Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de modificación de medidas núm. 132/2003.

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Doña Monsterrat Toscano Martí, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia numero Tres de los de Córdoba (Familia), doy fe y testimonio:

Que en el Procedimiento de Modificación de Medidas núm.

132/2003, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

S E N T E N C I A

En Córdoba a veintisiete de noviembre de dos mil tres. La Sra. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Modificación de Medidas seguidos bajo el número 132/03, a instancia de don Rafael Rodríguez Suárez, representado por la procuradora Sra. Cabañas Gallego y asistido del letrado Sr. Santiago Fernández, contra doña Francisca Trenas Baena, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes:

F A L L O

Que debo estimar y estimo en parte, la demanda de Modificación de Medidas presentada por la procuradora Sra. Cabañas Gallego, en nombre y representación de don Rafael Rodríguez Suárez, contra doña Francisca Trenas Baena, en el sentido de que se acuerda dejar sin efecto la suspensión del régimen de visitas acordada por auto de fecha 15 de mayo de 2002 recaído en la ejecución 161/98, en relación con el que el mismo tenía establecido en sentencia de separación de 15 junio de 1998, acordando restablecer el régimen de visitas a favor del Sr. Rodríguez, si bien en otros términos, esto es, progresivamente y con las cautelas que a continuación se señalan:

1.? Durante los primeros seis meses el padre podrá visitar a su hijo los sábados por la mañana de 10 a 12 horas en el Punto de Encuentro Familiar, de manera que por el personal especialista adscrito al mismo se controle que el actor acude sobrio a las visitas de su hijo, y el desarrollo de las mismas.

2.? Dicho régimen podrá ampliarse, previo informe en sentido afirmativo por los especialistas del centro, durante seis meses más, desde las 10 a las 13 horas fuera del centro, debiendo continuar realizándose las entregas y recogidas del menor en el PEF si tales actos representan problemas entre los progenitores.

3.? Dicho régimen podrá ampliarse, pasados otros seis meses, nuevamente previo informe favorable del Equipo de especialistas del Punto de Encuentro, o en su caso del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado de Familia, a un fin de semana al mes desde las 10 horas del sábado a las 19 horas del domingo.

4.? Para terminar, previo nuevo informe favorable por los órganos dichos, pasados tres meses, con fines de semana alternos, durante el mismo horario.

5.? En cualquier caso, y antes de dar un paso más en la ampliación del régimen de visitas, el demandado deberá aportar certificado médico que acredite que el mismo ha superado su adicción al alcohol y que no ha tenido recaídas de ningún tipo.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Francisca Trenas Baena, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente en Córdoba, a 28 de noviembre de 2003.- La Secretaria, Montserrat Toscano Martí.

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