Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de enero de 2003, por la que se modifica la red de residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El aumento de la oferta educativa en todos los niveles de enseñanza, así como la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en la red de centros docentes ordinarios, ha permitido el acceso a plazas escolares dentro de la misma localidad de residencia o la escolarización a través del transporte escolar de un importante número de alumnos y alumnas que hasta entonces se atendían en las diversas Residencias Escolares o Escuelas-Hogar.

Estas circunstancias han ocasionado un descenso considerable en cuanto a la demanda de este tipo de plazas por parte del alumnado que tradicionalmente se escolarizaba en régimen de internado, permitiendo así una reordenación de los recursos existentes.

Por todo ello, vistas las propuestas presentadas por las Delegaciones Provinciales de Sevilla y Córdoba y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 100/88, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

1. Suprimir las Residencias Escolares «Santa Ana¯ de Fuentes de Andalucía (Sevilla) y «Virgen de la Cabeza¯ de Priego de Córdoba (Córdoba).

2. Escolarizar al alumnado de las mencionadas Residencias Escolares, en las de «Los Pinos¯ de Constantina (Sevilla) y «Cristóbal Luque Onieva¯ de Priego de Córdoba (Córdoba) respectivamente, así como en la red de Residencias Escolares y Escuelas Hogar conveniadas con plazas vacantes para la atención de dicho alumnado.

3. Autorizar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para realizar el procedimiento de adscripción del personal funcionario docente de las referidas Residencias Escolares clausuradas.

4. Dar traslado de la presente Orden a la Consejería de Justicia y Administración Pública al objeto de que se lleven a efecto las actuaciones pertinentes respecto del personal no docente afectado.

5. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de enero de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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