Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 28 de enero de 2003, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el régimen de presentación y depósito de muestras ante el Banco de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución 18/2002, de 7 de mayo, por la que se crea el Banco de Productos y Materiales de consumo (BOJA núm. 65, de 4 de junio), establece en su apartado 2.2 que con la finalidad de analizar y evaluar los productos para poder expedir el Certificado de Aptitud, el Servicio Andaluz de Salud solicitará a las empresas que los propongan muestras de los productos inscritos en el citado Banco, así como documentación relativa a su ficha técnica, catálogo, folletos explicativos y, en su caso, acreditación del correspondiente marcado CE.

Vienen las presentes instrucciones a regular las condiciones en que se deberá llevar a cabo la presentación de las muestras para su evaluación técnica y el régimen al que se someterá el depósito de las mismas durante el período de vigencia del Certificado de Aptitud.

A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado

4.1 de la citada Resolución 18/2002, y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 15.2.e) del Decreto

245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica del la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

R E S U E L V E

1. Facultar a la Central Logística de Compras y Servicios para solicitar a las empresas con productos inscritos en el Banco de Productos y Materiales de consumo una muestra de cada producto del que pretendan obtener el Certificado de Aptitud al que se refiere la Resolución 18/2002. La muestra se acompañará de la documentación técnica del producto que le sea requerida en la solicitud, en las condiciones que se determinan en la citada Resolución, y del modelo, debidamente cumplimentado, que figura como Anexo a la presente Resolución.

2. Toda la documentación técnica que acompañe al producto se presentará traducida al castellano.

3. Las muestras deberán cumplir con las normas de etiquetado y embalaje que, en su caso, se determinen para dicho producto en la solicitud.

4. Las muestras y la documentación acompañante se presentarán en mano en la Central Logística de Compras y Servicios, sita en la sede de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, Avda. de la Constitución, núm. 18, 2.ª planta, Sevilla, dentro del plazo que figure en la invitación. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realiza la entrega.

5. Las muestras permanecerán depositadas en la Central Logística de Compras y Servicios durante el período de vigencia del Certificado de Aptitud: El representante de la empresa proponente podrá acceder a las mismas en cualquier momento para comprobar el estado en que se encuentran. Agotada la vigencia del Certificado, la empresa dispondrá de un plazo de 15 días naturales para retirar la muestra, transcurrido el cual sin que se hubiera llevado a efecto, quedará a disposición de la Central Logística de Compras y Servicios, que estará exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

6. La empresa podrá solicitar la retirada de su producto en cualquier momento del proceso de análisis y evaluación del producto. Esta solicitud se formulará por escrito y se acompañará del original del recibo de entrega de la muestra. La retirada del producto suspenderá el proceso de análisis y evaluación en el momento en que se encontrara y supondrá la baja del mismo en el Banco de Productos y Materiales de consumo.

7. Si tras el proceso de evaluación el producto no hubiera obtenido el Certificado de Aptitud, las muestras deberán ser retiradas, previa presentación del original del correspondiente recibo, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la notificación, salvo aquéllas que se encontraran afectadas por un proceso de recurso, reclamación o cualquier otra incidencia que hicieran justificada su retención temporal. Transcurrido el plazo anterior sin que fuera solicitada la devolución, las muestras quedarán a disposición de la Central Logística de Compras y Servicios, que quedará exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

8. Quedan sin efecto las instrucciones que contravengan lo establecido en la presente Resolución, que surtirá efecto el día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2003.- El Director General de Gestión Económica, Francisco Fontenla Ruiz.

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