Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

EDICTO de 10 de enero de 2003, sobre bases.

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Don Jesús Avelino Menéndez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada).

Hago saber: Que mediante Decretos de Alcaldía de fechas 18 de diciembre de 2002 y 10 de enero de 2003 se aprueban la Convocatoria y Bases para la provisión de cinco puestos laborales de Jardineros incluidos en la Oferta de Empleo de

2002.

1. Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición, de cinco (5) puestos de Operarios de Jardines vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Salobreña, incorporadas a la Oferta de Empleo Público del año 2002 publicada en el BOE núm. 41, de fecha 16 de febrero de 2002.

1.2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento tiene acordadas en el Presupuesto para 2002, aprobado por el Pleno en sesión de fecha

16 de noviembre de 2001.

1.3. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo que se determina en el Anexo I. Para lo no previsto en las mismas le será de aplicación la normas que en materia laboral regula la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Ley

7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Estatuto de los Trabajadores y demás normas de desarrollo.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto/95.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título o certificado indicado en el Anexo I que acompaña a estas bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Instancias y documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud según modelo que con carácter orientativo se inserta al final de estas bases, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Salobreña y se presentarán en el Registro General, en cualquiera de las formas contempladas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Las solicitudes vendrán acompañadas de justificante de haber ingresado los derechos de examen, que serán de 18 euros. Su cuantía se ingresará directamente en la Tesorería Municipal o bien mediante giro postal o telegráfico. Las tasas

satisfechas no serán devueltas cuando las candidatos resulten excluidos por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

3.4. Estará exento del abono de los derechos de examen el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Salobreña por aplicación del Acuerdo Regulador del Personal de este Ayuntamiento.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dichas listas y plazo para subsanación de errores. La Resolución será publicada en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salobreña.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando las listas definitivas, designando los miembros del Tribunal e indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se dará publicidad mediante la inserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. La aspirantes excluidos podrán interponer los recursos que se regulan en la Ley de Procedimiento Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Tribunales.

5.1. Los Tribunales tendrán la siguiente composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, un

representante de los delegados de personal y dos empleados de plantilla del Ayuntamiento, o miembros en quienes los mismos deleguen.

Secretario: El Secretario de la Corporación o en su defecto un funcionario del Ayuntamiento.

5.2. Todos los Vocales y los suplentes que se designen, deberán poseer igual o superior titulación a la exigida a los aspirantes a cada vacante.

5.3. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares a suplentes.

5.4. Los miembros del Tribunal están sometidos a las causas de abstención y recusación de las reguladas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Los distintos Tribunales que se formen están autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar las acuerdos necesarios para velar por el buen orden de lo convocatoria.

5.6. Los miembros de las Tribunales serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2.002 de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio serán anunciados, al menos, con 10 días de

antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de lo Provincia y tablón de edictos de lo Corporación.

6.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de las opositores se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «A¯.

6.3. Los aspirantes que posean alguna minusvalía no excluyente para el desempeño del puesto deberá solicitar en la instancia la oportuna adaptación de medios y tiempo que justificadamente le resulten necesarios para el desarrollo de los ejercicios.

6.4. Una vez comenzada las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Entre lo terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente existirá un plazo no inferior a 72 horas.

7. Calificación de los ejercicios.

Oposición:

7.1. Los ejercicios de la fase oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal conforme se determina en el repetido Anexo I. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del

Tribunal.

7.2. Cada ejercicio será eliminatorio, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellos.

7.3. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la media de los puntos obtenidos por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición.

8. Listas de aprobadas, presentación de documentos y

nombramiento.

8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, cada Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas al ser ésta una exigencia impuesta legalmente. Igualmente elevarán las respectivas propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento de los correspondientes

nombramientos.

8.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de los relaciones de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones propias de la plaza convocada.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de los funciones propias de lo plaza convocada.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otro actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

8.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía dictará Decreto nombrando a los aspirantes propuestos, los cuales deberán tomar posesión en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha de notificación del

nombramiento. El aspirante que, sin causa justificada, no tome posesión de su cargo en el plazo señalado, decaerá en todos sus derechos.

9. Base final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

MODELO-SOLICITUD

(orientativo)

1. Datos del puesto:

1.1. Plaza a la que aspira: Cuatro plazas de Operarios de Jardines.

1.2. Régimen: Laboral.

1.3. Turno: Libre.

1.4. Convocatorias: Fecha BOE.../.../...

2. Datos personales.

Nombre: ................... DNI: .....................

Apellidos: .....................................

Lugar a efectos de notificaciones: .......... Tfno.: ........ Población: ......... Código Postal: ....... Provincia: ........

3. Documentación que adjunta:

- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.

- Fotocopia DNI.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria citada,

comprometiéndose a probar documentalmente todos los requisitos exigidos. Lugar, fecha y firma.

ANEXO I

Plaza: Operarios de Jardines

Vacantes: Cinco (5).

Régimen: Laborales fijos.

Titulación: Certificado de Estudios Primarios o equivalente. Provisión: Oposición.

Oposición:

El primer ejercicio: Consistirá en la emisión por escrito de un caso práctico relacionado con las materias del programa y determinado por el Tribunal antes de su inicio. El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de cero a diez puntos, siendo la nota del ejercicio la media aritmética de las puntuaciones. Tiempo máximo: Una hora.

El segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema, extraído al azar, del programa que a continuación se inserta. Tiempo máximo: Una hora.

TEMARIO

Grupo I (materias comunes)

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Administración Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

Grupo II (materias específicas)

3. Los rosales y geranios. Características y variedades.

4. Las plantas en flor y las plantas de hoja.

5. Las plantas de trepadoras y las plantas de interior.

6. La poda en los árboles ornamentales. Epoca de poda.

Precauciones. Cuidado de las heridas. Principios de

cicatrización.

7. El césped. Su cultivo y mantenimiento.

8. Los hongos. Características y propagación.

9. Parasitismo animal y vegetal en las plantas ornamentales. Medios preventivos.

10. Enfermedades de las plantas. Sus síntomas y causas.

Salobreña, 10 de enero de 2003.- El Alcalde.

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