Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de febrero de 2003, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2003/2004.

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El Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón, establece en su artículo 6, apartado 1, como medida de limitación para la superficie con derecho a optar a la ayuda de la producción de algodón, la rotación del cultivo, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos. La campaña inicial de referencia para esta rotación será la 2002/2003.

Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo se establece la facultad para las Comunidades Autónomas de poder exceptuar de la rotación del cultivo a las explotaciones cuya superficie total de algodón no supere 10 hectáreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir dicho requisito. Se entenderá que la división de las fincas es artificial cuando no se justifique fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dichos actos.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2003/2004, las primas ganaderas para el año

2003, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2003 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos, establece en su artículo

12 determinadas obligaciones específicas para los productores de algodón y, haciendo uso de la facultad conferida por en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, excepciona para la campaña 2003/2004 de la obligación de rotación de cultivos a las explotaciones cuya superficie total de algodón no supere las diez hectáreas.

La Orden APA/105/2003, de 29 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2003/2004, establece en el apartado 1 de su artículo único que, con carácter extraordinario y de aplicación exclusivamente en la campaña

2003/2004, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos una vez en alguna de las campañas

1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 o 2002/2003.

No obstante, en el apartado 2 del artículo único de la Orden APA/105/2003 se dispone que, de forma excepcional, se admitirá una superficie adicional con derecho a la ayuda a la producción que no podrá superar las 6.500 hectáreas, a favor de aquellas en las que se siembre algodón en la campaña 2003/2004 sin reunir el requisito establecido en el apartado 1. El apartado 3 de este mismo artículo se establece un sistema de reducción proporcional de las superficies solicitadas en el caso de que estas superasen las 6.500 hectáreas.

Por su parte, el apartado 4 del artículo único dispone que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para evitar que se dividan artificialmente las explotaciones mayores de 50 hectáreas. Se entenderá que la división de las fincas es artificial cuando no se justifique fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dichos actos.

Para el desarrollo y aplicación en Andalucía tanto del Real Decreto 330/2002, como de la Orden APA/105/2003, se reitera por la presente Orden la excepcionalidad de la necesidad de la rotación de cultivos para la campaña 2003/2004 y se establece el procedimiento para las solicitudes de superficies adicionales con derecho a la ayuda y las medidas necesarias para evitar las divisiones artificiales de las explotaciones.En su virtud, y habiendo sido consultados en la elaboración de la presente Orden los sectores afectados,

D I S P O N G O

Artículo 1. Excepción a la necesidad de rotación del cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2003/2004.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2003/2004, las primas ganaderas para el año 2003, la indemnización compensatoria en

determinadas zonas desfavorecidas para el año 2003 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos, quedan exceptuadas de la necesidad de rotación de cultivo del algodón establecida en el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón, a efectos de la ayuda en la campaña 2003/2004, las explotaciones cuya superficie total de algodón en la referida campaña no supere las diez hectáreas.

2. Los productores que se acojan a la excepción establecida en el punto anterior deberán mantener a disposición de la

Consejería de Agricultura y Pesca los documentos que

justifiquen fehacientemente el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada y, en los casos de transmisión de las

superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 2. Excepciones a la limitación de siembras de

algodón en parcelas catastrales en la campaña 2003/2004.

1. Los agricultores que por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo único de la Orden APA/105/2003, de 29 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2003/2004, no puedan sembrar algodón con derecho a la ayuda, podrán solicitar una excepción acogiéndose a lo

establecido en los apartados 2 y 3 del artículo único de la referida Orden.

2. Aquellos agricultores que soliciten acogerse a la excepción establecida en el apartado anterior deberán presentar

obligatoriamente los documentos que justifiquen de manera fehaciente el derecho de uso o de propiedad de las superficies para las que se solicite la excepción. En los casos de

transmisión del uso o de la propiedad de las mismas, deberán presentar obligatoriamente los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

Se abre un plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los cultivadores de algodón que deseen acogerse a la excepción prevista en el artículo 2 de esta Orden se dirijan al Director General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante una solicitud que se ajuste al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, que se presentará preferentemente en la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia en la que radique la mayor parte de la superficie para la que se solicita la excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter general con respecto a la presentación de

documentación ante las Administraciones Públicas. Las

solicitudes serán resueltas por el Director General de la Producción Agraria.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y

aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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