Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso, tramo quinto, comprendido desde el Arroyo de La Rubia, hasta su terminación en la línea divisoria con El Pedroso, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla (VP 372/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, en su tramo quinto, a su paso por el término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Constantina fueron clasificadas por Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1965, incluyendo la «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯.

Segundo. Mediante Resolución de 6 de abril de 1999 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Mancomunidad de Municipios de Sierra Norte y la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde del tramo quinto de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 15 de diciembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 236, de fecha 10 de octubre de 1998.

En el acto de apeo no se hace ninguna manifestación por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 1 de febrero de 2000, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 21 de julio de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de

Hornachuelos a El Pedroso¯, en el término municipal de

Constatina, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 25 de mayo de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, Tramo quinto, comprendido desde el Arroyo de La Rubia, hasta su finalización en la línea divisoria con El Pedroso, en el término municipal de

Constantina, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.668 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 35-1162 Ha.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 m, la longitud deslindada es de 4.668 m y la

superficie total es de 35-1162 Ha., que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, Tramo 5.º, que linda:

- Norte: Con finca propiedad de don Francisco Bajos y don Antonio Ordóñez Araujo.

- Sur: Con finca de don Francisco Avila Ibáñez y don Antonio Ordóñez Araujo.

- Este: Con finca de don Sebastián Santiago Palacios.

- Oeste: Con el término municipal de El Pedroso.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE HORNACHUELOS A EL PREDOSO¯, TRAMO QUINTO, DESDE EL ARROYO DE LA RUBIA, HASTA SU TERMINACION EN LA LINEA DIVISORIA CON EL PEDROSO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CONSTANTINA, PROVINCIA DE SEVILLA

«CAÑADA REAL DE HORNACHUELOS A EL PEDROSO¯, T.5º, TM

CONSTANTINA (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

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