Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 20 de enero de 2003, por la que se modifica la de 25 de febrero de de 2000 de la Consejería de Trabajo e Industria por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la seguridad y calidad en la industria.

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PREAMBULO

Mediante la Orden de 25 de febrero de 2000 de la Consejería de Trabajo e Industria se continuó con el régimen de ayudas ya establecido por la Orden de 9 de octubre de 1997 en materia de seguridad y calidad industrial con el objetivo de posibilitar la adecuación del sector industrial de nuestra Comunidad a las exigencias reglamentarias, su adaptación al nuevo marco legal impuesto por las Directivas Comunitarias de nuevo enfoque y sobretodo a mejorar su posición competitiva en los mercados.

La experiencia adquirida en estos últimos años de aplicación de las citadas órdenes, han puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunas modificaciones tendentes por una parte a ampliar en la mayor medida posible el campo de los sectores industriales y empresariales que pueden tener la consideración de beneficiarios de los efectos positivos de las ayudas y por otro ampliar y adaptar los conceptos subvencionables a la nueva realidad que las modificaciones de la normativa de calidad ha incorporado en la infraestructura de la misma.

Así, con la presente Orden se modifican parcialmente los siguientes artículos de la Orden de 25 de febrero de 2000:

- El artículo 2 relativo a los beneficiarios, ampliando dicha condición a otros sectores de la actividad industrial como el de la generación, transporte y distribución de energía y de los productos energéticos, y definiendo con mayor concreción el ámbito de actuación de la Orden en el sector de la industria agroalimentaria y en el de la transformación de productos minerales.

- El artículo 3 relativo a los conceptos subvencionables, incorporando en la Orden como tales la adecuación de los sistemas de aseguramiento de la calidad conforme a la normativa ISO 9000/1994 a la ISO 9000/2000, así como extender igualmente el campo de actuación a la implantación y certificación en las industrias del sector aeronáutico de la normativa UNE

9100/2000.

- El artículo 6 sobre la limitación de la cuantía de la subvención, anulando la salvedad que en el mismo se establece relativa a las empresas privadas o públicas dedicadas a la distribución y/o venta de productos petrolíferos líquidos, cuando el volumen de ventas anual del establecimiento no supere los 3.000.000 de litros.

- El artículo 7 «solicitudes, documentación y plazos¯, el artículo 9 «Criterios y Comisión de Valoración¯ y el artículo

12 «obligaciones del beneficiario¯ con el fin de adaptarlos a los requisitos del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Leyes que la modifican, así como en el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en el artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2003 en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO

Artículo primero. Se modifica el artículo 2 «Beneficiarios¯ de la Orden de 25 de febrero de 2000 de la Consejería de Trabajo e Industria quedando redactado como sigue:

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse al programa de ayudas previsto en la presente Orden:

1. Las empresas privadas o públicas, cuya actividad principal sea alguna de las relacionadas en el artículo 3.1 de la Ley

21/1992, de 16 de agosto, de Industria.

2. Las empresas de servicios a la actividad industrial:

- Consultoras de Ingeniería.

- Instaladoras.

- Conservadoras y mantenedoras.

3. Las empresas cuya actividad principal sea la de generación, distribución y suministro de energía y de productos

energéticos.

4. Las industrias denominadas agroalimentarias siempre que su actividad sea de segunda transformación de los productos.

5. Las empresas dedicadas a la transformación de productos minerales, salvo las expresamente incluidas en la Ley/73, de 21 de julio, de Minas y en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería.

6. Las asociaciones sin ánimo de lucro y cualquier otra entidad, para la realización de actividades de fomento de la seguridad y calidad industrial incluidas en el Grupo II y en el Grupo III de esta Orden.

7. Están excluidas del ámbito de aplicación de la Orden, las empresas públicas o privadas cuya actividad principal estando relacionada en cualquiera de los dos apartados anteriores, pertenezca a sectores cubiertos por el tratado CECA, al de construcción naval, al de transportes y las ayudas para gastos relacionados con la agricultura o la pesca.

8. Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha del cobro de la subvención.

Artículo segundo. 1. Se modifica el contenido del Grupo I del artículo 3 «conceptos subvencionables¯ de la Orden de 25 de febrero de 2000 quedando redactado como sigue:

Grupo I:

a) Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad de los equipos, procesos e

instalaciones industriales.

b) Implantación de sistemas de gestión de la seguridad

industrial.

c) Implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de la Calidad conforme a las normas ISO 9000/2000.

d) Adaptación de los sistemas de calidad ya certificados conforme a las normas de la serie ISO 9000/1994, a la nueva normativa ISO 9000/2000 siempre que se incluya la certificación conforme a la nueva norma.

e) Implantación y certificación de sistemas de calidad conforme a la norma UNE 9100/2002 en las industrias del sector

aeronáutico.

2. Los conceptos subvencionables de los demás Grupos II y III no se modifican.

Artículo tercero. 1. Se modifica el contenido del Grupo I del artículo 6 «limitación de la cuantía de la subvención¯ de la Orden de 25 de febrero de 2000 quedando redactado como sigue:

Grupo I:

- Hasta el 50% de las inversiones asociadas al apartado a).

- Hasta el 70% de los gastos asociados a los apartados b), c),

d) y e).

2. Las limitaciones establecidas en los demás Grupos II y III no se modifican.

Artículo cuarto. Se modifica el artículo 7 «Solicitudes, documentación y plazos¯ de la Orden de 25 de febrero de 2000 añadiendo al apartado 1.º del artículo el siguiente punto:

6. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo quinto. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 «Criterios y Comisión de Valoración¯ de la Orden de 25 de febrero de 2000 quedando redactado como sigue:

4. Tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden y para la determinación de los

porcentajes y cuantías de cada ayuda, las actuaciones y proyectos relativos a las pequeñas y medianas empresas y que además contribuyan a la creación de empleo directo o inducido, teniéndose en cuenta que la concesión de la subvención se hará mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo sexto. Se modifica el artículo 12 de la Orden de 25 de febrero de 2000 «Obligaciones del beneficiario¯ añadiéndole al mismo el siguiente punto:

7. Comunicar al Organo concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de las notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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