Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

ANUNCIO de modificación de bases (BOJA núm. 96, de 17.8.2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el escrito remitido por la Delegación del Gobierno en Málaga de la Junta de Andalucía, de fecha 31 de julio de 2002 y número de Registro de Salida núm. 99.924, relacionado con las bases aprobadas por este Ayuntamiento mediante Decreto de Alcaldía núm. 2178/2002, de fecha 26 de junio de 2002, para la provisión en propiedad de 21 plazas de Guardias de Policía Local, 17 mediante el sistema de oposición libre y 4 mediante movilidad (concurso-méritos), informando lo siguiente:

- La denominación de las plazas no es de Guardia sino de Policía del Cuerpo de la Policía Local, según lo previsto en el artículo 18 y Disposición Transitoria Octava de la Ley/2001, de

11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

- En la base primera, «Objeto de la convocatoria¯, se debe indicar que las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica de los Cuerpos de la Policía Local, conforme determina el artículo

18 de la citada Ley 13/2001, se entenderán clasificadas en el grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos, según determina la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001.

- En relación a la base tercera, que determina los requisitos de los aspirantes que se presenten mediante de oposición libre, hay que señalar que el artículo 42.5 de la mencionada Ley

13/2001, establece que estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, por lo que el apartado E) de esta base debe recoger la exención prevista en el citado artículo 42.5.

- El apartado I) de esta base, que determina no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones debe suprimirse, por no figurar en el artículo 7 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- La base séptima que regula el Tribunal Calificador, señala que «no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad, al menos, de los vocales¯, no ajustándose a lo establecido en el artículo 16 del citado Decreto 196/1992, que determina que «los tribunales podrán actuar válidamente cuando concurran cuatro vocales y el presidente¯.

- La base novena, apartado 1, referente a la «fase de concurso de méritos para la movilidad¯, debe tener en cuenta que el baremo que debe aplicarse está incluido en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- La Prueba de Aptitud Física, regulada en el apartado 2 de esta base, debe contemplar el supuesto de que alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las mismas se encuentre en estado de embarazo, parto o puerperio, conforme a lo establecido en el Anexo II de la Orden de 14 de noviembre de

2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local.

- Referente a la Prueba de Conocimientos, señalar que el contenido del «Temario¯ debe adecuarse a las modificaciones introducidas por la mencionada Orden de 14 de febrero de 2002 por la que se establecen las pruebas de acceso de la distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

- Y la base décima, que regula el nombramiento de funcionarios y toma de posesión, habría que mencionar que estará exento de realizar el curso quien ya hubiera superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y como

consecuencia de redacción dado, por la presente y virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

Resuelvo:

1. Modificar las bases aprobadas por Decreto de Alcaldía núm.

2178/2002, de 26 de junio de 2002, publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ número 96 de 17 de agosto de

2002, y «Boletín Oficial de la Provincia¯ número 136 de 17 de julio de 2002, en los apartados que a continuación se indican:

- En el encabezamiento del Anuncio, donde dice: «Bases para la provisión en propiedad de veintiuna plazas de guardias de la Policía Local...¯. Debe decir: «Bases para la provisión de veintiuna plazas de Policías del Cuerpo de la Policía

Local...¯.

- En el primer párrafo de la base 1, donde dice: «Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre y movilidad (17 mediante oposición libre y 4 mediante movilidad), de 21 plazas de Guardia de la Policía Local¯. Debe decir: «Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre y movilidad (17 mediante oposición libre y 4 mediante movilidad), de 21 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local¯.

- En el párrafo segundo, de la base 1, donde dice: «Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, con categoría de policía, conforme determina el artículo 18 de la Ley/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley

30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en la

disposición transitoria primera de la citada Ley 13/2001¯. Debe decir: «Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, con categoría de policía, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se entenderán clasificadas en el grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos, según determina la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001¯.

- En el apartado E) de la Base 3, donde dice: «Poseer la talla mínima de 1,65 metros, las mujeres y de 1,70 metros, los hombres¯. Debe decir: «Poseer la talla mínima de 1,65 metros, las mujeres y de 1,70 metros, los hombres. De conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley/2001, estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean

funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía¯.

- El apartado I) de la Base 3, relativo a no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las

correspondientes funciones, se suprime.

- En la Base 7, donde dice: «El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad de los vocales¯. Debe decir: «Los Tribunales podrán actuar válidamente cuando concurran cuatro vocales y el Presidente¯.

- En el apartado 1 de la base 9, donde dice: «En esta fase se tendrá en cuenta el baremo incluido en la Orden de la

Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000, no aplicándose el baremo de opcionales¯. Debe decir: «En esta fase se tendrá en cuenta el baremo incluido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de 2002, por lo que modifique parcialmente la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por el que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía¯.

- En la base 9.2.1.º de Aptitud Física, debe añadirse el siguiente párrafo: «Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos¯.

- En la Base 9.2.3.º de Conocimiento, donde dice: «Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con respuestas alternativas, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado con el temario publicado en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000)¯. Debe decir: «Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con respuestas

alternativas, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado en el temario publicado en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA número

144, de 14 de diciembre de 2000) y la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo de 2002) por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía¯.

- En la base 10, añadir el párrafo siguiente: «Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso, de conformidad con lo establecido en el art. 53 de la Ley 13/2001, de 11 de

diciembre, de Coordinación de las Policías Locales¯.

2. Dar traslado de la presente modificación a la Delegación del Gobierno en Málaga de la Junta de Andalucía.

3. Publicar la correspondiente modificación de bases en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

4. Dar traslado del presente Decreto al Sr. Presidente de la Junta de Personal para su conocimiento.

Vélez-Málaga, 29 de enero de 2003.- El Alcalde-Presidente, Antonio Souviron Rodríguez.

Descargar PDF