Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 25 de enero de 2003, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural para el ejercicio 2003.

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Mediante Orden de 19 de marzo de 2002 de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 47, de 23 de abril de 2002) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de voluntariado cultural. En su artículo 4 se encomienda a la Viceconsejería de Cultura la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en dicha Orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y se convocan las correspondientes a

2002, esta Viceconsejería

HA RESUELTO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa para el ejercicio 2003 convocatoria para la concesión de ayudas en materia de volunariado cultural, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de marzo de

2002 de la Consejería de Cultura.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos que acompañan a esta Resolución, incluyendo toda la documentación que en ellos se hace referencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 19 de marzo de

2002, de la Consejería de Cultura.

Tercero. Lugar y fecha de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Criterios de valoración y sectores prioritarios.

1. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 8 de la Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Cultura.

2. Los sectores prioritarios en la presente convocatoria serán los siguientes:

a) Actividades culturales relacionadas con la integración de inmigrantes.

b) Actividades relacionadas con el fomento de la lectura para personas con dificultades de acceso a la cultura.

c) Actividades relacionadas con la difusión del patrimonio histórico para personas con dificultades de acceso a la cultura.

d) Actividades culturales (música, teatro, cine, danza) para personas con dificultades de acceso a la cultura.

Quinto. Financiación.

La financiación de las subvenciones que se convocan se efectuará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación presupuestaria 481.04 del Programa 4.5.E de la Consejería de Cultura. La concesión de subvenciones se encuentra limitada por el crédito que se destina a las mismas y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Sevilla, 25 de enero de 2003.- El Viceconsejero, Enrique Moratalla Molina.

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