el fin de gestionar el Centro de Ciencia Principia, cuyos objetivos son:

a) Promover la divulgación de las ciencias, especialmente en la juventud.

b) Fomentar la cultura científica y ambiental, potenciando las aptitudes criticas, participativas y estimulando el interés general por las mismas.

c) Potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias.

d) Contribuir a la formación de alumnos y profesionales de los Centros Educativos en el ámbito de las Ciencias.

2. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Centro de Ciencia Principia desarrollará por sí o en colaboración con otras Entidades y Centros, las siguientes actividades y servicios:

a) Apertura al público del Centro y organización didáctica del mismo.

b) Organización, producción y gestión de exposiciones,

estables o itinerantes, de contenido científico, educativo y medioambiental.

c) Elaboración y promoción de publicaciones de divulgación científica.

d) Diseño de materiales y programas didácticos.

e) Organización y participación en conferencias, cursos y otros actos públicos relacionados con sus objetivos.

f) Realización de Talleres de Ciencias para grupos de

escolares y educadores.

g) Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias con otros centros similares de otras ciudades y países.

h) Desarrollo de investigaciones y experimentación de nuevas metodologías en el ámbito de la didáctica de las Ciencias.

Artículo 4. Sede.

El Consorcio "Centro de Ciencia Principia" fijará su sede y domicilio social en la ciudad de Málaga, en las instalaciones construidas al efecto en la Avenida de Luis Buñuel, s/n, sin perjuicio de que su actuación y ámbito de influencia pueda extenderse a todo el territorio nacional.

Artículo 5. Admisión de miembros.

Al Consorcio podrán incorporarse en la forma fijada por los presentes Estatutos, otras personas e Instituciones Públicas o Privadas, sin ánimo de lucro, que deseen colaborar en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Relaciones Institucionales.

1. Entre el Consorcio y las Entidades de Derecho Público que lo conforman se mantendrán las correspondientes relaciones interadministrativas con aplicación de los principios de coordinación y facilitación de información en los términos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Dichos principios se aplicarán, asimismo, y con las modulaciones propias a las relaciones entre las anteriores y las entidades de derecho privado que lo integran y a cualquier otra entidad privada que se adhiera como parte del Consorcio.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio mantendrá, en virtud de su personalidad jurídica y en ejercicio de su capacidad de obrar, las relaciones institucionales con

Entidades de Derecho Público y privado, nacionales e

internacionales que convinieren.

TITULO II

REGIMEN ORGANICO

CAPITULO PRIMERO

Organización

Artículo 7. Estructura

1. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

A) El Consejo Rector.

B) El/la director/a del Consorcio.

C) El Secretario/a.

2. Asimismo, el Consejo Rector, para el mejor desarrollo de sus funciones y de los fines del consorcio, podrá

3. Crear una Comisión Ejecutiva.

CAPITULO SEGUNDO

Consejo Rector

Artículo 8: El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros: Presidencia: El/la Delegado/a en la Provincia de Málaga de la Consejería de Educación y Ciencia.

Vicepresidencia: El/la Secretario/a General de la Delegación Provincial de Málaga.

Vocales:

Dos en representación de la Consejería de Educación y Ciencia. Dos en representación de la Diputación Provincial de Málaga. Dos en representación de Unicaja.

Uno en representación de la asociación Mecyt.

El/la Director/a del Consorcio.

El/la Secretario/a con voz y sin voto

2. La designación de cada uno de los vocales representantes de las entidades consorciadas será efectuada libremente por el órgano competente de cada una de ella y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.

3. Todos los cargos del Consejo Rector de carácter

representativo de las Entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.

4. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidos por la persona en quien

deleguen. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente. 5. El número de Vocales podrá aumentarse por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de nuevos miembros y se adaptarán los presentes Estatutos para recoger en ellos la nueva composición.

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

1. Fijar las directrices y los criterios generales de

actuación del Consorcio.

2. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, así como nombrar y separar al

Director y Secretario.

3. Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, así como el balance, la cuenta de resultados y su liquidación.

4. Aprobar el Plan anual de actuaciones y proyectos.

5. Aprobar la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo del personal del Consorcio.

6. Aprobar la entrada y salida de miembros en el Consorcio y la modificación de sus Estatutos.

7. Acordar la disolución y liquidación del Consorcio.

8. Aprobar cuantos convenios sean precisos para el

cumplimiento de sus fines.

9. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles, así como aprobar y adjudicar cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

10. Acordar las operaciones de crédito y de tesorería.

11. Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.

12. Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del consorcio.

13. Interpretar los estatutos.

14. Cualquier otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.

2. El Consejo Rector podrá delegar en cualquiera de los órganos del Consorcio las facultades señaladas, excepto las de las letras 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 13.

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el Presidente o cuando lo soliciten como mínimo un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria la efectuará el Secretario por orden del Presidente, con una antelación mínima de cinco días hábiles e irá acompañada del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada sesión.

3. Excepcionalmente se podrá convocar con carácter urgente sesiones extraordinarias cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión con la

antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del día, se incluirá la ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

4. La constitución válida del Consejo Rector requerirá la presencia del Presidente del mismo, del Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan, y de al menos 4 de sus

miembros, siempre que estén representadas la mitad de las entidades consorciadas.

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes del Consejo, dirimiendo los empates el Presidente del mismo, con voto de calidad.

2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) La disolución del Consorcio.

b) La modificación de los Estatutos.

c) En el supuesto de creación de la Comisión Ejecutiva, la determinación de su composición y funciones.

d) La aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) La entrada de nuevos miembros y las condiciones de

admisión.

f) La salida de miembros del Consorcio.

3. Sólo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que estén

presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea

declarada la urgencia del asunto de acuerdo con la mayoría establecida en el apartado segundo.

4. En defecto de lo dispuesto en los presentes Estatutos, se estará en general, en lo relativo al régimen jurídico del Consejo Rector, a lo previsto para los órganos colegiados en la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO TERCERO

Comisión Ejecutiva

Artículo 12. La Comisión Ejecutiva.

1. Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Consejo Rector, podrá acordar la constitución de una Comisión

Ejecutiva que actuará como órgano colegiado de naturaleza ejecutiva.

2. Los miembros de la comisión Ejecutiva serán designados de entre los miembros del Consejo Rector,y actuará como

Presidente el que en ese momento lo sea del Consejo Rector.

3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán esta cualidad por el tiempo que especifique el acuerdo del Consejo Rector.

4. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector.

CAPITULO CUARTO

Director

Artículo 13. El Director.

1. El Director será nombrado por acuerdo del Consejo Rector, acordado por mayoría simple a propuesta del Presidente.

2. Corresponde al Director:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

b) Elaborar el anteproyecto del plan anual de actividades y proyectos.

c) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las

actividades y programas.

d) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo, proponiendo la introducción de las innovaciones tecnológicas que sean necesarias.

e) Ejercer por delegación del Presidente la representación institucional del Consorcio.

f) Elaborar y elevar el proyecto de presupuesto anual, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.

g) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y las bases de ejecución, y cuidar de la gestión contable del Consorcio.

h) Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices dictadas por el Consejo Rector, en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo.

i) Velar por la conservación y el mantenimiento de las

instalaciones y del equipamiento del Consorcio.

j) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.

k) La jefatura del personal del Consorcio.

l) Cualquier otras funciones que le sean expresamente

encargadas o delegadas por el Consejo Rector.

CAPITULO QUINTO

Secretario

Artículo 14. El Secretario.

1. El Consorcio contará con un Secretario/a, que será nombrado y separado por acuerdo del Consejo Rector, adoptado por mayoría simple, a propuesta de su Presidente.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Actuar como secretario de los órganos colegiados del Consorcio, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Presidente.

b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados del Consorcio.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos adoptados.

d) La asistencia de los órganos del Consorcio.

e) Cualquier otra que le sea asignada por el Consejo Rector o por el Director.

TITULO III

REGIMEN FUNCIONAL

CAPITULO PRIMERO

Contratación

Artículo 15. Contratación.

La contratación de obras, servicios, suministros, asistencia técnica y en general de cualquier tipo de contratación

necesaria para el cumplimiento de los fines del consorcio, se efectuará de conformidad con el régimen de contratación previsto para las Administraciones Públicas.

CAPITULO SEGUNDO

Gestión de Personal

Artículo 16. Medios personales.

1. El Consorcio podrá disponer del personal necesario para atender los diferentes servicios establecidos por el mismo, que se determinará en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo que apruebe el Consejo Rector.

2. La selección de personal se hará de acuerdo con los

criterios fijados por el Consejo Rector, que en cualquier caso deberá respetar los principios de mérito, capacidad y

publicidad, y de conformidad con la normativa vigente.

3. No obstante las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las Entidades y Administraciones

integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso de determinen.

CAPITULO TERCERO

Régimen Jurídico

Artículo 17. Régimen jurídico.

1. El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones que regula la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra los actos administrativos del Consorcio, los

interesados podrán interponer los recursos previstos en la Ley

30/1992 y demás legislación aplicable.

3. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se interpondrán ante el Presidente del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de las mismas, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

Artículo 18. Legislación supletoria.

En lo no previsto en los presentes estatutos respecto del funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de general aplicación.

TITULO IV

REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 19. Patrimonio.

1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. Este Patrimonio podrá ser incrementado con bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada, calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Supletoriamente será de aplicación la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Andaluza y su normativa de desarrollo.

2. El edificio construido en terrenos del IES "La Rosaleda" sito en la Avenida de Luis Buñuel s/n. será la sede del Centro de Ciencia Principia, afectándose su uso para estos fines al Consorcio con efectos desde el acto de constitución de éste y hasta el momento de la disolución del mismo.

Igualmente se afectarán las partes exteriores de las

edificaciones que sean necesarias para su utilización así como la modificación o ampliación que en su caso el Ayuntamiento autorizase, lo que se delimitará en el correspondiente plano técnico que quedará unido al documento de constitución. Asimismo, las instituciones y Entidades consorciadas, podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuará siendo de su propiedad con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

CAPITULO SEGUNDO

Hacienda

Artículo 20. Hacienda del Consorcio.

La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por la aportación anual que destinen para tal fin las Instituciones y Entidades consorciantes con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o

jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los precios públicos de conformidad con lo establecido en la ley 4/88, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Las aportaciones que se refiere el apartado b serán las necesarias para equilibrar el presupuesto anual del ente y que los órganos consorciantes se comprometen a aportar con cargo a sus presupuestos respectivos.

Artículo 21. Contabilidad y control económico.

1. El Consorcio se someterá a la fiscalización y control económico-presupuestario establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normativa de desarrollo, con independencia de que por Consejo Rector pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

2. La formulación de las Cuentas del Presupuesto, de Tesorería y demás cuentas auxiliares del Presupuesto se sujetarán a las normas establecidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y disposiciones que la desarrollan y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

3. El Consorcio, en cuanto Corporación de Derecho Público, solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponderle.

TITULO V

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCION

Y LIQUIDACION DEL CONSORCIO

Artículo 22. Modificación de los estatutos.

El Consejo Rector podrá modificar el contenido de los

Estatutos, mediante acuerdo adoptado conforme a la mayoría cualificada prevista en el artículo 11.2 de los presentes estatutos.

Artículo 23. Disolución y liquidación.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo expreso adoptado por el Consejo Rector con la mayoría cualificada prevista en el artículo 11.2 de los presentes Estatutos, la disolución procederá en todo caso por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

2. El acuerdo de disolución determinará la liquidación del patrimonio, de conformidad con las siguientes directrices:

a) El Consejo Rector nombrará una Comisión Liquidadora

compuesta por peritos de reconocida solvencia profesional.

b) A partir de la adopción del acuerdo de disolución la Entidad no podrá actuar sino a estos mismos efectos.

c) El resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio en proporción a las aportaciones realizadas.

TITULO VI

REGIMEN DE LA INCORPORACION Y SEPARACION DE NUEVOS MIEMBROS Artículo 24 . Incorporación y separación de nuevos miembros.

1. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio será aprobada, previa solicitud de éstos por escrito,por el Consejo Rector,una vez que hayan sido aceptadas las condiciones de admisión y modificados los Estatutos.

2. Las solicitudes de separación de alguna de las Entidades consorciadas deberán realizarse por escrito al Consejo Rector con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista de separación. El Consejo Rector, en todo caso, velará por que no se perjudiquen, los intereses generales que el Consorcio representa y, en particular, por asegurar que la Entidad que solicita la separación se encuentre al corriente de las obligaciones contraídas con el Consorcio.

En el caso de separación voluntaria, la solicitud se entenderá automáticamente aceptada transcurridos dos meses desde su presentación por escrito al Consejo Rector.

Asimismo se podrá acordar por el Consejo Rector la separación de alguno de los miembros del Consorcio, en caso de

incumplimiento de las obligaciones y compromisos que le conciernen.

3. La incorporación o separación de miembros del consorcio requerirá, en su caso, la modificación del convenio de

creación.

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